Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación.

Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

By Ermo Quisbert

  • Diferencia entre demanda y recurso
  • Plazos. Dias Y Horas Hábiles
  • Clases De Plazos. Diferencias
  • Facultades Del Tribunal
  • Formas De Resoluciones
  • Vinculacion Y Coordinacion
  • Voto Para Resoluciones
  • Forma Y Contenido De La Sentencia
  • Sentencia Con Calidad De Cosa Juzgada

QUISBERT, Ermo, Jurisdicción y Competencia del tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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La jurisdicción es la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada [1], eventualmente factibles de ejecución.

Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación (LTC, 50).

El TC es único. Significa que solo hay un tribunal con sede en Sucre, Bolivia. No se da una jerarquía como en los tribunales ordinarios como por ejemplo, la sentencia de juez instructor se puede impugnar a través del recurso ordinario de apelación ante un juez de partido.

La jurisdicción No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). La jurisdicción del TC comprende todo el territorio de la República de Bolivia.

La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar .

La competencia del TC es para conocer los siguientes procesos:

Recursos:

  • De inconstitucionalidad directo o abstracto.
  • De inconstitucionalidad indirecto o incidental.
  • De inconstitucionalidad contra tributos
  • De impugnaciones a resoluciones camaráles, prefecturales y municipales
  • De impugnaciones contra resoluciones del legislativo
  • De revisión e sentencias de Proceso de Habeas Corpus y de procesos de Amparo.

Demandas

  • De conflicto de competencia entre poderes
  • De las demanda contra procedimiento contrarios de la Reforma de la CPE

Consultas:

  • Sobre constitucionalidad de proyectos de ley.
  • Sobre constitucionalidad de tratados y convenios.

Diferencia entre demanda y recurso

La Demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (LTC, 29, CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión.

En materia de procesos ante el TC un recurso es un medio que concede la ley para la impugnación de una ley, sentencia o cualquier otra resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Es un medio porque puede traducirse en un procedimiento, por ejemplo, el recurso ordinario de apelación; o en un proceso, por ejemplo, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (LTC, 7, inc. 1, 53).