La Importacion

La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.

La Importación

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO

La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional (Art. 82 LGA).

 

No se permite la importación a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como los que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero del Estado.

 

Todas las mercancías se encuentran sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias, para precautelar la salud animal y vegetal.

 

INICIO DE OPERACIÓN

Se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.

 

La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo  cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.

 

Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario (persona a quien va destinado un buque, un cargamento o una partida de mercancías).

 

Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario.

 

La Administración Aduanera, a solicitud del  órgano  nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento (cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero) de la mercancía que presuntamente vulnere derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que  deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo Relativo A Los Derechos De Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por  la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo.

 

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por escrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero a aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiera para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

 

La Declaración de Mercancías de Importación está compuesta por la siguiente documentación:

 

1) Documentación de respaldo o de soporte de la declaración de la importación (Formulario – resumen de documentos).

 

2) Factura comercial o documento equivalente según corresponda.

 

3) Documento de trasporte.

 

4) Parte de recepción original.

 

5) Certificado de inspección previa que emite la verificadora o Declaración Jurada (Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes) del valor de aduanas.

 

6) Póliza de seguro – copia.

 

7) Documento de gastos portuarios original.

 

8) Facturas de gastos de transporte de mercancías, emitida por el transportador consignatario en el MIC – copia.

 

9) Lista de embarque original o copia.

 

10) Certificado De Origen (Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado) de la mercancía, original.

 

11) Certificados de autorizaciones previas.

 

12) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

 

13) Debe incluir una Declaración Jurada (Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes).

 

CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Las causales de rechazo de la declaración de mercancías son las siguientes:

 

a) La declaración se presenta ante una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía.

 

b) Liquidación de tributos es diferente.

 

c) La no presentación el certificado para la importación.

 

d) Nombre del consignatario es diferente al que figura en los documentos.

 

e) La mercancía corresponde a distintas facturas comerciales.

 

f) Declaración de mercancías no es coherente con el nombre del consignatario y señala a más de un consignatario.

 

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS 

Se entenderá como aceptación de la declaración de mercancías de importación, cuando la autoridad respectiva le asigne un número de trámite, previa validación por el sistema informático aduanero o por medios manuales, y es en ese momento que nace el hecho generador para el pago respectivo de los tributos aduaneros.

 

AUTORIZACIÓN DE LEVANTE DE MERCANCÍAS

Es la autorización que la aduana otorga al consignatario para que retire la mercancía, una vez que haya cumplido con todas las formalidades aduaneras, esto es considerado como un acto administrativo.

 

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

La Importación Para El Consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.

 

Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

a) Permanencia definitiva de las mercancías en Territorio Aduanero Nacional.

 

b) Cumplimiento de formalidades y certificaciones.

 

c) Pago de tributos.

 

d) Que las mercancías sean nacionalizadas (se considera nacionalizada una mercancía, cuando se paga el tributo respectivo).

 

Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y  cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana Nacional y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.

 

NACIONALIZACIÓN DE MERCADERÍA

Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación.

 

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Se  permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación las mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se  encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éste o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna  transformación, elaboración o reparación.

 

Los Productos Compensadores son los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada.

 

Las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años  siguientes a su exportación temporal.

 

 IMPORTACIÓN CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS

Permite internar mercancías para consumo, con exoneración de los tributos aduaneros que gravan la importación, cuando se importe para fines específicos, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales o en Contratos de carácter Internacional suscritos por Bolivia y ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

La exoneración de tributos aduaneros se da en el sector Diplomático y Religioso, tomando en cuenta siempre los acuerdos internacionales sobre el tema.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

ARRATIA, Rosario,"Regimenes Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/importacion.html Consulta:

Regimenes Aduaneros

El Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la Aduana.

Regimenes Aduaneros

  1. Concepto
  2. Mercancías Objeto De Control De La Aduana
  3. Regimen Aduanero: Clasificación
  4. Regímenes Aduaneros

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO. El Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la Aduana de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL DE LA ADUANA

Las mercancías que se encuentran sujetas a un Control Aduanero son todas aquellas que entran y salen de un territorio aduanero nacional a otro.

El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

Las mercancías sujetas a Control Aduanero son las que se transportan por territorio aduanero primario; sin embargo, a objeto de ejercer un control para evitar ilícitos aduaneros, la Aduana Nacional realiza un control efectivo en el territorio aduanero secundario, con la participación de l Unidad De Control Operativo Aduanero (COA).

REGIMEN ADUANERO: CLASIFICACIÓN

1. Definitivos:

  • Importación definitiva y
  • Exportación definitiva

2. Suspensivos:

  • Admisión temporal
  • Exportación temporal
  • Régimen De Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (RITEX)
  • Zonas francas

3. Transitorios:

  • Tránsito aduanero
  • Depósito aduanero

REGÍMENES ADUANEROS

Por lo general los regímenes aduaneros de mercancías son:

  • la mportación para el consumo,
  • la Admisión de mercaderías con exoneración de tributos aduaneros de importación,
  • la Reimportación en el Mismo Estado,
  • la Exportación definitiva,
  • el Transito aduanero,
  • el Transbordo,
  • el Deposito de aduana,
  • la Devolución del gravamen arancelario (Draw Back),
  • la Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
  • la Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
  • el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
  • la Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
  • el Régimen de viajeros,
  • la Introducción de menaje doméstico,
  • los Envíos de paquetes postales y de correspondencia,
  • el Ingreso y salida de documentos,
  • el Cabotaje,
  • las Tiendas libres de tributos (duty free shops),
  • las Mercancías para ferias de exposición internacional,
  • la Permanencia o salida de los muestrarios para fines de exhibición,
  • la Consolidación y Desconsolidación de Carga Internacional,
  • el Material para uso aeronáutico,
  • los Efectos personales de miembros de tripulación,
  • los Vehículos de turismo,
  • el ingreso y salida de bienes de uso militar y material bélico,
  • la importación del material monetario,
  • el equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud,
  • los materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica mediante autorización ministerial y,
  • las Zonas Francas.

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ARRATIA, Rosario,"Regimenes Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/rab.html Consulta:

El Despacho Aduanero

El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar e importar mercancías.

El Despacho Aduanero

  1. Concepto

  2. Características Del Despacho Aduanero

  3. Formalización Del Despacho Aduanero

  4. Tributos Aduaneros

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO. El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero (LGA 74, Anexo; RLGA 99).

El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Todo despacho aduanero será realizado y suscrito por un Despachante de Aduana habilitado.

El Despachante de Aduana es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

Para sujetar la mercancía a un régimen aduanero, debemos hacerlo siempre mediante el despacho aduanero.

El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a Control Aduanero para ser destinada a un régimen aduanero.

El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

La Aduana Nacional, mediante Resolución de Directorio, podrá restringir el despacho aduanero en determinadas Administraciones Aduaneras en función a la infraestructura de que dispongan estas (Art 99° DS N° 25870).

La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).

CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ADUANERO

  • Sigue trámites y formalidades;
  • Su objeto es aplicar un Régimen Aduanero;
  • Siempre es documental;
  • Lo efectúa el Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros).

FORMALIZACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO

El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), acompañando la documentación indispensable (Art. 75 LGA).

La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por prescrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

Esta declaración contendrá al menos:

a) Identificación de las mercancías y su origen;

b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria;

c) Individualización del consignarte y consignatario;

d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías;

e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda;

f) La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de las Mercancías son fieles a la operación aduanera.

TRIBUTOS ADUANEROS

1) Gravamen arancelario 35%, 20%, 15%, 10%, 5% dependiendo de las preferencias arancelarias o si es materia prima, partes, o piezas o producto terminado.

Materia prima es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada a un proceso productivo para la obtención de un producto final (Art. 2 inciso n DS No.- 0470).

Un proceso productivo es la trasformación, elaboración, reacondicionamiento o ensamblaje de materias primas y/o bienes intermedios, admitidos en una zona franca industrial provenientes de territorio extranjero o del resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a la obtención de un nuevo producto (Art. 2 inciso s DS No.- 0470).

2) Impuestos internos:

  • Impuesto al valor agregado (IVA 14.94% s/valor en aduanas)
  • Impuestos a los consumos específicos (ICE)
  • Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD)

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ARRATIA, Rosario,"El Despacho Aduanero ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dab_25.html Consulta: