La Escuela Clásica del Derecho Penal

La Escuela Clásica penal es un cuerpo orgánico de conocimientos que concibe al delito como un ente jurídico que perturba el orden al cual se contrarresta con un mal, la pena, aunque con la respectiva defensa de las garantías individuales del responsable.

La Escuela Clásica del Derecho Penal

 by   JORGE MACHICADO


La Escuela Clásica penal es un cuerpo orgánico de conocimientos que concibe al delito como un ente jurídico que perturba el orden al cual se contrarresta con un mal, la pena, aunque con la respectiva defensa de las garantías individuales del responsable.

La Escuela Clásica penal surge en el siglo XVIII como reacción contra el abuso del poder y contra la arbitrariedad.

Un Ente Jurídico es un ser de existencia no visible de creación legal. Es un ser ficto.

Las Garantías Individuales, son las seguridades que se otorgan al individuo para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea calculado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Un derecho fundamental es una facultad reconocida a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho. ¿Para qué sirve un derecho fundamental? Para poner límite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. ¿Dónde se establece estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.

PROPUESTAS

Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:

  • La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural[1]. Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.

  • Para la Escuela Clásica Penal el Derecho es innato al ser humano porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del ser humano. Éste debe vivir conforme a esa ley natural.

  • Acepta leyes hechas por el ser humano, pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden:

  • 1º. Las leyes de Dios,
    2º. Las leyes del ser humano hombre.
    3º. Las leyes sancionatorias.

    Sobre estas bases: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.

  • Para la Escuela Clásica el delito es una concepción jurídica, es decir, es creación de la ley.
  • La pena es un mal.

EL DERECHO PENAL PARA LA ESCUELA CLÁSICA

El Derecho Penal de castigar o ius puniendi del Estado se funda en el libre albedrío. El ser humano es inteligente –por la gracia de Dios—y es libre de escoger entre el bien y el mal. Si escoge el mal a pesar de estar dotado de la libertad (libertad es el buen uso del libre albedrío—Dic. Ferrater Mora—) es justo que se le retribuya con otro mal: la pena. Por eso se aplica la pena sólo a individuos moralmente responsables. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho y no son punibles.

La pena tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

El Derecho Penal tiene un fin de tutela; la pena es un medio de tutela jurídica, que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

MATERIAS

Las materias que estudia la Escuela Clásica son:

  1. El delito.
  2. La pena. La ley quiere castigado a quien cometio el delito.
  3. El juicio. –O lo que modernamente se llama Proceso Penal—El juez comprueba la vulneración e irroga punición.

La Escuela Clásica del Derecho Penal NO estudia al delincuente.

EL DELITO

La concepción del delito de esta escuela pertenece a

  1. una concepción jurídica, porque el delito es un ente jurídico, es decir es creación de la ley; y también pertenece a,
  2. una concepción filosófica por su pretensión de querer hacer valer tal concepción en todos los tiempos y en todos los lugares.

Fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani y Francisco Carrara.


Juan Domingo Romagnosi.
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El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

En su "Génesis del Derecho penal" reunió en tres clases las causas del delito: (1) defecto de subsistencia,(2) defecto de educación,y (3) defecto de la justicia.

Giovanni Carmignani (1768-1847) es considerado fundador de la escuela italiana de derecho y tuvo participación en varios proyectos de Códigos Penales tales como los de Portugal y Toscana.

En «Elementos de Derecho Criminal» (Elementa iuris criminalis, 1833) dice que el delito (lo llama delito civil) es la «infracción de las leyes de la sociedad civil». La existencia de una sociedad es, por tanto, el presupuesto indispensable del delito civil, que nace de una valoración política de las acciones humanas.


Giovanni Carmignani.
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En su libro trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el ánimo de tomar una venganza sino la de prevenir para que en un futuro no se realice otros delitos semejantes. En suma, la pena se aplica con el fin de prevenir delitos futuros.

Carmignani deduce que las leyes criminales están destinadas a tutelar la seguridad interna de la sociedad y la libertad civil. Las leyes criminales se dividen en: (1) leyes de policía (que tienen funciones preventivas) y (2) leyes de derecho penal (cuya función es establecer qué acciones son delitos, qué penas Ies corresponden, etc.).

Se opone a la pena de muerte, juntamente con Carrara. Aunque publicó un ensayo defendiendo la pena de muerte en 1795, más tarde se retractó de esa posición, incluso rechazando un cargo de juez en 1808 debido a su oposición a la pena capital.

Para Francisco Carrara el delito es la:

“infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultado de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” (CARRARA, Francisco, «Programa del Curso de Derecho Criminal», Buenos Aires, Argentina: EJEA, 11va, 1944, vol. I, prefacio)

Francisco Carrara .
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Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Con acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con actos positivos o negativos, se refiere a las acciones y omisiones, respectivamente. Con acto positivo se refiere a un hecho humano. Con acto negativo a un “no hacer” lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión.

Moralmente imputable, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El delincuente es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

Con políticamente dañoso se refiere a que el delito al violar los derechos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad. El delito ofende primero a la víctima, segundo a la sociedad. Es este segundo elemento –o sea, la sociedad—repara esa ofensa con la pena.

EL DELINCUENTE

El delincuente es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

Para la Escuela Clásica todos los hombres son iguales, tienen las mismas capacidades, las mismas libertades.

La crítica dice que no toma al hombre en su realidad concreta: los hombres difieren bastante en lo que respecta a su personalidad. Esta escuela convierte al hombre en un ente abstracto. No obstante, esta escuela defiende al delincuente con el Principio de Legalidad: proponiendo un respeto absoluto a este principio.

TÉCNICA PENAL

En la Técnica penal la Escuela Clásica sigue la Teoría De La Proporcionalidad. Busca adecuar matemáticamente al delito, la pena. De esto surgen las diferencias entre autor, coautor, cómplice, encubridor, etc.

La retribución debe ser exacta: “Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”.

LA PENA

La Pena es aquel mal que, en conformidad con la ley del Estado, infligen los magistrados a los que con formas debidas, son reconocidas culpables de un delito (CARRARA, Francisco, "Programa del Curso de Derecho Criminal", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 11va, 1944, vol. I, página 406).

Sigue la Teoría de la Retribución, ya que considera la pena como un mal. Además considera que la pena debe ser proporcional al delito y ser aplicados a los normalmente sanos, no a los que carecen del libre albedrío (por ejemplo los interdictos, los menores de 16 años—en Bolivia—son considerados como si no tuvieren libre albedrío).

La pena repara la ofensa a la sociedad y el fin es el restablecimiento del orden jurídico perturbado de la sociedad y con este fin debe ser aflictiva moral o físicamente, ejemplar, cierta, pronta y pública.

Los caracteres de la pena son:

  1. Aflictiva,
  2. Ejemplar,
  3. Cierta,
  4. Pronta,
  5. Publica,
  6. Igualitaria, y
  7. Fraccionable.

MÉTODO

El método de estudio de la Escuela Clásica es el lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Parte de principios generales para aplicarlos a casos concretos con su: “el delito es un ente jurídico”. Admite necesariamente un supuesto “a priori”.

JUICIO CRÍTICO

Ventajas

La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.

Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal.

Reacción contra la barbarie. Propugna el abandono de la tortura como medio de abstención de confesión de culpa. Ya Beccaria decía que, si el Rey establece una ley, no puede ser el mismo juez y parte de la violación de su propia ley. Deberá ser un tercero (Poder Judicial) quien juzgue al que vulneró las leyes de la sociedad civil.

“…el soberano, que representa a la sociedad misma, no puede más que promulgar leyes generales, que obliguen todos sus miembros, pero no ya juzgar si alguien ha violado o no el contrato social, puesto que entonces la nación se dividiría en dos partes, una representada por el soberano, que afirmaría la violación del contrato, y la otra por el acusado, que la negaría. Se impone, pues, que un tercero juzgue acerca de la verdad del hecho. He aquí la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares.” (BECCARIA, Cesare, "De Los Delitos Y De Las Penas", Bogota, Colombia: Temis, 3ª Ed. 3ª reimp., 2005, página 74).

Construcción sistemática del Derecho Penal. Ya Carrara decía a sus estudiantes que en Derecho Penal ya no hay más a que dedicarse, y que sus alumnos solo debían ya ocuparse solo del Derecho Procesal Penal

Desarrollo del concepto de delito. Por primera vez se trata de conceptualizar el delito para que valga todos los tiempos y en todos los lugares como cualquier otro concepto de cualquier otra ciencia basada en el método científico, cosa que no se logró por completo

Desventajas

No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas de seguridad , porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades.

No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.

Formalista en exceso. Utiliza en demasía el método lógico - abstracto con su fórmula sacramental "el delito es un ente jurídico" que lo lleva al agotamiento analítico del delito.

La pena no restablece la tranquilidad de los ciudadanos como dicen los clásicos. La pena se completa con otras exigencias, siempre se debe tratar de redimir el autor de un delito, se le debe, al menos, permitir la posibilidad de resarcir los daños morales y materiales causados con el delito.

Creer que todo el Derecho Penal estaba ya sistematizado. No toma en cuenta las Instituciones del derecho penal contemporáneo. Por ejemplo, el Estado Peligroso, (Estado Peligroso Predelictual, Postdelictual.), la Condena Condicional, el Perdón Judicial, La Sentencia Indeterminada y la Libertad Condicional.

(Este apunte esta en desarrollo: Falta aun, Representantes de la Escuela Clásica, Juan Domingo Romagnosi, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani, Antonio Rosini, Francisco Carrara, Manuel de Lardizábal Y Uribe, Luis Luchinni, Cayetano Filangieri, Joaquín Francisco Pacheco, Mario Francisco Pagano, Franck Enrique Pessina.)


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[1] La Derecho Natural. Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Se considera que los mandatos del Derecho Natural, prevalecen sobre las leyes y las costumbres. La noción de Derecho Natural aparece en Roma, se perfeccionó con la religión cristiana y fue evolucionando hasta que en los siglos XVI y XVIII se involucró con el racionalismo, siendo sus principales defensores Montesquieu, Voltaire o Rousseau. El Derecho Natural ha sido así el Derecho resultante de la naturaleza humana, supuesta universal e idéntica a través de la historia, en oposición al Derecho positivo, que es un Derecho histórico.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Escuela Clásica Penal", https://jorgemachicado.blogspot.com/2021/12/ecp.html Consulta: