Inseminación artificial

La Inseminación artificial es un proceso en el cual se recoge espermatozoides para introducirlos de forma artificial en el tracto genital femenino para conseguir la fecundación y luego la concepción.

Inseminación artificial

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Inseminación artificial.
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En 1960 el británico Robert Geoffrey Edwards y el ginecólogo Patrick Steptoe se plantean en Inglaterra de materializar las experiencias del americano Min Chueh Chang y del francés R. Thipaut inseminar y fecundar un ovulo con un esperma.

Luego de 15 años de intentos el 27 de julio de 1978 se fecunda artificialmente “in vitro”a la niña Louise Brown.

El producto de la fecundación se introduce en el útero para su concepción. La esterilidad estaba solucionada.


Robert Geoffrey Edwards.
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La Inseminación artificial es un proceso en el cual se recoge espermatozoides para introducirlos de forma artificial en el tracto genital femenino para conseguir la fecundación[1] y luego la concepción[2].

La inseminación artificial es un proceso genésico (fusión de los núcleos del óvulo y el espermatozoide) en el cual se prescinde del acto sexual fecundándose con esperma un ovulo, en la trompa de Falopio (fecundación interna natural) ó extrauterinamente en un tubo de ensayo (fecundación artificial) para luego introducirlo en el útero, para provocar bla concepción.

Inseminación Interna Natural

INSEMINACIÓN INTERNA NATURAL. Proceso genésico por el cual se obtiene espermatozoides a través de la masturbación[3] que se introduce a través de una jeringa en las trompas de Falopio para provocar la fecundación y luego la concepción.


Patrick Steptoe.
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Este proceso se utiliza en los casos en que el hombre no puede penetrar naturalmente en la vagina.

Este proceso es sencillo solo hay que preparar el esperma. Consiste en:

  • Se calcula la cantidad de espermatozoides
  • El esperma se deja en temperatura natural de 15 a 30 minutos

Se separa el liquido seminal de los espermatozoides[4]

  • Se separa los espermatozoides sanos, normales y maduros

  • Se espera el momento de la ovulación de la mujer

  • Requisitos de legales para la Inseminación Interna Natural

  • Consentimiento sin vicios de la madre

  • El consentimiento [5] debe estar plasmado en un documento escrito

  • Responsabilidad por parte de los médicos y la madre

Inseminación Externa O In Vitro

INSEMINACIÓN EXTERNA o IN VITRO. Proceso genésico que consiste en la fecundación del ovulo por el esperma maduro y seleccionado en un tubo de ensayo para introducirlo vaginalmente o por medio de una jeringa al útero para conseguir la concepción.

Este proceso consiste en:

  • Extracción de los ovocitos (150 a 200)

  • Conservarlos a MENOS 37 grados centígrados

  • Provocar la maduración

  • Fecundación del ovulo maduro con los espermatozoides maduros

  • Se realiza el Trasplante embrionario. Es la introducción vaginal o por jeringa de óvulos fecundados gen el útero para la concepción y empezar el embarazo

Factores legales de la inseminación artificial

La doctrina y la jurisprudencia dan las siguientes reglas:

  • Manifestación de voluntad por parte de la pareja para la inseminación artificial
  • Manifestación de voluntad del equipo medico
  • Esa voluntad debe estar plasmada en documento escrito
  • En documento debe ser claro y preciso
  • Determinación e individualización de las partes a intervenir
  • Determinación del objeto de la Inseminación Artificial. Que significa la individualización del origen del esperma
  • Individualización de los responsables por el resultado de la inseminación artificial
  • Individualización de la mujer
  • Determinación del tipo de inseminación artificial (Natural o In Vitro)
  • Determinación e Individualización de los responsables por el resultado de la inseminación artificial antes, durante y después del proceso plasmada en documento convencional
  • Idoneidad del equipo medico

Cambios cualitativos entre concepción natural y la inseminación artificial

Concepción natural

Inseminación artificial

No se sabe el momento de la fecundación y la concepción

Si se sabe, NO se recurre al Art. 1008 del CC.

 

Es un acto (sexual) de amor

Es un proceso

Existe acuerdo de voluntades

Acuerdo de voluntades escrito

Actividad de dos personas

Participan tres o mas personas

No hay garantías de nacimiento

Se garantiza el nacimiento, aunque depende del contrato

No hay seguridad de quien es el padre

Se sabe quien es el padre, pero puede haber errores

No se conserva el semen

Se conserva el semen a menos 127 grados centígrados

El útero es de la persona con quien se tuvo el acto sexual

Puede ser útero de alquiler

Tiene como efecto la Asistencia familiar y la Filiación

Si el semen es donado no existe la Asistencia familiar ni la filiación

Imposibilidad de elegir el sexo

Existe la posibilidad de elegir el sexo, el color de los ojos, de cabello etc.

Posibilidad de consanguinidad, se puede dar por incesto

No existe la posibilidad de incesto ni de consaguinidad


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[1] La fecundación es la fusión de los núcleos del óvulo y el espermatozoide para dar lugar a la formación de un cigoto (óvulo fecundado sin división), o embrión. Es la unión de espermatozoide con el óvulo maduro.

[2] La concepción es la implantación del cigoto (óvulo fecundado sin división) viable en las paredes del útero. Es el comienzo del embarazo. Es la implantación del producto de la fecundación en la pared del útero.

[3] Masturbación. Estimulación de los órganos genitales con la mano o con otros medios con el fin de proporcionar placer sexual.

[4] Espermatozoide (Del gr. sperma, semilla + zoon, animal.) Célula sexual masculina, que interviene en el proceso de la reproducción.

[5] Consentimiento. Es la manifestación de voluntad conforme entre la oferta y la aceptación entre los contratantes necesaria para formalizar un contrato.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Inseminación artificial ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ia.html Consulta:

Concepción Contra Natura

La concepción “Contra Natura” se desarrolla para ayudar a las parejas que no pueden tener descendencia.

Concepción “Contra Natura”

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Inseminación artificial.
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Los antecedentes de la concepción “Contra Natura” están en la segunda mitad del siglo XIX en la botánica y en la zoología. En el primero en forma empírica (injertos [1] ) y luego en forma científica (implantes [2] ). En la zoología empiezan con bases estrictamente humanos (protección de los especies en extinción) para luego con fines comerciales (mejoramiento de razas, selecciones de animales para carne, para leche, para que tengan mas lana etc.).

Los médicos se preguntaban su tales avances en esos campos podían aplicarse al hombre y a la mujer en el campo de la medicina para ayudar a las parejas que no podían tener descendencia.

Uno de los problemas en la mujer es la escasa producción de óvulos, otro es el útero estrecho o también la falta de secreción en las trompas de Falopio.

En el hombre uno de los problemas puede ser la carencia de semen, o bien muy poca producción, o la inmadurez de los espermatozoides, la impotencia.

Estos problemas de la pareja fueron los que impulsaron al desarrollo de la inseminación artificial en humanos.

La esterilidad

La esterilidad es la incapacidad fisiológica para fecundar (E. masculina) o concebir (E. femenina).

Se denomina así a los dos años de matrimonio sin poder tener hijos.

La esterilidad femenina es la incapacidad de concebir como consecuencia de un defecto estructural o funcional de los órganos de reproducción.

La esterilidad masculina u oligospermia es la incapacidad para fecundar a falta de producción d esperma o alguna anomalía en la espermatogénesis.

La infertilidad o esterilidad relativa es la incapacidad de llevar a termino el producto de la concepción.
____________________
[1] Injerto, operación que permite la multiplicación asexuada de árboles, mediante la inserción en una planta de una parte de otra planta cuyos caracteres se quieren desarrollar.

[2] Implante, fijar un órgano, una parte de él o un tejido en otro, a través de una intervención quirúrgica.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Concepción Contra Natura", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/cocna_24.html Consulta:

Fraudes en materia de partos

Los fraudes en materia de partos son la ocultación del embarazo, la suposición y la sustitución.

Fraudes en materia de partos

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El parto.
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Los fraudes en materia de partos son la ocultación del embarazo, la suposición y la sustitución.

CULTACIÓN DEL EMBARAZO. Por razones de castigo social se oculta el embarazo. Pero en materia de Derecho eso no es importante, sino que esta figura se da por razones materiales, por razones patrimoniales. Se desea excluir al nacido de alguna herencia y entrar solo ella la madre.

SUPOSICIÓN. Simula el embarazo para obligar al matrimonio o viuda que no quiere que los padres del causante entren como herederos y quedarse ella sola con todo.

SUSTITUCIÓN- Puede darse cuando el nacido es y existe una donación si y solo si nace un varón por lo que la lleva al cambio de un recién nacido por otro varón. Es raro, pero no imposible.

La paternidad se puede denegar con las siguientes pruebas: INSTRUMENTAL o DOCUMENTAL (facturas, fotos, son las mas importantes), TESTIFICAL (actualmente ya no son contundentes), PERICIAL (investigación sanguínea, genéticas. Son indicios. Las sanguíneas solo excluyen quien es el padre, no definen quien es el padre. Las genéticas son las más importantes para denegar la paternidad, estas define quien es el padre).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Fraudes en materia de partos", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/frpa.html Consulta:

Nacimientos dobles o múltiples

La doctrina y la jurisprudencia solucionan el problema estableciendo que el primogénito es aquel sale primero del claustro materno no importando si fue por parto o por cesárea.

Nacimientos dobles o múltiples

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Gemelos.
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En la antigüedad tenia importancia nacer primero (primogenitura) que remplazaba en el poder económico, político al padre, que luego el Derecho Canónico cambio por el mayorazgo para que fortuna familiar no se disgregue, esta desaparece en Bolivia en el año 1938.

¿Que pasa cuando hay una donación para el primer hijo, pero nacen mellizos?

La doctrina y la jurisprudencia extranjeras solucionan el problema estableciendo que el primogénito es aquel sale primero del claustro materno no importando si fue por parto o por cesárea.

En los nacimientos dobles el medico esta obligado a labrar actas que establezcan incluso el minuto de nacimiento.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Nacimientos dobles o múltiples", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ndom.html Consulta:

El nacimiento

El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

El nacimiento

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El nacimiento.
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El nacimiento, para el Derecho, es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto del cuerpo de la madre.

Para el Derecho si no sale la placenta, NO ya existe nacimiento.

Momento del nacimiento. Sobre el momento del nacimiento se tiene dos teorías: La Teoría De La Vitalidad y la Teoría De La Viabilidad.

Teoría De La Viabilidad

Deriva del latín: “vital” y “habilis”, que significa ‘apto para la vida’. Esta teoría es expuesta por el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y es recogida por el código civil francés de 1804 e influye en el código civil boliviano de 1834.

Esta teoría dice: para que el ser humano sea considerado persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nacer con vida.
  • Figura humana. La ciencia biología demostró que no puede haber concepción entre un animal y un ser humano por diferencia en el número de cromosomas. Los siameses son solo deformaciones.
  • Vivir más de veinticuatro horas separado de la madre. ¿Que pasaba si era asesinado a las ocho horas de nacido? ¿No era persona? O ¿sufría un accidente? ¿Habrá sido un objeto?

Teoría De La Vitalidad

Para ser persona basta nacer con vida expresada “media vocem”, llanto, decían los proculeianos, pero los sabinianos decían que no siempre llora el recién nacido, para estos basta cualquier expresión de actividad del cuerpo. Esta ultima tesis se plasmó en el Corpus Iuiris Civilis.de Justiniano I.

El código civil boliviano toma la Teoría de la Vitalidad ya que dice:

…y para ser considerado persona basta nacer con vida“ (CC Art. 1 numeral II)

Y la ley presume juris tantum [1] que se nace con vida, y quien alegue lo contrario debe probarlo (CC, Art. 1 numeral III). Esto es un cambio total al anterior código civil de 1834 en el cual el nacimiento con vida no se presumía, había que probarlo, además de cumplir con los tres requisitos descritos arriba.

¿Pero en el actual código civil como se prueba lo contrario? ¿Es decir, que ha nacido muerto? La medicina legal pone las docimasias (del gr. dokimasia, prueba, ensayo < dokimadso, probar, ensayar. Conjunto de pruebas a que se somete el pulmón del feto muerto para saber si ha llegado a respirar) que son técnicas que permiten ver si una sustancia tuvo contacto con otra. Tenemos:

Docimasia hidrostática pulmonar. El pulmón del nacido se sumerge en un líquido, si se hunde y se va al fondo nació muerto y si flota, nació vivo, porque aspiro aire.

Docimasia histológica. Si los tejidos están estirados, nació con vida, sino, nació muerto.

Docimasia óptica. Si el iris del ojo reacciona a la luz nació vivo, pero si no reacciona a la luz ha nacido muerto.

Docimasia digestiva. Los intestinos no están contraídos, el llanto “despierta” el apetito, entonces nació vivo. Si están contraídos, nació muerto.
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[1] Presunción Juris tantum.  La ley presume algo, pero con prueba contraria. Significa que se puede demostrar en contrario a lo que presume la ley.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "El Nacimiento", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/nacimiento_20.html Consulta: