Clasificacion del delito

La Clasificación Del Delito es una elaboración hecha por el legislador que sirve para distinguir los diversos tipos legales del delito.

Clasificación Del Delito

By J. MACHICADO

En rigor la Clasificación del Delito se refiere a las Clases De Tipos Legales que están puestas en la parte especial de un Código Penal.

Entonces tenemos:

POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito

El Sistema Tripartito divide en:

  1. crímenes,
  2. delitos,
  3. contravenciones.

Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.

Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.

El Sistema Bipartito (Bolivia) divide en:

  1. delitos y
  2. contravenciones

Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe). Mas...

POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera:

  • delito instantáneo,
  • permanente,
  • continuado,
  • flagrante,
  • conexo o delito compuesto.
Mas...

POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material

Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

Por " interpretación ordinaria y constitucional: el delito de uso de instrumento falsificado es de mera actividad y es instantáneo, se consuma al momento que es usado en el tráfico jurídico.

Ver:

1.- SCP 1424-2013 -AAC de 14 de agosto de 2013;

2.- AS. 411-2014-RRC -SP de 03-09

3.- SCP 1382-2015-S2 -AAC de 16 de febrero de 2015" (Orlando Parada Vaca)

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.

Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio

Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 258).

POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública

Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).

Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)

Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.

El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).

Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).

POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional

Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.

POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo

Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación, el prevaricato.

Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración (CP, 123, 126).

POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo

Delito Simple. Vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio vulnera el derecho a la vida.

Delito Complejo. Vulneración de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real

Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se vulneran varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.

Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.

Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.

POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad

Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.

Delito político.

Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado.

Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.

Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.

Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.

La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:

  • El homicidio de grupo,
  • El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
  • La deportación en tiempo de paz,
  • El genocidio;
  • La reducción a la servidumbre,
  • La persecución política o religiosa.

Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".

POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro

En relación con el daño causado al objeto de la acción, se distinguirá entre:

Delito de lesión. El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Mas....

Delito de peligro. Aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. Por ejemplo: exposición y abandono de persona (Código Penal peruano Art. 179).

Por peligro se comprende una situación de riesgo de un mal, daño o perjuicio

Entre estos delitos de peligro, se distingue:

  • delitos de peligro abstracto y
  • delitos de peligro concreto.

En los primeros—delitos de peligro abstracto—, el peligro es considerado como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios.

El legislador no incorpora, por lo tanto, dicho peligro como una nota del tipo legal; por ejemplo, el delito de incendio (Código Penal peruano Art. 261 párrafo 1º).

En el delito de peligro concreto, los bienes se encuentran, efectivamente, en la esfera de la influencia nociva del acto. Este hecho figura en la descripción realizada por el legislador al elaborar el tipo legal, quien deberá comprobar su existencia al efectuar esa elaboración, e igualmente debe hacerlo el juzgador, en cada caso particular; por ejemplo, el delito de explosión (Código Penal peruano Art. 246).

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MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html Consulta:

Objeto del delito

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Objeto Del Delito

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      B  Y      JORGE MACHICADO

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Al Objeto del delito tambien se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción

Objeto del delito puede ser:

  1. la persona (individual o colectiva),

  2. los animales o

  3. las cosas inanimadas.

El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio (CP, 251). Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo (CP, 331), el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.

El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.

Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido

El Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

En la falsificación de entradas (CP, 195) el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el robo (CP, 331) el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII Delitos contra la Propiedad), el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones (CP, 270 - 275) el BJP es la integridad corporal. En el delito de la calumnia (CP, 283) el BJP es la buena fama, el honor.

El bien jurídico es el instrumento para interpretar los tipos penales.

Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea: vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.

Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del bien) para satisfacer una necesidad.

Caracteres del Delito

En todo delito se da:

  • Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva ;
  • Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo;
  • Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física;
  • Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación;
  • Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Objeto Del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-del-delito.html Consulta:

Teoria del delito

"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito."

Teoria del delito

 by   JORGE MACHICADO

¿Qué Es La Teoría Del Delito? “La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.” (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, «Derecho Penal. Parte General», Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ª, 2004, p. 205).

La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal.

Fin de la Teoría Del Delito

¿Para que sirve la Teoría Del Delito? Es decir, ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito?

La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., «Manual de Derecho penal. Parte General», Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288).

Función de la Teoría Del Delito

¿Cuál es la función de la Teoría Del Delito? Consiste en “ofrecer un modelo de análisis que (a) facilite la enseñanza del derecho tanto como (b) el planteo y decisión de los casos en los tribunales.” (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., «Manual de Derecho penal. Parte General», Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 289).

Tabla de Contenido de la Teoría Del Delito

  1. La Norma Jurídica penal.
  2. Concepciones Del Delito.
  3. Sujeto Del Delito.
  4. Objeto Del Delito.
  5. Clasificación Del Delito.
  6. Elementos Del Delito.
  7. La Acción.
  8. Tipo Penal y Tipicidad.
  9. Antijuridicidad.
  10. Causas De Justificación.
  11. Imputabilidad y Causas De Inimputabilidad.
  12. La Culpabilidad.
  13. Causas De Inculpabilidad.
  14. La Penalidad.
  15. Causas de Impunidad.
  16. La Codelincuencia.
  17. Circunstancias Del Delito.
  18. El "Iter Criminis" O Fases De Realización Del Delito.

  19. El Delito En La Historia Penal De Bolivia.

____________________
Bibliografia: ANTOLISEI, Francisco, Manual De Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1966, 640 p.—— ANTON ONECA, J., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Astrea, 7ª, 1994, 687 p.—— BASSIOUNI M., Ch., Derecho Penal Internacional, Madrid, España: Tecnos, 1984—— BECCARIA, César Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogotá Colombia: Temis, 4ª, 1998, 126 p.—— BRAMOT-ARIAS TORBES, Luis Albert, GARCIA CANTIZANO, María del Carmen, Manual de Derecho Penal, Parte General, Lima, Perú: San Marcos, 1998, 738 p. —— CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte General. Vol. I , Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ª, 1999, 546 p. —— ESER, Albin, Sobre la exaltación del Bien Jurídico a costa de la víctima, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 43 p.—— FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Vol II. Teoría del Delito y Punibilidad, Bogotá, Colombia: Temis, 1998, 522 p. —— HASSEMER, Winfred, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 118 p.—— HENTIG, El Delito, Madrid, España: ESPASA CALPE, 1971, 3 vol.—— JAKOBS, Günther, La Imputación objetiva en Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia. 1998, 130, p.—— JAKOBS, Günther, Sobre la Teoría de la Pena, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia., 1998, 34 p.—— JAKOBS, Günther, Sociedad, norma, persona en una teoría de un Derecho Penal funcional, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 62 p.—— JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, 2 volúmenes.—— JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, 578 p.—— LISZT, Frank von, La idea del fin en el derecho penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1990, 90 p. —— MAURACH, Reinhart, Zipf, Heinz, Derecho Penal. Parte general, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 1994, tomo I, 687 p. —— MEZGER, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, Madrid, España: Revista De Derecho Privado, 1935, 2 tomos.—— MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, 622 p.—— SANCINETTI, Marcelo A., Subjetivismo e Imputación objetiva en Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 191 p. —— SCHÜNEMANN, Bernd, Consideraciones críticas sobre la situación espiritual de la ciencia jurídico - penal alemana, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 63 p.—— ZAFFARONI, Raúl Eugenio, Manual de derecho Penal. Parte General, México D.F. México: Cárdenas, 2ª, 4ª reimpresión, 1998, 805 p.——ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., Manual de Derecho penal. Parte General, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, 788 paginas.

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MACHICADO, Jorge,"Teoria del delito", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-del-delito.html Consulta: