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Historia Del Derecho Del Trabajo

Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud , a través de la locación como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.

Historia Del Derecho Del Trabajo

By Jorge Machicado

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  • Edad Media
    • Corporaciones De Oficios
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    • Ideología política del Liberalismo: la Igualdad.
    • Principio económico del Liberalismo: Laissez faire, laissez passer le monde va pour lui-même.
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  • Movimientos Liberadores De La Clase Trabajadora
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Historia del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/hdt.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud [1], a través de la locación [2] como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.

Locatio Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Tiene origen en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual.

Locatio conductio operis. O Arrendamiento o Locación de Obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella. La locatio conductio operis tiene origen en le trabajo del artesano libre de Roma. Consistía en pagar a un artesano para que nos realice una obra o cosa. En la ley civil se convierte al Arrendamiento de Obra que realiza el artesano, el carpintero, al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de manufactura.

Edad Media

En la Edad Media el concepto materialista del trabajo (trabajo=mercancía) es rechazado por influencia del Cristianismo. Pero existe aún la locatio conductio operarum, reglamentada por la Corporaciones de oficios y los municipios.

En las Corporaciones de oficios el trabajo estaba jerarquizado: maestro, compañero, aprendiz. Se reglamenta las relaciones laborales para proteger al maestro. Hay descanso dominical por razones religiosas. No hay trabajo en domicilio para no crear competencia. Se fijan las tasas de salarios para que los compañeros no pidan aumento.

Al final de la Edad Media las Ligas de Compañeros ya tenían problemas las Corporaciones de oficios, particularmente con sus maestros: Esto anuncia un nuevo amanecer: otro sistema de relaciones de producción.

Servidumbre . Institución del medioevo que consistía en el trabajo agrícola del siervo para el señor feudal sin ninguna retribución económica.

Corporaciones De Oficios

Corporaciones De Oficios. Son sucesoras de los colegios romanos y las guildas [3] germánicas. Las Corporaciones De Oficios son asociaciones laborales que agrupaban a los maestros de los talleres corporativos que establecían en los Estatutos normas reguladoras de: las relaciones de trabajo, los precios de venta de los productos manufacturados, la calidad de los productos, la perfección de los productos elaborado y, las sanciones con respecto al fraude, a la especulación, y los conflictos de trabajo con el fin se asegurar el monopolio del oficio . Florecieron en la Edad Media

Las Corporaciones De Oficios van formándose a partir del siglo XII, en Italia, Francia y España con organización propia, de actividad común, de hondo sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial, que partía del aprendiz (discipuli) , ascendía por el oficial o compañero y concluía por el maestro (magistri) : el peldaño superior en lo técnico y en ese proceso laboral.

Estas Corporaciones De Oficios se establecieron alrededor del castillo feudal o en los arrabales de las ciudades para realizar actividades artesanales. En su apogeo tuvieron gran influencia política y social. Prolongaron su existencia hasta fines del siglo XVIII.

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Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/hdt.html
[1] Esclavitud. Institución jurídica que coloca al ser humano en calidad de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. Personalidad. Aptitud legal de un sujeto para ser titular derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de derechos que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. Persona. Aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes.

[2] Locacion. (Locatio Conductio o Arrendamiento) Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces). Mas...

[3] Guildas. Organizaciones medievales germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro.

Había tres clases de guildas:

  1. de artesanos,
  2. religiosas o sociales y
  3. las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías.
Las Guildas dan origen a las "Corporaciones de Oficios".

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