Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.
Los derechos fundamentales
B Y J. MACHICADO
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Un derecho fundamental es una facultad o poder
reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no
ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite
utilizar una cosa en su provecho.
Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o
colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales
respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.
¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder
a la persona respecto al Estado.
¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium
(derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son
los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las
organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos
derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las
funciones estatales.
¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes
dogmáticas de las constituciones.
¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos
fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de
los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones.
Los Derechos humanos son aquellos que el hombre
posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se
proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de
cualquier poder político.
El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del
movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde
alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte
(en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de
relaciones que median entre el individuo y el Estado.
Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y
su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.
Existen tres escuelas:
- Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentales
son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con
anterioridad al Estado.
- Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentales
son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos
por la historia.
- Escuela ética. Considera que los derechos humanos, son
el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la
más aceptada.
Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos.
Se los hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo la Accion De Libertad que protege el derecho de libertad de locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución política del Estado de Bolivia), la Accion De Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las
leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de
Bolivia).
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y
respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.
Esta clasificación responde al aspecto histórico del
reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos
del individuo.
Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos
del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen
en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).
Los derechos civiles son aquellos que conceden a los
individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos
políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en
la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina
derechos de participación.
Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es
inapropiado, ya que todo derecho es social de principio.
“Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e
inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y
del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). La
constitución mexicana de 5 de febrero de 1917 fue el primer país que lo consagra (Constitución de Querétaro y con el Estado benefactor.), los
derechos sociales, luego la Constitución Soviética de 1918, la de Weimar en 1919.
Los derechos de la primera generación quiere conseguir la
limitación del poder de los gobernantes. Los derechos de segunda generación
busca la realización por parte del Estado, de diversas acciones para reducir
las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de
lograr el “vivir bien” del individuo y su familia.
Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el
renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el
marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos
indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando
el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad,
valores, lengua, costumbre e instituciones.
El Estado reconoce la personalidad jurídica de las
comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos
campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas
poden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como
solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos,
siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.
Otros llaman a estos derechos “derechos colectivos”.
Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos
excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos que “no tienen
in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de
personas de un grupo.
CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO
“DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN
Derechos Políticos:
1. derecho a la libertad de reunión y
asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones
políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser
elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la
autoridad publica.
Derechos Civiles:
1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de
la persona,
3. derecho a la propiedad privada,
4. derecho a la actividad económica
lícita,
5. derecho al domicilio,
6. derecho a la correspondencia,
7. derecho a la libertad de conciencia,
8. derecho tener una nacionalidad,
9. derecho a fundar una familia.
Derechos Jurisdiccionales:
1. derecho a un proceso penal o civil
justo y publico,
2. derecho a ser oído en proceso,
3. derecho a una duración razonable del
proceso,
4. derecho a un tribunal independiente e
imparcial,
5. derecho de defensa.
DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIÓN
1. derecho al trabajo,
2. derecho a la estabilidad laboral,
3. derecho al salario justo,
4. derecho a la huelga y libertades
sindicales,
5. derecho a la seguridad social,
6. derecho a recibir instrucción,
educación y adquirir cultura,
7. derecho a la salud,
8. derecho a la libertad de prensa,
9. derecho a la libertad de asociarse
para trabajar lícitamente.
DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIÓN
1. derecho a la libre determinación (no
a la autodeterminación),
2. derecho al territorio,
3. derecho al pago por la explotación de
los recursos naturales de su territorio,
4. derecho al idioma,
5. derecho a la democracia comunitaria,
sino, al menos, a la democracia representativa y participativa,
6. derecho al ambiente ecológico
saludable,
7. a derechos sexuales y reproductivos
propios.
DERECHOS DE MINORÍAS O DE CUARTA GENERACIÓN
Se debe entender como “minoría” a grupos que “no
tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de
personas de un grupo.
1. derechos de las personas con
capacidades diferentes,
2. derechos de adultos mayores,
3. derechos de las mujeres,
4. derechos de la niñez, adolescencia y
juventud,
5. derechos de trabajadoras sexuales,
6. derechos de individuos homo,
bisexuales, transgenero,
7. derechos de las familias.
“
Como los derechos fundamentales sirven para la
protección del individuo del derecho de castigo del Estado (imperium)
esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas
Constituciones de los Estados actuales.
Así tenemos:
La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin
tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de
1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades
de la nobleza y
a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación
de sus
bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’”
Valencia Vega, Alipio, Desarrollo
del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988,
pagina 81).
Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del
Estado.
Mas...
The Bills of Rights de 1689 conocido también como Los
Derechos de la Vida, establece los primeros derechos de las
personas y fue
una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la
potestad
legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los
súbditos
del reino.
La Declaración de independencia de los EE.UU. de 4 Julio 1776
en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como:
a la
vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la felicidad.
La Declaración de Virginia de 12 Julio 1776 es el documento
mediante el cual el estado de Virginia se declara independiente de la
corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen
algunos
derechos de carácter natural como el derecho que tienen las personas a
organizar
estados.
La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano
de 26 agosto 1789 (www.geocities.com/eqhd/declaracionderechos.htm) fue
aprobada
luego de la revolución francesa.
Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y
proclama:
- Derecho a la libertad.
- Derechos a la soberanía nacional.
- Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Derecho a la propiedad privada.
- La ley como expresión de la voluntad general.
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad ante las cargas públicas y para el ejercicio de
funciones públicas.
- Responsabilidad de los agentes públicos.
- Prohibición de detenciones ilegales.
- Derecho de defensa en proceso legal.
- Presunción de inocencia.
La Declaración jacobina
[1]
de 24 Julio 1793 tomó en cuenta derechos sociales y económicos no
contemplados
en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del:
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho a la educación pública.
La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y
Explotado de enero de 1918 fue una documento nacido de la
revolución bolchevique,
que propugnaba “la suspensión de toda clase de explotación del hombre
por el
hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el
exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la
organización
socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los
países.
La encíclica
[2]
Rerum Novarum (De Las cosas nuevas) de 15 mayo 1891 del
S.S. el Papa Leon XIII (Vicenzo Gioacchino Pecci) esta dedicada a la
cuestión
obrera, aboga por:
- la libre asociación sindical,
- la reducción de la jornada de trabajo laboral,
- la salud,
- la educación y otros derechos de los trabajadores.
Esta encíclica era una clara referencia de la protección del
trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la
fuerza de
trabajo del ser humano era una mercancía más.
La encíclica Quadragessimo Anno (A los Cuarenta
Años…de la Rerum Novarum) de 15 mayo 1931 emitida por S. S. el
Papa Pío XI (Ambrogio Damiano Achille Ratti) defiende la dignidad
humana, ya que el “hombre esta
hecho a imagen de Dios” y por esa dignidad “la sociedad esta hecha para
el
hombre, y no hombre para la sociedad”; por lo tanto la “hombre debe ser
tratado
como sujeto, y no como objeto” en las relaciones con sus empleadores.
Reiteró lo
postulado por la anterior encíclica, además atacó el corporativismo
fascista
imperante por entonces en Italia que no dejaba porción de libertad al
individuo.
Firmada el 20 de noviembre de 1959.
Suscrita el 20 de diciembre de 1959;
Convención Contra
La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O
Degradantes 10 diciembre 1984
Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de
1984 (33 Art.). Convención que limita taxativamente el poder de castigo
del
Estado firmante.
____________________
[1] Jacobinismo.
Ideología de los jacobinos de tendencia radical en la defensa
de las
libertades. Los jacobinos fueron miembros de un partido
revolucionario francés nacido durante la revolución que practicaron el
jacobinismo
Su máxima figura fue Maximielien de Robespierre junto a Honore-Gabriel
Riqueti
Mirabeau.
[2] Encíclica.
Una encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a
todos los
obispos y fieles del orbe católico exponiendo la creencia y práctica de
la
doctrina cristiana.
Cómo
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MACHICADO, Jorge, "Los Derechos Fundamentales",
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