¿Cuales son los elementos del Delito?

Los elementos del delito son: la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Imputabilidad y la Culpabilidad. Son los componentes y características, NO independientes, que constituyen el concepto del delito.

Elementos Del Delito

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By J. MACHICADO

"Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política" (JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, p. 208).
ELEMENTOS DEL DELITO

 

Positivos

 

Negativos

Elemento genérico

ACCIÓN

Ausencia de Acción

Fuerza irresistible.

Acto Reflejo.

Situaciones ajenas a lo patológico(sueño, sonambulismo, hipnotismo)

Impresión paralizante.

Estado de necesidad(hurto famélico, legitima defensa)

Elementos específicos

TIPICIDAD

Si no hay Tipicidad no existe delito

 

ANTIJURIDICIDAD

Causas De Justificación

Estado de Necesidad(Defensa legitima, Hurto famélico)

Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Cumplimiento de la ley o de un deber.

Consentimiento del ofendido.

Ejercicio de un derecho.

Tratamiento médico—quirúrgico.

Muerte y lesiones deportivas.

La no-exigibilidad de otra conducta.

IMPUTABILIDAD

Causas De Inimputabilidad

Enfermedad mental.

Grave Insuficiencia de la Inteligencia.

Grave Perturbación de la conciencia.

Ser menor de 16 años.

CULPABILIDAD

Causas De Inculpabilidad

Caso fortuito.

Cumplimiento de un deber.

Estado de necesidad (hurto famélico)

Elemento Circunstancial

PUNIBILIDAD

Causas Absolutorias

Que el autor sea menor de 18 años.

Ley absolutoria.

© JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Bs. As., Argentina: Abeledo–Perrot: 4ª, 2005, página 442.


El elemento genérico—el acto—es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad.

El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.” (CP, 38, inciso 2). La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.

Hay discusión si la penalidad es elemento del delito o solamente su consecuencia.

Si falta cualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece. Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece

Los elementos están en MAYÚSCULAS.

Para iniciar el estudio de los Elementos del Delito debemos ir al siguiente apunte juridico: Teoria del Delito

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Cuales son los elementos del Delito?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/elementos-del-delito.html Consulta:

Clasificacion del delito

La Clasificación Del Delito es una elaboración hecha por el legislador que sirve para distinguir los diversos tipos legales del delito.

Clasificación Del Delito

By J. MACHICADO

En rigor la Clasificación del Delito se refiere a las Clases De Tipos Legales que están puestas en la parte especial de un Código Penal.

Entonces tenemos:

POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito

El Sistema Tripartito divide en:

  1. crímenes,
  2. delitos,
  3. contravenciones.

Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.

Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.

El Sistema Bipartito (Bolivia) divide en:

  1. delitos y
  2. contravenciones

Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe). Mas...

POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera:

  • delito instantáneo,
  • permanente,
  • continuado,
  • flagrante,
  • conexo o delito compuesto.
Mas...

POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material

Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

Por " interpretación ordinaria y constitucional: el delito de uso de instrumento falsificado es de mera actividad y es instantáneo, se consuma al momento que es usado en el tráfico jurídico.

Ver:

1.- SCP 1424-2013 -AAC de 14 de agosto de 2013;

2.- AS. 411-2014-RRC -SP de 03-09

3.- SCP 1382-2015-S2 -AAC de 16 de febrero de 2015" (Orlando Parada Vaca)

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.

Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio

Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 258).

POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública

Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).

Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)

Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.

El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).

Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).

POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional

Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.

POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo

Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación, el prevaricato.

Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración (CP, 123, 126).

POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo

Delito Simple. Vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio vulnera el derecho a la vida.

Delito Complejo. Vulneración de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real

Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se vulneran varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.

Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.

Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.

POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad

Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.

Delito político.

Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado.

Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.

Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.

Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.

La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:

  • El homicidio de grupo,
  • El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
  • La deportación en tiempo de paz,
  • El genocidio;
  • La reducción a la servidumbre,
  • La persecución política o religiosa.

Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".

POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro

En relación con el daño causado al objeto de la acción, se distinguirá entre:

Delito de lesión. El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Mas....

Delito de peligro. Aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. Por ejemplo: exposición y abandono de persona (Código Penal peruano Art. 179).

Por peligro se comprende una situación de riesgo de un mal, daño o perjuicio

Entre estos delitos de peligro, se distingue:

  • delitos de peligro abstracto y
  • delitos de peligro concreto.

En los primeros—delitos de peligro abstracto—, el peligro es considerado como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios.

El legislador no incorpora, por lo tanto, dicho peligro como una nota del tipo legal; por ejemplo, el delito de incendio (Código Penal peruano Art. 261 párrafo 1º).

En el delito de peligro concreto, los bienes se encuentran, efectivamente, en la esfera de la influencia nociva del acto. Este hecho figura en la descripción realizada por el legislador al elaborar el tipo legal, quien deberá comprobar su existencia al efectuar esa elaboración, e igualmente debe hacerlo el juzgador, en cada caso particular; por ejemplo, el delito de explosión (Código Penal peruano Art. 246).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html Consulta:

Objeto del delito

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Objeto Del Delito

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      B  Y      JORGE MACHICADO

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Al Objeto del delito tambien se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción

Objeto del delito puede ser:

  1. la persona (individual o colectiva),

  2. los animales o

  3. las cosas inanimadas.

El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio (CP, 251). Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo (CP, 331), el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.

El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.

Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido

El Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

En la falsificación de entradas (CP, 195) el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el robo (CP, 331) el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII Delitos contra la Propiedad), el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones (CP, 270 - 275) el BJP es la integridad corporal. En el delito de la calumnia (CP, 283) el BJP es la buena fama, el honor.

El bien jurídico es el instrumento para interpretar los tipos penales.

Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea: vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.

Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del bien) para satisfacer una necesidad.

Caracteres del Delito

En todo delito se da:

  • Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva ;
  • Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo;
  • Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física;
  • Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación;
  • Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Objeto Del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-del-delito.html Consulta:

Teoria del delito

"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito."

Teoria del delito

 by   JORGE MACHICADO

¿Qué Es La Teoría Del Delito? “La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.” (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, «Derecho Penal. Parte General», Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ª, 2004, p. 205).

La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal.

Fin de la Teoría Del Delito

¿Para que sirve la Teoría Del Delito? Es decir, ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito?

La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., «Manual de Derecho penal. Parte General», Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288).

Función de la Teoría Del Delito

¿Cuál es la función de la Teoría Del Delito? Consiste en “ofrecer un modelo de análisis que (a) facilite la enseñanza del derecho tanto como (b) el planteo y decisión de los casos en los tribunales.” (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., «Manual de Derecho penal. Parte General», Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 289).

Tabla de Contenido de la Teoría Del Delito

  1. La Norma Jurídica penal.
  2. Concepciones Del Delito.
  3. Sujeto Del Delito.
  4. Objeto Del Delito.
  5. Clasificación Del Delito.
  6. Elementos Del Delito.
  7. La Acción.
  8. Tipo Penal y Tipicidad.
  9. Antijuridicidad.
  10. Causas De Justificación.
  11. Imputabilidad y Causas De Inimputabilidad.
  12. La Culpabilidad.
  13. Causas De Inculpabilidad.
  14. La Penalidad.
  15. Causas de Impunidad.
  16. La Codelincuencia.
  17. Circunstancias Del Delito.
  18. El "Iter Criminis" O Fases De Realización Del Delito.

  19. El Delito En La Historia Penal De Bolivia.

____________________
Bibliografia: ANTOLISEI, Francisco, Manual De Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1966, 640 p.—— ANTON ONECA, J., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Astrea, 7ª, 1994, 687 p.—— BASSIOUNI M., Ch., Derecho Penal Internacional, Madrid, España: Tecnos, 1984—— BECCARIA, César Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogotá Colombia: Temis, 4ª, 1998, 126 p.—— BRAMOT-ARIAS TORBES, Luis Albert, GARCIA CANTIZANO, María del Carmen, Manual de Derecho Penal, Parte General, Lima, Perú: San Marcos, 1998, 738 p. —— CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte General. Vol. I , Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ª, 1999, 546 p. —— ESER, Albin, Sobre la exaltación del Bien Jurídico a costa de la víctima, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 43 p.—— FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Vol II. Teoría del Delito y Punibilidad, Bogotá, Colombia: Temis, 1998, 522 p. —— HASSEMER, Winfred, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 118 p.—— HENTIG, El Delito, Madrid, España: ESPASA CALPE, 1971, 3 vol.—— JAKOBS, Günther, La Imputación objetiva en Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia. 1998, 130, p.—— JAKOBS, Günther, Sobre la Teoría de la Pena, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia., 1998, 34 p.—— JAKOBS, Günther, Sociedad, norma, persona en una teoría de un Derecho Penal funcional, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 62 p.—— JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, 2 volúmenes.—— JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, 578 p.—— LISZT, Frank von, La idea del fin en el derecho penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1990, 90 p. —— MAURACH, Reinhart, Zipf, Heinz, Derecho Penal. Parte general, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 1994, tomo I, 687 p. —— MEZGER, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, Madrid, España: Revista De Derecho Privado, 1935, 2 tomos.—— MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, 622 p.—— SANCINETTI, Marcelo A., Subjetivismo e Imputación objetiva en Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 191 p. —— SCHÜNEMANN, Bernd, Consideraciones críticas sobre la situación espiritual de la ciencia jurídico - penal alemana, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 63 p.—— ZAFFARONI, Raúl Eugenio, Manual de derecho Penal. Parte General, México D.F. México: Cárdenas, 2ª, 4ª reimpresión, 1998, 805 p.——ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., Manual de Derecho penal. Parte General, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, 788 paginas.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Teoria del delito", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-del-delito.html Consulta:

¿Que es el delito?

Las Concepciones del Delito fueron siempre valoraciones de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Concepto De Delito

UD. está aquí: Teoria del Delito  <  Concepto De Delito

 by   JORGE MACHICADO


MACHICADO, J., Concepto del Delito, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2010. Ver en Web | PC
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Concepciones del Delito[2] del Delito. El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación.

El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así:

Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.

Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho.

Si en algún momento la ley que nomina a un hecho como delito es abrogada [3] el delito desaparece. Por lo tanto en la concepción formal o nominal, el delito es artificial.

Dentro las concepciones formales o nominales del delito se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito

Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

Dentro las concepciones substanciales o materiales del delito se tiene: la “concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.

Concepción jurídica del delito

El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. Mas....

Concepción filosófica del delito

El delito—en la concepción filosófica—consiste en la vulneración de un deber. Mas...

Concepción dogmática del Delito

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito. Mas...

Concepción sociológica del delito


El Delito de R. Garofalo.
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Desarrollado por Rafaél Garófalo. Enrico Ferri, Gabriel Tarde, Colanjanni, Emilio Durkheim.

Delito. Es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad.

Aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera como delito.

Estructura del concepto de delito

Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:

  1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.
  2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.

Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.

¿Que es el Divorcio?

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

El Divorcio

      B  Y      JORGE MACHICADO

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

Antecedentes Del Divorcio

Los adversarios de la Iglesia triunfan con la Revolución Francesa (1789). El matrimonio secularizado sale del Derecho Canónico. La ley de 20 de diciembre de 1792 instituye el divorcio, como consecuencia de la libertad contractual: los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres también para separarse.

"El CC 'Santa Cruz' reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la “separación de cuerpos” del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiasticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles"(SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1, Sucre, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pp. 28).

La imposibilidad de desvincularse sostenida por el CCSC de 1831 quedó rota con la sanción de la Ley de Divorcio absoluto de 15 de abril de 1932.

Definición De Divorcio

COLIN y CAPITANT. “Es la disolución del matrimonio viviendo los esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos indistintamente por las causales establecidas por ley.”

Hace suponer que sólo procede cuando están viviendo maritalmente, lo cual contradice los requisitos, pues no es necesario que los cónyuges continúen haciendo vida marital, ya que la separación unilateral por mas de dos años continuos, constituye causal de divorcio.

PLANIOL. “El divorcio, es la disolución del matrimonio válido en vida de los cónyuges.”

VIRREYRA FLOR. “Es la ruptura del matrimonio válido estando aún vivos los esposos”.

Estas definiciones siguen la corriente del primero.

SAMOS OROZA, Ramiro. “El divorcio es la disolución del matrimonio;.pronunciada judicialmente en vida de los esposos, a pedido de uno de ellos o de ambos por una o varias causales taxativamente señaladas en la ley y que hagan imposible la vida en común.”(SAMOS OROZA, opus citatus pagina. 226).

Criterios Doctrinales

TESIS ANTIDIVORCISTA. Niega el divorcio. porque un proyecto de vida en común queda truncado, los hijos de alguna manera pierden a sus padres, si los padres forman otro hogar lo hijos se sienten extraños, los hijos desarrollan cierto odio a sus progenitores porque los traen al mundo para abandonarlos. El divorcio impide la misión de tutela de los miembros de la familia. El divorcio da lugar al egoísmo, el “derecho a rehacer su vida” y “derecho a la felicidad” son posiciones de un individualismo secante y egoísta. El ser humano nace para realizar la felicidad de los demás, y no para hacerlos infelices.

TESIS DIVORCISTA. El divorcio es una liberación de una situación insoportable. Es dañino que los hijos vean las disputas. El divorcio no destruye la familia, ya estaba rota por imposibilidad de convivencia armónica. Todos tienen el derecho a una segunda, oportunidad. El divorcio es necesario para evitar mal mayor peleas continuas de los cónyuges.

Clases De Divorcio

DIVORCIO REMEDIO. Se desvinculan porque la pareja ya no puede cumplir con sus fines: procreación, educación de hijos y falta de ayuda mutua. Por ejemplo, la separación de esposos y el divorcio de Mutuo acuerdo.

DIVORCIO SANCIÓN. Desvinculación de la pareja por culpa de una de los cónyuges, ya que uno de los cónyuges ha cometido uno o varios hechos, que autorizan al otro, que se siente dañado, para demandar la desvinculación matrimonial. Por ejemplo el divorcio por adulterio.

La Iglesia Católica Y El Divorcio

Se opone al divorcio porque el matrimonio es un sacramento: lo que une Dios, no lo puede separar el hombre.

El matrimonio cristiano alcanza firmeza por razón del sacramento que le da las propiedades de: unidad e indisolubilidad (canon 1056)

Prohíbe el divorcio porque los hijos se quedan sin educación.

Ventajas Y Desventajas Del Divorcio

Da segunda oportunidad para buscar la felicidad. Rehace su vida. Los hijos dejan de ver peleas. Evita mal mayor: imposibilidad de convivencia.

Mujer no pueda rehacer su vida. Los hijos quedan abandonados. Esta comunidad se queda sin asistencia económica. Trauma en hijos que hace que odien a sus padres por haberlos abandonas.

Divorcio Por Mutuo Acuerdo

La legislación boliviana no lo permite.

Lo que si permite es la “Separación de esposos por Mutuo acuerdo” (CF,152, inc. 4) donde no hay ruptura vincular (CP,155) sujeto a las siguientes condiciones:

  • Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio,
  • Ser mayores de edad y
  • No tener hijos o ya están establecidos

Separación De Esposos

En el Derecho Canónico se llamó “separación de cuerpos”, en el CCSC “divorcio—separación” o “divorcio relativo”. En esta figura no hay desvinculación, aunque sí disolución.

Como citar:

MACHICADO, Jorge, La Familia, La Paz, Bolivia: CED, Centro de Estudios de Derecho, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-divorcio.html

Invalidez del Matrimonio

Invalidez Del Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Consideraciones Especiales
  2. Invalidez Del Matrimonio. Concepto
  3. Nulidad Absoluta
  4. Anulabilidad Absoluta
  5. Anulabilidad Relativa
  6. Causas Para La Anulabilidad Relativa Del Matrimonio

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >   Invalidez Del Matrimonio

CONSIDERACIONES ESPECIALES. La invalidez matrimonial es de índole especial, peculiar y tiene rasgos propios que la diferencian —como no puede ser de otra manera atenta la naturaleza institucional del matrimonio— de la que afecta a los actos y negocios jurídicos patrimoniales.

Ya que la invalidez del matrimonio produce consecuencias graves en el hogar, y es por eso que desde el antiguo Derecho Canónico se ha tratado de atenuar sus efectos, y el legislador recogiendo esta tendencia el matrimonio invalidado ha sido prescrito como matrimonio putativo, que no es otra cosa que el matrimonio contraído de buena fe.

Según el espíritu de la codificación familiar relativo a los efectos del matrimonio invalidado, el matrimonio producido de buena fe produce efectos correspondientes al matrimonio, tanto a favor del cónyuge que ha contraído nupcias de buena fe como para los hijos.

En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95). Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Código Civil (546 a 559 C.C.) son inaplicables por ser el matrimonio una institución con normas que la rigen especialmente. De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad y al Estado.

Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se está en presencia de un régimen muy excepcional, dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el interés de los cónyuges y de los hijos, y para evitar la desaparición radical y retroactiva de una situación jurídica cuyas consecuencias de hecho no pueden ser borradas fácilmente.

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. CONCEPTO

Invalidez del matrimonio . Sanción impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley.

El matrimonio se invalida con:

Nulidad absoluta cuando se celebra por:

  • Celebrada por persona diferente del Oficial de Registro Civil (L 996 Art. 78).
  • Pareja del mismo sexo (L 996 Art. 78).

Anulabilidad absoluta si existe:

  • Minoría de edad.
  • Parentesco
  • Ausencia de libertad de estado (L 996 Arts. 82, 46)
  • Delito conyugal de homicidio.

Anulabilidad relativa si hay:

  • Voluntad exteriorizada por error o violencia
  • Falta de publicación.
  • Falta de asentimiento a menor de edad.
  • Oposición presentada.
  • Impotencia sexual.
  • Enajenación mental.
  • Interdicción declarada judicialmente.
  • Inobservancia de “luto de viudez” por 300 días.

NULIDAD ABSOLUTA

Sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo.

No puede ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo.

Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera disposiciones pertinentes de la ley.

Interesa a las buenas costumbres y al orden público. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno). Se produce “ipso jure sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.

Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos en contravención al orden público, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes —sobre la que prevalece el orden público—. La nulidad responde a una razón de orden publico, de ahí que pueda pedirla cualquier interesado y también el Ministerio Público y que el juez puede y debe declararla de oficio si apareciera manifiesta en el acto, es inconfirmable y la acción imprescriptible (L 996 Arts. 78 y 79).

CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO

MATRIMONIO CELEBRADO POR PERSONA DIFERENTE DEL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL. El Oficial De Registro Civil es el único y exclusivo, conforme a ley, que puede declarar casados a una pareja (L 996 Art. 78). ¿La razón? Es que el matrimonio es un acto del poder estatal (Samos Oroza, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1”, Sucre, Bolivia: JUDICIAL, 2da, 1995, pp. 141).

PAREJA DEL MISMO SEXO. Esta causa de nulidad de matrimonio esta siendo abandonado últimamente en las legislaciones.

ARTICULO 78.- FALTA DE CELEBRACION POR EL OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO. El matrimonio es nulo:

1º Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso de excepción permitido por el artículo 43.

2º Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

ARTICULO 43.- MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES

No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Capítulo II del presente título (Arts. 44 – 54: Edad, salud mental, libertad de estado, consanguinidad , ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción , inexistencia de crimen, terminación de la tutela, plazo para nuevo matrimonio de la mujer, asentimiento para el menor y permiso para los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular) y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores. ” (L 996).

CARACTERES DE NULIDAD DE MATRIMONIO

INCONFIRMABLE. No es susceptible de confirmación.

La confirmación es un acto jurídico unilateral, espontaneo y consciente en virtud del cual la persona que podía invocar anulabilidad renuncia a esta y haciendo desaparecer vicios y defectos del acto, validándolo.

DECLARACIÓN JUDICIAL. Para la Nulidad De Matrimonio es necesaria a declaración judicial expresa.

ACCIÓN Y PLAZO DE NULIDAD

Puede ser accionado por cualquier interesado. No solo las partes.

Esta acción es imprescriptible. Y se lo lleva a cabo como un proceso ordinario de hecho [1]ante el juez de familia del lugar donde se celebro el matrimonio.

ANULABILIDAD ABSOLUTA

Es la sanción imprescriptible específica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades.

Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo de incapaz o de la víctima del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo d una operación jurídica que, hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio. (L 996 Arts. 44, 46 – 50).

La anulabilidad absoluta es de orden público, por eso puede ser demandada por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, por el Ministerio público, los mismos contrayentes, padres o ascendientes. Sin embargo no puede ser declarada de oficio por el juez.

Es susceptible de enmendarse por caducidad (L 996 Art. 80, II), también es susceptible de enmendarse por sobrevenir por alguna causa de hecho (L 996 Art. 81).

CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

MINORÍA DE EDAD. El varón antes de los dieciséis años (16) cumplidos y la mujer antes de los catorce años (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44).

Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos.

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

PARENTESCO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos (L 996 Art. 47).

Es una de las causales de anulabilidad absoluta ya que “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

AUSENCIA DE LIBERTAD DE ESTADO. Es también causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. Si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente. (L 996 Arts. 82, 46)

DELITO CONYUGAL DE HOMICIDIO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra.

Mientras el proceso penal este pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.

CARACTERES DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

Es subsanable, por la voluntad de los contrayentes o por expresa disposición de la ley.

Es confirmable, por acuerdo de los contrayentes o por el transcurso del tiempo.

Es prescriptible. Para accionar la anulabilidad relativa existe un plazo de caducidad, que es de dos años.

ACCIÓN Y PLAZO PARA DEMANDAR LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.

La acción para anular el matrimonio, en los casos de minoría de edad, parentesco, ausencia de libertad de estado y delito conyugal de homicidio, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho como llegar a la mayoría de edad, sentencia de divorcio, existir una dispensa judicial o haber cumplido la condena (L 996 Art. 83).

La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla (L 996 Art. 90).

EFECTOS DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

Mientras no haya sentencia judicial de declaración de anulabilidad absoluta de matrimonio pasada por autoridad de cosa juzgada, surte los mismos efectos que el matrimonio.

El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges.

Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste.

Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos.

En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relación a los hijos (L 996 Art. 92).

ANULABILIDAD RELATIVA

Es la sanción que recae sobre el matrimonio si hubo voluntad exteriorizada por error o violencia, falta de publicación, falta de asentimiento a menor de edad, oposición presentada, impotencia sexual, enajenación mental, interdicción declarada judicialmente e inobservancia de “luto de viudez” por 300 días.

La anulabilidad relativa no es de orden publico; de ahí que el Ministerio Público no puede pedirla sino en su calidad de representante legal de los incapaces (interdictos L 996 Art. 85), ni corresponde la declaratoria de oficio por el juez y de ahí también, que el acto sea confirmable (L 996 Art. 84, 85 y 87 todos in fine), y la acción sea prescriptible: dos años (L 996 Art. 89).

El matrimonio puede anularse a demanda del contrayente que no expresó su voluntad o no la dio afirmativa, al ser interrogado por el oficial del registro, salvo que hubiese suscrito el acta matrimonial o, en caso contrario, cohabitado después de la celebración.

CAUSAS PARA LA ANULABILIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO

VOLUNTAD EXTERIORIZADA POR ERROR O POR COACION. En el momento de la celebración del matrimonio los contrayentes expresan su consentimiento con voluntad libre, afirmativa y contundentemente pero con error sustancial sobre la identidad del otro contrayente. Piensan que se están casando con Juan, pero este es Pedro.

El error es creer lo falso verdadero (Escuela Clásica). Es la falta de concordancia entra la voluntad deseada y la voluntad declarada (Escuela alemana).

También se puede anular el matrimonio si existe coacción en el momento de la celebración. En las áreas rurales de Bolivia es común la celebración de matrimonio por coacción del padre que descubrió a joven en la cama de su hija.

La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil y familiar, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

FALTA DE ASENTIMIENTO A MENOR DE EDAD. El menor de edad no puede casarse sin el asentimiento de su padre y de su madre. En el caso de discordia, decide el juez.

Si el uno ha muerto, está ausente o de otra manera impedido de manifestar su voluntad, basta el asentimiento del otro.

En defecto de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no ejerce su autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su asentimiento, en caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerará resolviendo lo que sea pertinente.

El menor, cuando se le niega asentimiento, puede también ocurrir al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, le concederá la autorización siempre que concurran motivos graves para la realización del matrimonio.

Los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular, recabarán el permiso del órgano administrativo de protección de menores o del establecimiento público o privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay padres conocidos o en ejercicio de su autoridad (L 996 Art. 53, 54).

OPOSICIÓN PRESENTADA. La Oposición Presentada inicia la anulabilidad relativa del matrimonio.

Las personas que pueden deducir oposición al matrimonio son los padres, el tutor, el cónyuge, ex-cónyuge o sus herederos, el afín, persona que ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra, la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.

Todas estas personas deben denunciar la oposición ante Ministerio Público. En caso de que la denuncia se haga ante el oficial del registro civil, éste la comunicará inmediatamente al ministerio público.

El oficial del registro remitirá la oposición al juez instructor de familia para que la resuelva, previa noticia fiscal con citación y emplazamiento de los pretendientes y el opositor.

El efecto de la oposición es: suspende la celebración del matrimonio.

El opositor cuya oposición es rechazada puede ser condenado al resarcimiento del daño que haya causado, salvo que se trate de algún ascendiente o del ministerio público.

IMPOTENCIA SEXUAL. La impotencia permanente para la cópula carnal, cuando es anterior al matrimonio, puede aducirse como causa de anulabilidad por uno u otro de los cónyuges.

La impotencia para engendrar o concebir sólo puede aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges carece de los órganos de reproducción. En este caso, la acción corresponde al otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto (L 996 Art. 88).

ENAJENACIÓN MENTAL. La enajenación mental es la anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general y temporalmente estable.

Es causa de anulabilidad relativa del matrimonio. Aunque si los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad u otra causa que deja sin efecto la enajenación como causa de anulabilidad relativa.

INTERDICCIÓN DECLARADA JUDICIALMENTE. No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental (L 996 Art. 45). Si fuera así, se puede demandar la anulabilidad relativa.

Una Enfermedad Mental es toda denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizado por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones.

La Alucinación es la sensación subjetiva que no corresponde a estímulos externos. Por ejemplo: la A. Auditiva, percepción de sonidos irreales. Puede alegarse como vicio del consentimiento.

La Ilusión es la percepción errónea con estímulo. A diferencia de las alucinaciones, en la ilusión hay estímulo. Es mas frecuente cuanto mas inmaduro es una persona y a medida que se va madurando las ilusiones van disminuyendo. Las ilusiones son signo de inmadurez, aunque existe controversia en cuanto a la edad que determina la madurez.

Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie la sentencia y pase ésta en autoridad de cosa juzgada.

INOBSERVANCIA DE “LUTO DE VIUDEZ” POR 300 DÍAS. Es otra causal de anulación relativa de matrimonio. Si la viuda quiere casarse antes de los trecientos (300) días después de enviudar, los interesados legitimados pueden oponerse por posible confusión de paternidad si naciese un hijo (a). No se sabría con certeza si es hijo del fallecido o del nuevo marido.


___________________
[1]Proceso ordinario de hecho. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Invalidez Del Matrimonio", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/invalidez-del-matrimonio.html Consulta:

Disolución del matrimonio

La disolución del matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.

Disolución Del Matrimonio

By JORGE MACHICADO

  1. Concepto
  2. Formas De Disolución
  3. Disolución Legal Del Matrimonio. Con El Divorcio
  4. Con La Declaración De Muerte Presunta
  5. Con La Disolución De Matrimonio Sin Ruptura Vincular
  6. Con La Disolución Sumaria Del Matrimonio
  7. Disolución Natural Del Matrimonio
  8. Preguntas mas Frecuentes

CONCEPTO

La Disolución Del Matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.

FORMAS DE DISOLUCIÓN

  • LEGAL: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin ruptura vincular” (L 996 Arts. 151, 155), y por Disolución Sumaria Del Matrimonio.
  • NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges (L 996 Art. 129)
ARTICULO 129.- CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges.
También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos puede convertirse en sentencia de divorcio, en la forma prevenida por el artículo 157.
ARTÍCULO 157.- CONVERSION AL DIVORCIO. Transcurridos dos años desde que la sentencia de separación quedó firme, puede convertirse en sentencia de divorcio a petición de cualquiera de los esposos.

El juez, sin más tramite que el de la notificación del otro cónyuge y la intervención fiscal, pronunciará la conversión al divorcio.
Las disposiciones de la sentencia de separación sobre la persona y los bienes de los esposos, así como sobre la situación de los hijos, conservan su efecto, salvas las modificaciones que pudieran introducirse respecto a pensiones y a la guarda de estos últimos.” (L 996 Arts. 129, 157).
La nulidad de matrimonio no es disolución de matrimonio, ya que en realidad el matrimonio nunca existió.

DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO. CON EL DIVORCIO

Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.
Sus efectos son.
  • Disuelve el matrimonio (L 996 Art. 141)
  • Ambos ex cónyuges adquieren la libertad de estado: divorciados, no solteros.
  • Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar—para los hijos—al otro. (L 996 Art. 143)
  • Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y moral al otro. (L 996 Art. 144)
  • Los hijos deben ser asistidos por ambos.
  • La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del juez.
  • Quien no tiene patria potestad debe supervigilar la situación general de los hijos.
  • Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que no tiene la patria potestad.
  • Los bienes gananciales e dividen a 50%, por dictado de juez luego de otro proceso civil llamado División de bienes.
  • Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenía.

CON LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

Si un conyugue ha desaparecido y hay incertidumbre si esta viva o no, el esposo (a) debe pedir al juez la Declaración De Muerte Presunta que disolverá el matrimonio, y esta muerte presunta se probara con el testimonio extendido por el juzgado. Tienen los mismos efectos que la muerte natural sobre el matrimonio.

CON LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO SIN RUPTURA VINCULAR

El matrimonio también se disuelve con “la separación de esposos”, en la que no hay “desvinculación” matrimonial, sino solo separación de “cuerpos” y la imposibilidad de cohabitar bajo el mismo techo, aunque vivan en la misma casa. “Ya no pueden dormir juntos en la misma cama”
Los efectos de la Disolución De Matrimonio Sin Ruptura Vincular son:
  • Obligación de alimentación, educación y vestido, por ambos padres a los hijos.
  • No hay asistencia familiar para los hijos ya que no hay divorcio.
  • La patria potestad solo lo tiene quien se encarga de los hijos.
  • Los bienes gananciales son reservados para los hijos si estos son menores.
  • Los bienes que adquieren cada uno de los esposos, es solamente de ellos.

CON LA DISOLUCIÓN SUMARIA DEL MATRIMONIO

Si la pareja no tuvo hijos, deudas, bienes gananciales, ni cuentas comunes cualquiera de ellos puede iniciar el divorcio ante el juzgado. El demandado puede firmar la citación aceptando la disolución y listo. Ni siquiera tienen que presentarse ante el juez familiar.
Es una manera sencilla de divorciarse para las parejas casadas y parejas de hecho registradas
Es una manera rápida y fácil de divorciarse llamada “disolución sumaria”. No tendrá que hablar con un juez y es posible que no tenga que contratar a un abogado.
Vea los Requisitos: Para parejas casadas, Para parejas de hecho, Para parejas que están en un matrimonio del mismo sexo

DISOLUCIÓN NATURAL DEL MATRIMONIO

Ocurre a la muerte del cónyuge.
Sus efectos son:
  • Extingue la solidaridad conyugal.
  • El que sobrevive (“supersite”) adquiere libertad de estado. puede volver a casarse.
  • Pone fin a la patria potestad extingue la tutela sobre menores y sobre los interdictos.

P+F (PREGUNTAS MAS FRECUENTES)


¿ Como se registra la sentencia de divorcio?
Cuando se dicte cosa juzgada deverás entregar copia certificada de la sentencia en el registro civil el cual en tu acta de matrimonio podrá que se ha disuelto el vinculo.

¿ como puedo asegurar a mis hijos para que les pase pensiones  el padre de mis hijos QUE  es extranjero? nos casamos en bolivia.
 1. Hacer firmar un documento de Compromiso Voluntario de Asistencia Familiar.
2. Llevar el documento ante un Notario para hacer el reconocimiento de firmas y rubricas.
3. En caso de incumplimiento al documento y de la asistencia voluntaria familiar:
Presentar memorial ante Juez de Familia pidiendo: A. Asistencia Familiar, B. Monto que Ud. Considere necesario C. Pedir el arraigo del padre. D. Pida Mandamiento de Aprehensión en caso de que Ud. sospeche que el padre pueda darse a la fuga.

¿Puedo abandonar mi hogar y a mis hijos ya que vivo hace 4 años en el campo?
De abandonar puedes. Pero no debes. Si tu mujer (no es esposa porque te anularon el matrimonio) está embarazada cometerías el delito de “abandono de mujer embarazada” que es un delito grave.
Si abandonas a tus hijos (no interesa si son en matrimonio o no) te obligas a pasar asistencia familiar para la crianza y educación de tus niños.
Si no pasas asistencia familiar por seis meses estas a un paso de ir con tus huesos a la cárcel.

Me case en California hace 7 meses pero no ha funcionado, ya estamos viviendo separados, ¿como puedo anular mi matrimonio?
No,. Opte por el divorcio simplificado.
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIMPLIFICADO O ESPECIAL EN CALIFORNIA, USA.
“Código Comentado de California, Secciones 2400 y 2401, y formularios del Consejo Judicial”.
Un matrimonio de 5 años o menos pueden ser disuelta por Procedimiento De Divorcio Simplificado.
REQUISITOS:
1. Cada Cónyuge debe tener residencia.
2. Causa del divorcio: “diferencias irreconciliables”.
3. No hay niños nacidos ni adoptados durante el matrimonio
4. La esposa no está embarazada
5.No son propietario conjunto de bienes inmuebles
6.No hay deudas pendientes de pago superior a 4.000 dólares contraídas durante el matrimonio
7.El valor total de la propiedad de los esposos (incluyendo cualquier compensación diferida o planes de retiro, pero excluyendo los automóviles y préstamos) es menos de $ 25,000
8.Ningun cónyuge tiene la propiedad separada (con exclusión de automóviles y préstamos) superior a 25.000 dólares en el valor)
9. Las cónyuges han firmado un acuerdo sobre el reparto de sus activos y la asunción de sus responsabilidades y han firmado todos los documentos o dado pruebas de todas las transferencias necesarias para efectuar el acuerdo
10. Los cónyuges renunciar a cualquier derecho a la pensión alimenticia [mantenimiento]
11. Las cónyuges renuncian a su derecho a apelar la disolución del matrimonio y su derecho a un nuevo juicio después de la entrada de la disolución final del juicio el matrimonio
12. Los cónyuges han leído y entendido la disolución sumaria de un folleto a disposición del matrimonio del secretario del condado
13. Ambos cónyuges manifiestan voluntariamente el deseo de que el matrimonio se disuelva.
Los Formularios Oficiales para la disolución del matrimonio se encuentran disponibles en la Secretaria del Condado de cualquier condado.

¿Es posible anular un matrimonio después de 9 meses de casados?
NO.  Inicie proceso desvinculación familiar, comúnmente llamado Divorcio, y aliste su billetera porque tendrá que pagar Asistencia familiar a su hija de cinco años hasta los veinticinco años si es que su hija es universitaria o hasta que se case.

El monto de la asistencia familiar lo decide el juez, pero en Bolivia generalmente es de  50 $US  por mes.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Disolución del matrimonio", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/disolucion-del-matrimonio.html Consulta: