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Elementos de la relación de Derecho

Los Elementos de la relación de Derecho siempre son: El sujeto, El objeto y la relación jurídica .

Elementos de la relación de Derecho

APUNTES  
JURIDICOS
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APUNTE

      B  Y      ERMO QUISBERT

Ud. esta aquí: Personas y DD.RR  >  Elementos de la relación de Derecho


Siempre son:

  • Un sujeto (o varios) pasivo y activo,
  • Un objeto (o muchos),
  • Una Relación jurídica (vinculo) entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El sujeto

La escuela clásica dice que el sujeto es aquel ser o ente capaz de ser titular de derechos y deberes. Doctrinalmente es sinónimo de persona que es aquel ser o ente a quien el ordenamiento jurídico le reconoce poder de voluntad para ser titular de derechos y deberes. A quien no le reconoce no son personas, por ejemplo las cosas y animales.

Entonces el ser humano tiene:

  • Derechos subjetivos.
  • Deberes y obligaciones.

El sujeto puede ser de dos clases:

  • Personas naturales. Todos los seres humanos
  • Personas colectivas. Son entes constituidos por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, determinado y licito que debidamente organizados son reconocidos por el ordenamiento jurídico que les otorga personalidad.

Por la titularidad el sujeto es:

  • Sujeto Activo. Es el titular de un derecho por el cual puede exigir a otro un comportamiento o conducta. Por ejemplo el acreedor.
  • Sujeto Pasivo. Es el titular de un deber. Está obligado a un comportamiento voluntario o forzadamente. Por ejemplo el deudor.

El sujeto, pasivo o activo, colectivo o natural, ejercita y exterioriza su voluntad por si mismo a través de un representante.

El objeto

Son: Los bienes, Las acciones y omisiones del ser humano y por excepción la persona humana.

Los bienes. Estos se dividen en::

  • Materiales. Son percibidos por los sentidos y medidos por procedimiento técnicos.
  • Inmateriales. Por ejemplo una partitura musical, un derecho de crédito.

Las acciones y omisiones del ser humano. Están en las obligaciones que son tres: Dar, Hacer y No Hacer. Cuando una persona se obliga a realizar un acto, ese acto es objeto de una relación jurídica, por ejemplo no revelar un secreto.

La persona humana. En la actualidad desde el punto de vista de los derechos de la personalidad la persona humana es sujeto y objeto a la vez. Pero por regla una persona no puede ser objeto de una relación jurídica, solo por excepción por ejemplo en la representación de los incapaces de obrar.

La relación jurídica

La relación jurídica es el elemento intelectual. Es el “nexum”, lazo, vínculo, entre los sujetos activo y pasivo que implica derechos y deberes, solamente exigibles a las personas y no a las cosas. Para estar en su presencia debe haber:

  • Personas
  • La relación jurídica debe estar reconocida por el ordenamiento jurídico y no debe ser una relación moral o social.

Cuando hay relación jurídica entre personas que afecta al ordenamiento jurídico se produce derechos y deberes que estamos obligados a observar voluntaria o coercitivamente a través de la fuerza publica. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción (Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa) En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Elementos de la relación de Derecho", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/erd.html Consulta: