Articulo 2 Constitucion Politica de Bolivia: Libre determinacion de las naciones bolivianas

La libre determinación es capacidad de formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

La libre determinacion de las naciones, etnias y pueblos indios originarios de Bolivia

By Margot Mariaca

Bolivia garantiza[1] la libre determinación de las naciones bolivianas. ¿Que es la libre determinación? ¿Hay alguna diferencia con la auto determinación?


ARTÍCULO 2º. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Si “constituir”, en Derecho, es la determinación (formar) de las reglas de: funcionamiento y distribución del poder, la “libre determinación” es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado. La “auto determinación” es la formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder de una nación por voluntad propia.

La libre determinación no puede rebasar el marco constitucional y necesita legitimada a través de un referendo y ademas ser reconocida por una ley del Estado. La auto determinación necesita ser reconocida por una Constituyente[2].

Como efecto de la Libre determinación, ésta consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a la cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales de las naciones.

El derecho a la autonomía (“auto”, ‘por uno mismo’ y “nomos”, ‘leyes’, ‘reglas’) es la potestad individual o colectiva a gozar o no, dentro de los limites legislados, de la descentralización administrativa y política. La descentralización administrativa consiste en la transferencia y delegación por ley de atribuciones de carácter técnico administrativas no privativas del Gobierno central a nivel nacional. “No privativas” significa que un Gobernador de un Departamento no puede representar al Estado en el exterior, esta facultad es especifica del Gobierno central. La descentralización no disminuye las atribuciones de carácter nacional. La descentralización política consiste en el reconocimiento a instituciones territoriales legislarse, administrarse y organizar sus tribunales pero todo bajo tutela del gobierno central. Tutela que no hay en el federalismo., pero tampoco puede ir contra el gobierno federal.

Como efecto y ejercicio de la libre determinación, ésta también consiste en el derecho al autogobierno. El es un concepto de contenido impreciso, ya que con él una veces se hace referencia a la descentralización administrativa, otras a la autarquía y también a la autonomía, políticas. La autarquía es la poder para gobernarse por si mismo procurando bastarse con recursos económicos propios, evitando en lo posible, ayuda del Gobierno central.

La libre determinación también consiste en el derecho a la cultura. La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.

La libre determinación también consiste en el derecho al reconocimiento de sus instituciones. Así en Derecho consuetudinario político Qulla la designación de autoridades para que sirvan a la comunidad, al menos una vez en su vida., de todo individuo perteneciente a esa comunidad. En Derecho consuetudinario familiar Qulla la unión temporal de parejas con la intención futura de formar familia. En Derecho consuetudinario agrario Qulla la posesion colectiva de la tierra.

Como efecto y ejercicio de la libre determinación, ésta también consiste en el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales. En Derecho consuetudinario agrario Qulla la posesion colectiva de la tierra se consolida en propiedad.

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[1] Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del indi-viduo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los dere-chos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o pue-de también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran pertur-bar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garan-tía social y una garantía estatal. Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

[2] Constituyente. Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución que fijara reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre el Poder publico y la sociedad, con la obligatoriedad de, si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y, si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos. Se llama asamblea si ésta se da luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (por ejemplo Asamblea Popular de Bolivia de 1971) y se llama convención si no se desconoce el régimen constitucional. Las personas que componen la Constituyente no son representantes, sino delegados por que es el “pueblo soberano en reunión”, si fuesen representantes la soberanía pasaría a éstos, entendiéndose la soberanía, (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) como la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa se debe utilizar una sistema mixto de sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos. “…designados” significa que, en el caso de Estados plurinacionales, la naciones elijan a sus delegados a la constituyente de cuerdo a sus costumbres de designación de sus autoridades. Por ejemplo en el Derecho Qulla las autoridades se designan de acuerdo al Principio de rotación de la autoridad que es una valoración de justicia por el cual todos los individuos al menos por una vez en su vida deben ocupar obligatoriamente un cargo de autoridad para servir a su comunidad.


Articulo 1 Constitucion Politica de Bolivia: Bases del Estado

Bases del Estado de Bolivia

By Margot Mariaca


ARTÍCULO 1º.Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

ARTICLE 1º . — Bolivia is constituted in a Social Unitary State of Communitary Plurinational Law, free, independent, sovereign, democratic, intercultural, and decentralized with autonomies. Bolivia is founded in the plurality and in the political, economic, juridical, cultural, and linguistic pluralism, in an integrative process of the country.

Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en los principios como: a pluralidad (sistema por el que se acepta la diversidad política, religiosa, económica, cultural, o cualquier otra), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (diversidad de formas de propiedad y formas de organización económica del Estado), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado.

Pluralismo

Bolivia para constituirse como Estado se basa en la pluralidad. Y, ¿Qué significa este termino? El pluralismo es el sistema por el que se acepta y se tolera la diversidad política, religiosa, económica, cultural, o cualquier otra. El pluralismo es una actitud de tolerancia hacia diferentes modos de pensar o de actuar.

Pluralismo político

Bolivia se funda en el pluralismo político. El Pluralismo político es la existencia de diversidad de organizaciones de representación popular (partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas) y participación de los mismos en los asuntos políticos del país, sin restricciones ideológicas siempre y cuando se respeten los principios básicos del régimen democrático multipartidario y constitucional.

Esos principios básicos a respetarse son:

El Principio de Participación. Los ciudadanos a través de las organizaciones de representación popular tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos.

El Principio de Soberanía Popular. Las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado.

El Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

El Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.

El Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. Y

El Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.

Pluralismo económico

Bolivia se funda en pluralismo económico. El Pluralismo Económico es el principio de diversidad que permite el aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organización Económica Del Estado.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Formas De Propiedad. Las Formas De Propiedad que establece la Constitución política del Estado (CPE, 339, 349, 357, 359, 372, 381 II; CPE, 56, 393, 394 I; CPE, 394 III) son cuatro:

  1. Propiedad Pública.
  2. Propiedad Privada. La propiedad privada puede ser individual o colectiva (CPE, 59 I). Ambas deben cumplir con una función social, aprovechamiento sustentable de una cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad . Este concepto hay que diferenciarlo de la Función Económica Social. La función económica social es el empleo sustentable de una cosa en el desarrollo de actividades productivas, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
  3. Propiedad Cooperativa.
  4. Propiedad comunitaria.

Las Formas De Propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Este principio, el pluralismo económico, es la base para las Formas De Organización Económica del Estado boliviano (CPE, 306 numeral II, 307-310):

  1. la estatal,
  2. la privada,
  3. la cooperativa y
  4. la comunitaria.

Pluralismo jurídico

Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14) además de impartir Justicia: (CPE, 178, 191). La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de HEGEL.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines propios, b) establezcan los medios para llegar a esos fines, c) distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y d) que tengan diferente cultura [1] .

Pluralismo cultural

Bolivia se funda en el pluralismo cultural. El pluralismo cultural es el reconocimiento de naciones con diferentes culturas consideradas en un usual nivel. Como ya se dijo arriba la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario” (CPE, Art. 98).

Bolivia reconoce que hay naciones con diferentes culturas, pero no acepta que una cultura sea considera superior a otra. No apoya la intraculturalidad sino apuntala e incentiva la interculturalidad. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.

Pluralismo lingüístico

Bolivia se funda en el pluralismo lingüístico que es el principio por el cual se guían las leyes y el ordenamiento jurídico de un Estado consistente en el reconocimiento de los idiomas que existen en su territorio para convertirlos en idiomas oficiales. Una nación goza del derecho al ejercicio de su idioma (CPE, 30 inciso 9). Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones (CPE, 95 numeral II). Bolivia reconoce como oficiales los idiomas de las naciones que la componen. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano (CPE, 5).

Así, en resumen, Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Fundar significa “basarse”, “establecerse sobre”, “guiarse a través de principios”. Y un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.


[1] Bobbio, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10-13.

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Modelo o tipo de Estado boliviano(CPE Art. 1)

Modelo o Tipo del Estado boliviano
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© by Margot Mariaca


ARTÍCULO 1º. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

ARTICLE 1º . — Bolivia is constituted in a Social Unitary State of Communitary Plurinational Law, free, independent, sovereign, democratic, intercultural, and decentralized with autonomies. Bolivia is founded in the plurality and in the political, economic, juridical, cultural, and linguistic pluralism, in an integrative process of the country.

Bolivia se constituye en un Estado. Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) y fijar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder[1]. ¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Si la potestad es ejercida hacia sus ciudadanos se llama imperium (capacidad de castigo) y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía (autodeterminación).

El Estado de Bolivia se constituye en un Estado Unitario. Los modelos estructurales de Estado son: el Estado Unitario, el Federal, el Confederado, los Estados simples y los Estados compuestos. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, esto significa: aquel regido en base a la unidad legislativa por un gobierno central con poderes plenos sobre todo el territorio nacional.

El Estado Unitario se caracteriza por tener: a) Centralización del poder político, existe una sola autoridad, aunque puede existir una descentralización administrativa como en el caso de Bolivia, las gobernaciones de los departamentos están descentralizadas; b) Unidad del ordenamiento jurídico, el poder judicial es único en todo el territorio, la Constitución política y las leyes rigen todo el territorio; c) Jerarquía, que es de carácter administrativo, no político.


MARIACA, Margot , Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Bolivia: AJ®, 2011. Ver en Web | PC
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Bolivia también se constituye en un Estado Social, es aquel en que el gobierno debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social (Web | PC).

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: a) Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico. b) Economía intervenida por el Estado. ¿Como se interviene en la economía? En un principio lo hizo reconociendo derechos sociales, mas tarde con el sistema regulatorio a través de las superintendencias sobre las empresas privadas y actualmente estableciendo la economía plural [3] que incentiva cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (CPE, 306 numeral II, 307 - 310).

Las características del Estado social son: a) Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social. b) El Estado interviene en la relación empleado-empleador. c) Reconocimiento de derechos colectivos [4] y d) Búsqueda de justicia social.

Bolivia se constituye en un Estado de Derecho. Es aquel en cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio [5] De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Mas...

Bolivia es un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Mas....

Bolivia se constituye en un Estado Comunitario, que es un modo de producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que participan activamente a través de la democracia comunitaria todos los miembros de la comunidad.

Es una tarea ardua que les espera a las naciones bolivianas: construir esta clase de Estado. Si bien existen resabios como los sistemas de trabajo, especialmente en la nación Qulla como son: La “minka” (ayuda entre “ayllus[7]”), el “ayni” (ayuda mutua entre familias), la “mit’a” (en castellano, ‘turno’. Trabajo obligatorio de un “ayllu” en beneficio de la “marca[8]”), la “k’amaña” (utilización de pisos ecológicos para la agricultura y pesca) y el “waki” (trabajo comunal de riesgo compartido. Un “ayllu” contribuye con la semilla, otro “ayllu” trabaja en su siembra, la cosecha se comparte entre ambas) es necesario recuperar la solidaridad que acompañan a estos sistemas de trabajo para utilizarlos en emprendimientos futuros.

Bolivia se constituye en un Estado democrático. Significa que el Estado tiene un sistema político fundamentado en la elección de los gobernantes por el pueblo y ejercidas de forma representativa, participativa y comunitaria.

Las formas de ejercer la democracia son: 1) Participativa, o directa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; 2) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto; y 3) Comunitaria, por medio de la designación de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones bolivianas.

La democracia comunitaria esta compuesta por la designación de autoridades en base al principio de rote[9], el voto comunitario (una comunidad designa en conjunto a su autoridad de ese año) estos guiados por el principio de que las decisiones de la mayoría deben ser acatadas por las minorías.

La democracia comunitaria se diferencia de la democracia representativa en lo siguiente: en la democracia comunitaria las minorías acatan y obedecen las decisiones de la mayoría. Cosa que no ocurre en la democracia representativa, las minorías son respetadas por las decisiones de la mayoría.

Bolivia se constituye en un Estado intercultural. Es aquel en el que existe respeto a la cultura de todas las naciones bolivianas en igualdad de condiciones. La interculturalidad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045).

El termino “inter” deriva del latín que significa 'entre' o 'en medio', 'entre varios' e “interacción” es la manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros de una cultura. “Interrelación” es la correspondencia mutua entre personas.

La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.

Bolivia se constituye en un Estado descentralizado. La sociedad política y jurídicamente organizada transfiere y delega por ley competencias de carácter técnico-administrativas no privativas del órgano Ejecutivo a nivel nacional. “No privativas” significa que un Gobernador de Departamento no puede representar al Estado boliviano en el exterior, no puede establecer un sistema financiero ni implantar una política monetaria (CPE, 297, 298). Esta competencia es específica del Gobierno central. La descentralización no debe disminuir las competencias de carácter nacional.

Bolivia se constituye en un Estado con autonomías. Significa que la sociedad boliviana jurídica y políticamente organizada establece regiones geográficas con capacidad de decisión y control propio en el orden legislativo, administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural pero en coordinación con el Estado. En la Constitución política del Estado se crean las siguientes autonomías: Autonomía Departamental (Artículo 278), Autonomía Regional (Artículo 281), Autonomía Municipal (Artículo 284), Autonomía Indígena Originaria Campesina (Artículo 290). La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE, 289).

Así, en resumen, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Constituir significa “dar forma” y, cuando de Derecho se trata, equivale a “determinar” (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder[10].

Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en la pluralidad (diversidad de naciones), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (aseguramiento de distintas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado.

Estos fundamentos sobre las que el Estado boliviano basa la distribución del poder los desarrollaremos en las "Bases del Estado Boliviano".


[1] Poder. Suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según determinadas reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán. Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau: el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas (Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43). Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[3] Economía plural. Es la interacción por parte del Estado en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos y la administración e industrialización de los recursos naturales pero respetando la iniciativa empresarial privada y la seguridad jurídica para una justa redistribución de la riqueza y de los excedentes (CPE, 311, 313).

[4] Derechos colectivos. O de Segunda generación : derecho al salario, derecho a la huelga , derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a la salud , derecho al trabajo y derecho a la estabilidad laboral.

[5] Principio. Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio. Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Mas...

[7] Ayllu. Núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo.

[8] Marca. Conjunto de diez ayllus.

[9] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente. Este principio es perfectamente seguido por la nacion Qulla.

[10] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.