CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  1. SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y VIGENCIA
  2. FUNCIONES
  3. CARACTERÍSTICAS
  4. OBJETO
  5. ESTRUCTURA
  6. TEXTO COMPLETO

 by   ROSARIO ARRATIA


SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y VIGENCIA. El “Código Procesal Constitucional” promulgado por Ley No.- 254 entro en vigencia el día lunes 6 de agosto del año 2012 según su Disposición Transitoria Primera de la misma ley y será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación como lo dice la CPE en el artículo 164.


Tapa de próxima publicación de ARRATIA GUZMAN, Jhalmira Rosario, "Código Procesal Constitucional", Apuntes Jurídicos™, 2012, 284 paginas. Arte © ApoyoGrafico™

El “Código Procesal Constitucional” fue sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el miércoles 20 de junio de 2012 y promulgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma en la capital de Bolivia, Sucre, el jueves 5 de Julio de 2012.

El “Código Procesal Constitucional” fue promulgado luego de quince (15) días. Las leyes remitidas al Órgano Ejecutivo y no promulgadas en plazo de diez días (CPE 163 inc.10) serán promulgadas por la Presidente (a) de la Asamblea Legislativa Plurinacional que a la fecha es el Lic. Marcelo Álvaro García Linera.

El “Código Procesal Constitucional” es el primero de su clase en Bolivia y el segundo de Latinoamérica. Perú tiene el honor de haber promulgado el primero: La Ley 28.237, de 7 de mayo de 2004, “Código Procesal Constitucional” promulgada el 28 de mayo de 2004 y Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo de 2004.

FUNCIONES

  1. Garantiza la supremacía de la Carta Magna.
  2. Defiende de los derechos y libertades de las personas.
  3. Resuelve conflictos de competencia de los cuatro niveles de autonomías del Estado
  4. Desarrolla la justicia indígena-originario-campesino a través de los procedimientos existentes.

CARACTERÍSTICAS

  1. Regula la labor de interpretación constitucional del Tribunal Constitucional.
  2. Introduce el Principio del no formalismo. No es necesario cumplir una serie de requisitos como por ejemplo: el patrocinio de los abogados en la acción de libertad, memoriales presentados por escrito, etc.
  3. Establece la presunción de constitucionalidad. Toda ley es constitucional mientras no sea impugnada ante Tribunal Constitucional.
  4. Regula la revisión de las Acciones de Defensa ante el Tribunal Constitucional.
  5. Conoce los recursos contra tributos, resoluciones del Órgano Legislativo y el Recurso Directo de Nulidad.
  6. Crea la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.

OBJETO

¿Para qué se promulgó la ley 254? ¿Cuál es el objeto?

El “Código Procesal Constitucional” (Ley 254) tiene por objeto regular los Procesos Constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las Acciones De Defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.

Los Procesos Constitucionales son:

  1. Conflictos de Competencias (85, 92, 100) entre Órganos del Poder Público, Entidades Territoriales Autónomas y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental.
  2. Control Previo de Constitucionalidad (104),
  3. Consultas sobre constitucionalidad de leyes (111, 149),
  4. Recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales (133),
  5. Recurso contra resoluciones del Órgano legislativo (139),
  6. Recurso directo de nulidad (143),
  7. Revisión de las Acciones de Defensa (41).

Las Acciones De Defensa son:

  1. La Acción De Libertad (46),
  2. La Acción De Amparo Constitucional (52),
  3. La Acción De Protección de Privacidad (58),
  4. Acciones de Inconstitucionalidad (72-74-79),
  5. La Acción De Cumplimiento (64), y
  6. La Acción Popular (68).

Cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad o acciones contra tributos, se notificará a la Gaceta Oficial de Bolivia, o en su caso a las instituciones de difusión de las leyes de Entidades Territoriales Autónomas, a objeto de que hagan una nueva publicación de la Ley o Reglamento con referencia a la Sentencia Constitucional (12).

El contenido de la Ley 254 sigue la noción de "Jurisdicción Constitucional" postulada por el jurista italiano Mauro Cappelletti:

Jurisdicción Constitucional de la Libertad formada por las Acciones de Defensa cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas. Ej. Acción de libertad, la Acción de Amparo, la Acción de Cumplimiento.

Jurisdicción Constitucional Orgánica: Formada por los Procesos Constitucionales cuya finalidad es la protección de la estructura jerárquica normativa establecida. Ej. El proceso de Conflicto de Competencias, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular.

Jurisdicción Constitucional Internacional: Formada por los mecanismos internacionales que protegen los derechos humanos.

ESTRUCTURA

La Ley 254 está estructurada en ocho (8) títulos con 151 artículos, cinco Disposiciones Finales y tres Disposiciones Transitorias.

Los autores son: Jorge Asbún, Horacio Andaluz, José Antonio Rivera.

TEXTO COMPLETO

5 de Julio de 2012

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, FACULTADES ESPECIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, RESOLUCIONES, EFECTOS Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes.

ARTÍCULO 2. (INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor interpretativa aplicará, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto de la Constitución Política del Estado.

II. Asimismo podrá aplicar:

  1. La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, y la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales.
  2. Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables. En caso de que esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución Política del Estado se considerarán como parte del ordenamiento constitucional.

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL).

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: Mas...


____________________
Mauro Cappelletti nació en 1927, en Italia, y murió en 2004. Académico y Doctor en derecho se destacó al referirse sobre cuestiones como el principio de la oralidad, las garantías del procedimiento y su dimensión social, el acceso a la justicia, formas alternativas de tutela y la justicia convivencial basado en formas de conciliación, el juez de la función y su responsabilidad.

Las investigaciones se relacionan con la conciencia de la dimensión social del proceso, que llamó la revolución Copernic, porque rompió el enfoque tradicional, dejando espacio para que los expertos de procedimiento para su atención de la ley como regla de Derecho en su papel eficaz en el mundo concreto, y por lo tanto el enfoque del procedimiento a la luz de las necesidades de los usuarios. Recibió su Doctorado en derecho de la Universidad de Florencia, Italia, y fue profesor de esa misma Institución. Además fue Presidente de la Facultad de Derecho en el Instituto Universitario Europeo, en Florencia.

Además, Cappelletti fue profesor en el International Advisory Board del Instituto de Derecho Extranjero y en la Universidad de Sudáfrica. Y fue co-dirigido en un proyecto de investigación internacional sobre "Métodos, herramientas y posibilidades de integración jurídica europea a la luz de la experiencia de América Federal" (Fuente: Universidad Nacional de La Plata).

***
Mauro Cappelletti (1927–2004) was an Italian jurist. He received his Doctorate in Law from the University of Florence, Italy, and was a Professor of Law at that same institution as well as at Stanford University Law School. Additionally, he was Chairman of the Law School at the European University Institute, Florence.

For nearly thirty five years, Mauro Cappelletti was essentially concerned about fundamental issues like the orality principle, the fundamental guarantees of the proceedings and their social dimension, access to justice either by means of participation or by the protection of the so-called diffuse interests, alternative ways of guardianship and coexistential justice based on conciliation ways, the judge's role and his responsibility, not to mention, of course, the issue of ideology.

Another important domain of Mauro Cappelletti's investigations were related to social dimension awareness of the proceedings, which he named copernic revolution, because it broke the traditional approach, leaving room for the procedural experts to turn their attention from law as a rule to law in its effective role in the concrete world, and thus focus the procedure in the light of the users necessities.

His sociological view of the proceedings, inherited from Piero Calamandrei, the shared experience of the civil law and the common law made him a privileged observer of the great conflicts of value of the 20th Century, and most of all, an insuperable reformer in the studies of procedural law.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA GUZMAN, Jhalmira. R.,"Codigo Procesal Constitucional Ley No.- 254", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/07/254.html Consulta:

Ley Nº 259 Ley De Control Al Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas

Ley Nº 259 “Ley De Control Al Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas

  1. VIGENCIA
  2. OBJETO
  3. DEFINICIONES
  4. ALCANCE
  5. MEDIDAS DE PROHIBICIÓN AL EXPENDIO
  6. CONTENIDO
  7. SANCIONES
  8. TEXTO COMPLETO

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE



VIGENCIA. La Ley 259 “Ley De Control Al Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas” entró en vigencia el día miércoles 11 de Julio de 2012

OBJETO

Tiene por OBJETO regular el EXPENDIO y CONSUMO de bebidas alcohólicas.

DEFINICIONES

Expender, según el Dic. Der. Usual, es vender efectos ajenos por orden o encargo del dueño o vender al por menor.

Consumo es injerir.

Una bebida alcohólica es aquella que contiene etanol (alcohol etílico) producidas por fermentación (vino, cerveza, hidromiel, sake) o por destilación (whisky, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y ginebra).

ALCANCE

Y el ALCANCE de la ley 259 es para todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen o importen, comercialicen y publiciten bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

Manda que toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas al público, deberá obtener la Licencia de Funcionamiento (Art. 4). Se otorga siempre cuando esté ubicado a más de cien metros de distancia (100 mt) de infraestructuras educativas, deportivas y de salud (Art. 6) y tiene vigencia por dos (2) años (Art. 7).

Los establecimientos que expenden, fabriquen, importen y comercialicen bebidas alcohólicas, serán sujetos al control e inspección periódica por parte de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con la Policía Boliviana, en el ámbito de sus competencias (Art. 12).

MEDIDAS DE PROHIBICIÓN AL EXPENDIO

Se prohíbe el expendio Y CONSUMO de bebidas alcohólicas a partir de las 03:00 AM. hasta las 09:00 AM. en establecimientos de acceso público y clubes privados (Art. 17 parágrafo I).

Está prohibido expender y comercializar además consumir bebidas alcohólicas en vía pública, espacios públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a espectáculos y prácticas deportivas además de escuelas, colegios y universidades (Art. 18, 19). Como sanción se decomisa las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas para su expendio y comercialización (Art. 27).

No se puede vender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18).

CONTENIDO

La Ley 259 CONTIENE treinta y ocho (38) artículos distribuidas en siete capítulos. Tres Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales.

Queda derogado el inciso b) del numeral 3, del parágrafo II del Artículo 234 de la Ley General de Transporte Nº 165.

Es decir dejan de tener validez:

“Artículo 234. (SANCIONES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES).

II. Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso

3. Para el propietario de la unidad de transporte internacional e interdepartamental, en caso de que se compruebe responsabilidad, en el marco del debido proceso

b) Para el conductor, revocatoria definitiva de su licencia de conducir.”(Ley Nº 165).

SANCIONES

Vulnerar la Ley 259 trae como consecuencia la clausura temporal de 10 días continuos y 2.000.- UFVs de multa (A Miércoles 25 de Julio, 2012 la Unidad de Fomento de Vivienda UFV es igual a Bs 1,76767. Ver Hoy). Es decir 1,76767 x 2000 = 3535,34 Bs. de multa.

La reincidencia es sancionada con clausura definitiva del Establecimiento. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva es el arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento. Se prohíbe el tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de 18 años de edad (Art. 19 - 20).

Vender bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento es sancionada con la clausura del establecimiento y una multa mínima de 2.000.-UFVs (Art. 29). Vender a menores de 18 años de edad, es sancionado la primera vez con multa de 10.000.- UFVs. y la clausura temporal por 10 días (Art. 31).

Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. O trabajo comunitario. Las personas que en compañía de menores de 18 años de edad, consuman bebidas alcohólicas en establecimientos de acceso público, serán sancionadas con multa de 500.- UFVs. O trabajo comunitario (Art. 33).

El monto recaudado de las multas impuestas en la presente Ley por sanciones, serán destinadas a la formulación y ejecución de políticas de prevención, control, atención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas a cargo del Gobierno Nacional, Entidades Territoriales Autónomas y la Policía Boliviana (Art. 38).

TEXTO COMPLETO

LEY 259 “LEY DE CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”

Ley 259 (11-Julio-2012)

(Vigente)

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY AL CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 2. (ALCANCE).

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, comercialicen, publiciten, importen o consuman bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIAS).

El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y Deportes, Gobierno, Educación, Comunicación y otras entidades del Órgano Ejecutivo, así como la Policía Boliviana, en coordinación con todas las Entidades Territoriales Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aplicarán lo dispuesto por la presente Ley.

CAPÍTULO II

EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 4. (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIÓN).

Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas al público, deberá obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorización, según corresponda, otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales.

ARTÍCULO 5. (EFECTOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

La Licencia de Funcionamiento otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales, surtirá efectos únicamente para el establecimiento, su titular, y el inmueble autorizado, no pudiendo extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente para la cual fue originalmente otorgada.

ARTÍCULO 6. (PROHIBICIONES A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

Se prohíbe la otorgación de licencia de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por parte de los Gobiernos Autónomos Municipales, a los establecimientos que se encuentren situados en la distancia y condiciones delimitadas mediante normativa expresa por los Gobiernos Autónomos Municipales, de infraestructuras educativas, deportivas, de salud y otras establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales en reglamentación específica.

ARTÍCULO 7. (VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

La Licencia de Funcionamiento, tendrá vigencia de dos años computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada de acuerdo a reglamentación específica de cada Gobierno Autónomo Municipal, no existiendo la renovación tácita.