Derecho Sobre Escritos Confidenciales
by ERMO QUISBERT
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Uno de ellos es la correspondencia epistolar, que son documentos dados de un sujeto a otro. Y existe un principio de invulnerabilidad, que deviene de la inviolabilidad de domicilio.
Si un tercero de manera ilegítima se apodera de una carta, produce los siguientes efectos:
- No tienen ningún valor probatorio.
- Se produce un secuestro.
- Pago de daños.
Se puede retener una carta bajo autorización de juez en los siguientes casos:
- Cuando se investiga un delito.
- Quiebra mercantil (por dolo, culpa o causa ajena) ;
En materia. Civil puede surtir efectos de prueba plena, pero en materia Penal es sólo un indicio.
¿Si alguien recibe una carta puede divulgar su contenido? El Código Civil considera al remitente como autor, entonces el destinatario está obligado a la reserva. El remitente puede pedir devolución y entrega a tercero confiable.
El destinatario puede divulgar y hacer servir la carta como prueba semiplena solo en los casos:
- Reconoce al hijo, pero es casado,
- Reconocimiento de deuda.
En materia familiar puede servir como indicio de paternidad.
APERTURA DE LA CORRESPONDENCIA. Acto de romper el sobre o la envoltura de las cartas o de los documentos. Es ilícito cuando no se efectúa por su destinatario o propietario (remitente).
Siendo inviolable la correspondencia, la apertura resulta delictiva si se efectúa por quien no tiene derecho a hacerlo. De ahí que la apertura de la correspondencia sólo pueda efectuarse por orden del juez, en lo forzoso y lícito.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:QUISBERT, Ermo,"Derecho Sobre Escritos Confidenciales", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/01/dep.html Consulta: