CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  1. SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y VIGENCIA
  2. FUNCIONES
  3. CARACTERÍSTICAS
  4. OBJETO
  5. ESTRUCTURA
  6. TEXTO COMPLETO

 by   ROSARIO ARRATIA


SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y VIGENCIA. El “Código Procesal Constitucional” promulgado por Ley No.- 254 entro en vigencia el día lunes 6 de agosto del año 2012 según su Disposición Transitoria Primera de la misma ley y será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación como lo dice la CPE en el artículo 164.


Tapa de próxima publicación de ARRATIA GUZMAN, Jhalmira Rosario, "Código Procesal Constitucional", Apuntes Jurídicos™, 2012, 284 paginas. Arte © ApoyoGrafico™

El “Código Procesal Constitucional” fue sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el miércoles 20 de junio de 2012 y promulgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma en la capital de Bolivia, Sucre, el jueves 5 de Julio de 2012.

El “Código Procesal Constitucional” fue promulgado luego de quince (15) días. Las leyes remitidas al Órgano Ejecutivo y no promulgadas en plazo de diez días (CPE 163 inc.10) serán promulgadas por la Presidente (a) de la Asamblea Legislativa Plurinacional que a la fecha es el Lic. Marcelo Álvaro García Linera.

El “Código Procesal Constitucional” es el primero de su clase en Bolivia y el segundo de Latinoamérica. Perú tiene el honor de haber promulgado el primero: La Ley 28.237, de 7 de mayo de 2004, “Código Procesal Constitucional” promulgada el 28 de mayo de 2004 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo de 2004.

FUNCIONES

  1. Garantiza la supremacía de la Carta Magna.
  2. Defiende de los derechos y libertades de las personas.
  3. Resuelve conflictos de competencia de los cuatro niveles de autonomías del Estado
  4. Desarrolla la justicia indígena-originario-campesino a través de los procedimientos existentes.

CARACTERÍSTICAS

  1. Regula la labor de interpretación constitucional del Tribunal Constitucional.
  2. Introduce el Principio del no formalismo. No es necesario cumplir una serie de requisitos como por ejemplo: el patrocinio de los abogados en la acción de libertad, memoriales presentados por escrito, etc.
  3. Establece la presunción de constitucionalidad. Toda ley es constitucional mientras no sea impugnada ante Tribunal Constitucional.
  4. Regula la revisión de las Acciones de Defensa ante el Tribunal Constitucional.
  5. Conoce los recursos contra tributos, resoluciones del Órgano Legislativo y el Recurso Directo de Nulidad.
  6. Crea la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.

OBJETO

¿Para qué se promulgó la ley 254? ¿Cuál es el objeto?

El “Código Procesal Constitucional” (Ley 254) tiene por objeto regular los Procesos Constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las Acciones De Defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.

Los Procesos Constitucionales son:

  1. Conflictos de Competencias (85, 92, 100) entre Órganos del Poder Público, Entidades Territoriales Autónomas y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental.
  2. Control Previo de Constitucionalidad (104),
  3. Consultas sobre constitucionalidad de leyes (111, 149),
  4. Recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales (133),
  5. Recurso contra resoluciones del Órgano legislativo (139),
  6. Recurso directo de nulidad (143),
  7. Revisión de las Acciones de Defensa (41).

Las Acciones De Defensa son:

  1. La Acción De Libertad (46),
  2. La Acción De Amparo Constitucional (52),
  3. La Acción De Protección de Privacidad (58),
  4. Acciones de Inconstitucionalidad (72-74-79),
  5. La Acción De Cumplimiento (64), y
  6. La Acción Popular (68).

Cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad o acciones contra tributos, se notificará a la Gaceta Oficial de Bolivia, o en su caso a las instituciones de difusión de las leyes de Entidades Territoriales Autónomas, a objeto de que hagan una nueva publicación de la Ley o Reglamento con referencia a la Sentencia Constitucional (12).

El contenido de la Ley 254 sigue la noción de "Jurisdicción Constitucional" postulada por el jurista italiano Mauro Cappelletti:

Jurisdicción Constitucional de la Libertad formada por las Acciones de Defensa cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas. Ej. Acción de libertad, la Acción de Amparo, la Acción de Cumplimiento.

Jurisdicción Constitucional Orgánica: Formada por los Procesos Constitucionales cuya finalidad es la protección de la estructura jerárquica normativa establecida. Ej. El proceso de Conflicto de Competencias, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular.

Jurisdicción Constitucional Internacional: Formada por los mecanismos internacionales que protegen los derechos humanos.

ESTRUCTURA

La Ley 254 está estructurada en ocho (8) títulos con 151 artículos, cinco Disposiciones Finales y tres Disposiciones Transitorias.

Los autores son: Jorge Asbún, Horacio Andaluz, José Antonio Rivera.

TEXTO COMPLETO

5 de Julio de 2012

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, RESOLUCIONES, EFECTOS Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.

ARTÍCULO 2. (INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor interpretativa aplicará, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto de la Constitución Política del Estado.

II. Asimismo podrá aplicar:

  1. La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, y la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales.
  2. Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables. En caso de que esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución Política del Estado se considerarán como parte del ordenamiento constitucional.

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL).

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: Mas...


____________________
Mauro Cappelletti nació en 1927, en Italia, y murió en 2004. Académico y Doctor en derecho se destacó al referirse sobre cuestiones como el principio de la oralidad, las garantías del procedimiento y su dimensión social, el acceso a la justicia, formas alternativas de tutela y la justicia convivencial basado en formas de conciliación, el juez de la función y su responsabilidad.

Las investigaciones se relacionan con la conciencia de la dimensión social del proceso, que llamó la revolución Copernic, porque rompió el enfoque tradicional, dejando espacio para que los expertos de procedimiento para su atención de la ley como regla de Derecho en su papel eficaz en el mundo concreto, y por lo tanto el enfoque del procedimiento a la luz de las necesidades de los usuarios. Recibió su Doctorado en derecho de la Universidad de Florencia, Italia, y fue profesor de esa misma Institución. Además fue Presidente de la Facultad de Derecho en el Instituto Universitario Europeo, en Florencia.

Además, Cappelletti fue profesor en el International Advisory Board del Instituto de Derecho Extranjero y en la Universidad de Sudáfrica. Y fue co-dirigido en un proyecto de investigación internacional sobre "Métodos, herramientas y posibilidades de integración jurídica europea a la luz de la experiencia de América Federal" (Fuente: Universidad Nacional de La Plata).

***
Mauro Cappelletti (1927–2004) was an Italian jurist. He received his Doctorate in Law from the University of Florence, Italy, and was a Professor of Law at that same institution as well as at Stanford University Law School. Additionally, he was Chairman of the Law School at the European University Institute, Florence.

For nearly thirty five years, Mauro Cappelletti was essentially concerned about fundamental issues like the orality principle, the fundamental guarantees of the proceedings and their social dimension, access to justice either by means of participation or by the protection of the so-called diffuse interests, alternative ways of guardianship and coexistential justice based on conciliation ways, the judge's role and his responsibility, not to mention, of course, the issue of ideology.

Another important domain of Mauro Cappelletti's investigations were related to social dimension awareness of the proceedings, which he named copernic revolution, because it broke the traditional approach, leaving room for the procedural experts to turn their attention from law as a rule to law in its effective role in the concrete world, and thus focus the procedure in the light of the users necessities.

His sociological view of the proceedings, inherited from Piero Calamandrei, the shared experience of the civil law and the common law made him a privileged observer of the great conflicts of value of the 20th Century, and most of all, an insuperable reformer in the studies of procedural law.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Codigo Procesal Constitucional Ley No.- 254", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/07/254.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario