Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon

Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon, es considerado uno de los fundadores y teóricos del socialismo moderno.

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      B  Y      JORGE MACHICADO


Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon filosofo, socialista y economista francés (París 1760 – id. 1825). A los 16 años viajó a Estados Unidos para combatir en la guerra de la Independencia estadounidense. Cuando regresó a Francia, ofreció su apoyo a la Revolución, renunciando a su título. Se adhirió a los jacobinos (Jacobinismo. Ideología de los jacobinos de tendencia radical en la defensa de las libertades).
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Es considerado uno de los fundadores y teóricos del socialismo moderno.

Doctrina

Su doctrina –el Sansimonismo [1]—se incluye en la corriente del socialismo utópico [2]. No acepta el idealismo alemán al que contrapone el “fisicismo”, es decir, el estudio de la naturaleza. Defensor del determinismo, que lo hacia extensivo al estudio de la sociedad.

La sociedad futura se basa en la gran industria organizada de manera científica y según un plan, si bien conservando la propiedad privada y las clases sociales.

En las clases industriales estaban también lo obreros, los fabricantes, los mercaderes y los banqueros. El gobierno debe ser sustituido por la administración de cosas y por la dirección de la producción.

Los discípulos de Saint-Simon (Barthelemy Prosper Enfatin [3], y Bazard) organizaron y popularizaron sus ideas –convirtiéndolo en una religión y defendiendo los aspectos más débiles de la doctrina de su maestro—y sus principios y teorías recibieron el nombre de sansimonismo.

Critica

Ingenuamente pensaba que la propaganda era la vía para el cambio pacífico.

Obras

Sus escritos contienen razonamientos en favor de una organización social, encabezada por hombres sabios y basada en la industria, que beneficie por igual a todos los componentes de la sociedad.

PERIODO

OBRAS

Comentario

1802

Cartas De Un Habitante De Ginebra A Sus Contemporáneos

 

1813 – 16

Memorias Acerca De La Ciencia Del Hombre

 

1821

El Sistema Industrial

 

1813 – 22

Trabajo Sobre La Gravitación Universal

 

1823 – 24

El Catecismo De Los Industriales

Propuso un socialismo planificador y tecnocratico fundado en la ciencia y una nueva clase de industriales

1825

El Nuevo Cristianismo

Es su principal obra


____________________
[1] Sansimonismo. El termino deriva de Claude Henri de Rouvroy, conde de Saint-Simon, filósofo francés. El sansimonismo es una doctrina política y social de dicho filósofo, según la cual cada uno debe ser clasificado y remunerado según su capacidad y su trabajo.

[2] El Socialismo Utópico es la Teoría acerca la sociedad basada en la comunidad de bienes, en el trabajo obligatorio para todos y en la igual distribución de los productos (QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Socialismo Utópico? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/su.html Consulta: Miercoles, 16 Febrero de 2011).

[3] Enfatin, Barthelemy Prosper. Llamado Pere Enfatin. Ingeniero y economista francés (París 1796 – id. 1864). Imprimió al movimiento sansimoniano un carácter moral y religioso, transformándolo en una iglesia y santificando la propiedad privada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/saintsimon.html

¿Que es una ley?

Una ley es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

¿Que es una ley?

      B  Y      J.MACHICADO

Parlamento, eminente productor de leyes Photo © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo.

Caracteres

  • Autentica. Significa que debe ser dictada por autoridad legitima y competente.
  • General. Equivale a que su establecimiento es en beneficio de y para la observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí misma.
  • Obligatoria. Puesto que es impuesta por el Estado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

JORGE MACHICADO, "¿Que es una ley?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta:

¿Que es el Pluralismo Juridico?

Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

¿Que es el Pluralismo Juridico?

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      B  Y      JORGE MACHICADO


Pluralismo Jurídico en el Estado plurinacional de Bolivia
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La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.

Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Así lo establece la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).

El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html