El Incidente

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

El Incidente

 By   J. MACHICADO

EIncidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción [1], de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

Caracteres

  • Accesoriedad. Esta ligada al proceso principal.
  • No interrumpe el proceso principal.
  • Es medio de defensa relativo a la personalidad del alguna de las partes por hechos ocurridos después de presentada la demanda.
  • Incidentes normales. Aquellos que no suspenden el proceso principal. Son la regla.

Naturaleza Y Oportunidad Del Incidente

Es un proceso accesorio ordinario sumarísimo (CPC, 82), por regla, de puro derecho, y por excepción se tramita vía proceso ordinario de hecho (CPC, 152: "..., si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá plazo probatorio de 6 días.").

Oportunidad. Se presenta antes o durante el proceso, dependiendo del incidente.

Procedimiento

Admitida la demanda se corre en traslado.

La otra parte debe contestar en 3 días (CPC, 152).

Juez califica el incidente.

Si es calificado como proceso de hecho, abre plazo de prueba de 6 días a través de un Auto Incidental (CPC, 152). Juez debe fallar el 7mo día.

Si el incidente es calificado de puro derecho, no abre plazo de prueba, el juez falla inmediatamente, o sea el 4to día.

Si no se siguen estos plazos (CPC, 154 párrafo I), juez no puede sobrepasar el plazo de 10 días, que es el plazo para fallar en un proceso sumarísimo, por que el incidente en un proceso sumarísimo, por naturaleza (CPC, 485 párrafo II inc. 4).

Resolución Y Recursos Posibles

La resolución se plasma en un auto interlocutorio [2], porque es un proceso accesorio.

Admite el Recurso de Reposición 2 (CPC, 215), dentro de 3 días desde la notificación (CPC, 216 párrafo I) y el Recurso de Apelación o Alzada [3] en efecto devolutivo en un plazo de 3 días porque un incidente es un proceso sumarísimo (CPC, 82, 485 párrafo II inc. 5). No permite la Casación, ni el Recurso de Nulidad (porque la resolución del incidente es un auto interlocutorio simple).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

[2] Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Ejemplos del primero, auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo probatorio, auto de concesión de libertad provisional. Ejemplos del segundo: Auto de excepción perentoria, auto final de instrucción sobreseyendo al imputado, auto de reposición de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de deserción.

[3] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.



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MACHICADO, J., "El Incidente", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc22.html Consulta:

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