¿Que es el delito?

Las Concepciones del Delito fueron siempre valoraciones de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Concepto De Delito

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 by   JORGE MACHICADO


MACHICADO, J., Concepto del Delito, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2010. Ver en Web | PC
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Concepciones del Delito[2] del Delito. El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación.

El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así:

Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.

Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho.

Si en algún momento la ley que nomina a un hecho como delito es abrogada [3] el delito desaparece. Por lo tanto en la concepción formal o nominal, el delito es artificial.

Dentro las concepciones formales o nominales del delito se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito

Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

Dentro las concepciones substanciales o materiales del delito se tiene: la “concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.

Concepción jurídica del delito

El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. Mas....

Concepción filosófica del delito

El delito—en la concepción filosófica—consiste en la vulneración de un deber. Mas...

Concepción dogmática del Delito

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito. Mas...

Concepción sociológica del delito


El Delito de R. Garofalo.
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Desarrollado por Rafaél Garófalo. Enrico Ferri, Gabriel Tarde, Colanjanni, Emilio Durkheim.

Delito. Es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad.

Aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera como delito.

Estructura del concepto de delito

Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:

  1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.
  2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.

Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.

¿Que es el Divorcio?

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

El Divorcio

      B  Y      JORGE MACHICADO

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

Antecedentes Del Divorcio

Los adversarios de la Iglesia triunfan con la Revolución Francesa (1789). El matrimonio secularizado sale del Derecho Canónico. La ley de 20 de diciembre de 1792 instituye el divorcio, como consecuencia de la libertad contractual: los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres también para separarse.

"El CC 'Santa Cruz' reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la “separación de cuerpos” del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiasticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles"(SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1, Sucre, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pp. 28).

La imposibilidad de desvincularse sostenida por el CCSC de 1831 quedó rota con la sanción de la Ley de Divorcio absoluto de 15 de abril de 1932.

Definición De Divorcio

COLIN y CAPITANT. “Es la disolución del matrimonio viviendo los esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos indistintamente por las causales establecidas por ley.”

Hace suponer que sólo procede cuando están viviendo maritalmente, lo cual contradice los requisitos, pues no es necesario que los cónyuges continúen haciendo vida marital, ya que la separación unilateral por mas de dos años continuos, constituye causal de divorcio.

PLANIOL. “El divorcio, es la disolución del matrimonio válido en vida de los cónyuges.”

VIRREYRA FLOR. “Es la ruptura del matrimonio válido estando aún vivos los esposos”.

Estas definiciones siguen la corriente del primero.

SAMOS OROZA, Ramiro. “El divorcio es la disolución del matrimonio;.pronunciada judicialmente en vida de los esposos, a pedido de uno de ellos o de ambos por una o varias causales taxativamente señaladas en la ley y que hagan imposible la vida en común.”(SAMOS OROZA, opus citatus pagina. 226).

Criterios Doctrinales

TESIS ANTIDIVORCISTA. Niega el divorcio. porque un proyecto de vida en común queda truncado, los hijos de alguna manera pierden a sus padres, si los padres forman otro hogar lo hijos se sienten extraños, los hijos desarrollan cierto odio a sus progenitores porque los traen al mundo para abandonarlos. El divorcio impide la misión de tutela de los miembros de la familia. El divorcio da lugar al egoísmo, el “derecho a rehacer su vida” y “derecho a la felicidad” son posiciones de un individualismo secante y egoísta. El ser humano nace para realizar la felicidad de los demás, y no para hacerlos infelices.

TESIS DIVORCISTA. El divorcio es una liberación de una situación insoportable. Es dañino que los hijos vean las disputas. El divorcio no destruye la familia, ya estaba rota por imposibilidad de convivencia armónica. Todos tienen el derecho a una segunda, oportunidad. El divorcio es necesario para evitar mal mayor peleas continuas de los cónyuges.

Clases De Divorcio

DIVORCIO REMEDIO. Se desvinculan porque la pareja ya no puede cumplir con sus fines: procreación, educación de hijos y falta de ayuda mutua. Por ejemplo, la separación de esposos y el divorcio de Mutuo acuerdo.

DIVORCIO SANCIÓN. Desvinculación de la pareja por culpa de una de los cónyuges, ya que uno de los cónyuges ha cometido uno o varios hechos, que autorizan al otro, que se siente dañado, para demandar la desvinculación matrimonial. Por ejemplo el divorcio por adulterio.

La Iglesia Católica Y El Divorcio

Se opone al divorcio porque el matrimonio es un sacramento: lo que une Dios, no lo puede separar el hombre.

El matrimonio cristiano alcanza firmeza por razón del sacramento que le da las propiedades de: unidad e indisolubilidad (canon 1056)

Prohíbe el divorcio porque los hijos se quedan sin educación.

Ventajas Y Desventajas Del Divorcio

Da segunda oportunidad para buscar la felicidad. Rehace su vida. Los hijos dejan de ver peleas. Evita mal mayor: imposibilidad de convivencia.

Mujer no pueda rehacer su vida. Los hijos quedan abandonados. Esta comunidad se queda sin asistencia económica. Trauma en hijos que hace que odien a sus padres por haberlos abandonas.

Divorcio Por Mutuo Acuerdo

La legislación boliviana no lo permite.

Lo que si permite es la “Separación de esposos por Mutuo acuerdo” (CF,152, inc. 4) donde no hay ruptura vincular (CP,155) sujeto a las siguientes condiciones:

  • Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio,
  • Ser mayores de edad y
  • No tener hijos o ya están establecidos

Separación De Esposos

En el Derecho Canónico se llamó “separación de cuerpos”, en el CCSC “divorcio—separación” o “divorcio relativo”. En esta figura no hay desvinculación, aunque sí disolución.

Como citar:

MACHICADO, Jorge, La Familia, La Paz, Bolivia: CED, Centro de Estudios de Derecho, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-divorcio.html

Invalidez del Matrimonio

Invalidez Del Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Consideraciones Especiales
  2. Invalidez Del Matrimonio. Concepto
  3. Nulidad Absoluta
  4. Anulabilidad Absoluta
  5. Anulabilidad Relativa
  6. Causas Para La Anulabilidad Relativa Del Matrimonio

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CONSIDERACIONES ESPECIALES. La invalidez matrimonial es de índole especial, peculiar y tiene rasgos propios que la diferencian —como no puede ser de otra manera atenta la naturaleza institucional del matrimonio— de la que afecta a los actos y negocios jurídicos patrimoniales.

Ya que la invalidez del matrimonio produce consecuencias graves en el hogar, y es por eso que desde el antiguo Derecho Canónico se ha tratado de atenuar sus efectos, y el legislador recogiendo esta tendencia el matrimonio invalidado ha sido prescrito como matrimonio putativo, que no es otra cosa que el matrimonio contraído de buena fe.

Según el espíritu de la codificación familiar relativo a los efectos del matrimonio invalidado, el matrimonio producido de buena fe produce efectos correspondientes al matrimonio, tanto a favor del cónyuge que ha contraído nupcias de buena fe como para los hijos.

En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95). Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Código Civil (546 a 559 C.C.) son inaplicables por ser el matrimonio una institución con normas que la rigen especialmente. De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad y al Estado.

Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se está en presencia de un régimen muy excepcional, dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el interés de los cónyuges y de los hijos, y para evitar la desaparición radical y retroactiva de una situación jurídica cuyas consecuencias de hecho no pueden ser borradas fácilmente.

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. CONCEPTO

Invalidez del matrimonio . Sanción impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley.

El matrimonio se invalida con:

Nulidad absoluta cuando se celebra por:

  • Celebrada por persona diferente del Oficial de Registro Civil (L 996 Art. 78).
  • Pareja del mismo sexo (L 996 Art. 78).

Anulabilidad absoluta si existe:

  • Minoría de edad.
  • Parentesco
  • Ausencia de libertad de estado (L 996 Arts. 82, 46)
  • Delito conyugal de homicidio.

Anulabilidad relativa si hay:

  • Voluntad exteriorizada por error o violencia
  • Falta de publicación.
  • Falta de asentimiento a menor de edad.
  • Oposición presentada.
  • Impotencia sexual.
  • Enajenación mental.
  • Interdicción declarada judicialmente.
  • Inobservancia de “luto de viudez” por 300 días.

NULIDAD ABSOLUTA

Sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo.

No puede ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo.

Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera disposiciones pertinentes de la ley.

Interesa a las buenas costumbres y al orden público. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno). Se produce “ipso jure sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.

Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos en contravención al orden público, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes —sobre la que prevalece el orden público—. La nulidad responde a una razón de orden publico, de ahí que pueda pedirla cualquier interesado y también el Ministerio Público y que el juez puede y debe declararla de oficio si apareciera manifiesta en el acto, es inconfirmable y la acción imprescriptible (L 996 Arts. 78 y 79).

CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO

MATRIMONIO CELEBRADO POR PERSONA DIFERENTE DEL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL. El Oficial De Registro Civil es el único y exclusivo, conforme a ley, que puede declarar casados a una pareja (L 996 Art. 78). ¿La razón? Es que el matrimonio es un acto del poder estatal (Samos Oroza, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1”, Sucre, Bolivia: JUDICIAL, 2da, 1995, pp. 141).

PAREJA DEL MISMO SEXO. Esta causa de nulidad de matrimonio esta siendo abandonado últimamente en las legislaciones.

ARTICULO 78.- FALTA DE CELEBRACION POR EL OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO. El matrimonio es nulo:

1º Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso de excepción permitido por el artículo 43.

2º Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

ARTICULO 43.- MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES

No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Capítulo II del presente título (Arts. 44 – 54: Edad, salud mental, libertad de estado, consanguinidad , ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción , inexistencia de crimen, terminación de la tutela, plazo para nuevo matrimonio de la mujer, asentimiento para el menor y permiso para los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular) y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores. ” (L 996).

CARACTERES DE NULIDAD DE MATRIMONIO

INCONFIRMABLE. No es susceptible de confirmación.

La confirmación es un acto jurídico unilateral, espontaneo y consciente en virtud del cual la persona que podía invocar anulabilidad renuncia a esta y haciendo desaparecer vicios y defectos del acto, validándolo.

DECLARACIÓN JUDICIAL. Para la Nulidad De Matrimonio es necesaria a declaración judicial expresa.

ACCIÓN Y PLAZO DE NULIDAD

Puede ser accionado por cualquier interesado. No solo las partes.

Esta acción es imprescriptible. Y se lo lleva a cabo como un proceso ordinario de hecho [1]ante el juez de familia del lugar donde se celebro el matrimonio.

ANULABILIDAD ABSOLUTA

Es la sanción imprescriptible específica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades.

Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo de incapaz o de la víctima del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo d una operación jurídica que, hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio. (L 996 Arts. 44, 46 – 50).

La anulabilidad absoluta es de orden público, por eso puede ser demandada por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, por el Ministerio público, los mismos contrayentes, padres o ascendientes. Sin embargo no puede ser declarada de oficio por el juez.

Es susceptible de enmendarse por caducidad (L 996 Art. 80, II), también es susceptible de enmendarse por sobrevenir por alguna causa de hecho (L 996 Art. 81).

CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

MINORÍA DE EDAD. El varón antes de los dieciséis años (16) cumplidos y la mujer antes de los catorce años (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44).

Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos.

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

PARENTESCO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos (L 996 Art. 47).

Es una de las causales de anulabilidad absoluta ya que “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.

AUSENCIA DE LIBERTAD DE ESTADO. Es también causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. Si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente. (L 996 Arts. 82, 46)

DELITO CONYUGAL DE HOMICIDIO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra.

Mientras el proceso penal este pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.

CARACTERES DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

Es subsanable, por la voluntad de los contrayentes o por expresa disposición de la ley.

Es confirmable, por acuerdo de los contrayentes o por el transcurso del tiempo.

Es prescriptible. Para accionar la anulabilidad relativa existe un plazo de caducidad, que es de dos años.

ACCIÓN Y PLAZO PARA DEMANDAR LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.

La acción para anular el matrimonio, en los casos de minoría de edad, parentesco, ausencia de libertad de estado y delito conyugal de homicidio, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho como llegar a la mayoría de edad, sentencia de divorcio, existir una dispensa judicial o haber cumplido la condena (L 996 Art. 83).

La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla (L 996 Art. 90).

EFECTOS DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

Mientras no haya sentencia judicial de declaración de anulabilidad absoluta de matrimonio pasada por autoridad de cosa juzgada, surte los mismos efectos que el matrimonio.

El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges.

Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste.

Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos.

En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relación a los hijos (L 996 Art. 92).

ANULABILIDAD RELATIVA

Es la sanción que recae sobre el matrimonio si hubo voluntad exteriorizada por error o violencia, falta de publicación, falta de asentimiento a menor de edad, oposición presentada, impotencia sexual, enajenación mental, interdicción declarada judicialmente e inobservancia de “luto de viudez” por 300 días.

La anulabilidad relativa no es de orden publico; de ahí que el Ministerio Público no puede pedirla sino en su calidad de representante legal de los incapaces (interdictos L 996 Art. 85), ni corresponde la declaratoria de oficio por el juez y de ahí también, que el acto sea confirmable (L 996 Art. 84, 85 y 87 todos in fine), y la acción sea prescriptible: dos años (L 996 Art. 89).

El matrimonio puede anularse a demanda del contrayente que no expresó su voluntad o no la dio afirmativa, al ser interrogado por el oficial del registro, salvo que hubiese suscrito el acta matrimonial o, en caso contrario, cohabitado después de la celebración.

CAUSAS PARA LA ANULABILIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO

VOLUNTAD EXTERIORIZADA POR ERROR O POR COACION. En el momento de la celebración del matrimonio los contrayentes expresan su consentimiento con voluntad libre, afirmativa y contundentemente pero con error sustancial sobre la identidad del otro contrayente. Piensan que se están casando con Juan, pero este es Pedro.

El error es creer lo falso verdadero (Escuela Clásica). Es la falta de concordancia entra la voluntad deseada y la voluntad declarada (Escuela alemana).

También se puede anular el matrimonio si existe coacción en el momento de la celebración. En las áreas rurales de Bolivia es común la celebración de matrimonio por coacción del padre que descubrió a joven en la cama de su hija.

La coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil y familiar, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

FALTA DE ASENTIMIENTO A MENOR DE EDAD. El menor de edad no puede casarse sin el asentimiento de su padre y de su madre. En el caso de discordia, decide el juez.

Si el uno ha muerto, está ausente o de otra manera impedido de manifestar su voluntad, basta el asentimiento del otro.

En defecto de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no ejerce su autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su asentimiento, en caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerará resolviendo lo que sea pertinente.

El menor, cuando se le niega asentimiento, puede también ocurrir al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, le concederá la autorización siempre que concurran motivos graves para la realización del matrimonio.

Los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular, recabarán el permiso del órgano administrativo de protección de menores o del establecimiento público o privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay padres conocidos o en ejercicio de su autoridad (L 996 Art. 53, 54).

OPOSICIÓN PRESENTADA. La Oposición Presentada inicia la anulabilidad relativa del matrimonio.

Las personas que pueden deducir oposición al matrimonio son los padres, el tutor, el cónyuge, ex-cónyuge o sus herederos, el afín, persona que ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra, la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.

Todas estas personas deben denunciar la oposición ante Ministerio Público. En caso de que la denuncia se haga ante el oficial del registro civil, éste la comunicará inmediatamente al ministerio público.

El oficial del registro remitirá la oposición al juez instructor de familia para que la resuelva, previa noticia fiscal con citación y emplazamiento de los pretendientes y el opositor.

El efecto de la oposición es: suspende la celebración del matrimonio.

El opositor cuya oposición es rechazada puede ser condenado al resarcimiento del daño que haya causado, salvo que se trate de algún ascendiente o del ministerio público.

IMPOTENCIA SEXUAL. La impotencia permanente para la cópula carnal, cuando es anterior al matrimonio, puede aducirse como causa de anulabilidad por uno u otro de los cónyuges.

La impotencia para engendrar o concebir sólo puede aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges carece de los órganos de reproducción. En este caso, la acción corresponde al otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto (L 996 Art. 88).

ENAJENACIÓN MENTAL. La enajenación mental es la anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general y temporalmente estable.

Es causa de anulabilidad relativa del matrimonio. Aunque si los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad u otra causa que deja sin efecto la enajenación como causa de anulabilidad relativa.

INTERDICCIÓN DECLARADA JUDICIALMENTE. No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental (L 996 Art. 45). Si fuera así, se puede demandar la anulabilidad relativa.

Una Enfermedad Mental es toda denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizado por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones.

La Alucinación es la sensación subjetiva que no corresponde a estímulos externos. Por ejemplo: la A. Auditiva, percepción de sonidos irreales. Puede alegarse como vicio del consentimiento.

La Ilusión es la percepción errónea con estímulo. A diferencia de las alucinaciones, en la ilusión hay estímulo. Es mas frecuente cuanto mas inmaduro es una persona y a medida que se va madurando las ilusiones van disminuyendo. Las ilusiones son signo de inmadurez, aunque existe controversia en cuanto a la edad que determina la madurez.

Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie la sentencia y pase ésta en autoridad de cosa juzgada.

INOBSERVANCIA DE “LUTO DE VIUDEZ” POR 300 DÍAS. Es otra causal de anulación relativa de matrimonio. Si la viuda quiere casarse antes de los trecientos (300) días después de enviudar, los interesados legitimados pueden oponerse por posible confusión de paternidad si naciese un hijo (a). No se sabría con certeza si es hijo del fallecido o del nuevo marido.


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[1]Proceso ordinario de hecho. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Invalidez Del Matrimonio", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/invalidez-del-matrimonio.html Consulta: