El Refugio

El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

EL REFUGIO

  1. ¿QUIEN ES EL REFUGIADO?
  2. CONCEPTO
  3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS
  4. DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO
  5. CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA
  6. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El refugio es una condición de protección en que se encuentra una persona perseguida en su país.

La declaración de una persona como refugiada es un acto humanitario con la condición de que el solicitante se abstenga participar en actividades políticas. Pero no toda persona puede solicitar el refugio, generalmente se excluye a las personas que hayan cometido delitos de guerra o de lesa humanidad.

¿QUIEN ES EL REFUGIADO?

Refugiado. Es la persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen, se ve obligada a buscar protección, seguridad y resguardo fuera de su país.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS

NO DEVOLUCIÓN. Ningún solicitante puede devuelto a su país de origen ni rechazado en frontera.

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN . La condición de refugiado suspende trámite de extradición.

NO EXPULSIÓN. Solo previo debido proceso y en conformidad a las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

NO SANCIÓN. El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

NO DISCRIMINACIÓN. Por ningún motivo se rechazara la solicitud de refugio, bajo pena de ir contra el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

UNIDAD FAMILIAR. La condición de persona refugiada se extiende al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, y a las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

Siempre y cuando esas personas favorecidas por la extensión no hayan cometido

CONFIDENCIALIDAD. Las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las entidades privadas involucradas, se abstendrán de divulgar o difundir información alguna relativa al solicitante o al refugiado.

GRATUIDAD. El procedimiento seguido por una persona solicitante ante la Comisión de Refugiados, es generalmente gratuita por el mismo de hecho de estar perseguido. No debe tener costo alguno.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOLICITANTE Y EL REFUGIADO

El solicitante al refugio goza de todos los derechos. Tiene el deber de acatar la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos vigentes. El incumplimiento de los deberes originará la imposición de sanciones.

CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCATORIA

El refugiado pierde y cesa su condición cuando se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

Se cancela la condición de refugiado cuando se tome en conocimiento que la persona refugiada ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud.

La condición de la persona refugiada podrá ser revocada si luego de otorgada, la persona comete delitos de guerra o de lesa humanidad.

RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL REFUGIADO

Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia Art.- 14.

Ley Nº 251 Ley De Protección A Personas Refugiadas (20-Junio-2012)

Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (8-Octubre-2010). Reglamento, (5-Enero-2011)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Refugio ", Apuntes Juridicos™, 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/01/ref.html

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