¿Que es un Estado?

El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

El Estado

  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Definiciónes
  4. Estado-Nacion
  5. Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado: Población, Territorio y Poder
  6. Fundamento Del Estado: La Soberanía. Antecedentes, Concepto y Caracteres
  7. Funciones Del Estado: Función Legislativa, Función Jurisdiccional, Función Administrativa, Función Gubernativa.
  8. Tipos O Modelos Estructurales De Estado: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, Estado Compuesto, Estado Plurinacional.
  9. Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno : Estado De Bienestar, Estado Constitucional, Estado Social De Derecho, Estado Democrático De Derecho, Estado Con Monarquía Constitucional, Estado De Derecho.

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 by   JORGE MACHICADO


INTRODUCCIÓN. La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En Roma el Estado era la civitas, que posteriormente se complementa con la res publica que designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común publica. También en Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.

Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.

La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.

CONCEPTO

¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados.

DEFINICIÓNES

Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación". Viscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno" (NARANJO Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72).

Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un podersupremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997).

Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles" -TRAD>. Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases”. (ROSENTAL, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Peru, Homo sapiens, 1970).

(Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”.

Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario”.

Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social".

Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana":

Mortati define al Estado como un "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".

Pellet Lastra dice que: "el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".

El Estado “Es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” (Cabanellas).

ESTADO-NACION

¿Qué es el Estado-Nacion? Es la nación política y jurídicamente organizada. Esta influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.

ELEMENTOS CLÁSICOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los elementos constitutivos del Estado son: a) Población. b) Territorio. c) Poder. Mas...

FUNDAMENTO DEL ESTADO: LA SOBERANÍA

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema. Mas....

FUNCIONES DEL ESTADO

Son: Función Legislativa, Función Jurisdiccional, Función Administrativa, Función Gubernativa. Mas...

TIPOS O MODELOS ESTRUCTURALES DE ESTADO

Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario Estado Federal Estado Confederado Estado Simple Estado Compuesto. Mas...

CLASES DE ESTADO POR LAS FORMAS DE GOBIERNO

Son: • El Estado De Bienestar. • Estado Constitucional. • Estado Social De Derecho. • Estado Democrático De Derecho. • Estado Con Monarquía Constitucional. • Estado De Derecho. Mas...


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MACHICADO, Jorge,"El Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html Consulta:

Codificación del Derecho civil boliviano

La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Codificacion del Derecho civil boliviano

 By   J. MACHICADO

  • PERIODO COLONIAL
    • Derecho Castellano: Fuero Juzgo , El Fuero Viejo , El Fuero de Nájera , El Fuero Real , Código de Las Siete Partidas , El Ordenamiento De Alcalá , Las Leyes De Toro , Leyes de Estilo , La Nueva Recopilación , La Novísima Recopilación.
    • Derecho Indiano: Leyes de Burgos , Las Leyes Nuevas , Sumarios de la Recopilación General de las Leyes , La Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias Occidentales , Ordenanzas de Bilbao , Ordenanzas de Nueva España , Ordenanzas de Intendentes.

  • PERIODO REVOLUCIONARIO
    • Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas
    • Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas
    • Organización provisional del Poder Ejecutivo
    • Primera Constitución de Bolivia (1826

  • PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL
    • Código Civil de 1931
    • Reformas al Código Civil Santa Cruz
    • Código civil de 1976
    • Orientación entre los dos Códigos

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La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

PERIODO COLONIAL

Este periodo se rige por: el Derecho Castellano y el Derecho Indiano. El primero se aplico subsidiariamente al último que se aplico exclusivamente en América. Ante lagunas jurídicas de éste se utilizo el primero.

PERIODO REVOLUCIONARIO

También llamado periodo intermedio. El periodo revolucionario boliviano va desde el 25 de mayo de 1809 hasta el 2 de abril de 1931. En este periodo se aplica el derecho común español vigente con la Novísima Recopilación.

En este ínterin se dictan las bases jurídicas para el nuevo Estado de Bolivia. Así:

  • El Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas (1825, febrero 9) promulgado por el Mariscal Antonio José de Sucre para fijar la suerte de las cinco provincias Altoperuanas: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
  • El Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas (1825, agosto 6).
  • Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo (1826, junio 19).
  • La Primera Constitución de Bolivia (1826, noviembre 19).

PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL

En este periodo se promulga el Código Civil de 1931 y el Código civil de 1976.

El Código civil llamado Santacruz es promulgado el 18 de octubre de 1830 y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: · limitan el poder publico del Estado, · crean los órganos y las instituciones que la componen, · fijan las relaciones de estos entre sí, · determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, · establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y · garantizan los derechos fundamentales de estos.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

 by   JORGE MACHICADO

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La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Objeto

Los objetos de estudio de la Ciencia Constitucional son:

  • La organización del Estado,
  • el establecimiento de las funciones de sus órganos superiores y
  • la conformación de derechos y deberes, tanto de los poderes públicos como del individuo, en la Constitución [1].

Método

Los métodos [2] que emplea la Ciencia Constitucional para estudiar sus objetos son:

  • la observación (histórica, comparativa) y
  • la deducción, estudia sus objetos en forma general para ir a lo particular.

Distinción con la Ciencia Política

La Ciencia Política, también, estudia al Estado pero desde el enfoque del desarrollo del poder político. La Ciencia Constitucional estudia al Estado desde el enfoque de la normatividad jurídica.

La Ciencia Política estudia al Estado en abstracto. Describe como “debería ser” un Estado. La Ciencia Constitucional solo considera al Estado en concreto a través de la Constitución se aboca más al estudio de la organización, origen, funcionamiento del Estado.

Ciencia constitucional boliviana

La Ciencia constitucional boliviana es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas que tratan de describir y explicar el Derecho Constitucional y la Constitución positiva boliviana.

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional. Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:

  • limitan el poder publico[3] del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno,
  • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y
  • garantizan los derechos fundamentales de estos.

Relaciones del Derecho Constitucional

Con el Derecho Administrativo. Éste desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. La fuente de donde emanan las normas para la administración pública es el Derecho Constitucional. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar” ( Antokoletz, Daniel, Tratado de Derecho Constitucional y Administrativo, s.l.e., Juan Rola & Cia, 1924, pagina 26).

Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.)

Con el Derecho Procesal. Éste conjunto de normas jurídicas tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.

Ramas del Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Nacional O Particular. Conjunto de normas jurídicas constitucionales vigentes de un determinado país.

Derecho Constitucional General. Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución francesa de 1789 y la americana 1776 se llama también Teoría Constitucional que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.

Derecho Constitucional Comparado. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. Es una de las ramas mas cultivadas de lo tratadistas por que a través de ellas encuentran novedosas instituciones susceptibles de incorporarse a otras legislaciones.

Ubicación del Derecho Constitucional

Distinción entre Derecho Constitucional y Constitución

El Derecho Constitucional estudia e investiga los límites y el ejercicio del poder publico del Estado (¿Quiénes están llamados a ejercerlo? ¿Elegidos según que métodos? ¿Con arreglo a que principios orgánicos? ). Y una vez, por decirlo así, “aprobadas” los límites y las formas de ejercicio del poder público son establecidas, son puestas, en la Constitución, para así convertirse ésta en un marco supremo insalvable del desenvolvimiento del poder del Estado.

El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que establecen la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, sus relaciones con las personas de la sociedad. La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica suprema fundamental positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo. La CPE es norma jurídica suprema que limita el Poder publico el Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas, conjuntos al cual pertenece la Constitución política.

Distinción entre Derecho Constitucional y Derecho político

El Derecho Político surge en la época medieval con Domingo de Soto (1494-1570, teólogo y dominico español) en De la Justicia y del Derecho (De Iustitia Et De Iure) dice que el Derecho Político es el conocimiento del Estado a través del sistema normativo. Derecho Político es la juridificación de lo político. Como se ve, el predominio y la priorizacion del Derecho es muy visible, de lo que se trata es, reducir lo político a normas jurídicas. Y un claro sector del Derecho Político llego a convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho Constitucional.


[1] Constitución Política del Estado (del latín “cum” con y “statuere” establecer). Norma jurídica positiva fundamental suprema que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

[2] Método. (del griego meta “meta”, 'fin', 'llegada' y odes “odes”, 'vía') Camino que se sigue para llegar a la obtención de un conocimiento cercano a lo verdadero.

[3] Poder Publico. Suprema Potestad rectora y coercitiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general, según reglas obligatorias, a través de sus órganos e instituciones sobre cuantos residen en su territorio. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. Origen. El Origen del Poder público ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente a sus delegados—no representantes—con las formas constitucionalmente establecidas.


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