El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de esta nacion.
Derecho Penal Colla
by JORGE MACHICADO
El Derecho Penal Colla es un
conjunto de principios, valores y normas sancionatorias
establecidas en los usos
y costumbres de la nación qulla.
El Derecho Penal Qulla es un capitulo dentro la
Justicia comunitaria
Colla. Este engloba a aquél, ya que
la
Justicia comunitaria qulla también
se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo
así, penales.
El Derecho Penal Qulla
específicamente sanciona las Conductas
reprobadas.
¿Que es una Conducta Reprobada?
Es una acción u
omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha
conducta por parte de la comunidad a la que pertenece, conducta a la cual se le
aplica una sanción.
Las Conductas
Reprobadas se dividen en: leves, graves y gravísimos
CONDUCTAS REPROBADAS LEVES
(Peleas y riñas, Adulterio del marido, Violación, Incesto, Negativa de
reconocimiento de hijo, Separación de esposos, Otros conflictos de orden intra
y extra familiar.) Se castigan con
trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha
de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.
CONDUCTAS REPROBADAS GRAVES
(Herencia, Tierras, División de bienes, Transposición de linderos, Daños a cultivos.
En este ultimo caso es el kamana
quien administra justicia, acompañado por los dos o mas jilak’ätas.)
CONDUCTAS REPROBADAS GRAVÍSIMOS
(El homicidio, El robo, El abigeato, Incendio de sembradíos, Conflictos de
linderos intercomunales, Adulterio de la esposa)
En el Derecho Penal Qulla existen las siguientes Penas, de las más graves
a las leves: Pena de muerte, Destierro, Latigazos, Multas, Privación de
actividades, Trabajo comunitario y el Reproche.
PENA DE MUERTE. Es
la pena más grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas
tres veces.
DESTIERRO. Es la
expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación
del sujeto con la
comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas
reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos. La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa
del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad. Aquí no existe la figura de
la confiscación ya que en el Derecho consuetudinario Qulla no hay propiedad
individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que
en la cosmovisión qulla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la
Pachamama.
LATIGAZOS. Siempre
y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General
de la ONU el 10
de diciembre de 1984. Si los latigazos son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se
da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo
de la resolución del jilak’äta.
MULTAS. En
dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución
penal generalizada la heterocomposición
que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero
–el jilacäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al
conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo
era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios,
por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.
PRIVACIÓN DE
ACTIVIDADES. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por
ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni
voto.
TRABAJO COMUNITARIO.
El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar
acequias.
REPROCHE. El jilak’ätas o las personas de la
comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a
que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.
El Fin de la
pena es la prevención.
El fin de la pena
impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se
vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir
para toda la comunidad.
Es Oral y Contradictorio y
con participación de testigos.
En el Derecho Penal Qulla la justicia lo administran, antes
de la Republica, el
Kuraca, luego en
el periodo de la Republica lo administran el
jilak’ätao
mallku y el
kamana,
en materia agrícola. El
jilak’äta es la
persona designada por la comunidad en base al Principio de Rote
para que se encargue del gobierno de la
comunidad o ayllu durante todo un año. Este “cargo” es una carrera
político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado
de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y
poder. El
Kamana es la
persona
que cuida los sembradíos y que tiene autoridad para administrar justicia en
materia agrícola. Es designado por el
jilak’äta
la duración de sus funciones es aproximadamente de cuatro meses o el lapso
entre la siembra y la cosecha.
Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la
demanda empieza ante el jilak’äta, y
si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada, jilak’äta o el kamana, verán, por la
gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar. Las partes se presentan ante la autoridad de
la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son
escuchados acerca la infracción cometida.
Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente,
dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que
estos en asamblea o Amuyt’a
(actualmente llamados Amaut`as) sancionen
la conducta reprobada.
Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo
homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a
una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a
la justicia ordinaria.
El Proceso penal qulla es más expedito y de rápida sanción,
además de seguir el Principio de Gratuidad.
Últimamente en el lado boliviano y
peruano—ya que el territorio de la Nación qulla cubre La Paz, Oruro, Potosi,
Tarija, Oeste de Beni y Santa Cruz (Bolivia), Sureste de Peru, Norte de Chile y
Argentina—ha sido reconocido por sus leyes
La Constitución del Perú que
en su Art. 149.- dice
“Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de
las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de
su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que
no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los
Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
La Constitución de Bolivia reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina:
Artículo
179.
I. La función judicial es única. La
jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los
tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los
jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales;
la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias
autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario
campesina gozarán de igual jerarquía.
La Jurisdicción es la función pública, realizada por órganos
competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la
cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto
de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante
decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Por acto de juicio,
se refiere a la valoración de las pruebas que hace el juez, para determinar
cual de las partes tiene la razón.
Las autoridades designadas por al comunidad como por ejemplo
el Jilak'äta o Mallku o el Kamana en la nación Qulla cumplirán una función publica y una funcion son acciones (poder hacer) asignadas
a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias
de estas y la funcion que tendrán las autoridades originarias será la función jurisdiccional que es la aplicación de las
leyes, usos y costumbres mediante
pronunciamientos—sentencias
o resoluciones—que tienen fuerza de
verdad legal.
Los
encargados, además de las autoridades de las naciones originarias son también son los tribunales de justicia y el Tribunal
Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.
Artículo
190.
I. Las naciones y pueblos indígena
originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia
a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales,
normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la
vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
La
jurisdicción será aplicada solo a las personas pertenecientes a la misma nacion:
Artículo
191.
I. La jurisdicción indígena originario
campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son
miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
1.
Están sujetos a esta
jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino,
sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados
o imputados, recurrentes o recurridos.
2.
Esta jurisdicción conoce
los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en
una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3.
Esta jurisdicción se
aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se
producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
Deja de lado el Principio
de Territorialidad (que dice, si el delito se ha cometido en territorio
nacional se aplicara las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad
del autor. El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio) y
retomado el arcaico Principio de
Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor).
Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones
originarias que no alcanzaran a los mestizos.
Además le saca de su jurisdicción los asuntos
agroambientales. Si todas las naciones originarias son campesinas, y les sacan
la materia sobre los que mas les interesa aplicar sus costumbres: la tierra y
territorio.
Artículo
192.
[…] III. […] La Ley de Deslinde
Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre
la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y
la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Se cambio totalmente los artículos que se aprobaron en la Asamblea Constituyente
de Sucre, que modo comparación transcribimos:
Artículo
180. I.
…; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades;
….
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena
originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III…
Artículo
191. I. Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través
de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos
propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el
derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente Constitución.
Artículo
192. La
jurisdicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones
jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados
dentro del ámbito territorial indígena originario campesino. La jurisdicción
indígena originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no
podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y
ejecutará sus resoluciones en forma directa.
Artículo
193. I.
Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción
indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la
jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el
apoyo del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá el sistema
administrativo de la justicia indígena originaria campesina. Una ley
determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
Artículo
203. Son
atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas
en la Constitución y la ley, conocer y resolver: …
11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción
indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental….
Artículo
290. La
autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al
autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los
pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población
comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
También el Código De Procedimiento Penal boliviano establece en su Art.- 28.- acerca la Justicia comunitaria
que dice:
"Se extinguirá la acción
penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y
campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales
hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena,
siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y
garantías de las personas establecidos por la Constitución Política
del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario
Indígena.”