Concepto del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

Derecho del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Denominaciones
  • Noción
  • Conceptos
  • Definición
  • Contenido
  • Importancia
  • Naturaleza Jurídica
  • Caracteres
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/cdt.html
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Las denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:

1° ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por que se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denomino Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y mas tarde se designo con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.

2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.

3° ETAPA. Empieza la codificación[1], la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:

  • Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
  • Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
  • Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
  • En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.
  • Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.

Noción

Derecho de Trabajo. Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.

Conceptos

La doctrina Liberal conceptualiza el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores.

Este Derecho puede considerarse de naturaleza mixta. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela que el Estado se atribuye.

La doctrina socialista dice que el Derecho de Trabajo Liberal es el ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y los instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga). Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo [2].

Derecho de Trabajo Socialista. Consolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo. Representa la voluntad del pueblo.

Mientras que la Doctrina Social De La Iglesia conceptualiza así: el Derecho de Trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación obrero –patronal incorporando los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.

Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

La Encíclica [3] Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 mayo 1891), marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista.

La encíclica Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo.

Establece la necesidad de regular el trabajo. Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

La Escuela Francesa: André Rouast. Derecho del Trabajo. Conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.

André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta escuela dice:

“…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses”.
“en sentido subjetivo, se entiende por derecho a la facultad, poder o situación que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico” (Torres Vásquez, Aníbal, Derecho Civil: Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar, Lima, Perú, Ed., Cuzco, 1991, p. 161.
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[1] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Mas...

[2] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[3] Encíclica. Carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios, ‘circular’; kyklos, ‘círculo’.


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El Trabajo

El trabajo es el despliegue de energías físicas e intelectuales puesto a disposición de la producción para la obtención de bie-nes para la satisfacción de las necesidades humanas.

El Trabajo

  • Etimología
  • Concepto
  • El Trabajo y el Liberalismo
  • El Trabajo Como Mercancía
  • El trabajo en el Socialismo
    • Engels: El Hombre Como Resultado Del Trabajo
    • El Proceso De Hominización
    • Evolución del nomadismo al sedentarismo
    • Lewis Henry Morgan y la evolución cultural del hombre
  • El trabajo en la doctrina cristiana
    • El trabajo como necesidad vital
    • El trabajo como servicio
    • El Trabajo como un deber y un derecho
  • Clases de trabajo
    • Trabajo subordinado y dependiente
    • Trabajo asalariado
    • Trabajo independiente y/o autónomo
    • Trabajo temporal y eventual
    • Trabajo intermitente
    • Trabajo nocturno
    • Trabajo peligroso
    • Trabajo por equipos
  • Significado del trabajo

      B  Y      JORGE MACHICADO

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MACHICADO, Jorge, El Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010
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Para unos etimológicamente [1] la palabra ‘trabajo’ deriva del latín “trabis”, ‘obstáculo’, para otros deriva de “travagliare”, ‘valla’ y para algunos deriva de “tripaluim”, ‘aparato para sujetar a las caballerías’ y para los más de “tripalium”, ‘instrumento de tortura’. Trabajo quiere decir “estar sometido al tripalium”. El término soporta la pesada carga semántica propia de una raíz etimológica íntimamente asociada a la idea de tortura o esfuerzo penoso realizado por imposición externa.

Pero en la Grecia clásica no cabía posibilidad de confusión entre las diversas categorías de significados asociadas al trabajo.

Las diferencias conceptuales estaban perfectamente delimitadas en el idioma:

  • Érgon, designaba la dimensión estrictamente física del trabajo;
  • Poiema, que define la obra o creación producida por el intelecto, y sólo.
  • Ponos, denotaba las características de penosidad asociada al esfuerzo. (PÉREZ, José Antonio, Diccionario del Paro y otras miserias de la Globalización, Madrid: Debate, 2002, pagina 297).

Clases de trabajo

Las clases de trabajo son: trabajo subordinado y dependiente, asalariado, independiente y/o autónomo, temporal y eventual, intermitente, nocturno, peligrosoy trabajo por equipos. Ver mas en la Web o en su PC.

Significado del trabajo

¿Porqué y para qué trabajamos? Respuesta: Se trabaja para cubrir nuestras necesidades de alimentación, vestimenta, techo, educación y diversión.

El trabajar significa, según Teoría De La Necesidad: A mayor esfuerzo (por ejemplo tener estudios universitarios, obtener una maestría, un doctorado) mayor ventaja para cubrir nuestras necesidades, proceso tal que un futuro se traducirá en realizar un menor esfuerzo con una mayor retribución económica (por ejemplo, para obtener 400 Bs. un obrero trabajará mínimo 2 días, lo que no sucede con un profesional de alguna rama que puede obtener los 400 Bs., en horas).
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[1] Etimología. La palabra deriva de etimos, que significa: ‘de donde proviene’.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El Trabajo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/et.html Consulta:

¿Que es el Debido Proceso Penal?

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e im-prescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

¿Que es el Debido Proceso penal?

  • Etimología y Origen
  • Contenido
  • Caracteres
  • Noción
  • Fin e importancia

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      B  Y      J. MACHICADO


MACHICADO, Jorge, El Debido Proceso penal, La Paz, Bolivia: AJ®Apuntes Juridicos, 2010.
Ver en Web | PC

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Describiremos el Debido Proceso Penal, no estudiaremos el debido proceso administrativo, o el debido proceso laboral u otros debidos procesos. Describiremos la normatividad garantizadora del debido proceso que está establecida en la Constitución política.

Tampoco estudiaremos el derecho al debido proceso. No estudiaremos la facultad que concede las leyes a una persona, sino estudiaremos la naturaleza y el contenido del Debido Proceso Penal. Es decir, trataremos de responder a la pregunta de: ¿Qué es el Debido Proceso Penal?

Trataremos de acercarnos solo con una noción. No conceptualizaremos, ni vamos definir, eso es para los peritos.

Etimología y Origen

El término Debido Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión due process of law que en una traducción interpretativa significaría: debido proceso legal.

Algunos autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra. Dicen que el origen esta en la cláusula 39 [1] de dicha Carta:

LATIN
39. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre.”


ENGLISH
39. No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgement of his equals or by the law of the land.”


CASTELLANO
39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.”

El origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula 39. Ésta cláusula plasma el Principio de legalidad jurisdiccional [2] que es solo una de las clases del Principio de legalidad [3].

Los orígenes del Debido Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI a XVIII en base al derecho romano; en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia precedente del conmon law inglés.

Contenido

El contenido del debido proceso está en la Constitución y en los Tratados internacionales.