¿Que es un Estado?
By Jorge Machicado
- Concepto
- Definiciónes
- Estado-nacion
- Elementos clásicos constitutivos del Estado
- Fundamento del Estado: La Soberanía
- Funciones del Estado
- Tipos o modelos estructurales de Estado
- Estado de Bienestar
- Estado de Derecho
RELATED:
1. ¿Que es el Estado Nacional?
3. Nociones para entender un Estado Plurinacional
4. ¿Que es el Estado Plurinacional?
La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En Roma el Estado era la civitas, que posteriormente se complementa con la res publica que designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común publica. También en Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.
Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.
La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en El Príncipe (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.
Concepto
Estado. ¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados.Definiciónes
Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación". Viscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno" (NARANJO Mesa Vladimiro, Teoría constitucional e instituciones políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72.).
Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un podersupremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997).
Para Duguit: el Estado la "agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles". Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases" (ROSENTAL, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Peru, Homo sapiens, 1970).
(Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”.
(León Duguit) “Sociedad humana en que existe una diferencia política, una diferencia entre gobernantes y gobernados o sea una autoridad política”.
Para Jellinek el Estado es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poderoriginario
Para Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social".
Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana":
Mortati define al Estado como un "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".
Pellet Lastra dice que: "el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".
El Estado “Es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” (Cabanellas).
El Estado es el "Grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad." (ZAFRA VALVERDE, José, Teoría Fundamental del Estado Tomo I, Navarra, Pamplona, 1990, p. 74)
Estado-nacion
Nación política y jurídicamente organizada. Esta influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.
Elementos clásicos constitutivos del Estado
Los elementos constitutivos del Estado son:
Visibles o materiales.
a) Población.
b) Territorio.
No visibles, formales o constitutivos:
c) Poder
Población
Población. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes.
Se debe diferenciar la Población, conjunto de habitantes y estantes de un Estado con el termino Pueblo que es un subconjunto compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía, categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral.
Territorio
Territorio. Espacio material constituye la porción geográfica determinada y exclusiva donde se asienta la población y ejerce su imperium [1] el Estado.
Por ejemplo el territorio de Bolivia esta comprendido entre: latitud sur mínima 9° 40' 07" Manoa o Boca del Abuná. Latitud máxima 22° 54' 07" cerro de Guayaques: longitud occidental mínima 57° 25' 05" Buen Fin, longitud máxima 69° 38' 23" cerro Mauripalca que hacen una superficie de 1.098.581 Km2 de los 2.363.769 Km2 originalmente, cuyos límites son al norte y este con Brasil al oeste con Chile y Perú y al Sur con Argentina y Paraguay.
Los elementos del Territorio son:
- la unidad jurídica,
- la unidad natural y
- la indivisibilidad.
La unidad jurídica. Se refiere a la existencia de un solo Ordenamiento Jurídico en todo el territorio donde tiene soberanía el Estado. Pero esta unidad jurídica permite el pluralismo jurídico [2] .
La unidad natural o física. Se refiere a la geografía y comprende:
- El suelo (delimitado por las fronteras),
- el subsuelo (en forma de cono hasta el centro de la Tierra),
- el espacio aéreo (hasta el sistema defensivo del país),
- el mar territorial (hasta las 12 o 200 millas marinas, según el país que lo haga respetar), y
- el espacio lacustre (comprendido por los lagos, lagunas y ríos).
La indivisibilidad. Significa que por regla que los países son de territorio continuo, aunque por excepción pueden ser discontinuos, por ejemplo Malasia y otros países están conformados por un conjunto de islas. Otro ejemplo, dentro de un Estado las embajadas que gozan de inmunidad territorial o diplomática, son parte del territorio de un “Estado” y se rigen por el ordenamiento jurídico vigente en el mismo, a pesar de encontrarse espacialmente dentro de otro Estado.
Poder
El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente[3] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán. Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder (Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.). El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.
El poder se ejerce a través del Gobierno que es el conjunto de órganos ejecutores (judicial, legislativo, ejecutivo y electoral) del Poder publico, realizando la voluntad de aquel, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución [5] . El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.
Si la suprema potestad del Estado se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía.
Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.
Fundamento del Estado: La Soberanía
El fundamento del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.
Antecedentes. El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales. En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política, por ejemplo. El Derecho internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos. En la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa y de modo consensuado. Aunque Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal.
Soberanía, (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) entendida ésta como la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Caracteres. La soberanía tiene los siguientes caracteres:
- El inalienable. La soberanía no se puede o transmitir. A lo sumo se puede delegar.
- El imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por si mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.
- Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único.
- Indivisible. La soberanía no se la delega en parte, es toda o nada delegada.
Funciones del Estado
En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos [6] o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos [7] generales.
Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen: la función legislativa y la función gubernativa.
¿Cuál es la diferencia entre la función administrativa y la función gubernativa? En la función gubernativa las decisiones tomadas, además de ser administrativas y perseguir la satisfacción de interés publico, buscan que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.
Función legislativa
Se traduce en la dictación de normas generales, abstractas e impersonales.
Función jurisdiccional
Se caracteriza por la aplicación de las leyes mediante pronunciamientos—sentencias—que tienen fuerza de verdad legal. Los encargados son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.
Función administrativa
La función administrativa es la actividad que consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el logro de los fines propuestos.
Para unos cumple esta función, sólo el Poder Ejecutivo, para otros también lo cumplen los otros poderes, en mayor o menor grado, por ejemplo el Poder Judicial con la aprobación del presupuesto nacional para cada año, o el Poder Judicial a través de los Autos Supremos.
Función gubernativa
Es la alta dirección administrativa y política que hace marchar todos los negocios del Estado para satisfacer el interés general.
¿Cuál la diferencia con la función administrativa? Las decisiones tomadas no son solamente administrativas, sino que buscan también que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.
Tipos o modelos estructurales de Estado
Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son:
- Estado Unitario
- Estado Federal
- Estados Confederados
- Estado Simple
- Estados Compuestos
Estado Unitario
Aquel regidos por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.
Tiene las siguientes características:
- Centralización del poder político. Puede existir una descentralización en las prefecturas en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad.
- Unidad del ordenamiento jurídico. El poder judicial es único en todo el territorio de la república, la Constitución y las leyes rigen todo el territorio.
- Jerarquía. Esta jerarquía es de carácter administrativo, no político.
Estado Federal
Estado Federal. Aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional.
Estos dos tipos estructurales de Estado se asimilan a dos tipos funcionales de administración:
- Al unitarismo la centralización.
- Al federalismo la descentralización.
Pero las dos formas funcionales de administración, pueden coexistir en cualquiera de los dos tipos estructurales de Estado, esto se llama dualismo orgánico.
Estados Confederados
Estados Confederados o Confederación es la unión de dos o más Estados antes independientes con un fin predeterminado, pero que mantienen su propia autonomía en general. El fin es de carácter defensivo. Cada uno de los Estados es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la Federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central.
Ya existían confederaciones en la antigüedad, destacando la Liga de Delos [8], creada bajo la dirección de Atenas en el siglo V a.C. para hacer frente a la agresión de los persas, y las Ligas aquea y etolia de los siglos IV, III y II a.C., que fueron prominentes en el mundo helenístico.
En América del Norte se dio la Confederación iroquesa que fue fundada en el siglo XVI en la zona central del actual estado de Nueva York (Estados Unidos). En sus orígenes estaba formada por cinco tribus —los mohawk, onondaga, cayuga, oneida y seneca— y era conocida como la Confederación Iroquesa De Las Cinco Naciones o Liga de Cinco Naciones. Al parecer, fue el jefe onondaga Hiawatha el artífice de esta unión.
Durante la guerra de Independencia estadounidense las primeras colonias establecieron una Confederación y expusieron sus propósitos en los artículos de la Confederación. Después de que la experiencia demostrara que esta forma de organización era demasiado débil, la posición de quienes sostenían que las primeras colonias debían formar una Federación quedó materializada en la Constitución de los Estados Unidos. Los Estados del sur que se separaron en 1861 creyendo que la unión federal chocaba con la soberanía de varios de ellos, se agruparon en la Confederación de Estados de América.
En el siglo XIX, en Europa, aparecieron algunos intentos efímeros de confederación, como la Confederación Germánica creada por el Congreso de Viena en 1815 tras la caída de Napoleón y la Confederación de Alemania del Norte de 1866-1870, una organización transitoria que precedió a la proclamación del Imperio Alemán.
En Sudamérica se conformó la Confederación Perú-boliviana, formado por la unión de Perú y Bolivia, tras el acuerdo final establecido en Chuquisaca (actual Sucre), el 15 de junio de 1837, por los presidentes de ambas repúblicas: el general peruano Luis José de Orbegoso, y el boliviano Andrés Santa Cruz y Calahumana, jefe supremo y protector de esta idea impuesta como condición a la ayuda prestada a Orbegozo contra sus rivales Agustín Gamarra y Felipe Santiago de Salaverry, que le había llevado a declarar, unilateralmente, la Confederación el 28 de octubre de 1836. La unión perduró tan sólo hasta 1839.
El origen de la Confederación se remonta a la situación confusa que Perú vivió en 1833, ante el fracaso del presidente Agustín Gamarra (1829-1833) en su intento de anexión de Ecuador y Bolivia en 1829. La crisis interna que le siguió fue aprovechada por Orbegozo para tomar el mando y solicitar de Santa Cruz la ayuda para eliminar a su opositor, el caudillo rebelde Felipe Santiago de Salaverry, que fue derrotado por Santa Cruz en Socabaya (1836). A partir de este momento, se iniciaron los trámites de la unión de ambos países andinos. Tras la celebración de asambleas regionales previas, el 9 de mayo de 1837 se llegó al pacto de Tacna, en el cual se estableció la organización política del nuevo Estado, que quedaba dividido en tres repúblicas confederadas: Norte peruano, gobernada por Orbegozo; Sur peruano, gobernada por Juan Pío de Tristán y Moscoso, y Bolivia, gobernada por José Miguel Velasco. El poder ejecutivo de la Confederación correspondería al protector, Santa Cruz, elegido para un periodo prorrogable de diez años. El acuerdo se encontró con la oposición de Argentina y Chile, estados ambos que declararon la guerra a la Confederación. Detrás de todo ello, estaban los conflictos de Tarija, entre Argentina y Bolivia, y la disputa entre los puertos de Valparaíso y Callao, además de la propia oposición interna. Aunque Santa Cruz intentó negociar la paz, y pese a vencer a los argentinos (1838), fue derrotado en la decisiva batalla de Yungay (1839) que enfrentó a las tropas de la Confederación Perú-boliviana contra las chilenas, el 20 de enero de 1839, cerca de la localidad peruana de Yungay (en la actualidad, en el departamento peruano de Ancash). Mandaba a las tropas aliadas el mariscal Andrés Santa Cruz, quien cortó las líneas de suministro a las fuerzas chilenas, a las órdenes de Manuel Bulnes, y a las peruanas, que dirigía el general Agustín Gamarra. Tras la decisión de aquél de presentar batalla, consiguió derrotar a las tropas aliadas peruano-bolivianas. El resultado de esta victoria fue la sublevación de Bolivia contra Santa Cruz y la disolución de la Confederación Perú-boliviana. Santa Cruz se exilió.
Simples
Estado simple. Aquel que se encuentra bajo la autoridad de un solo órgano, generalmente centralizado. Son aquellos gobernados por un solo poder, generalmente el Poder Ejecutivo. Algunas veces se los confunde—equivocadamente--con los Estados Unitarios. Los gobiernos de estos tienen los tres o cuatro poderes en el Estado Simple solo funciona un solo poder.
Estados Compuestos
Estados Compuestos. Son las Confederaciones, las Federaciones, y las Asociaciones de Estados. De estas últimas son la Commonwealth o Comunidad Británica de Naciones compuesta por Irlanda del Norte, Escocia, Inglaterra, Australia, Belice y Nueva Zelanda. Otra asociación fue la ex URSS, que estaba compuesta por 15 repúblicas
Estado de Bienestar
Estado de Bienestar. (Welfare State, ‘Estado Benefactor’, ‘Estado social’) que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.
El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo estime posible y oportuno. Del principio de Estado social emanan las obligaciones no sólo del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con la sociedad representada por el Estado. Esto supone para el Estado obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social [9] .
Estado de Derecho
Estado de Derecho. Es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos personales (imperio de la ley).
Antecedentes
Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.
Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.
En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad
En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.
El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.
Por tanto, el Estado de Derecho es la organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley que supone el reconocimiento de los derechos personales (imperio de la ley), la responsabilidad del Estado y la legitimación democrática del mismo.
En 1832 Robert Vhon Mahl, hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas, sino pasa a ser la ley el imperio del Derecho.
Definición
En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias.
Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.
Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional [10] con el contenido dado a esa idea.
El Estado de Derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. A este respecto dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno —pertenecientes a un tronco común— nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho”.
Por eso para Sánchez Viamonte El Estado de Derecho “es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad”. Lo que caracteriza al Estado de derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico.
Características
Imperio de la ley como expresión de la voluntad general; se refiere a que todo Estado debe respetar el ordenamiento jurídico tanto gobernantes y gobernados.
Separación de poderes como mecanismo que garantice uso indiscriminado del poder, estableciendo un sistema fiscalizador y de control.
Legalidad de la administración de justicia, es decir debe existir control judicial o regulación judicial cuando la justicia es aplicada.
Establecimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos como reconocimiento a la libertad individual y los derechos naturales.
Critica de Kelsen
“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”.
Teorías sobre el Estado de Derecho
Estado social de derecho. El derecho no tiene validez por si mismo, sino es una forma de establecer una garantía para el logro de algunos objetivos como ser el desarrollo económico y social de los individuos; o sea que bajo el imperio de la ley se busque el desarrollo económico y social de los individuos.
Estado democrático de derecho. Además del imperio de la ley es decir la legalidad respetada, es necesario buscar la equidad social, es decir una sociedad donde no existan ricos ni pobres, sino que la riqueza sea distribuida de manera equitativa, basado en los principios socialistas.
[1] Imperium. Voluntad política que posee una persona (Rey) o un grupo de personas (Pueblo) con derecho a tomar decisiones para determinarse y manifestarse sobre grupos internos. Es la autoridad que un Estado ejerce sobre sus ciudadanos. En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura.
[2]
Pluralismo Jurídico. La Teoría de la Institución rompe la
idea
central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho,
solamente al
estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la
Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no
reconoce ningún sujeto
ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos
deben
obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la
filosofía
del Derecho de Hegel. El Pluralismo Jurídico basado en la
Teoría de
la Institución afirma que el Estado no es el único centro
productor de
normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales
diferentes
al Estado, siempre y cuando:
(Bobbio, Norberto, Teoría
General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp.,
2005, paginas 10 - 13).
Cultura. Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. El término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden.
[3] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
[5] “Constitución. (Del latín “cum” con y “statuere” establecer). Conjunto de normas jurídicas positivas básicas establecidas en una ley fundamental que organizan una sociedad, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo.” ( Quisbert, Ermo, La Constitución Política Del Estado, La Paz, Bolivia: ADEQ, 2006, pagina 13.)
[6] Controversia. Por controversia se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de auto-tutela, auto composición, declinatoria o inhibitoria, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.
[7] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.
[8] Liga de Delos o Confederación de Delos, alianza formada en el 477 a.C. por varias ciudades-estado de la antigua Grecia, cuyo objetivo principal era la venganza por las pérdidas sufridas durante las Guerras Médicas de principios del siglo V a.C. y la preparación ante nuevas agresiones persas.
[9] Seguridad Social. Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico.
[10] Estado constitucional. De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.
Bibliografía. ASIS Roig, Rafael de, Una Aproximación A Los Modelos De Estado De Derecho. Madrid, España: Dykinson, 1999.—— BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, Teoría Del Estado En C. Marx Y F. Engels, Málaga, España, Universidad De Málaga, 1986. —— Bayod y Serrat, Ramón, Estado De Derecho Y Poder Político, Madrid, España: R. Bayod, 1987. —— Blas Guerrero, Andrés de y García Cotarelo, Ramón, Teoría Del Estado, Madrid, España: UNED, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, 1988. —— Böckenförde, Ernst-Wolfgang, Estudios Sobre El Estado De Derecho Y La Democracia, Madrid, España: Trotta, 2000.—— Bravo Lira, Bernardino, El Estado Constitucional En Hispanoamérica 1811-1991: Ventura Y Desventura De Un Ideal Europeo De Gobierno En El Nuevo Mundo, México D.F., México: Escuela Libre de Derecho, 1992. —— Carreras, Francesco de, El Estado De Derecho Como Sistema¸ Madrid, España: Centro de Estudios Constitucionales, 1996. —— De Jasay, Anthony, El Estado: La Lógica Del Poder Político, Madrid, España: Alianza Editorial, 1993. —— Díaz, Elías, Estado De Derecho Y Sociedad Democrática, Madrid, España: Taurus, 9na, 1998. —— Fernández García, Eusebio, Entre La Razón De Estado Y El Estado De Derecho: La Racionalidad Política. Madrid, España: Dykinson, 1997.—— Habermas, Jürgen, Facticidad Y Validez: Sobre El Derecho Y El Estado Democrático De Derecho En Términos De Teoría Del Discurso, Santa Fe de Bogota, Colombia: Temis, 1998. Uno de los mejores ensayos de filosofía del derecho escritos por quien considera que la comunicación humana no debe estar sujeta a la dominación del Estado, pues los ciudadanos racionales deberían poder actuar en la sociedad de forma libre en el ámbito político. —— Pérez Luño, Antonio-Enrique, Derechos Humanos, Estado De Derecho Y Constitución, Madrid, España: Tecnos, 6ta, 1999. —— Vallespín, Fernando (editor), Historia De La Teoría Política, Madrid, España: Alianza, 1990.——
Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/estado.html

Blog: http://jorgemachicado.blogsp ot.com
E-mail: machicado.jorge@gmail.com
® Logo, acrónym and blog are TM registered by Jorge Machicado.
Copyright © 2010 by Jorge Machicado. All rights reserved.

estado no es mas que un inflexion del vervo estar queriendo decir que no està,pero que ha estado. en terminos politicos esta palabra no existe para determinar una sociedad.un pais ha estado en guerra o en paz un pais o nacion es un una porcion de tierra en la que viven personas,animales, arboles en el que las pesonas se reglar por acuerdos que los llaman leyes y que no son mas que un sacrificio a la libertad para que un gobierno pueda ejercer poder sobre los gobernados.el estado es la cituacion que vien un pais o nacion por eso al estado no se le debe pedir queel estado no reponde que
ReplyDelete