Formas Historicas De Punicion

Entre las Formas Historicas De Punicion, que se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, etc. tenemos: El Talión, La Composición, La Venganza Divina, La Venganza Pública (en Grecia, en el Derecho Penal Romano, Derecho Penal Germánico, Derecho Penal Canónico, y en el Derecho Penal Europeo).

Formas Historicas De Punicion

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      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >   Formas Históricas De Punición


El Talión (o venganza justa). Es la Venganza Privada Reglada [1] que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo [2]: 21:22-25.

El talión es la primera forma histórica de punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.

Caracteres del Talión:

  • la existencia de un poder público, y
  • la búsqueda de la equivalencia.

Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de castigo.

La Composición

La Composición [3]. (Del latín componere ‘arreglar’, ‘conciliar’). Tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.

Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena

La Venganza Divina

Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses.

El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas.

La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Kollasuyo.

China. Distingue entre la intensión y los móviles del delito. Conocían las penas de: amputación de la nariz y las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones de los ojos, la pena capital, etc.

Durante la dinastía Shang [4] ya se establecía el uso de la huella dactilar para garantizar los documentos, por ejemplo un contrato de matrimonio. La Dinastía Chou que duró de 1122 al 240 a. C. Ya se preocupó para llegar a establecer castigos, aunque estos se diferenciaban de los castigos religiosos. Se sancionaba ya el pillaje con castigos corporales, por ejemplo se corte del dedo pulgar.

Confucio ya establecía 5 delitos imperdonables:

1. Hombre que medita en secreto y practica bajo capa de virtud.

2. Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad.

3. Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo.

4. Venganza: esta era sancionada con la máxima pena, la muerte.

5. Formular el pro y el contra sobre el mismo asunto.

Confucio decía:

"Ten cuidado de cometer un crimen porque tendrás el castigo correspondiente."

Babilonia. Regulaba la vida del Imperio babilónico. Hammurabí establece su Código laico (2250 a. C.) Dispone: Talión detallado, no hay venganza privada. Distingue entre dolo y culpa. Las atenuantes son el arrebato y la obcecación. Las penas son crueles. Establecía ya, lo que ahora se llama negligencia temeraria, es decir quien construye una casa y esta se derrumba, el constructor debía ser castigado.

Israel. Conoce el talión por homicidio; algunas formas de venganza privada. Las penas son rigurosas. El fin de la pena es la expiación.

La Ley sobre el altar establece preceptos relativos a:

  • El Homicidio Éxodo. 21:12- 16;
  • Golpes y heridas, Éxodo. 21: 18-21;
  • El Talión, Éxodo. 21: 21-25,
  • Robo de animales, Éxodo. 21: 37,
  • Delitos que deben ser compensados, Éxodo. 22: 4-14,
  • Violación de una virgen, Éxodo. 22: 15-16.

Los Diez Mandamientos establece reglas [5] –aunque sin sanciones—que si son vulnerados serán castigados por la ira de Dios. En Éxodo (20,1-17) y en Deuteronomio (5,6-21) aparecen dos versiones diferentes de los mandamientos, aunque en ambas el espíritu es el mismo. La versión del Éxodo difiere de la del Deuteronomio en dos elementos: proporciona un motivo religioso, en lugar de humanitario, respecto a la observancia del sábado; y al prohibir la codicia, incluye a la mujer del prójimo junto con el resto de sus propiedades, en lugar de hacerlo por separado.

Egipto. El delito se caracteriza por su carácter religioso. El Derecho, la religión y la magia estaban confundidos en el llamado Derecho De Los Muertos, se llamaba así porque era una especie de diario donde se apuntaba todo lo malo y bueno que había hecho en vida el difunto. Esto era una forma de condena.

El Edicto de Har-em-hab del siglo XV a. C. establece que los abusos a los criados podían ser sancionados, aunque no define la clase de penas. Ya tipificaba el cohecho y el pillaje.

Los Escritos Ipitas (reinado de Ramsés II) condenaban con penas corporales el robo con la extracción de los incisivos al delincuente.

India. Conoce el Manu Smriti [6] (Código del Hombre, del sánscrito manu ‘hombre’) y el amarsa Barsa Satra dispone: la diferenciación entre el delito culposo, fortuito y el voluntario. Penas desiguales. Se aplican según las castas. El fin de la pena es la purificación.

Collas y Quichuas. El delito mas grave era el robo de ganado. Las penas eran el despeñamiento y el destierro. Existía el tabú de templos y fortalezas. La institución penal generalizada era la composición directa en especie con la tribu ofendida.

Para los quichuas delito y sacrilegio eran iguales. La responsabilidad no era individual. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley. Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos. Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento). Existían dos clases de prisiones: los zancay para traidores, y las pinas para delincuentes menores.

La Venganza Pública: Grecia

La cuarta forma histórica es la venganza aparece en Grecia y es la venganza pública.

La Venganza Pública es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito.

El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

La venganza pública en Grecia tiene dos etapas:

  • la etapa Legendaria y,
  • la etapa Histórica

Etapa Legendaria. El Derecho Penal aún es religioso. Las Polis [7] dictaban las leyes bajo delegación de Júpiter. El delito proviene del destino y la pena siempre se cumplía porque era divina. Las sanciones eran tanto públicas como individuales (destierro, muerte civil).

Etapa Histórica. El Derecho Penal es laico con base en el delito natural. El delito evoluciona de la responsabilidad colectiva de la gens a la responsabilidad individual.

PITÁGORAS dice que el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece (balanza de la diosa Temis).

PROTÁGORAS. Defiende la Teoría de la ejemplaridad de la pena que dice que la pena debe estar de acorde con el daño causado.

SÓCRATES dice que el delito está en la falta de educación, el fin de la pena es la reeducación. Su teoría se basa en el areté virtud. El hombre que comete un delito es escaso de areté. Como filosofo establece los valores. La virtud es el valor fundamental para que el hombre tenga que comportarse como tal. La falta de virtud o areté hacía que el hombre se encamine hacia el delito.

¿Cómo que cultiva—y se la obtiene—esa virtud? A través de la educación. Hombres con falta de educación para la obtención del areté son proclives al delito. Por eso para Sócrates el fin de la pena es la reeducación.

HIPOCRÁTES. Considerado padre de la Medicina y de la Biología Criminal por su Teoría de los Humores plantea la Teoría De Los Cuatro Humores:

  • Cuando predomina la SANGRE, el carácter es sanguíneo.
  • Cuando predomina la FLEMA, el carácter es flemático caracterizado por: apatía, indiferencia, pereza y cierta amnesia emocional.
  • Si predomina la BILIS, su carácter es colérico.
  • Si predomina la BILIS NEGRA, es melancólico.

Esta teoría es considerada todavía en Criminología, porque se basa en el temperamento y el carácter del individuo. Hipócrates es uno de los autores de la Criminología pre-científica.

PLATÓN dice que el delito está en la ignorancia de las leyes. El fin de la pena es la cura moral. Considerado como impulsor de la corriente sociológica. Dice que el delincuente es parecido a un enfermo, las causas del delito están en la miseria o en la guerra. Si existe miseria o injusticias en la sociedad, va haber delitos. Esto es patente en la actualidad, al comparar los niveles de vida de diferentes países vemos en Suiza existe un nivel bajo de delitos contra la propiedad.

La Sociología Criminal afirma que la miseria es causa de delito. En la actualidad la mayoría de los delitos son económicos. Si no existe equidad y justicia salarial habrá delitos, esto no es una apología, sino la realidad.

ARISTÓTELES dice que es delito si se conoce la causa (conocimiento y libertad), si no hay causa, no hay delito (el alcoholismo). Cultor de la Psicología Criminal porque establece el estudio del alma, el pensamiento y los afectos. Dice que cualquiera alteración de estas virtudes puede ser causa de criminalidad. La falta de afecto lleva a una situación anormal.

Establece—alrededor de 348 a.C. —que la pasión es causa de criminalidad. En esto no ha estado totalmente equivocado, ya que actualmente se estudian los crímenes pasionales. Actualmente además de tomar la pasión, también se toman en cuenta otros factores como ser el carácter del individuo, la tipología morfológica, etc.

Derecho Penal Romano

El Derecho Penal evoluciona de formas religiosas. Tenemos tres épocas:

La primera época divide los delitos en:

  • Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus (no pagar impuestos) y, en
  • Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).

En al segunda época la Lex Valeria impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales. Para los delitos privados se aplica la pena (poena).

En la tercera época nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no esta tipificado en la ley. En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados.

La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del “pater familias” hasta llegar a la venganza pública.

Derecho Penal Germánico

El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el “pater familias” era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz. La composición servía para componer el daño civil y para imponer una pena.

La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito.

Derecho Penal Canónico

Sus fuentes son:

  • El Decreto de Graciano (1140)
  • Las Decrétales de Gregorio IX (1234)
  • El Libro de Bonifacio VIII (1298)
  • La Constitución de Clementina (1317)
  • Los Procedimientos de la Santa Inquisición style='font-style:normal'>.

Clasifica los delitos en:

  • delitos contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),
  • delitos contra el Orden humano, y
  • delitos mixtos.

Las penas en orden del mas grave al leve, eran:

  • La Excomunión, hoguera y tormentos,
  • La Detención perpetua, reclusión en los conventos,
  • La penitencia, peregrinación, y
  • Los rezos y la limosna.
Ventajas:
  • Es público y combate la venganza privada,
  • Exige la igualdad ante la ley, porque todos son hijos de Dios,
  • Reglamenta las guerras(Tregua de Dios de miércoles a lunes, en esos días se llevo la Pasión de Cristo),
  • Permite el asilo en los templos,
  • La responsabilidad está en base al Libre Albedrío [8]
  • Dulcifica las penas y el fin de la pena esta en la corrección a través del arrepentimiento.
Desventajas:
  • El Derecho Penal Canónico es religioso y vindicativo.
  • El delito es igual al pecado.
  • La tortura como medio de confesión del delito para tranquilizar la conciencia del juez.
  • El Poder o derecho de castigar que también tenía la Iglesia Católica aparte del Estado.
  • La pena no es individual, abarca a terceros.

Derecho Penal Europeo

En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio del Derecho romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.

Desventajas:

  • El Derecho Penal protege los intereses de los monarcas, nobleza y clero.
  • Desigualdad ante la ley. El tratamiento penal se fundaba en la calidad de las personas: nobles y plebeyos.
  • Instrucción secreta del proceso. No había Garantías Procesales.
  • Arbitrio Judicial sin marco legal, el juez tenía la facultad de aplicar las leyes que juzgaba conveniente.
  • Falta de individualización de la pena, se trasladaba a terceros, inclusive a animales y objetos.
  • Crueldad excesiva de la pena: pena capital, torturas y mutilaciones, trabajos forzados, confiscación de bienes a favor del señor feudal.
____________________

[1] Venganza Privada Reglada. Reacción del grupo al que pertenece el ofendido buscando causar un daño en la misma proporción que el sufrido.

[2] Fragmento del Éxodo 21: 22- 25, La Biblia:

Ley sobre el altar. Golpes y heridas.

22. Si unos hombres, en el curso de una riña, dan un golpe a una mujer encinta, y provocan el parto sin más daño, el culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio.

23. Pero si resultare daño, darás vida por vida,

24. ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,

25. quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.

Este fragmento del Éxodo ofrece la serie de preceptos legales que debían regir la vida del Pueblo Elegido. Este texto legal constituye un conjunto de instrucciones legales necesarias para la ordenación del itinerante pueblo judío de aquel momento.

[3] Etapas de solución de conflictos en la historia. La Autotutela que consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte, por ejemplo el talión. La Autocomposición que consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor, por ejemplo la transacción. La Heterocomposición que consiste en la aparición de un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto, por ejemplo un proceso civil. Este monopolio aparece en la Revolución Francesa (1789).

[4] Dinastía Shang o Dinastía Chang, primera dinastía imperial de China respecto de la cual existen evidencias históricas. Una cronología efectuada durante el periodo de gobierno de la dinastía Han cita los años de 1766-1122 a.C. como años de su gobierno.

[5] Los Diez Mandamientos. Por tradición, los mandamientos han sido enumerados de acuerdo con tres criterios. La mayoría de los cristianos protestantes y ortodoxos dividen y enumeran los mandamientos del siguiente modo: (1) la prohibición de adorar a cualquier divinidad que no sea Dios; (2) la prohibición de la idolatría; (3) la prohibición de usar en vano el nombre de Dios; (4) la observancia del sábado; (5) el honrar a los padres; (6) la prohibición de matar; (7) la prohibición del adulterio; (8) la prohibición de robar; (9) la prohibición de prestar falso testimonio; (10) la prohibición de codiciar la propiedad o desear la mujer del prójimo.

Los católicos y los luteranos siguen la división utilizada por san Agustín de Hipona (siglo IV). El prólogo y las dos primeras prohibiciones están combinados, y el último mandamiento se divide en dos, prohibiendo, cada uno por separado, desear a la mujer del prójimo y codiciar los bienes ajenos. Por ello, la enumeración de los demás mandamientos difiere en un número. En la tradición judía el prólogo es considerado el primer mandamiento, las dos primeras prohibiciones se conjuran como segundo mandamiento, y el resto sigue el mismo orden que las tradiciones protestante y ortodoxa.

[6] Manu Smriti , (Código Del Hombre, del sánscrito manu, ‘hombre’ ) Código hindú que contiene: instrucciones morales y sociales y normas para la celebración de rituales y ceremonias para el sistema de castas de la India, que consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros. El autor fue Svayambhuva, según el poema épico indio Mahabharata. Los investigadores han fechado el Manu Smriti entre el año 600 a.C. al 300 d.C. El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma.

[7] Polis (Del gr. πόλις). En la antigua Grecia, Estado autónomo constituido por una ciudad y un pequeño territorio.

[8] "La Teoría del Libre Albedrío sostiene que la marcha del pensamiento o de la acción puede ser dirigida por el propio individuo haciendo caso omiso de influencias externas, por eso la Teoría del Libre Albedrío dice que el libre albedrío es el poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad." (QUISBERT, E. "¿Qué es el Libre albedrío?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html Consulta: 29/10/2010).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Formas Historicas De Punicion ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fhp.html Consulta:

Formas Primitivas De Punicion

Entre las formas primitivas de Punicion tenemos: La Venganza Privada Absoluta, La Venganza De Sangre y La Expulsión De La Paz.

Formas Primitivas De Punición

 By   J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >   Formas Primitivas De Punición


Entre las formas primitivas de punicion, tenemos:

  • La Venganza Privada Absoluta,
  • La Venganza De Sangre y
  • La Expulsión De La Paz

Venganza Privada Absoluta

Venganza Privada Absoluta. Reacción arbitraria, instintiva y desproporcional al daño material del autor como medio de defensa individual del ofendido contra el ofensor sin la intervención de autoridad pública. El fin era la defensa individual. No había concepto de pena, sólo de daño. Corresponde a sociedades primitivas.

Venganza De Sangre

Venganza De Sangre (butvage). Muerte del ofensor o algún otro miembro de su clan [1] por parte del clan del ofendido. Busca el equilibrio de clanes.

La Expulsión De La Paz

La Expulsión De La Paz. Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenía grupo que lo proteja.

____________________
[1] Clan (del gaélico clann, ‘descendencia’). Grupo de familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado común. La pertenencia a un clan implica la solidaridad social, es decir, la obligación de prestar ayuda mutua, la participación en ritos y ceremonias, y el deber de venganza. La palabra gens se introdujo en el contexto antropológico a finales del siglo XVIII como sustituto de clan. Sin embargo, hoy no se utiliza de forma generalizada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Formas Primitivas De Punicion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fpp.html Consulta:

Libertad de Expresion

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de una opinion hacia el exterior desde el fuero interno.

Libertad de Expresión MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI L.

Ud. esta aquí: Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa  >  Libertad De Expresion

¿Qué es la Libertad de Expresión? La Libertad de Expresión es la manifestación voluntaria de un juicio de valor que se hace sobre una cosa examinada. Es la exteriorización de lo que se piensa u opina.

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de una opinion hacia el exterior desde el fuero interno.

El derecho a la Libertad de Expresion "consiste en la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona para estructurar, sistematizar y manifestar libremente, por cualquier medio de difusión, sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor sobre una determinada situación, suceso o hecho de naturaleza económica, política, social o cultural "(José Antonio Rivera)

Es la EXTERIORIZACION de lo que se opina. SE PUEDE LIMITAR.

La exteriorizacion se puede limitar para que no ofenda los derechos de terceros. Los límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia..

En suma, expresion y discurso que incita al odio, no es Libertad de Expresion. No existe el derecho a insultar, ni tampoco el derecho a amenazar. Nadie tiene el derecho a difundir el odio.

- Hate speech is not Freedom of Speech

La Libertad de Expresion no ampara los delitos como la difamacion, difundir noticias falsas a sabiendas o revelar datos de caracter personal.
Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

3) A la libertad de pensamiento, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

5) A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones.

Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho

a la libertad de expresión, de opinión…” (CPE de Bolivia, Ley 9 de febrero 2009).

El Derecho a la Libertad de Expresión SE PUEDE REGULAR. La exteriorización de opiniones solo puede hacerse con fines lícitos (CPE, Art. 21 inciso 3) es por eso que se regula este derecho. ¿Para que se regula? Para evitar los delitos de difamación.

Si el Derecho a la Libertad De Expresión es considerada negativa –con fines no lícitos—para el ordenamiento jurídico, es deber del Estado regularla, y así lo hace la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia:

...que la Constitución política del Estado solo acepta la Libertad De Expresión con fines lícitos..." (CPE, Art. 31 inciso 3).

El Derecho a la Libertad de Expresión SE PUEDE LIMITAR. El derecho a la exteriorización de opiniones es limitado por los derechos de terceros. Es decir tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido.

Entonces, en resumen, la Libertad De Pensamiento es el examen de una cosa. La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión, la manifestación voluntaria y licita al exterior Libertad De Expresión, si no es licita es un delito, y su transmisión por los medios de comunicación de llama Libertad De Prensa.

Reconocidas por la ley se convierten en derechos. Estas dos últimas son reguladas para evitar los delitos de difamación y de libelo, respectivamente, y de delitos de racismo y discriminación.

Acerca la Libertad de expresión el periodista Andrés Gómez Vela Gareca en Rimay Pampa (en Quichua 'espacio de deliberación') dice:

"
  1. La libertad de expresión pertenece a todas las personas, sin distinciones ni exclusiones de ninguna naturaleza; no es monopolio de los periodistas o propietarios de medios.
  2. La libertad de expresión es la base para el ejercicio de otros derechos; sin ella, una persona no puede manifestar su pedido de acceso a la educación, salud, seguridad ciudadana, etc.
  3. La libertad de expresión tiene entre sus objetivos la justicia informativa al buscar amplificar los universos individuales en la sociedad.
  4. La libertad de expresión significa, a veces, reducir el volumen de algunas voces para dar paso a otras silenciadas por diferentes factores.
  5. La libertad de expresión tiene por objetivo redistribuir la palabra para redistribuir el poder y redistribuir la riqueza.
  6. La libertad de expresión se ejerce en todos los espacios democráticos: asambleas, reuniones vecinales, familiares o diálogos interpersonales.
  7. La libertad de expresión se concibe sin censura previa, pero no se concibe sin responsabilidad ulterior.
  8. La libertad de expresión no significa decir lo que a uno le dé la gana, tiene un límite: la dignidad de la otra persona.
  9. La libertad de expresión es el fundamento para construir el gobierno de la opinión pública.
  10. La libertad de expresión se materializa en un artículo de prensa, una opinión verbal, una marcha, un paro, una huelga y hasta un bloqueo.
  11. La libertad de expresión alcanza su dimensión sociológica y proselitista a través de medios de comunicación, radio, periódico, canales de televisión e internet.
  12. La libertad de expresión es bidireccional e interactiva desde internet, redes sociales (facebook, twitter), lo que democratiza más la construcción colectiva de la llamada opinión pública.
" (GÓMEZ VELA-GARECA, A., "Libertad de expresión" en Rimay Pampa)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI L., Maria, "Libertad de Expresion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libexp.html Consulta:

Libertad de Opinion

La formación de un juicio de valor que se hace sobre una cosa examinada se llama Libertad De Opinión.

Libertad De Opinión

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APUNTE MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI L.

Ud. esta aquí: Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa  >  Libertad De Opinion




La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión.

Es el juicio, dictamen o concepto que se tiene a alguien o algo o que se forma de algo cuestionable. NO SE PUEDE LIMITAR ni regular solo se puede garantizar su libre ejercicio. La Libertad De Opinion es la capacidad de pensar si esto a aquello esta mal o bien.

El Derecho subjetivo a la Libertad De Opinión, es la facultad garantizada a una persona natural por la ley vigente a lajoder Libertad De Opinión.

Nadie puede limitar Libertad De Opinión. Si para alguien una cosa es buena para otra persona con otra cultura eso puede estar bien. Por ejemplo para el mundo judeo-cristiano esta mal tener mas de dos esposas, pero para el mundo musulmán eso esta bien.

La Libertad De Opinión no puede ser reconocida por ninguna ley. La capacidad de realizar juicios de valor del ser humano es innata. Es parte innata del ser humano. Es por eso que la ley solo la garantiza [1] el derecho a la Libertad de Opinión:

Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho [...] de opinión...” (CPE boliviano, Ley 9 de febrero de 2009).

____________________
[1] Garantía. Institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI LUNA, Maria, "Libertad de Opinion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libop.html Consulta:

Libertad De Pensamiento

La Libertad De Pensamiento es el examen voluntario de una cosa, el Derecho a la Libertad De Pensamiento es el reconocimiento que hace la ley al primero.

Libertad De Pensamiento

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APUNTE MARIA MAMANI

      B  y      MARIA L. MAMANI

Ud. esta aquí: Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa  >  Libertad De Pensamiento




La Libertad De Pensamiento es el examen, análisis, revisión y comparación, por propia voluntad y en el fuero interno de una persona, de una cosa—sea material o ideal—.

El Derecho subjetivo a la Libertad de Pensamiento es la facultad reconocida a una persona natural por la ley vigente a la Libertad De Pensamiento.

La ley no limita Libertad De Pensamiento, ni lo regula, solo lo reconoce. No puede limitarlo ni regularlo porque ocurre en el fuero interno. La única regulación sobre la Libertad De Pensamiento, el único límite es: la moral buena o mala de la persona natural.

RESPONDER

SU TURNO:
¿Una Persona Jurídica tiene Libertad de Pensamiento?

¿Una Persona Jurídica tiene el derecho a Libertad de Pensamiento?

Responda el lector haciendo clic sobre Comentario.

Decíamos que la ley solo reconoce la Libertad De Pensamiento, no lo limita, así pues lo hace la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia:

Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: […] 3. A la libertad de pensamiento, […], ” (CPE boliviano, Ley 9 de febrero de 2009).

El reconocimiento a la Libertad De Pensamiento lo hace con el termino “tienen” en la oración: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos”.

Entonces, en resumen, la Libertad De Pensamiento es el examen de una cosa, el Derecho a la Libertad De Pensamiento es el reconocimiento que hace la ley al primero.

La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión, la manifestación de ésta se llama Libertad De Expresión y su transmisión Libertad De Prensa. Reconocidas por la ley se convierten en derechos. Estas dos últimas son reguladas para evitar los delitos de difamación y de libelo, respectivamente, y de delitos de racismo y discriminación.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

LUNA MAMANI, Maria, "Libertad de Pensamiento", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libpen.html Consulta:

¿Que es la Libre determinacion?

La Libre Determinación es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

¿Que es la Libre determinacion?

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      B  Y      M. MARIACA

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La “libre determinación” es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado y consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (CPE Art. 2).

Mientras que la “autodeterminación” es la formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder de una nación por voluntad propia.

Si “constituir”, en Derecho, es la determinación (formar) de las reglas de: funcionamiento y distribución del poder, la libre determinación es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

Como efecto de la Libre determinación, ésta consiste en el derecho a la autonomía (Web | PC), al autogobierno (descentralizacion administrativa), a la cultura (Web | PC), al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales de las naciones.

Se trata del mismo derecho que figura desde hace años, desde 1966, en los primeros artículos de los pactos internacionales de Derechos Humanos, tanto el de los Derechos Civiles y Políticos como en el de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el primer artículo de ambos dice:

Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, las naciones y pueblos indígena originario campesinos goza del derecho a la libre determinación. (CPE Art. 30 inciso 4).

La CPE de Bolivia garantiza la LIbre determinacion (Art. 2) pero solamente en el marco de la unidad territorial de Bolivia. Si se rompe esta condicion la libre determinacion pierde su validez y pasa a a configurarse el delito de sedicion.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, M., "¿Que es la Libre determinacion? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libredeterminacion.html Consulta:

Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa

La LIBERTAD DE PENSAMIENTO es el examen y revisión, en el fuero interno de una persona, de una cosa—sea material o ideal—. La LIBERTAD DE OPINIÓN es la formación de un juicio acerca esa cosa en el fuero interno. La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de ese juicio hacia el exterior. La LIBERTAD DE PRENSA es la transmisión de ese juicio a través de los medios de comunicación.

Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa

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MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI LUNA





La LIBERTAD DE PENSAMIENTO consiste en examinar con cuidado algo para formar un juicio, dictamen o concepto sobre algo. NO SE PUEDE LIMITAR. Mas...


La LIBERTAD DE OPINION es el juicio, dictamen o concepto que se tiene a alguien o algo o que se forma de algo cuestionable. NO SE PUEDE LIMITAR. MAs...

La LIBERTAD DE EXPRESION es la exteriorizacion de lo que se piensa u opina. SE PUEDE LIMITAR. La exteriorizacion se puede limitar para que no ofenda los derechos de terceros. Tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido. Mas...

La LIBERTAD DE PRENSA es el derecho sujbetivo que implica la inmunidad de los medios de comunicación (periódicos, libros, revistas, radio y televisión) respecto al control o la censura del gobierno. SE PUEDE LIMITAR para evitar el desarrollo del poder de los medios que vulneran la Libertad de Pensamiento y de Opinion invadiendo la intimidad de las personas y socavando su autonomía de juicio y valoracion de las coas. Se limita la Libertad de Prensa para evitar el monopolio del informacion alrededor de un determinado interés, la propia diversidad queda minada en cuanto valor democrático.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI, Maria, "Libertad de pensamiento, de opinion, expresion y de prensa", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/lpoep.html Consulta: