Derecho del Trabajo
By Jorge Machicado
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- Importancia
- Naturaleza Jurídica
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Como Citar: MACHICADO, Jorge, Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/cdt.html © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
1° ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por que se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denomino Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y mas tarde se designo con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.
2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.
3° ETAPA. Empieza la codificación[1], la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:
- Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
- Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
- Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
- En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.
- Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.
Noción
Derecho de Trabajo. Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.
Conceptos
La doctrina Liberal conceptualiza el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores.
Este Derecho puede considerarse de naturaleza mixta. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela que el Estado se atribuye.
La doctrina socialista dice que el Derecho de Trabajo Liberal es el ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y los instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga). Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo [2].
Derecho de Trabajo Socialista. Consolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo. Representa la voluntad del pueblo.
Mientras que la Doctrina Social De La Iglesia conceptualiza así: el Derecho de Trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación obrero –patronal incorporando los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.
Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.
La Encíclica [3] Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 mayo 1891), marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista.
La encíclica Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo.
Establece la necesidad de regular el trabajo. Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.
La Escuela Francesa: André Rouast. Derecho del Trabajo. Conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.
André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta escuela dice:
“…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses”.
“en sentido subjetivo, se entiende por derecho a la facultad, poder o situación que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico” (Torres Vásquez, Aníbal, Derecho Civil: Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar, Lima, Perú, Ed., Cuzco, 1991, p. 161.Mas...
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[1] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Mas...
[2] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.
[3] Encíclica. Carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios, ‘circular’; kyklos, ‘círculo’.