Código civil suizo de 1912

Código civil suizo de 1912

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APUNTE

      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil suizo de 1912
Codigo civil suizo o ZGB.
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El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza.

El derecho de obligaciones (mercantiles y civiles) forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.

El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.

Historia. Tiene los antecedentes de Francia y Alemania.

Autor. Eugen Huber.

Vigencia. 1912, totalmente en vigencia recién el año 1923.

Plan. Libros:

  • Personas.
  • Derecho de familia
  • Derecho de sucesiones
  • Derechos de cosas

La estructura y contenido es el siguiente:

Primera Parte: El derecho de las personas (art. 11-89)

Primer título: las personas naturales
Segundo título: las personas jurídicas

Segunda Parte: El derecho de familia (art. 90-456)
Tercer título: el matrimonio
Cuarto título: el divorcio y la separación matrimonial
Quinto título: los efectos generales del matrimonio
Sexto título: los derechos de los cónyuges
Séptimo título: la formación de la filiación
Octavo título: los efectos de la filiación
Noveno título: la asociación familiar
Décimo título: la regulación general de la patria potestad
Undécimo título: la dirección de la patria potestad
Duodécimo título: el fin de la patria potestad

Tercera Parte: El derecho de la sucesión (art. 457 - 640)
Decimotercer título: la sucesión legal
Decimocuarto título: el testamento mortuorio
Decimoquinto título: la apertura de la sucesión
Decimosexto título: los efectos de la sucesión
Decimoséptimo título: la división de la sucesión

Cuarta Parte: el derecho de las cosas (art. 641 - 977)
Decimoctavo título: condiciones generales
Decimonoveno título: los bienes inmuebles
Vigésimo título: los bienes muebles
Vigésimo primer título: las cargas sobre los bienes
Vigésimo segundo título: el depósito inmobiliario
Vigésimo tercer título: el depósito mobiliario
Vigésimo cuatro título: la propiedad
Vigésimo quinto título: el registro inmobiliario
Título final: condiciones de regulación

Artículos. 977 y 61 transitorias.

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Justicia social.

Lenguaje. Ecléctico. Entre sencillo y técnico.

Fuentes

  • Código Civil francés.
  • Código Civil alemán. Pero no toma la parte de Obligaciones.

Importancia. Introduce figuras como:

  • Abuso del Derecho.
  • Enriquecimiento sin causa.
  • Prioridad de sucesión “ab intestato” sobre la testamentaria.
  • Los jueces no deben implantar la “letra muerta” de la norma.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Codigo civil suizo de 1912", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/zgb1912.html Consulta:

Código civil alemán de 1900

Código civil alemán de 1900

      B  Y      JORGE MACHICADO

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CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900
Codigo civil aleman de 1900 o Bürgerliches Gesetzbuch (BGB).
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Historia. La necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la codificación.

Estos hechos significaron:

  • La simplificación en el conocimiento del Derecho.
  • La aplicación se volvió más sencilla.
  • Se empezó a utilizar el Método De Las Construcciones Jurídicas.

Algunos, como Savigny, se opusieron por:

  • El pueblo alemán no estaba preparado para la codificación.
  • Según este autor la codificación estratifica la norma. No permite la adaptación dinámica a la realidad.

Esta oposición era política, los señores feudales no querían perder sus privilegios que les daban sus normas locales y que perderían con un código único.

Sin embargo en el año 1874 Otto von Bismarck nombra una primera comisión para la elaboración de un proyecto de plan y lenguaje y además la elección de un método para la creación de un código. Seguidamente se conforma una Comisión de Codificación con doce miembros de los cuales cinco son permanentes.

En el año 1887 el Proyecto de Código civil alemán es discutida por el pueblo, en el año 1880 este proyecto es examinado por una Comisión Revisora. Luego en el año 1895 el proyecto es considerado por la Cámara baja del congreso alemán. El año siguiente es aprobado por la Cámara alta.

Nombre. Orden de Normas Civiles. BGB Bugervitch Gessenbuch.

Autor. Papen, como coordinador.

Vigencia. Desde 1 de enero de 1900.

Plan. Es opuesto al plan francés y al romano: Personas, Cosas y Acciones, que introdujo Gayo. Se escogió en plan de Savigny. Su Estructura y contenido es el siguiente. Libros:

  • Parte general
  • Personas.
  • Derechos de obligaciones
  • Derechos de cosas
  • Derecho de familia
  • Derecho de sucesiones

Artículos. 2385

Método. Construcciones jurídicas.

Fundamento. Justicia social, que implanta:

  • Función social de la propiedad.
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • Acoge a las asociaciones (personas colectivas).

Lenguaje. Técnico y científico. Es solo para los entendidos en Derecho.

Fuentes.

  • Costumbres.
  • Derecho local.
  • Derecho romano.

Importancia. Por su construcción, es lógica y clara. Además de ser objetiva influye en la mayoría de los códigos de siglo XX.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Codigo civil aleman de 1900", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/bgb1900.html Consulta:

Código civil francés de 1804

Código civil francés de 1804

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil francés de 1804
Código civil francés de 1804.
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Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.

Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.

Autor: Los autores del proyecto definitivo fueron los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville.

Vigencia: Ley de 24 de marzo de 1804

Plan:

  • Parte preliminar. Esta parte establece la ley en el tiempo y en el espacio.
  • Libro 1º Personas. Dentro de éste está el Derecho de familia, salvo las económicas existentes entre los cónyuges.
  • Libro 2º Modos de adquirir la propiedad. Derechos sobre las cosas. Regula el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio). Establece el orden de la herencia.

 

  • Libro 3º Modificaciones del derecho de Propiedad.

Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

Nº de Artículos: 2881 Art.

Método: Sistemático. Se trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

Fundamento: Liberalismo. Éste implanta:

  • Culto al individualismo
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • La propiedad privada

Lenguaje: Práctico y sencillo. Basta saber leer. Está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario

Fuentes:

  • Derecho romano. (Obligaciones, contratos, personas).
  • Derecho canónico. (Derecho de familia, Derecho sucesorio).
  • Costumbres “bárbaras”.
  • Leyes de la revolución.

Consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible retorno al Antiguo Régimen.

Importancia: La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente.

Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).

Tiene espíritu de moderación y sabiduría porque su redacción se dios pasado la pasión de la revolución. Pero es burgués, se ocupa del propietario no del obrero. Va contra las asociaciones de maestros y aprendices.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Código civil francés de 1804 ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ccf1804.html Consulta: