Fuentes del Derecho Municipal

Fuentes del Derecho Municipal
  1. La Constitución Política
  2. Las Cartas Orgánicas municipales
  3. Ordenanzas y Resoluciones

 by   JORGE MACHICADO

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Fachada Alcaldia de LA PAZPhoto © AJ™

“Fuente” significa el principio, fundamento y origen de alguna cosa y en el lenguaje corriente es aquel lugar de donde fluye, por ejemplo, un manantial de agua.

Extensivamente, el término fuente significa el lugar, hecho o acto que origina la aparición o nacimiento de alguna cosa o fenómeno; en el caso del Derecho Municipal, sus fuentes se refieren a los orígenes desde los cuales se ha venido conformando esta disciplina, como un conjunto de conocimientos jurídicos referentes a la organización, conformación y desarrollo del Municipio como antecedente directo del Estado.

Las fuentes del derecho Municipal son: la CPE y las Cartas Organizas

La Constitución Política

La CPE [5] establece

Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

Artículo 291. I. Son [...] los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución [5] y la ley[6].

Artículo 294. [...] II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.

Artículo 294. [...] III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 410. [...]La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes[6] nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Conforme se puede ver, una primera consecuencia de esta gradación jerárquica establecida por la misma Constitución, es que las Cartas Orgánicas que son consideradas las leyes fundamentales de un Municipio, así como las Leyes Municipales que pueda emitir esta entidad territorial autónoma, tienen la misma jerarquía que los Estatutos Autonómicos, con un ámbito de aplicación preferente frente a los Decretos Supremos, Reglamentos y cualquier otro tipo de Resoluciones Administrativas emitidas por las entidades estatales, estando siempre supeditados todos ellos a la Ley Fundamental de nuestro país.

Las cartas orgánicas municipales

La Carta Orgánica Municipal es una norma jurídica básica del municipio que permite perfeccionar el ejercicio e implementación del régimen de su autonomía (Ley 31 Art. 61 numeral III).

Es fuente porque norma jurídica básica es el marco de donde no podrán salirse las Ordenanzas y la Resoluciones Municipales.
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[5] “ La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. ” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

[6] Ley. En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Municipal", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fdm.html Consulta: Jueves, 10 Abril de 2025

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

Son la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Las Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano son: la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Aunque la jurisprudencia no tiene fuerza legal, pero por la autoridad que emana de la experiencia y el prestigio de los Supremos Tribunales del Estado, la jurisprudencia tiene influencia decisiva en la vida jurídica de un país, y constituye, como en otras ramas del Derecho, una fuente del Derecho Procesal.

La jurisprudencia es una valiosa fuente del derecho procesal y es la más nutrida de todas. No se puede negar que ella es obra de jueces expertos y de mucha experiencia. Es pues producto de una situación efectivamente vivida. Participan en ella los abogados. Los magistrados y los litigantes con su drama procesal. Es esta la razón para que la Resolución Suprema sea dictada con más profundidad y conocimiento de la controversia (Urcullo Reyes, Jaime, Derecho. Función Judicial Y Jurisprudencia. Diccionario de Jurisprudencia Boliviana, La Paz, Bolivia, s.p.i. 1959, tomo I)

También, tenemos como fuentes Subsidiarias la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina de los tratadistas. Que son fuentes innegables del Derecho procesal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fsdpc.html Consulta: Jueves, 10 Abril de 2025

El Embargo Preventivo

Embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

¿Que es el Embargo Preventivo?

      B  Y      JORGE MACHICADO

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EMBARGO PREVENTIVO
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El embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

El embargado sigue usando el bien.

"

ARTICULO 158°- (Embargo preventivo).- El acreedor de una deuda en dinero o especie podrá pedir el embargo preventivo cuando:

1) El deudor no tuviere domicilio en la República.

2) La existencia del crédito estuviere demostrada por documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.

3) El coheredero, el condómino o el socio, con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad, respectivamente, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

4) Se hubiere de pedir, respecto del bien demandado la reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare prueba documental que hiciere verosímil la pretensión deducida.

ARTICULO 159°- (Mandamiento).-

I.- El mandamiento contendrá la indicación de que el embargo deberá limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas; la autorización a los funcionarios encargados de ejecutarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento en caso de resistencia; la constancia de que se previene el deudor a abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pudiere causar disminución en la garantía del crédito, bajo el apercibimiento de la ley.

II.- El deudor podrá continuar con el uso de la cosa mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado.

ARTICULO 160°- (Depósito).- Cuando los bienes embargados fueren muebles se designará depositario, pero si los muebles susceptibles al embargo fueren los de la casa en que vive el deudor, este será constituido en depositario de ellos, a menos que por circunstancias especiales ello no fuere posible.

ARTICULO 161°-(Obligación del depositario).- El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.

" (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Oportunidad Y Procedencia

Se puede interponer antes o durante el proceso.

Procede cuando:

  1. Demandado no tenga domicilio en Bolivia.
  2. Título no cubre la obligación (CPC, 158 inc 1 y 2).
  3. Coherederos y/o condóminos ven peligro de demora en el reparto o división (CPC, 158 incisos 3 y 4).

Procedimiento

  1. Demanda incluyendo solicitud de EP.
  2. Decreto dando lugar al EP.
  3. Juez emite Auto de intimación de Pago (CPC, 491, III).
    ARTICULO 491°- (Intimación).- […] III.- A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor.
  4. Mandamiento de EP firmado por juez y actuario.

En INMUEBLES

  1. Anotación Preventiva en DD. RR.

En MUEBLES

  1. Ejecutor del mandamiento de EP levanta inventario evaluado.
  2. Entrega bienes al depositario.
  3. Acta firmada por el ejecutor, el depositario y los agentes de fuerza pública si tuvo que allanarse el domicilio.
  4. Acta se agrega al expediente (CPC, 501).
    ARTICULO 501°- (Acta).- I.- A continuación del mandamiento de embargo, el ejecutor de él levantara acta circunstanciada consignado:

    1) El inventario enumerativo de los bienes embargados.

    2) Su evaluación si fuere posible.

    3) La entrega de los bienes al depositario.

    4) El nombre, domicilio y número de la cédula de identidad del depositario.

    5) La advertencia que se hiciere a éste para cuidar del depósito bajo su responsabilidad directa.

    6) Si hubo necesidad de allanar, la constancia de ello, con los nombres de quienes hubieren opuesto resistencia.

    II.- El acta será firmada por el depositario, el ejecutor y en su caso por los agentes de la fuerza pública que hubieren prestado auxilio, y se agregará al expediente dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el mandamiento.

Si el demandado interpone excepción de incompetencia (CPC, 507) y es declarada procedente, el EP subsiste por 15 días (CPC, 505) y luego caduca.

ARTICULO 507°- (Excepciones admisibles).- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: 1) Incompetencia.[...]

ARTICULO 505°- (Subsistencia del embargo).- Si se anulare la ejecución o se declarare la incompetencia del juez, el embargo trabado subsistirá con carácter preventivo por quince días subsiguientes a la ejecutoria de la resolución. Si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución, el embargo caducará automáticamente, no admitiéndose reclamo alguno.

Mandamiento de Embargo preventivo. Contenido

Mandamiento de Embargo preventivo. Es una orden judicial disponiendo que se haga efectivo el embargo, sea preventivo o ejecutivo, hasta cubrir la obligación (CPC, 159).

Contiene (CPC, 500):

  1. nombre del juez,
  2. juzgado ejecutante, del ejecutor y del ejecutado.
  3. Descripción del bien.
  4. lugar y fecha.
  5. Firma y sello del juez y del actuario.

Ejemplo de un documento de Mandamiento de Embargo Preventivo:

Efectos Del Embargo Preventivo

  1. En inmuebles hace del deudor un depositario.
  2. Crea responsabilidad en el depositario.
  3. No puede transferir el bien, si el depositario es el mismo deudor.
  4. Si son muebles, debe presentarlos al juez.
  5. Si es inmueble, se anota en DD. RR.
  6. Se es mueble sujeto a registro, se anota preventivamente en su registro. Por ejemplo, aviones, en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, si son autos en la HAM.
  7. El embargo preventivo no genera citación.

Bienes Inembargables

Son bienes inembargables (CPC, 174) el 80% del salario, maquinaria, libros, herramientas, bienes familiares, prendas y muebles indispensables, mausoleos.

En la práctica, lo primero que embargan los acreedores es el salario y los muebles indispensables. Por ejemplo, eso se dio en el caso de los deudores de los prestamos solidarios de BANCOSOL, ACCESO, etc. Los funcionarios del banco entraron a las casas de los pequeños deudores y tomaron como parte de pago: Radios, máquinas de coser, camas, etc. o sea, muebles indispensables.

Otro caso fue, el intento de clausura del periódico EL DIARIO de La Paz por no pagar impuestos. Fue un intento de embargo de maquinaria.
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Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Embargo Preventivo?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ep.html Consulta: Jueves, 10 Abril de 2025