Reposición, Rectificación y Nulidad de las partidas del estado civil

Reposición, Rectificación y Nulidad de las partidas del estado civil

 by   JORGE MACHICADO

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Reposición de las partidas del estado civil. Reponer significa re-hacer. Muchas veces las matrices, los protocolos, los libros de las partidas son destruidas parcial o totalmente por (1) incendio, (2) mal manejo y (3) y falta de llenado.

Para la Reposición de las partidas del estado civil se debe iniciar un Proceso Ordinario de Hecho [1] cuya sentencia debe adquirir la calidad de cosa juzgada [2].

Artículo 1535°.- FALTA, DESTRUCCIÓN O EXTRAVÍO DE LOS REGISTROS

En caso de no haberse llevado o haberse destruido o extraviado los registros o de faltar en todo o en parte la partida respectiva, se puede comprobar judicialmente el acto que interesa a demanda de parte y con citación de quien corresponda. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano)

Rectificación de las partidas del estado civil

Artículo 1537°.- MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y ADICIONES

I. Es absolutamente prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida asentada en los registros.

II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III. Esta última regla rige para la reposición de una partida extraviada o destruida.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano)

Si se contraviene este artículo se está cometiendo el delito de Falsedad Ideológica.

Articulo 199. (Falsedad ideológica).

El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años.” (Ley Nº 1768 Código Penal de 10 marzo 1997 Concordancias CC. 1207 - 1289 CP 200 - 201-203).

Pero por excepción:

Artículo 73. (TRÁMITE ADMINISTRATIVO).

I. Es competencia del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) resolver de forma gratuita y en la vía administrativa:

1. Rectificación de errores de letras en los nombres y apellidos de las personas.

2. Rectificación y complementación de datos asentados en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

3. Rectificación o adición de nombre o apellido, cuando no sea contencioso.

4. Rectificación de errores en los datos del registro civil, sobre sexo, fecha, lugar de nacimiento y otros.

5. Filiación de las personas, cuando no sea contencioso.

6. Complementación de datos del Registro Civil.

7. Otros trámites administrativos establecidos en la Ley y su reglamentación correspondiente.

II. El procedimiento de los trámites administrativos señalados en el parágrafo anterior será establecido mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 74. (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS).

I. El registro biométrico de datos que componen el Padrón Electoral es permanente y está sujeto a actualización.

II. La actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente y tiene por objeto:

1. Registrar a las personas naturales, en edad de votar, que todavía no estuvieren registradas biométricamente tanto en el país como en el extranjero, sin restricción en su número y sin limitación de plazo.

2. Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones solicitadas por las personas naturales.

3. Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para una misma persona.” (Ley Nº 018 Ley Del Órgano Electoral Plurinacional de 16-Junio-2010).

Nulidad de las partidas del estado civil

Para anular una partida del registro civil es necesario presentar sentencia civil pasada por autoridad de cosa juzgada. Si no hay tal esa partida hace prueba plena, ni el juez puede desconocerlo. Pero en materia de registro civil son nulos de pleno derecho si:

  • Partida no registrada por Oficial de Registro Civil. Es nulo por usurpación de funciones.
Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.” (Ley 7-feb-2009 Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia).
  • La partida es nula si es llenado por Oficial de Registro Civil suspendido. El ORC debe ser sancionado por falta administrativa.
  • El Certificado del registro Civil es nulo si ORC no recibió documentos o sin haber celebrado el acto.

La nulidad es de orden público por lo que cualquier persona puede intervenir, mientras que la anulabilidad es de carácter privado, protege intereses privados.

Atras

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[1] Procesos Ordinarios (CPC, 316, 327, 477) Aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos. Se subdivide en: Proceso Ordinario De Hecho. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley en Proceso Ordinario De Puro Derecho. Aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes. Diferencias. En el POD la prueba de acompaña a la demanda (prueba preconstítuída). En el POH las pruebas se producen en el término de prueba. En el POD no se aceptan nuevas pruebas. No hay término de prueba. En el POH hay producción de pruebas. En el POD la controversia esta en: que ley se debe aplicar a un hecho. En el POH controversia es en un hecho a probar.

[2] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Reposición, Rectificación y Nulidad de las partidas del estado civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/rrn.html Consulta:

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