Derecho Ecologico boliviano

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© by Jorge Machicado


Nacion Qulla. La nacion Qulla es un pueblo aymara hablante de origen taypikaleño que habita en la alta meseta peru-boliviano alrededor del lago Intikjarka (Titicaca) en America del Sur. Los Qullas tambien son conocidos como Aymaras, esto, por el idioma que hablan, que es aymara. Otro nombre que se le da es el de Collas, que es una la forma castellanizada de Qulla. La palabra "Qulla" deriva de la palabra aymara "k'ullu" que significa 'duro', 'valiente', 'dificil de roer', 'dificil de vencer'. Fueron conocidos con este nombre por los Incas por la combatividad y la capacidad de los Qullas de resistir a la invasion incasica. Mas...
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La conciencia ecológica de nuestros ancestros, parte de una base holística [1] que permite la interpretación de la naturaleza en su totalidad compleja[2].

El imperio Inca

Desarrollaron sistemas de trabajo de la tierra que no erosionaban la tierra ya que tenían un manejo adecuado del las aguas para riego de los cultivos. Desarrollaron especialmente la k’amaña que es la utilización de pisos ecológicos para la agricultura, es decir cada ayllu tenía zonas de cultivo en los lugares calientes (yungas) y de pesca en la costa[3].

Sus sistemas de trabajo tratan de de establecer un control adecuado de la humedad de la tierra bajo los principios de complementaridad y reciprocidad. El ser humano de debía agradecer a la naturaleza y especialmente a la tierra (La Pachamama) por proveerles de alimentos por lo tanto bajo la guía de la reciprocidad debían hacer un buen manejo del agua para que los suelos no se erosionen.

Con la conquista española las costumbres de respeto hacia la naturaleza empiezan a ser rotas.

La colonia

EL Virrey Francisco de Toledo es considerado el organizador del virreinato , ya que estableció las bases de lo que sería el sistema colonial, especialmente a través de las llamadas Ordenanzas, redactadas por los juristas Juan de Matienzo y Juan Polo de Ondegardo.

El virrey Toledo en la Ordenanza de 17 mayo 1574 critica la deforestación causada por la minería. Esta industria hacia que se talen las queñuales del altiplano andino.

En la Ordenanza Nº XV de 1575 sanciona con cien azotes a quien corte árboles sin orden.

Virreinato del Río de la Plata

Reglas de la construcción y aspecto de las casas. — Se establece que la casas deberían estar construidas para que gocen de una suficiente natural y de aire y que deberían estar protegidas contra los ruidos molestos. El incumpliendo con estos requisitos en la construcción de una casa, era sancionada con el pago de animales.

Compilación de las Leyes de las Indias. — Se planifica los asentamientos urbanos y regula el abastecimiento de productos alimenticios a las poblaciones. Trata de evitar la sobreexplotación de los terrenos cultivables.

Hay que notar que están normas no buscan la protección del medio ambiente, en si, sino, solo buscan mejorar la calidad de vida de la población.

La republica

Simon Bolivar prohíbe la matanza indiscriminada de vicuñas (5 julio 1825) y establece sanciones para quienes vulnerare estas normas. Reglamenta el uso de .los bosques y su reforestación y las vertientes (19 diciembre 1825). Prohíbe la caza de la chinchilla por cinco años (1829).

Por Ley de 26 agosto de 1907 se clasifica Bolivia por zonas, de acuerdo al clima y características biológicas, para que la producción agrícola y pecuaria se realice de acuerdo a estas características. Esas zonas eran:

  1. Santa Cruz y Beni
  2. Chuquisaca y Tarija.
  3. Cochabamba.
  4. Oruro, Potosí y La Paz (excepto Caupolican, actual Abel Iturralde).
  5. Territorio de Colonias y Caupolican.

El Gobierno de German Busch por Decreto Supremo de 2 agosto de 1939 ordena la elaboración de un mapa fitogeografico (mapa de plantas), agrológico, hidrológico etc. Prohíbe la tala de la tipa, el tarco, el “orkuk’aralahua”, (palo macho), el pino de Tarija. Ordena un estudio de las causas de erosión de los suelos.

Por DS 4 julio de 1942 declara Parque Nacional de Condoriri la zona de Chacaltaya, el monte Huayna Potosí y la laguna Milluni prohibiendo la caza de cóndores, venados, zorros y vizcachas.

Victor Paz Estensoro por DS Nº 3662 de 22 de enero de 1954 crea la Dirección Forestal de caza y conservación de Suelos, que tiene a su cargo la política forestal, de fauna silvestre y recursos renovables silvestres.

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[1] Holismo. Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.

[2] BARRENECHEA, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 418.

[3] Otros sistemas de trabajo son: La minka. Ayuda entre ayllus. (Ayllu. Núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo). El ayni. Ayuda mutua entre familias. La mit’a. (en castellano, ‘turno’). Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10 ayllus) y el waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la cosecha compartían ambas.


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Cumbre de Rio

Cumbre de Río (1992)

© by Jorge Machicado


La Cumbre de Río es también conocida con los nombres alternos de: Cumbre de la Tierra, Eco 92. Fue llevada a cabo por convocatoria de la Naciones Unidas a una conferencia que se llamo: Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta Cumbre es heredera de la Conferencia sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en Estocolmo (Suecia) en 1972 y que emitio la Declaración de Estocolmo que es un conjunto de Principios y Recomendaciones cuyo objetivo es abogar por la conservación y protección del medio ambiente.
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A finales del anterior siglo las Naciones Unidas convocaron a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La cumbre se llevo a cabo en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992.

El objetivo de la Conferencia fue lograr un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras; sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo[1]; y la cooperación entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil.

Se discutieron, entre otros, temas como: los patrones de producción de las empresas y acerca el usos de fuentes alternativas de energía. Luego de 12 días de reunión 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado asistentes a la Conferencia, firmaron acuerdos económicos y técnicas para financiar el desarrollo sostenible[2], la transferencia de tecnología y la posible creación de nuevas instituciones ambientales internacionales.

Entre los logros destacan los acuerdos:

  • Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).
  • Convención de La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía (1994).
  • La Carta de la Tierra.
  • La Agenda XXI.

Y las declaraciones

  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • Declaración De Principios Relativos A Los Bosques.

Convención sobrela Diversidad Biológica(1992)

El Convenio entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.

La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional establecido en junio de 1992, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,…“ (Art. 1).

La diversidad biológica o biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2). Los componentes—por su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los genes, especies y los ecosistemas.

Por recursos genéticos “se entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).

La Convención pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.

El principio que inspira éste Convenio es que todos los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos pero sin afectar a otros Estados.

" Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
"

Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº 1580, como se ve en el texto completo inserto abajo:

" Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994>

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional De La Republica>

Convenio Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, el 10 de junio de 1992.

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de julio de 1994.

Fdo. H Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado Nacional.- [...]

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.[...] " (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).

La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333.

“ARTÍCULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

ARTÍCULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”

Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)

El Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es un acuerdo internacional cuyo objetivo es lograr laestabilización de la concentración de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático” (Art. 2).

“Por ‘cambio climático’ se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.” (Art. 1 inciso 2).

“Por ‘gases de efecto invernadero’ se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.” (Art. 1 inciso 5).

Los gases de efecto invernadero son: el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O) y los clorofluorocarbonos (PFC’s, HFC’s, y SF6).

El efecto invernadero es la imposibilidad que los rayos infrarrojos escapen al espacio por reemisión de los componentes gaseosos de la atmósfera lo que hace que se mantenga una temperatura relativamente cálida en nuestro planeta.

Los países firmantes y ratificantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático—para lograr el objetivo de “estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero”—se comprometen a:

  • Elaborar, publicar y actualizar inventarios nacionales, en la medida que lo permitan sus posibilidades (Art. 12 numeral 1 inciso a), de las emisiones antropogenias por las fuentes y de la absorción por los sumideros[6] de de todos los gases de efecto invernadero (Art. 4 numeral 1 inciso a).
  • Limitar sus emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos[7] de gases de efecto invernadero (Art. 4 numeral 2 inciso a).
  • Los Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros para cubrir los gastos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cubrir las obligaciones de este convenio (Art. 4 numeral 3).
  • Las Partes que son países en desarrollo tomarán todas las medidas para facilitar la transferencia de conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos a otras Partes (Art. 4 numeral 5).
  • “La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, …” (Art. 4 numeral 7).

Es un convenio jurídicamente vinculante ya que fue ratificado por Ley boliviana Nº 1576.

" Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional De La Republica

CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.- Apruébase y ratifícase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizado en Río de Janeiro.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil.[...]

La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, [...]
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
[...]
" (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1576.htm).

Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía (1994)

La Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía es un acuerdo internacional cuyo objetivo es el mejoramiento y rehabilitación de la productividad del suelo y la conservación y ordenación de los recursos de las tierras y los recursos hídricos(Art. 4 numeral 2 inciso d).

Quedó abierta a la firma desde el 14 y 15 de octubre de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, tres meses después de su quincuagésima ratificación. A enero de 2002, la habían ratificado o se habían adherido a ella 178 países, más la Unión Europea. Para su labor, cuenta con la asistencia de dos órganos subsidiarios, un Comité de Ciencia y Tecnología, y un Comité de examen de la aplicación de la Convención.

Por ‘lucha contra la desertificación’ (Art. 1 inciso b) se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:

  • la prevención o la reducción de la degradación de las tierras,
  • la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
  • la recuperación de tierras desertificadas.

Por "degradación de las tierras" (Art. 1 inciso f) se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano[9], las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, casionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como:

  • la erosión del suelo causada por el viento o el agua,
  • el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y
  • la pérdida duradera de vegetación natural

La desertificación significa literalmente "desertus facere" (del latín), es decir, convertir una zona en desierto. La permanente extracción de agua y el pastoreo excesivos, y en parte, por la eliminación completa de la vegetación original para sustituirla por nuevos cultivos ha tenido como consecuencia procesos de desertificación en algunas regiones. La desertificación es “la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas;” (Art. 1 inciso a).

Entra las variaciones climáticas están la sequía. Por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras (Art. 1 inciso c).

Las actividades humanas causantes de la degradación pueden ser el cultivo y el pastoreo excesivo, la deforestación y la falta de riego.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial está considerando la posibilidad de incluir la degradación de las tierras (desforestación y desertificación) en su lista de áreas de atención (en la actualidad, cuatro: diversidad biológica, cambio climático, aguas internacionales y agotamiento del ozono).

Carta de la Tierra

La Carta de la Tierra es una especie de Constitución ambiental mundial. Su aprobación no fue secundada por algunos de los países poderosos, como EE.UU. aunque fue firmado por todos los países miembros de Naciones Unidas.

Agenda XXI

Los antecedentes de la Agenda XXI se inicia con la Comisión Mundial de la ONU sobre Medio Ambiente Y Desarrollo o Comisión Brundtland que en 1987 publicó su informe titulado “Nuestro Futuro Común”, también conocido como el “Informe Brundtland” que subrayó a la pobreza de los países del sur y al consumismo extremo de los países del norte como las causas fundamentales de la insostenibilidad del desarrollo y la crisis ambiental.

La Agenda XXI es un plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos de sus Estados miembros y por grupos principales particulares para promover el desarrollo sostenible en todas las áreas en las cuales ocurren impactos ambientales humanos negativos sobre el medio ambiente. El número hace referencia al siglo XXI.

Las acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, son:

Dimensiones sociales y económicas

  • Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas
  • Lucha contra la pobreza
  • Evolución de las modalidades de consumo
  • Dinámica demográfica y sostenibilidad
  • Protección y fomento de la salud humana
  • Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos
  • Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones

Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo

  • Protección de la atmósfera
  • Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras
  • Lucha contra la deforestación
  • Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificación y la sequía
  • Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña
  • Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible
  • Conservación de la diversidad biológica
  • Gestión ecológicamente racional de la biotecnología
  • Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados y de las zonas costeras y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos
  • Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce
  • Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos
  • Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos
  • Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloaca-les
  • Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos

Fortalecimiento del papel de los grupos principales

  • Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo
  • La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible
  • Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades
  • Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible
  • Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Pro-grama 21
  • Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos
  • Fortalecimiento del papel del comercio y la industria
  • La comunidad científica y tecnológica
  • Fortalecimiento del papel de los agricultores

Medios de ejecución

  • Recursos y mecanismos de financiación
  • Transferencia de tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad
  • La ciencia para el desarrollo sostenible
  • Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia
  • Mecanismos nacionales y cooperación internacional para aumentar la capacidad nacional en los países en desarrollo
  • Arreglos institucionales internacionales
  • Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales
  • Información para la adopción de decisiones

El desarrollo de la Agenda XXI se inició el 22 de diciembre de 1989 con su aprobación en la asamblea extraordinaria de las Naciones Unidas en Nueva York sobre el medio ambiente y con la elaboración de borradores del programa que culminó con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo mejor conocida como Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra.

Estructura. La Agenda contiene un preámbulo, 40 títulos y 2500 recomendaciones en cuatro secciones de 900 páginas.

Hoy en día muchos de los miembros signatarios de la Agenda XXI han ratificado los acuerdos y organizado sus propios programas a nivel nacional y local, siguiendo las guías que para tal fin han desarrollado diversas entidades asociadas a las Naciones Unidas.

Un ausente notable en la firma de la Agenda XXI es Estados Unidos, país que asistió a la Cumbre de Río pero que se abstuvo de firmar.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo es un conjunto de principios en los que se definen los derechos civiles y obligaciones de los Estados en tema de Medio Ambiente y Desarrollo.

Incluye las siguientes ideas:

  • La no demora en la adopción de medidas de protección del medio ambiente. Los países deberán imponer evaluaciones del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente (Principio 17).
  • Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos pero sin causar daños al medio ambiente de otros Estados (Principio 2).
  • La eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible (Principio 5).
  • La plena participación de la mujer es imprescindible para lograr el desarrollo sostenible (Principio 20).
  • Los Estados deberían reconocer y apoyar la identidad, y cultura de las naciones indias y hacer posible la participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible (Principio 22).

Declaración De Principios Relativos A Los Bosques

La Declaración De Principios Relativos A Los Bosques, es una serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. Por ejemplo prohíbe la tala indiscriminada de los bosques.

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[1] País en Desarrollo. Situación de un país o región que no alcanza determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc. Las Teorías sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por: dependencia económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico, distribución desigual de la renta, destacada participación del capital extranjero en las industrias básicas o baja representación política del campesinado y del grupo mayoritario de población. Según la Visión marxista, el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder evolucionar hacia el desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo (Doctrina económica que defiende que los fenómenos monetarios intervienen de modo determinante en la regulación de la economía: el monetarismo es propio de los sistemas capitalistas), postula que el subdesarrollo se debe a la escasa preparación de un empresariado nacional; según la Teoría de la Dependencia, los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen relaciones comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales se retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores condiciones de vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos para todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las materias primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja productividad, bajos salarios y competencia con productos importados, entre otros factores.

[2] Desarrollo sostenible. “Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.” (Ley Nº 1333, Art. 2º). Desde la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) por desarrollo sostenible se entiende como el Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

Ver “Del Desarrollo Sustentable Al Desarrollo Sostenible” articulo en el cual se diferencia entre ambos términos:

" El desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege solo los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras sin tomar en cuenta las necesidades sociales, políticas ni culturales del ser humano al cual trata de llegar el desarrollo sostenible…". (QUISBERT, Ermo, Del Desarrollo Sustentable Al Desarrollo Sostenible)

[4] Sistema climático. “Por ‘sistema climático’ se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.” (Art. 1 inciso 3 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

[6] Sumidero. “Por ‘sumidero’ se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.” (Art. 1 inciso 8 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

[7] Depósito. “Por ‘depósito’ se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero.” (Art. 1 inciso 7 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

[9] Secanos. Cultivos sin riego. Tierra de labor que no tiene riego, y solo participa del agua llovediza.


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Autonomia de la Voluntad

¿Qué es la Autonomía de la voluntad?

© by Jorge Machicado

Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.

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¿Qué es la norma juridica?

Norma Jurídica

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En la vida social del ser humano hay muchas normas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios.[1]

Estas normas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social[2] (aun dentro de estas últimas, algunas tienen una sanción: es la norma jurídica-penal).

Concepto

Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Caracteres

Los caracteres de la norma jurídica son los siguientes:

  1. Obligatoriedad: La norma jurídica es obligatoria para todos los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de su aplicación.
  2. Generalidad: La norma jurídica se aplica de forma general a un conjunto de situaciones o casos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. No se dirige a un individuo determinado sino a la colectividad. Aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores.
  3. Abstracción e Hipoteticidad: La norma jurídica se expresa en términos abstractos y generales, sin referirse a casos concretos. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético porque prevé casos tipo y no casos concretos.
  4. Coercibilidad: La norma jurídica tiene la capacidad de ser impuesta por la fuerza del Estado en caso de incumplimiento.
  5. Permanencia: La norma jurídica se mantiene en vigor durante un período de tiempo determinado y puede ser modificada o derogada por otra norma posterior.
  6. Universalidad: La norma jurídica se aplica a todos los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de su aplicación, sin distinción de raza, género, religión u otra característica personal.
  7. Claridad: La norma jurídica debe ser clara y precisa en su formulación, para que los sujetos a los que se aplica puedan conocer y entender sus obligaciones y derechos.
  8. Coherencia: La norma jurídica debe ser coherente con otras normas jurídicas del ordenamiento jurídico, para evitar contradicciones o conflictos entre ellas.

La imperatividad no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

Naturaleza

La naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:

Cuando el Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “... el propietario tiene derecho a disponer...”, el mandato es para terceros que deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. En “...quien matare a otra persona...”, se ve nomás el mandato, prohibiendo el acto.


[1] RUGIERO, Roberto de, Instituciones del Derecho Civil, Madrid, España, 1929, Tomo I, paginas 2 y 3.

[2] DEMOFILO DEL BUEN, Introducion al Estudio del Derecho Civil, Madrid, España, 1932, paginas 5 y 6.


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¿Que es el Libre Albedrio?

¿Qué es el Libre albedrío?

 by   JORGE MACHICADO

Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.

Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad

San Agustín y el libre albedrío

El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín).

Libre albedrío, libertad y voluntad

A menudo se confunde el libre albedrío con la libertad. Ésta es el buen uso del libre albedrío.

También se confunde el libre albedrío con la voluntad. La voluntad es un acto y el libre albedrío es una facultad. Lénin decía que “el libre albedrío no significa otra cosa que la facultad de tomar una resolución con conocimiento de causa”.

El libre albedrío requiere ausencia de coacción externa, la libertad requiere ausencia de coacción interna.

Libre albedrío y la escuela clásica de Derecho Penal

La escuela clásica del Derecho Penal funda en el libre albedrío la legitimidad y la eficacia de la punición de los delincuentes: libremente han querido el mal, luego han querido también—por consecuencia conocida, legal y forzosa—la pena, o, cuando menos, han aceptado el riesgo de frustrarse la impunidad (Luís Alcalá-Zamora)

Por lo general, la doctrina extrema en la que afirma la libertad de la voluntad se llama libertarismo; su opuesta, determinismo.



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MACHICADO, J., "¿Que es el Libre Albedrio?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html Consulta:

DETERMINISMO

¿Qué es el Determinismo?

 by   JORGE MACHICADO

Es aquella donde la acción humana no se dispone con autonomía, sino que más bien es el resultado de influencias tales como las pasiones, los deseos, las condiciones físicas y las circunstancias externas fuera del control del individuo.

El determinismo, afirma que cualquier acontecimiento, mental o físico, responde a una causa, y así, una vez dada la causa, el acontecimiento ha de seguirse sin posible variación.

Esta teoría niega cualquier posibilidad al azar o a la contingencia y peor aun al libre albedrío.



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MACHICADO, J., "El Determinismo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/determinismo.html Consulta:

HUGO GROCIO

Huigh van Groot y el Derecho penal

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Huigh van Groot, llamado Hugo Grocio, (Nace en Delft, Países Bajos, 1583y muere en Rostock, actual Alemania, 1645) Jurista y diplomático holandés. Nombrado historiógrafo de Holanda (1603) y síndico pensionario de Rotterdam (1613), cayó en desgracia y fue condenado a cadena perpetua por ser partidario del arminianismo y de Oldenbarnevelt. Logró huir del castillo de Loewenstein (1621), en el que se hallaba preso, y refugiarse en Francia, donde fue protegido y nombrado embajador en Suecia por Luis XIII.MAs aun...
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Huigh van Groot, llamado Hugo Grocio, desarrolla la primera teoría independiente del Derecho Penal, funda éste en la naturaleza racional humana. Lucha por un Derecho Penal publico.

Escribe De Iure Belli Ac Pacis (1625) —entre otras obras—, que es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de derecho internacional público.

Postulados

Lucha por un Derecho Penal publico.

Funda el Derecho Penal en la naturaleza racional humana. Grocio está considerado como uno de los padres del derecho internacional y como el creador de la escuela racionalista del derecho natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre.

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KARL FERDINAND HOMMEL

Karl Ferdinand Hommel y el Derecho penal

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Karl Ferdinand Hommel.
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Karl F. Hommel (1722-1781) tradujo al alemán en el año 1778 a Beccaria.

Las ideas principales en la obra de Hommel son:

  1. Importancia de las causas sociales del delito
  2. Supresión de toda dependencia teocrática del derecho penal
  3. Disminución y proporcionalidad entre penas y delitos
  4. Limitación de la pena de muerte

Sostiene la necesidad de distinguir entre:

  • Delito, cuyo tratamiento corresponde al Derecho
  • Pecado, cuyo tratamiento corresponde a la moral

En 1770 escribe Recompensa Y Pena Conforme A Las Leyes Turcas: una crítica fundada en el principio determinista de la pena.


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JEREMY BENTHAM

Jeremy Bentham y el Derecho penal

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Jeremy Benthnam, (Londres el 15 de febrero 1748- Id. 6 de junio de 1832) jurisconsulto, filósofo, economista y penalista ingles de la Ilustración. Propuso reformas al sistema legal y penal ingles y creador del utilitarismo. Creía que el principio que guía las acciones debería ser el principio de utilidad, o la mayor felicidad para el mayor número posible de personas. Fue un niño prodigio que ya leía tratados a la edad de tres años, tocaba el violín con cinco y estudiaba latín y francés con seis.

Ingresó en la Universidad de Oxford con 12 años, estudió derecho y fue admitido en el Colegio de abogados, aunque nunca llegó a ejercer. Siguiendo sus deseos, su cuerpo fue diseccionado en presencia de sus amigos. Su esqueleto, totalmente vestido y con una cabeza de cera (la auténtica fue momificada), todavía se guarda en una vitrina de cristal en el University College de Londres, en cuya fundación había participado.
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Jeremias Benthamestablece el siguiente sistema de estudio:

  1. El delito. (Bentham dice “la enfermedad precede al remedio.”)
  2. El delincuente.
  3. La prevención del crimen.
  4. Las penas.

En Tratado de la Legislación Civil y Penal define el delito formal “todo lo que el legislador prohíbe” y el delito sustancial como “todo acto que debe prohibirse por razón de algún mal que produce o que pueda producir”(Tomo IV, pagina, 5-6).

Diferencia entre acción y omisión. Aquel es “acto con cierto fin”, mientras que este es “la abstención de obrar de lo que tenia que hacer.” (Tomo IV, pp., 13-14).

Define la culpabilidad y sus formas: La culpa y el Dolo, y sus clases o grados de ésta. Por ejemplo la mala fe.

Fundamenta las Causas de justificación.

  1. El consentimiento
  2. Repulsión de un mal más grave. O Estado De Necesidad Objetivo o Justificante. Sus requisitos son:
    • La absoluta falta de otro medio menos costoso.
    • La certeza del mal que se quiere remediar.
    • La positiva eficacia del que se emplea.
  3. La práctica medica.
  4. La defensa legitima.
  5. El poder político y domestico (familia) si es que se busca el bien.

Desarrolla la Teoría de las circunstancias de agravación y atenuación de las penas.

En Teoría De Las Penas Y Las Recompensas, (1811) afirma que la pena debe corregir y ser proporcional delito. El fundamento de la pena radica en la mayor utilidad respecto del delito.

Establece:

  • La utilidad de la pena. Bentham sustentó una concepción utilitaria de la pena. La pena debe servir para la reinserción del reo a la sociedad, no solamente debe servir para castigar.
  • Fin de la pena. Es la prevención general y la prevención especial o particular (intimidación y corrección del interno). Asignaba a la pena como fin primordial el de la intimidación, llegando a propugnar una especie de talión simbólico.
    Juntamente con los penalistas de la Ilustración (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach) desarrollan la Teoría Relativa De La Pena poniendo acento en la prevención general
  • Inutilidad de la pena de muerte. Afirma que la pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo criminalidad.
    Esta afirmación es aun actual, en algunos Estados de los EUA aun existiendo la pena de muerte los delitos van en aumento. No sucede así en Dinamarca y Suecia que tienen una organización muy buena en los niveles económicos y lo cultural, donde la criminalidad es muy baja. Dinamarca y Suecia son ejemplos Estados planificados adecuadamente en lo que se refiere a la Política Criminal.
    Afirma que la pena de muerte no hace bajar el delito. Solo una “profilaxis criminal”, hace bajar el delito. (Iluminación nocturna de las calles, rondas policiales, serenos, etc.)
  • La proporcionalidad de la pena al delito. Si un delito es grave, la pena también debe ser grave.
  • La profilaxis criminal. Inventa el término “profilaxis criminal”, esta significa las medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche, distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos, bares, discotecas, moteles, etc.

En Panóptico perfila el modo de ejecución de las penas.

En Introducción A Los Principios De La Moral Y La Legislación (An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, 1780) Jeremias Bentham propuso reformas al sistema legal y penal ingles. Trabajó en una profunda reforma del sistema jurídico y en una teoría general sobre ley y moral, y publicó breves ensayos escritos sobre aspectos de su propio pensamiento. En 1789 se hizo famoso por ésta obra.

Propone el utilitarismo como la base para emprender las reformas sociales. Mantenía que era posible comprobar de modo científico lo que era justificable en el plano moral aplicando el principio de utilidad. Así, las acciones eran buenas si tendían a procurar la mayor felicidad para el mayor número de personas. La felicidad era equivalente al placer. Mediante una especie de cálculo matemático-moral de los placeres y las penas, se podría llegar a decir qué era una acción buena o mala. Si todos los placeres y las penas estuvieran en el mismo orden, entonces sería posible una evaluación utilitarista de las actividades morales, políticas y legales. Bentham afirmó también que si los valores se basaban en los placeres y las penas, entonces las teorías de los derechos naturales y de la ley natural (Dictamen de la recta razón que prescribe lo que se ha de hacer o lo que debe omitirse) no eran válidas. John Stuart Mill modificó algunos de los principios de Bentham, excepto su método para calcular las cantidades de felicidad.

Entre otras estan:

Las ideas de Bentham tuvieron mucha influencia en la reforma de la estructura administrativa del Gobierno británico a finales del siglo XIX, en el Derecho penal y en el procedimiento jurídico tanto en el Derecho penal como en el civil. En su producción también figuran Fundamento De La Evidencia Judicial (1827) y el Código Constitucional (1830).

Fundaron –juntamente con James Mill y su hijo, John Stuart Mill—la revista Westminster Review, que sirvió para difundir sus ideas reformistas.

Los principios utilitaristas de Jeremy Bentham, que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, influencian al Código Penal francés de 1810 y al Código Penal español de 1822.

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La ilustración es un movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.
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GAETANO FILANGIERI

Gaetano Filangieri y el Derecho penal

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FILANGIERI, Gaetano, La Ciencia De La Legislación (La Scienza Della Legislazione 1788), escribe con un pensamiento liberal sobre la reforma de las instituciones del siglo XVIII y XIX.
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Gaetano Filangieri[1] en La Ciencia De La Legislación (La Scienza Della Legislazione 1788), escribe con un pensamiento liberal sobre la reforma de las instituciones del siglo XVIII y XIX. Es partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de Derecho en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad

Fundamento Del Derecho Penal. Afirma que el Fundamento Del Derecho Penal moderno está en el Principio contractualista.

Técnica penal. El derecho penal debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del Derecho es la felicidad de los ciudadanos.

Sistema Del Derecho Penal. En La ciencia de la Legislación ya se nota el Sistema Del Derecho Penal con su Parte general y la Parte Especial. La importancia de esta obra radica en el intento de elaboración sistemática.

Acción. Destaca el concepto de acción ya que exige que la acción sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior.

Imputabilidad. Es la Capacidad de querer. Esta capacidad no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo o falta de uso de razón o pérdida de éste


[1] Gaetano Filangieri, (Nápoles I752-I788) fue, junto con Beccaria, una figura eminente de la nueva Ciencia Del Derecho generada por la Ilustración [2]. Con fama europea, fue admirado por Franklin y, más tarde, por eminentes representantes del pensamiento liberal del siglo XIX.
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Dolo y culpa. Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del último no se deben castigar.

La pena

La pena. Parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social.

Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos.

Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe “tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito” (FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación, Madrid, 1821, t. III, pagina, 81).

Pone el acento en la prevención general, como los penalistas de la Ilustración [2] (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach) desarrollando la Teoría Relativa De La Pena.

Influencia en Código Penal español de 1822

Filangieri con La Ciencia de la Legislación, influencia la formación del primer código penal español, el de 1822, que juntamente con el código penal francés de 1810 influenciaría a los códigos latinoamericanos.

Aunque técnicamente defectuoso por su gran extensión, su casuismo y la inclusión de preceptos de carácter administrativo y procesal, su orientación fundamental se basa en la concepción utilitaria de la pena de los penalistas de la Ilustración [2], a la que pertenecía Filangieri.

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[2] La ilustración es un movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.
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De Los Delitos Y De Las Penas

De los Delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana marques de Beccaria

© by Jorge Machicado

VER TEXTO COMPLETO
[3]BECCARIA, Cesar de Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogota, Colombia: TEMIS, 3ª, 2005, 189 paginas. Fue publicado anónimamente en 1764. Traducida al castellano por primera vez en 1774. Ver original en italiano Dei delitti e delle pene Arte © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Beccaria[1] es uno de los representantes de la Ilustración. Se le considera un precursor de los utilitaristas. Concilia humanismo[2] y utilitarismo imponiendo principios sistemáticos de filosofía penal. Es utilitarista porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

Caracteres del sistema penal de la época de Beccaria

  • Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
  • La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.
  • Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.
  • Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
  • El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
  • Las cárceles carecían de higiene.

“De los Delitos y de las Penas”

Beccaria en De los Delitos y de las Penas[3] (que fue prohibida por la Inquisición[4] y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito.

  • La obra va contra:
  • La crueldad del derecho penal,
  • La tortura,
  • La arbitrariedad judicial,
  • La desigualdad de las personas ante la ley penal y,
  • La pena de muerte.

El ius puniendi o el derecho de castigar del Estado

El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto. El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.

La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Las leyes deben comprendidas por todos los individuos.

Se debe respetar el Principio De Legalidad[5]. En el capitulo Consecuencias[6] de su libro De Los Delitos y De Las penas dice que “tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc.


[1] Cesar de Bonesana marques de Beccaria. (Milán, Italia 1735-1794). Jurista y economista. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de Parma y en la Universidad de Pavía. Profesor de Economía Política en la Universidad Palatina de Milán. Se le considera un precursor de los utilitaristas.
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Consecuencia del contrato social es también el Principio De Legalidad De Los Delitos y De Las Penas. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas.

El delito

Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

  • Contra la sociedad,
  • Contra los particulares
  • Contravenciones

La confiscación debe ser a favor de los familiares de la victima no del soberano. Acepta el destierro por delitos atroces.

El delincuente

Propugna la igualdad de las personas –que cometieron algún delito—ante la ley.

Propugna la readaptación del delincuente

Solo el hombre con libre albedrío [7] puede ser sancionado. Esto influye en la creación de manicomios.

La responsabilidad del autor de un delito se mide por el daño a la sociedad, no por la intención del autor

El proceso penal

• Procura la desaparición del Arbitrio Judicial sin marco legal. Prohíbe la interpretación judicial. El juez no debe decidir que ley aplicar.

• Propugna la publicidad del proceso penal

• Prohíbe la tortura para obtener una confesión. La tortura hace libre la al hombre fuerte, y culpable al débil.

• Rechaza el juramento.

• Los delitos deben prescribir para mantener la paz.

• Defiende el sistema de jurados. El hombre debe ser juzgado por sus iguales.

• Procuró el establecimiento de las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal[8] y la limitación al poder absoluto del Estado.

• Propuso las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal como las siguientes Garantías Procesales:

  • Garantía del Juez natural. Garantía por el cual el imputado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al hecho motivo del proceso penal.
  • Garantía del Estado de Inocencia. El estado de inocencia es una situación del cual goza todo individuo por el cual se considera formalmente libre de culpa del delito que se le atribuye haberlo cometido.
  • El derecho A Ser Oído En Proceso. Es la facultad que tiene todo imputado a expresarse libremente sobre los extremos de la imputación, presentar descargos y a ser escuchado por autoridad judicial, y excepcionalmente por autoridad policial en la faz de la prevención.
  • Planteó también la Garantía Penal de respeto al Principio De Legalidad De Las Penas[9] que es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.

La Responsabilidad penal

La responsabilidad penal debe medirse por el daño causado a la sociedad y no por la intensión del autor.

La Pena

La pena Es un mal retribuido a quien daña a la sociedad. El fin de la pena no es otro que impedir al interno encarcelado causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Es ta en una concepción utilitaria de la pena, como la de todos los penalistas de la Ilustración.

Caracteres de la pena

  • Busca la proporcionalidad de la pena al delito.
  • La pena debe ser pronta, aflictiva y cierta.
  • La pena se impone por necesidad y no por capricho del soberano o por una ofensa a Dios.

Fin de la pena

Se asignan a la pena fines preventivos, de prevención general (intimidación) y prevención especial, pero se pone el acento en la primera y esto para evitar que otros lo imiten y restablecer el orden social dañado por el delito.

La pena de cárcel debe durar lo menos posible. Procuró la humanizaron de los castigos. Acepta el destierro para los delitos atroces.

Proporcionalidad de la pena

La pena debe ser proporcional al delito cometido. Se exige la proporcionalidad de los delitos y las penas, no en aras de la retribución o de la expiación, sino de la misma prevención general. Más eficaz que la pena dura y cruel es la pena cierta, pronta y proporcionada al delito.

La Pena de muerte

Combatió la pena de muerte, que considera que no es justa. Dice que la pena de muerte no es derecho, por no poder basarse en el contrato social. ¿En el contrato social, al ceder una porción de libertad, puso también al arbitrio de otros el quererse hacer matar?

No. Todo lo que exceda esa porción es abuso, no justicia; es hecho, no derecho.

Y si fuera así –autorización para que lo maten si comete un delito—estaría también vulnerando el Principio De La Indisponibilidad de la vida humana.

Por eso propone su sustitución por una pena perpetua de privación de libertad acompañada de trabajos útiles a la sociedad (“esclavitud perpetua”), aunque admite la pena de muerte en dos supuestos excepcionales.

Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel. Y en situaciones de anarquía social

Influencia

Incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época. Así, Catalina de Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura. Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido. Luis XVI[10] suprime en su monarquía la tortura en 1780.

Ya en plena Revolución Francesa, el pensamiento de Beccaria se plasma en las Constituciones de 1789 y 1793.

Y lo que es aún más importante, sigue teniendo relevancia contemporánea, no solo porque las ideas que plantea tienen vigencia atemporal, sino porque los males que pretendía subsanar no fueron erradicados.

Otras obras

  • Del Disordine e dei rimedi delle Monete, 1762
  • "Tentativo Analtico sui Contrabbandi", 1764, en el Il caffè
  • Elementi di economia pubblica, 1804
  • A Discourse on Public Economy and Commerce

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[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos xiv y xv, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[4] Inquisición, institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. Herejía (del griego, hairesis, 'elección propia'), doctrina religiosa opuesta al dogma de una Iglesia particular, sobre todo una doctrina mantenida por una persona que profese fe en las enseñanzas de esa confesión.

[5] Principio de Legalidad. Axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Algunos autores dicen que el Principio De Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula 39 de la Carta Magna del rey ingles Juan Sin Tierra: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.” Esto no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula 39 de la Carta Magna es el Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”. Mas...

[6]Capitulo Consecuencias en De Los Delitos Y De Las penas de Beccaria. Véase.

[7] Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. Mas...

[8] Garantías Del Individuo En El Proceso Penal. “Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.”(Quisbert, Ermo, “La Garantías en el Proceso Penal”, en Critica, año 1, numero 3, septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 16, 17). Mas...

[9] Principio de legalidad de las penas. “Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. “….La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso...” (CPE, 16, párrafo cuarto, segunda oración). “No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente.”(CP, 13) Toman como fundamento este principio. Mas...

[10] Luis XVI (1754-1793), rey de Francia (1774-1792) que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario.


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Fuentes del Derecho Ecológico

Las Fuentes del Derecho Ecológico son los actos creadores del mismo como los impactos ambientales antropicos negativos y los daños ambientales (Fuentes Reales); los convenios y tratados de protección del medio ambiente y los ecosistemas (Fuentes Históricas) y la Ley (Fuentes Formales).

Fuentes del Derecho Ecológico

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Tabla de Contenido del Derecho Ecologico  >  Fuentes del Derecho Ecológico


La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Fuentes Reales

Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos del medio ambiente).

Mas en la Web o en su ordenador.

Fuentes Históricas: convenios y tratados de protección del medio ambiente

Fuentes Históricas. Esta integrado por los documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente. Por ejemplo la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático - UNFCCC

Fuentes Formales: La Ley

Las Fuentes Formales son: 1) la ley [2] , 2) la costumbre[3] , 3) la jurisprudencia[4] y 4) la doctrina[5] .

1. En Bolivia

En Bolivia la ley y la jurisprudencia son fuentes del Derecho Ecológico. La costumbre es fuente del Derecho Ecológico solo en caso de tierras comunitarias de origen. La doctrina no representa valor jurídico sino solo valor moral que puede guiar la actuación del juez. Pero se exige, en Derecho, que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico, en Bolivia, están las siguientes leyes:

La Constitución política de Bolivia (Ley de 7 de febrero de 2009) en su artículo 33 establece el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y que el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Además establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los Recursos Naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente y que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Arts. 342, 343).

En su Artículo 380 establece que […] II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad […], considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales y que una ley regulará su aplicación.

En el artículo 189 dice que son atribuciones del Tribunal Agroambiental, […] 1. Resolver […] demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación [6] de especies o animales.

En el artículo 299 en el parágrafo II inciso 1 establece que es competencia del Estado y las entidades territoriales autónomas preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Otras fuentes formales del Derecho Ecológico, en Bolivia, están también en las leyes como: la Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente (27 abril 1992) y sus decretos reglamentarios y modificatorios como: el Decreto Supremo Nº 24176 Reglamento de la Ley Nº 1333 (Reglamento a) General De Gestion Ambiental; Reglamento b) de Prevencion y Control Ambiental; Reglamento c) en Materia de Contaminacion atmosferica; Reglamento d) En Materia De Contaminacion Hidrica ; Reglamento e) Para Actividades Con Sustancias Peligrosas; Reglamento f) De Gestion De Residuos Solidos) y el Decreto Supremo Nº 26705 Modificaciones al anterior Reglamento.

Las fuentes también están en:

  • Ley Nº 1700 Ley Forestal (12 de julio de 1996)
    • Decreto Supremo No. 24453: Reglamento General de la Ley Forestal
    • DS Nº 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas y el Reglamento especial de desmontes y quemas
  • Ley Nº 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA, 18 octubre 1996)
  • Decreto-Ley Nº 3464 Ley de Reforma Agraria (Arts. vigentes)
  • Ley Nº 12301 Ley de la Vida Silvestre , Parques Nacionales, Caza y Pesca (14 marzo 1975)
  • Ley Nº 2140 Ley de Regulación de todas las actividades en el ámbito de la reducción de los riesgos y atención de desastres y/o emergencias, atención oportuna y efectiva de estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas (2000)
  • Ley Nº 1122 Ley de Protección de Suelos (1989)
  • Ley Nº 1768 Código Penal (10 marzo 1997)

Y en las partes pertinentes de:

  • Ley Nº 1551: Ley de Participación Popular (20 abril 1994)
  • Ley Nº 1600: Ley SIRESE (28 octubre 1994)
  • Ley Nº 1689: Ley de Hidrocarburos (30 abril 1996)
  • Ley Nº 1777: Código de Minería (17 marzo 1997)
  • Ley Nº 2028: Ley de Municipalidades (28 octubre 1999)
  • Ley Nº 2066: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (11 abril 2000)

2. Argentina

Su ordenamiento jurídico establece el derecho al medio ambiente sano. Y que cada individuo tiene el deber de protegerlo.

La Constitución política de 1994 dice que el ser humano tiene el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; utilización racional de los Recursos Naturales, preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica e información y educación medioambientales. (CPE argentino Art. 41). Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos

Medio ambiente. La Ley Nacional 25.675: Ley General sobre el Ambiente: Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (2002).

Las fuentes formales en materia de Biodiversidad están en las siguientes leyes: Ley Nacional 20.247 de Semillas y de Creaciones Fitogenéticas (1973). La Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N. 22.421 (1981). La Ley Nacional 272 que Crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (1995). La Ley Nacional 24.922 Ley de Pesca (1998). La Ley Nacional 25.127 Ley sobre Producción Ecológica, Biológica y Orgánica (1999).

En materia de Residuos están: La Ley 22190/80 Ley de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes proveniente de buques y artefactos navales (1980). La Ley Nacional 24.040 Ley sobre el Control de Fabricación y Comercialización de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1996). La Ley Nacional 25.018 Ley de Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos (1998). La Ley Nacional 154 Ley que Regula la Generación, Manipulación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de todos los Residuos Patogénicos (1999). La Ley Nacional 25.612 Ley sobre Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (2002).

En Legislación sobre atmósfera: La Ley N. 24804, Ley Nacional de Actividad Nuclear (1997). La Ley N. 25019 sobre Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar (1998).

Conservación de suelos: La Ley Nacional 24.585 sobre Impacto Ambiental de la Actividad Minera (1995). La Ley Nacional 24.585 sobre la protección ambiental para la actividad minera (1996).

En materia de Aguas tenemos la Ley Nacional 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (2002).

3. Brasil

Destaca el Consejo de Control Ambiental (1971). Regula la contaminación sonora, la sustentabilidad de los Recursos Naturales, y los recursos alimenticios para garantizar la vida del ser humano.

La Constitución política del Estado de 1988 establece el derecho a un ambiente adecuado y el artículo 225 establece el deber del Estado de defender y preservar el medio ambiente, la diversidad e integridad del patrimonio genético.

Las fuentes formales en materia de Medio Ambiente están en las siguientes leyes: la Ley 6938 (1981): Política Nacional del Medio Ambiente: sus fines y mecanismos de formulación y aplicación y establece otras providencias. La Ley 7347 (1985). Disciplina la acción civil pública de responsabilidad por daños causados al medio ambiente, al consumidor, a bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico y Derecho a la información. La Ley Nacional 9.605 de Crímenes Ambientales (1998). La Ley Nacional 9509 que Establece la Política Ambiental del Estado de Sao Paulo (1997).

En Biodiversidad están: la Ley Nacional 1.356 que Establece el Plan Nacional para la Gestión de la Zona Costera 81988). La Ley Nacional 7.803 que reforma el Código Forestal (1989). La Ley Nacional 8.974 sobre Bioseguridad para la regulación del uso de las técnicas de ingeniería genética y para la liberación al medio ambiente de los organismos genéticamente modificados (1995). La Ley Nacional 10.019 que establece el Plan de Gestión de las Costas del Estado (1998). La Ley Nacional 9.985 que instituye el Sistema Nacional de Conservación de la Naturaleza, para la consolidación de las áreas naturales protegidas (2000).

Legislación sobre aguas: Ley Nacional 9433 política nacional de recursos hídricos y crea el sistema nacional de manejo de recursos (1997).

Residuos: la Ley N.9.346 que Establece multas para los que Contaminan el Medio Ambiente (1994). La Ley N.9.966 que Establece el Sistema de Control que Prohíbe el Descargo de los Residuos Tóxicos en las Aguas (2000).

4. Chile

Las Constitución de 1976 y 1980 ya establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Crea un recurso especial para defender este derecho. Se mide diariamente las emanaciones de las fábricas que causan polución. El origen de la normativa ecológica de Chile esta en la desaparición de los cisnes de cuello negro causados por los derrames petroleros en las playas chilenas.

La Constitución política del Estado de 1980 en su artículo 19, N.8 establece que el Estado protege el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y tutela la preservación de la naturaleza. Además dice que la ley puede establecer restricciones específicas a los derechos y libertades para proteger el medio ambiente.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico chileno las siguientes leyes:

  • Ley N. 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (1994).
  • Ley N.18362 que crea un Sistema Nacional De Áreas Silvestres Protegidas Del Estado (1984).
  • Ley N.19657 sobre concesiones de energía geotérmica.
  • Decreto con fuerza de ley N.235 que establece el sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados (1999).
  • Decreto con fuerza de ley N.1122 que fija el texto del código de Aguas (1981).

5. Colombia

La Constitución de 1991 en sus artículos 79 a 82 establece el derecho de gozar de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el ambiente con la planificación del manejo y del aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de las armas nucleares y bioquímicas.

Crea organismos para la promoción de la preservación del ambiente (Arts. 331 y 361) a través de la protección y gestión de los Recursos Naturales (Arts. 63, 75, 332, 344, 353, 360).

Colombia promulga el Código De Recursos Naturales Revocables Y De Protección Al Medio Ambiente (1974) el cual dice que el medio ambiente es patrimonio común de la Nación. En este código también se establece que la planificación urbana no debe dañar el medio ambiente. Por ejemplo la construcción de aeropuertos o carreteras (Art. 193) deben evitar la contaminación sonora.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico colombiano están en las siguientes leyes: por ejemplo la Ley fundamental 99 (1993) el regula el tema de la participación social en la gestión ambiental. Crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los Recursos Naturales renovables, y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA, Ley 388 de 1997). Además esta la Ley Nacional 812 (2003) que establece un Plan nacional de desarrollo (2003-2006) hacia un estado comunitario.

6. Cuba

La Constitución política del Estado de 1992 establece que el Estado protege el medio ambiente y los Recursos Naturales del país que está estrechamente relacionado con el desarrollo económico y social sostenible; los ciudadanos deben contribuir a la protección de los Recursos Naturales (Art. 27).

Las fuentes formales están en las siguientes leyes y decretos-leyes:

  • Ley N.1 Ley de Protección al Patrimonio Cultural (1977).
  • Ley del Medio Ambiente N. 81 (1997): Derecho a un ambiente adecuado, a la información, política ambiental (precedida por la Ley N. 33 sobre protección del Medio Ambiente y el uso racional de los Recursos Naturales (1981))
  • Legislación forestal: Ley N. 85 sobre el patrimonio forestal y la fauna silvestre (1998).
  • Decreto-Ley N.136 Ley del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre (1993).
  • Decreto-Ley N.138 Ley de las Aguas Terrestres (1993).
  • Decreto-Ley N.153 Regulaciones de la Sanidad Vegetal (1994).
  • Decreto-Ley N.158 Ley de la Zona Contigua (1995).
  • Decreto-Ley N.164 sobre Reglamento de Pesca (1996).
  • Decreto-ley N. 190 sobre la seguridad biológica (1999).
  • Decreto-ley N. 200 Sobre las contravenciones en materia de Medio Ambiente (1999).
  • Decreto-Ley N.201 Sistema Nacional de Áreas Protegidas (1999).
  • Decreto-Ley N.212 sobre Gestión de la Zona Costera (2000).

7. Ecuador

En 1974 el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias regula el uso de las aguas, aire, suelos y realiza un estudio general sobre estos elementos, pero no sobre la contaminación sonora. Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo y Normas Ecológicas cuyo objetivo es el control de la contaminación del agua, aire y suelos estableciendo su sostenibilidad.

La Constitución de 1998 establece que es deber del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente (Art. 3). El Estado protege el derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Art. 23 y 28). El Estado garantiza y reglamenta la preservación de la naturaleza, declarando de interés público la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad (Art. 86 a 91). Establece un régimen especial para la provincia de Galápagos y para su protección podrán restringirse los derechos de libre residencia, propiedad y comercio (Art. 154). Los Recursos Naturales no renovables y los productos del suelo pertenecen al Estado que se encarga de protegerlos (Art. 247 y 248).

Las fuentes formales del Derecho Ecológico ecuatoriano están: en la Ley de Gestión Ambiental No. 37. RO/ 245 (1999) que establece los principios y directrices de la política ambiental; enLey Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre No. 74. RO/ 64 (1981) que define el patrimonio nacional forestal; la Ley Especial para la Provincia de Galápagos No. 67. RO/ 278 (1998) que establece condiciones para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos.

8. México

Junto a Chile, tiene las ciudades mas contaminadas. Legisla acerca la regulación de los ruidos en el tráfico terrestre. También se revisa diariamente los escapes de los automóviles para que estén dentro los límites permisibles. La normativa ambiental también regula los ruidos en discotecas y en lugares de diversión en lugares públicos.

La Constitución política del Estado de 1999 establece el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (Art. 4). Se incorpora el concepto de sustentabilidad (Art. 27).

Las fuentes formales del Derecho Ecológico mexicano están en las siguientes leyes:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) reformada en 1988 y 1996): Derecho a la información, política ambiental.
  • Ley Federal de Sanidad Animal (1993).
  • Ley Federal de Sanidad Vegetal (1993).
  • Ley Federal de Variedades Vegetales (1996).
  • Ley Ambiental del Distrito Federal (1996).
  • Ley Agraria (1992).
  • Ley de Pesca (1992).

Contaminación

  • Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental (1971)
  • Ley Federal de protección al Ambiente (1982)

Sobre Aguas:

  • Ley de Aguas Nacionales (1992).
  • Ley de Navegación (1994).
  • Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (1998).
  • Ley General de Protección Civil (2000).

Legislación forestal:

  • Revisión de la sexta Ley forestal (1997).
  • Ley General de Vida Silvestre (2000).
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003).

9. Paraguay

En su Constitución Política de 1995 establece el derecho de todo ser humano a gozar del medio ambiente sano. (Titulo II, Derechos, Deberes y Garantías de la Persona). Se prohíbe la fabricación, importación y posesión de armas nucleares y biológicas. Establece el delito ecológico. “todo daño al medio ambiente, deberá recomponerla, y además indemnizar a quienes se sientan afectados”. En 1993 dentro de la gestión ambiental ya se habla del Impacto ambiental.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico paraguayo están en:

  • Ley sobre Vida Silvestre N.96/92 (1992)
  • Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N.294/93 (1993, modificada en 1994).
  • Ley sobre Áreas Silvestres Protegidas N.352/94 (1994).
  • Ley que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente N.716/95 (1995).
  • Ley de Pesca N.799/95 (1995).
  • Ley que adopta medidas de defensa de los Recursos Naturales N.816/96 (1996), ampliada por la ley N.1095/97 (1997).
  • Ley de Prevención de la Polución sonora N.1100/97 (1997).

Legislación forestal:

  • Ley Forestal N.422/73 (1973).
  • Ley que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos N.514/94 (1994).
  • Ley de Fomento a la Forestación y Reforestación N.536/95 (1995).

10. Perú

De 1954 a 1964 dicta la “Protección contra ruidos molestos”. Se funda el Instituto Peruano Del Ruido. Los gases de la industria y los derrames en las playas también son regulados.

La Constitución de 1993 establece que los Recursos Naturales son propiedad de la Nación. El Estado determina la política nacional del ambiente, promueve la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonia (Artículos 66 a 69).

Las fuentes formales están:

  • Ley General de Aguas N.17752 (1969).
  • Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, por decreto legislativo N.613 (1990)

Diversidad Biológica:

  • Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales N.26821 (1997).
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas N.26834 (1997).
  • Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica N.26839 (1997).
  • Ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología N. 27104: protección de la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica, seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología (1999).
  • Ley sobre Normas para Efecto de Formalizar Denuncia par Infracción de la Legislación Ambiental N.26.631 (1996).
  • Ley General de Salud N. 26842 (1997).
  • Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades N.26786 (1997).

Legislación sobre atmósfera:

  • Ley N. 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (1997).
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre N. 27308 (2000).
  • Ley General de Residuos Sólidos N.27314 (2000).
  • Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N.27446 (2001).
  • Ley de Demarcación y Organización Territorial N.27.795 (2002).

11. Uruguay

Establece sanciones pecuniarias para las personan que contaminen. Se crea el Instituto Nacional Para La Prevención Del Medio Ambiente cuyo objetivo es reglamentar la protección al medio ambiente. Establece una normatividad de prohibición de circulación automotor de acuerdo a números pares impares de las placas. El cumplimiento de las normas ecológicas es exigido por las Alcaldías.

La Constitución política del Estado de 1996 establece que la protección del medio ambiente es de interés general (Art. 47).

Las fuentes formales están en:

  • Ley N.13.667 que Declara de Interés nacional la Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales y Subterráneas (1968).
  • Ley N.15.239 que Declara de Interés Nacional el Uso y la Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales Destinadas a fines Agropecuarios (1981).
  • Ley Forestal N.15.939 (1987), y Ley N.15.695 (1984).
  • Ley sobre Protección del Medio Ambiente contra cualquier tipo de Depredación, Destrucción o contaminación N.16466 (1994).
  • Ley N.16.858 que declara de interés General el riego con destino Agrario, sin Perjuicio de otros usos Legítimos (1997).
  • Ley N.17.033 sobre Normas Referentes a Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental (1998).
  • Ley N.17234 de Creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (2000).
  • Ley General de protección ambiental N. 17,283 que establece previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados(2000).

Capa de Ozono:

  • Ley N.16.157 que aprueba el protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras para la capa de Ozono (1991).
  • Ley n.16.427 que aprueba la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1993).
  • Ley N.16.744 aprueba la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1996).

12. Venezuela

Ya en 1976 promulga la Ley Orgánica Del Medio Ambiente cuyo objetivo es el desarrollo integral del ser humano y establecer políticas de desarrollo tendiente a proteger el medio ambiente para los habitantes y de mejorar el medio ambiente para gozar del derecho a una calidad de vida del ser humano. En 1992 establece normas penales ecológicos y son considerados así inclusive los actos que solo amenacen el medio ambiente. Y las penas van desde un simple arresto gasta 30 años de prisión. Por ejemplo son delitos los actos que atenten contra los parques o monumentos públicos a través de contaminación sonora, caza de animales o la simple perturbación de la tranquilidad del parque.

Las fuentes formales están en:

  • Ley Orgánica del Ambiente (1976): Política ambiental
  • Ley Orgánica de la Administración Central (1976): crea el Ministerio del Ambiente y define sus competencias.
  • Ley Orgánica para la ordenación del Territorio (1983), que establece los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
  • Código penal del Ambiente (1992)
  • Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación Ambiental (2002).
  • Proyecto de Ley de Residuos y Desechos sólidos (2002).
  • Ley de pesca y Acuicultura N. 147 (2002)
  •  Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos N.038 (2001).

Biodiversidad:

  • Ley Forestal de Suelos y de Aguas (1965).
  • Ley de Protección de la Vida Silvestre (1970): establece Reservas, refugios y santuarios de Fauna silvestre.
  • Ley de Diversidad Biológica (2000), establece los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.

13. Europa

UNIÓN EUROPEA. — Conserva y protege el medio ambiente (y con esto protege la salud) basándose en los Principios de Prevención y Corrección (Objetivos). Se establecieron medidas de cooperación entre los países que la integran para implementar normas que protejan al medio ambiente que produjo leyes de diversa naturaleza.

REINO UNIDO. — Prioriza el control de la contaminación por el autotransporte que es causante del enrarecimiento del aire.

Establece normas jurídicas para los vehículos. También establece normas para el control de ruidos de los automotores, por ejemplo prohíbe utilizar la bocina indiscriminadamente.

Establece una Ley De Compensación Por Perdida De Valor De Propiedades Cerca De Centros De Emisión De Ruidos. Por ejemplo si se construye una fábrica, carretera, autopista o aeropuerto, las casas de los alrededores a dichas construcciones, en el Reino Unido se consideran que pierden valor. Por lo tanto son susceptibles de una compensación económica.

En fin, en el Reino Unido la propiedad afectada por gases, ruidos, o la simple cercanía, de alguna de esas construcciones, hace perder su valor a la misma, mientras que en Bolivia si una carretera pasa por el lado de una propiedad, ésta se valoriza, más.

ESPAÑA. — La Constitución de 1972 en su Art. 45 establece que todos los habitantes tienen derecho al medio ambiente y también el deber se conservarlo.

Desde 1983 se introduce la sanción penal para los actos que vayan contra el medio ambiente. Las sanciones van desde multas hasta la inhabilitación profesional, especialmente si los actos que atenten contra el medio ambiente resultan en daño a la salud pública.

Se sanciona drásticamente la actividad industrial clandestina.

Conclusión

Las normas jurídicas ecológicas en el mundo es variada, pero tiene un punto en común, casi todos legislan acerca el control y la atenuación del ruido.

También se distingue que la normatividad esta dirigida a la prevención y a la conservación de los Recursos Naturales.

Se nota un cambio de mentalidad en los legisladores, ya que va tomando forma que el medio ambiente y los ecosistemas son patrimonio de la humanidad y que debe ser protegido jurídicamente para garantizar el disfrute de generaciones futuras.
____________________
[2] La Ley. Es toda norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia.

[3] La Costumbre. Es el “derecho de todos los días”. Reluce en la Edad Media. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción): El “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”. La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. La costumbre es el conjunto de de reglas repetitivas que se arraigan en la colectividad. Ley y Costumbre. Por su origen la ley proviene del Órgano Legislativo creado específicamente para ello. Mientras que la costumbre se forma con el paso del tiempo. Por su forma la costumbre nace espontáneamente; la ley del Procedimiento legislativo. La ley es escrita, la costumbre se trasmite oralmente. Por el ámbito de su eficacia la ley es para todos en general mientras que la costumbre rige en un determinado lugar o región. Por la vigencia, la ley solo es abrogada o derogada por otra ley, mientras que la costumbre se abroga por desuso. Por la prueba la costumbre necesita demostrase, la ley, no, solo basta mencionarla.

[4] La Jurisprudencia. (del latín: “jus”, ‘derecho’ y “prudentia”, ‘declarar o decir el derecho’). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal más alto de un Estado.

[5] La Doctrina. Conjunto sistemático de estudios realizados por peritos del Derecho.

[6] La conservación es la implementación de políticas que mantengan las condiciones adecuadas para la vida y el repoblamiento en un medio ambiente sano. Conservar significa hacer que duren las cosas, en suma significa mantener vivo. Deriva del griego “con”, ‘juntamente’ y “servare”, ‘guardar’.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/dec002font.html Consulta: