El mayorazgo es la transmisión hereditaria al hijo mayor de todo el
patrimonio a fin de evitar su dispersión.
El mayorazgo
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nbsp; MANUEL OSSORIO
LOS
TRASTÁMARA EN LA CORONA DE CASTILLA. Genealogía de los reyes de Castilla, de
Alonso de Cartagena (Biblioteca Nacional, Madrid, España). El mayorazgo hizo posible que los
patrimonios de la nobleza española se transmitieran indivisos a los descendientes.
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Institución que sólo en tiempos bastante
próximos ha sido
abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad
perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general
inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, a uno de los hijos casi siempre,
por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del
patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo)
de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante.
Sus principales
especies se explican en las locuciones siguientes:
Mayorazgo alternativo Que pasaba en vida a una línea familiar y, iras la muerte de
ese titular, a otra, para seguir alternando así indefinidamente.
Mayorazgo de agnación rigurosa El reservado de modo exclusivo a los varones, por
parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna.
Mayorazgo de feminidad Aunque raro, el que se transmitía de mujer en mujer, o, al
menos, con preferencia femenina, salvo quedar sólo varones.
Mayorazgo de masculinidad Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran línea
paterna
o materna.
Mayorazgo de segundogenitura El transmitido de segundogénito en segundogénito, contra
la
preferencia habitual de los primogénitos.
Mayorazgo electivo El que en cada generación le permitía al titular escoger al
sucesor.
Mayorazgo perpetuo Aquel en que el fundador imponía la vinculación permanente.
Por ello, de faltar el sucesor normal, el último podía designar a un extraño.
Mayorazgo regular El que se transmitía según el orden fijado en las
Partidas
para la sucesión en la corona:
1º.el mayor de los varones;
2º.el mayor de sus descendientes varones;
3º.a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres;
4º.el segundogénito varón y su prole.
Los principios son estos cuatro:
1º.la línea más directa,
2º.el grado más próximo,
3º.el sexo masculino con preferencia al femenino,
4º.la persona de más edad sobre el menor.
Mayorazgo saltuario El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuniera las
cualidades expresadas por el fundador; por lo general, al pariente varón de más
edad.
Mayorazgo temporal Por excepción al régimen que apetecía la perpetuidad
institucional, el que duraba hasta que se extinguieran ciertas líneas o
personas, la última de las cuales tenía libertad de disponer, que podía
consistir en una nueva vinculación a su antojo.
Cómo citar este
APUNTEJURIDICO®:
- OSSORIO, Manuel, "El
Mayorazgo", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/mayorazgo.html Consulta: