¿Que es el Corpus iuris civilis?

El Corpus Iuris Civilis es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

¿Que es el Corpus Iuris Civilis?

      B  Y      JORGE MACHICADO


Corpvs Ivris Civilis de Justiniano I Emperador del imperio romano de Oriente.
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El Corpus Iuris Civilis es una Recopilación [1] de constituciones imperiales [2] y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente compuesta por:

El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;

La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;

Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y

Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.

Estas ultimas están escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—reflejando así la realidad lingüística del Imperio.


MACHICADO, Jorge, Corpus Iuris Civilis, La Paz, Bolivia: CED®,2ª, 2007.
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Denominación

El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.

No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, comoCuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

Contenido

  1. El Codex repetitae praelectionis.
  2. La Digesta sive pandectae.
  3. Las Institutas.
  4. Las Novellae constitutiones post Codicem.

Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes:

  1. Digestum vetus
  2. Infortiatum
  3. Novum
  4. Codex
  5. Volumen parvum

En el siglo XII se admite como base de estudio del Derecho en las Universidades, particularmete en Bolonia con los glosadores [3] Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.

Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Tras la muerte de su tío Justino en el año 527 fue elegido emperador. Mas...

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Conclusión

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.

Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.

Codex repetitae praelectionis

¿Que es el Codex repetitae praelectionis?

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 by   JORGE MACHICADO

Código De Justiniano (Codex Iustinianeus) El Imperio requería un sistema legal uniforme. Para lograrlo, una comisión imperial, presidida por el jurista Triboniano, trabajó durante diez años para recopilar y sistematizar el Derecho romano.

Su trabajo, conocido como Código de Justiniano (Codex Iustinianeus) y promulgado en el 534, se incorporó—una vez revisado, con el nombre de Codex repetitae praelectionis—al enorme Corpus Iuris Civilis; en él se reunían todas las constituciones de los emperadores romanos desde Adriano (117-138 d.C.) hasta la fecha de su publicación; y fue actualizado mediante la adición de Nuevas Leyes (Novellae) escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—, reflejando la realidad lingüística del Imperio.

Las otras dos partes que componían el Corpus… eran el Digesto o Pandectas, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos y, las Institutas, manual para estudiantes de derecho.

Esta formidable codificación constituye aún la base legislativa en muchos países de Europa y Sudamérica.

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Por la constitución Haec quae necessario, sancionada en febrero del 528 por Justiniano I designó a Juan de Capadocia, quaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente—de Gregoriano, Hermogeniano, de Teodosiano— así como las constituciones imperiales [1] que les siguieron. Se autorizó tomar de las leyes: lo útil, abreviarlas, suprimirlas las que estuvieran en desuso, alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.

Fue promulgado mediante la constitución Summa reipublicae, en abril del 529. Esta recopilación se llamo Codex Iustinianeus O Codex Constitutionum. Esta recopilación fue revisada el 534, revisión que se promulgo ese mismo año con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex Iustinianeus original, se quedo con el nombre de Codex vetus (Código antiguo).

El Codex Iustinianeus se perdió en el tiempo. Lo que se conoce hoy es el Codex repetitae praelectionis.

El Código o Codex repetitae praelectionis

Concluida la tarea de realizar el Digesto y las Instituciones, Justiniano ordenó que se revisase el Codex Iustinianeus. La tarea era necesaria por que se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas, entre las cuales figuraban principalmente las Quinquaginta Decisiones, que modificaban, cambiaban y perfeccionaban el derecho del Digesto y que no se encontraban en su Codex Iustinianeus originario.

Dispuso a ese fin, en 534, que una comisión—Doroteo, Constantino, Menas y Juan—encabezada por Triboniano hiciera una reelaboración del Codex Iustinianeus, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el Digesto y las Instituciones.

La labor terminó el mismo año y la nueva edición del Codex Iustinianeus salio con el nombre Codex repetitae praelectionis y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocasen ante los jueces las Cincuenta Decisiones (Quinquaginta Decisiones), ni las posteriores (plurimas constitutiones), sino sólo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse.

El nuevo Codex repetitae praelectionis incluyó las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor número de las de Diocleciano y Maximiano.

Este Codex Repetitae Praelectionis hoy se lo conoce solo como Codex, o Código.

Contenido

Integra una de las partes del Corpus Iuris Civilis. Consta de 12 libros y 265 títulos con sus respectivas rúbricas y a las materias a que pertenecen, comprensivos de 4.652 constituciones imperiales, cronológicamente ordenadas dentro de cada título. Los doce libros del Código tratan del dogma católico y de la disciplina eclesiástica, del Derecho Civil, del Derecho Penal y del Derecho Público. La parte relativa al Derecho Civil trata de los derechos reales, de las obligaciones, de las personas y de las sucesiones.

Se omitieron muchas constituciones del Codex Iustinianeus o Codex vetus citadas en las Instituciones.

A la cabeza de cada constitución imperial aparece el nombre del emperador que la dictó y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida (inscriptio), hallándose a su final la fecha en que fue sancionada (subscriptio). Las más extensas se dividen en parágrafos, pero tal división no es muy usual.

El libro 1 presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre los officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado;

Los libros 2 a 8 tratan del derecho privado en general, con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio;

El libro 9 está dedicado al derecho criminal y

Los libros 10 al 12 versan sobre el derecho administrativo y financiero.

¿Que es el Código o Codex Repetitae Praelectionis?

Código o Codex Repetitae Praelectionis. Es un compendio de leyes y constituciones imperiales establecido el 29 diciembre de 534 d.C.


[1] Las constituciones imperiales (constitutio principis). Actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo).

El Digesto

¿Que es el Digesto?

 by   JORGE MACHICADO

ETIMOLOGIA

La palabra DIGESTO deriva del latín «digestum», derivado a su vez de «digerere», que significa 'distribuir', 'ordenar', 'distribución sistemática'.

CONCEPTO

El Digesto es la ordenación cronológica de las decisiones de los tribunales o jurisprudencia (iuras) con comentarios de los principales jurisconsultos romanos.

Los comentarios eran de Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hermogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.

El «Digesto» era la parte más voluminosa de la recopilación Corpus Iuris civilis.

Actualmente, el término «Digesto», no solo se aplica a la codificación del Derecho romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica.


Triboniano. Bajorrelieve en la Cámara de Representantes de EE.UU. Photo © LEXUS™

ANTECEDENTES

Justiniano I el 15 de diciembre del año 530, por la constitución Deo Auctore, creó una comisión presidida por el entonces quaestor sacri pqlatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.

El 16 de diciembre del 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesta—en tributo un anterior Digesta de Juliano—.

CONTENIDO

El «Digesto» contiene miles de extractos de las opiniones de los jurisconsultos romanos: los iuras, del siglo I a.C. al siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto más antiguo que se cita Q. Mucio Scaevola y entre los más recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano.

Digesto está compuesto de 50 libros dividido en 7 partes. Cada libro subdividido en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de las materias que trata el título.

PARTE PRIMERA. Libros I a IV contienen las nociones generales del derecho y lo relativo a jurisdicción e introducción a la instancia.

1. De la justicia y del derecho de los tutores y de los curadores. Véase títulos I, II.

2. De la jurisdicción a de las transacciones. Véase títulos I, II.

3. Del abogar a de los calumniadores. Véase títulos I, II.

4. De las restituciones por entero a que los marineros, venteros y mesoneros restituyan las cosas de que se hubieren encargado. Véase títulos I, II, III, IV.

PARTE SEGUNDA. Libros V a XI (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc.

5. De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado a de la petición fideicomisaria de la herencia. Véase títulos, I, II.

6. De la reivindicación a de si se reclamara un campo vectigal, esto es, enfiteuticario. Ver Titulo.

7. Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar a de qué modo debe dar caución el usufructuario. Véase títulos I, II.

8. De las servidumbres a de qué modo se pierden las servidumbres. Véase títulos I, II.

9. De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las acciones noxales. Véase títulos I, II.

10. Del deslinde a de la acción de exhibición. Ver Titulo

11. De las preguntas que han de hacerse en derecho y de las acciones interrogativas a de enterrar un muerto y de construir un sepulcro. Ver Titulo

PARTE TERCERA. Libros XII a XIX (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto referente a de rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.

12. De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condicción a de la condicción de lo que no tiene causa. Véase títulos I, II.

13. De la condicción de cosa hurtada a de la acción pignoraticia, directa o contraria. Ver Titulo

14. De la acción ejercitoria a Del senadoconsulto Macedoniano. Ver Titulo

15. Del peculio a de la acción de lo que se hizo por mandato. Ver Titulo

16. Comentarios al senadoconsulto Velayano a de la acción de depósitos, directa o contraria. Ver Titulo

17. De la acción de mandato, directa o contraria a de la acción de sociedad. Véase títulos I, II.

18. De la contratación de la compra, de los pactos concertados entre el comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden ser vendidas. Véase títulos I, II.

19. De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis verbis, y por el hecho. Véase títulos I, II.

Preliminares

PARTE CUARTA. Libros XX a XXVII (umbilicus) comprenden instituciones complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación, la tutela.

20. De las prendas e hipotecas, de cómo se constituyan y de sus pactos. Ver Titulo

21. Del edicto del edil y de la redhibición y de la acción Quanti minoris. Véase títulos I, II.

22. De los intereses, de los frutos, de las causas, de todas las accesiones y de la moral. Ver Titulo

23. De los esponsables. Véase títulos I, II.

24. De las donaciones entre marido y mujer. Véase títulos I, II.

25. De los gastos hechos en los bienes dotales. Ver Titulo

26. De las tutelas. Véase títulos I, II.

27. De las excusas. Véase títulos I, II.

PARTE QUINTA. Libros XXVIII a XXXVI (de testamentis et codicillis) versan sobre la herencia y los legados.

28. Quiénes pueden hacer testamento, y cómo se hacen los testamentos. Véase títulos I, II, III.

29. Del testamento militar. Véase títulos I, II.

30. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

31. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

32. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

33. De los legados y fideicomisos anuales. Véase títulos I, II.

34. Del legado de los alimentos o del sustento. Véase títulos I, II.

35. De las condiciones, y de las demostraciones, y de las causas, y de los modos de lo que se escribe en el testamento. Véase títulos I, II.

36. Sobre el Senadoconsulto Trebeliano. Véase títulos I, II.

PARTE SEXTA. Libros 37 a 44 se refieren a la bonorum possessio y a lo concerniente al derecho de propiedad y a la posesión en general.

PARTE SÉPTIMA.Libros 45 al 50 contienen normas sobre obligaciones verbales y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que incluyen reglas interpretativas de la codificación.

FECHA DE PUBLICACIÓN

Se publicó el 16 de diciembre del 533 bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I

INTERPOLACIONES O TRIBONIANISMOS

Los redactores del Digesto no se ajustaron estrictamente a las disposiciones dadas por Justiniano I en la constitución Deo Auctore al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del ius publice respondendi. Triboniano hizo uso de la facultad otorgada por Justiniano I de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos elegidos con el fin de adecuarlos al Derecho vigente. Estas alteraciones reciben el nombre de “interpolaciones” o “tribonianismos”.

La investigación sobre las interpolaciones se inicia con la escuela culta de Cujacio, pero los estudios más especializados parten de un indice en tres volúmenes realizado por Lenel, Levy y Ravel (1929-1935).

También es de suma utilidad para descubrir el manipuleo interpolacionístico en los textos clásicos, un índice de Guarneri-Citati, publicado en 1922.