La Reconvencion

La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La Reconvención

 By   J. MACHICADO

La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión [1] que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Naturaleza

La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.

Forma

La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327).

Contenido Y Oportunidad

Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.

Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RECONVENIR). En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. (Arts. 50, 92)

Art. 349.- (ADMISIBILIDAD). La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior. (Arts. 316, 480, 626)

Art. 351.- (TRASLADO). Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda.

Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente. (Arts. 334, 346, 641)

Art. 352.- (TRAMITE Y RESOLUCION). La reconvención se substanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal. (Arts. 190, 353)

Retiro, Ampliación Y Modificación

Se puede retirar antes que el actor lo haya contestado.

Art. 350.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA RECONVENCION). El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación. (Art. 332)

Relación Procesal Y Calificación De La Vía Del Proceso

Art. 353.- (RELACION PROCESAL). Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480)

Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO). Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (Arts. 137, 228, 482, 756, 781)

Efectos

Plantea un nuevo proceso.

Produce los mismos efectos que la demanda.

Se convierte en un proceso doble.

El desistimiento [2] presentado por uno de los demandantes, no afecta a la reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de compensación.

Auto De Relación Procesal

  1. Establece la relación procesal. Este es inmodificable en todo el proceso. Anteriormente se llamaba Cuasi Contrato de la Litis
  2. Fija punto de hecho a probar.
  3. Abre plazo probatorio de 10 a 10 días (En procesos ordinarios)
  4. Califica el proceso.

[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Reconvencion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc25.html Consulta:

La Contestacion

La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

La Contestación

 By   J. MACHICADO

La Contestación (del latín “contestatio”, ‘declaración’, que procede de “contestor”, ‘ser uno de los testigos’. Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testor, - ari), y el otro le responde (contestor, - ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de ‘responder’) Es un Acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión [1] contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Oportunidad

El demandado puede responder antes o después de la notificación con la demanda. Antes, porque él ya se enteró que esta siendo demandado, es lo que se llama Citacion Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha esperado que lo citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación, es la excepción.

La regla es que el demandado Conteste despues que ha sido notificado con la demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el Decreto de citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por comisión o por edicto).

Plazo Para La Contestación

El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de (15) quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (CPC, 345, Concordado CPC, 50, 76, 332).

Los plazos de amplían en caso de distancia: un día por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un día por cada 60 Km. si no hay medios de transporte. (CPC, 146).

Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros.

(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Forma De La Contestación

La forma es por escrito, en papel oficio y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

Requisitos Para Su Formulación

Deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 327 y en los Art. 346 inc. 4 en todo lo que fuere aplicable. (Conc. Arts. 92, 101, 331, 351, 479, 569).

Deberá contener:

  1. Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR TERCERO EN LO CIVIL
  2. Suma. Por ejemplo, "Responde Negativamente"
  3. Nombre y domicilio real del demandado
  4. Hechos. Por ejemplo, "Mi demandante asegura haberme entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, y que hasta ahora no hubiera pagado. Hecho totalmente fuera de la verdad, yo he pagado conforme lo estipula el contrato y en fecha correspondiente, como se establece en lo recibos, que adjunto".
  5. El derecho. Por ejemplo, "por lo que en base al Art.- ...... del Código Civil y los Arts.- .........Código de Procedimiento Civil."
  6. Petición. Por ejemplo, "Exijo el pago de daños y perjuicios, por haber intentado un pago, sin ningún derecho y niego totalmente a todos los puntos de la pretensión del actor "
  7. Fecha
  8. Rubrica y sello del abogado.
  9. Rubrica y firma del demandado.

Contenido De La Contestación (CPC, 346)

En la contestación el demandado, además de poder oponer las excepciones previstas por el artículo 342 (incompetencia, Incapacidad o impersonería, proceso - pendiente, demanda defectuosa, citación previa al garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc., CPC, 336), deberá :

  1. Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.
  2. Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.
  3. Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

Clases De Contestación

El contenido de la contestación nos indica que la respuesta puede ser de diferentes clases:

Reconocimiento del hecho pero negando el derecho

No entra en discusión del hecho, o sea la existencia de un contrato o cualquier otra relación jurídica, sino se discute la aplicabilidad o su interpretación, lo que puede llevar a que el proceso se califique de puro derecho.

Allanamiento o Contestación Positiva

El demandado acepta la pretensión del actor. El demandado llega a admitir la legitimidad expuesta por el actor, esto significa que confiesa la demanda (CPC, 347). Juez falla "sobre la marcha".

Esta confesión de la demanda es:

  • Expresa, cuando así lo manifiesta en su contestación o en cualquier estado del proceso.
  • Tácita, cuando sin haber contestado la demanda, hace entrega de la cosa pedida en demanda, hecho dentro del cual el, juez esta obligado a dictaminar, sin más trámite, su fallo; empero si fuera parcial o en parte el allanamiento el juez perseguirá en la averiguación de los puntos comprendidos en la contestación confesoria.

Art. 347.- (CONFESION DEL DEMANDADO).Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

(CPC, Art. 347)

Contestación Negativa y contradictoria

El Demandado no acepta la pretensión del actor e incluso puede hacer uso de la Reconvención, pero siempre que este vinculado a la demanda.

Los efectos de contestación negativa son (CPC, 370):

  1. Juez califica el proceso, como uno de hecho.
  2. Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días.
  3. Hace correr el plazo de 5 días para proposición de pruebas.
  4. Oposición de excepciones. Dentro de esta parte del proceso el demandado hace un reconocimiento del hecho y del derecho, empero al oponer una excepción, alega un hecho impeditivo que puede ser incapacidad, dolo, error, violencia, etc., o un hecho modificativo que constituyen la transacción, la conciliación, el desistimiento [2] del derecho o en su caso un hecho extintivo, como son la excepción de pago, la prescripción, etc.

En caso de interponer excepciones, se invierte el “onus probando”, es decir una excepción no la prueba el actor, sino el demandado. La interposición de una excepción, también imponen una obligación al demandado: la de explicar y exponer con absoluta claridad y bastante precisión los hechos que se alega como fundamento de su defensa.

Pero del otro lado está, el actor, que esta obligado a pronunciarse sobre los documentos presentados por el demandado, ya sea para admitirlos y negarlos, al mismo tiempo se encuentra obligado a presentar por su parte todos los documentos que desvirtúen las excepciones del demandado.

Efectos de la contestación

Fija los términos de la demanda. Se establece lo que en la legislación abrogada se denominaba la “cuasi contrato de la litis”. Que se consolidaba con la contestación, puesto que a través de ella se fijan los hechos que constituyen objetos de prueba, cuando no existe acuerdo entre ambos actuados procesales (CPC, 370, 371). El juez no podrá apartarse de los términos, y debe hacer que la sentencia recaiga sobre estos puntos, bajo sanción de nulidad.

Inicia el proceso. Mientras no exista la contestación el proceso no se inicia, aun no hay proceso.

Fija los puntos de hecho a probar. Con la contestación quedan fijos los puntos de hecho a probar, puntos que es confeccionado por el juez, en cuanto a todo los pedido en la demanda y en la contestación

Abre la competencia del juez, plenamente. Con la demanda y citación, la competencia del juez esta abierto preventivamente, porque, el demandado puede oponer excepción de proceso pendiente (CPC, 336 inc. 3), que hace incompetente al juez que admito la demanda posterior.

Ligamen. Con la contestación, las partes procesales quedan reatados a la dirección y determinaciones del juez. Si no contesta, las partes no pueden observar la competencia del juez, en consecuencia, no puede recusar al juez fundamentando causas anteriores a la iniciación de la demanda o la contestación, pudiendo hacerlo solamente por causas sobrevinientes.


[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Contestacion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html Consulta:

Citación por Evicción

La Citación por evicción es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso.

Citación por Evicción

 By   J. MACHICADO

D entro de la formación de los contratos, particularmente dentro de la compraventa de inmuebles o de vehículos motorizados, la práctica nos ha enseñado a colocar una cláusula en la que se establece la obligación que el vendedor tiene el deber de entregar y responder por la evicción [1] y los vicios ocultos de la cosa transferida. Procesalmente se lo denomina Excepción de Evicción y Saneamiento.

La evicción es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.

El saneamiento consiste en indemnizar, el vendedor al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio oculto de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es pues, un aspecto de la evicción.

Concepto De Citación por Evicción

Citación por evicción. Es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso (CPC, 75).

Se puede citar al vendedor en contratos onerosos (Verbigracia: la compraventa), en la permuta, en las S. A., en las S.R.L's y en las Sociedades comanditarias simples (en estos, los aportes en bienes deben estar libres de gravámenes), el fianza real (el fiador debe constituir un bien no gravado).

Oportunidad

En el plazo de 5 días, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 75, 338 párrafo I). El Auto de Denegación de esta excepción es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339), o sea, no suspende el proceso (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Es apelable en el plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo y en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Procedimiento

Citación al vendedor o garante (CPC, 76).

Debe contestar en 15 días (CPC, 76, 345).

Puede oponer excepciones (CPC, 72, 342).

Puede defenderse sólo o con parte que pidió la citación (CPC, 78).

Efectos

La citación por evicción constituye una obligación substancial independiente del proceso.

Sirve únicamente para un potencial pago de daños y perjuicios.

Hace correr plazos de contestación.

La no comparecencia lo hace directamente responsable por daños y perjuicios. Con sus silencio esta aceptando que sabía del vicio oculto.

El demandado debe hacerse cargo de diligencias para la citación (CPC, 76)

La comparecencia del citado, hace que el proceso siga con quién pidió la citación del garante (CPC, 77, párrafo I).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

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MACHICADO, J., "Citación por Evicción", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc23.html Consulta: