Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica

La EMPRESA es una ficción jurídica compuesta por capitales intelectuales y económicos cuyo fin es el lucro y que esta dirigido por una persona natural o jurídica; mientras que la FABRICA es el conjunto físico y tangible donde se encuentran instalados las maquinas y los instrumentos de producción que tiene por objeto producir y que se valoriza por: 1) El nivel de producción, 2) Nivel de mercado, 3) Nivel de calidad en la maquinaria.

Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica

By Jorge Machicado

  • La Empresa
    • Sujetos De Una Empresa
    • Elementos de la empresa
    • Antecedentes
    • En la Edad Moderna
    • Origen De la Empresa
    • Clases De Empresas
    • Naturaleza Jurídica De La Empresa
    • Empleado De Confianza
    • Participación En Las Utilidades De La Empresa
    • Participación De Los Trabajadores En Los Beneficios: La Prima
    • Los Comités De Empresas
    • Posibilidad De Cooperación Obrero Patronal
  • La Fabrica
    • Origen de la fábrica
    • La Fabrica Pertenece A La Empresa
    • Consejos De Fábrica
  • La Autogestión
  • La Cogestión Obrera
  • Libertades De Comercio En Lugares De Trabajo
    • Economatos
    • Pulperías
  • Las Cooperativas

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fe.html
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Empresa. Ficción jurídica compuesta por capitales intelectuales y económicos cuyo fin es el lucro y que esta dirigido por una persona natural o jurídica (Teoría Institucional: Hauriou).  Para esta teoría el hombre también es considerado una empresa porque en diario vivir puede emprender una actividad económica, puede triunfar o fracasar.

Concepto Económico. La empresa es el instrumento que genera riqueza y tiene la finalidad de obtener lucro.

Concepto Jurídico. La empresa es el ente donde nace una relación de trabajo entre el obrero o empleado con el empleador. Este último trabaja para lucrar, los otros dos para sobrevivir.

La empresa puede ser comprendida en su aspecto jurídico, bajo dos preceptos básicos del Código Civil de Napoleón de 1804:

  1. el régimen individualista de la propiedad privada, y
  2. la noción del contrato individual, basado en la tesis de la autonomía de la voluntad de las personas intervinientes.

Estas dos nociones jurídicas: propiedad privada y contrato (relación de personas, teóricamente puestas en un mismo pie de igualdad) informaron el concepto jurídico de la empresa.

Mas...
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Accidentes y Enfermedades del Trabajo

Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza exterior con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Accidentes y Enfermedades del Trabajo

  1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  3. Supuestos
  4. DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE
  5. ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE IN ITINERE
  6. BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN
  7. LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
  8. CONCEPTO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO
  9. DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  10. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  11. RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA.
    • Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual)
    • Teoría De La Culpa Contractual
    • Teoría Del Riesgo Profesional
    • Teoría Del Riesgo Social
    • Teoría Asistencial
  12. CAUSAS DETERMINANTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
  13. MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
    • Inspectores de trabajo
    • Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial
    • Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO

Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza exterior con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

“Lesión corporal proveniente de la acción súbita y violenta de una causa exterior” (MARESTAING).

“Suceso normal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras” (CABANELLAS).

Un accidente de trabajo “es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte” (UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA).

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

  • Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

REQUISITOS

Para que se considere accidente es necesario que:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.

DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE

Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.

¿Desde qué momento el empleador es responsable?

Una teoría afirma que el empleador es responsable desde el momento en que el trabajador sale de su residencia hasta que vuelve a ella. Es responsable en todo el trayecto (in itenere) desde su casa al trabajo y la vuelta a su hogar.

Otra teoría afirma que el empleador es responsable por el trabajador desde el momento en que este se sienta ante su máquina de trabajo en la unidad de producción. Esta es la teoría comúnmente más aceptada.

ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE IN ITINERE

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

  • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  • Que se emplee el itinerario habitual.

BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de muerte los beneficiarios son:

  • La esposa.
  • Los hijos.
  • La concubina de más de dos años de concubinato y con hijo para el fallecido.

LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La Ley De Accidentes De Trabajo (19 enero 1924) admite el Principio del Riesgo profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y la Inversión de la Prueba.

CONCEPTO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO

Denomínanse así todas aquellas que se pueden adquirir a causa o como consecuencia e la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena.

Generalmente, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia distinguen tres clases diferentes:

1. las enfermedades profesionales,

2. las enfermedades accidentales y

3. las enfermedades comunes o inculpables.

ENFERMEDADES PROFESIONALES. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sustancias tóxicas que manipula

Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se maneja fósforo. Basta, pues, que la víctima pruebe su enfermedad y su trabajo para que nazca la responsabilidad del patrono, y será a éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega, pues, la inversión de la prueba, igual que en los accidentes laborales.

ENFERMEDADES ACCIDENTALES. Aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción puede ser determinada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pecho sufrido por el trabajador, y su consideración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de los accidentes del trabajo. Es decir, existe inversión de la prueba.

ENFERMEDADES COMUNES O INCULPABLES. Aquellas que no obedecen a un hecho súbito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentra preestablecidas por la norma legal, porque lo mismo puede haberse adquirido en el trabajo que fuera de él. Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual, una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardiaca, originadas en las condiciones en las que el trabajo se realizaba.

En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba, y puesto que esa enfermedad es lo mismo se puede adquirir fuera del trabajo, incumbe al trabajador establecer la relación de causalidad.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. En La Enfermedad Profesional (EP) la incapacidad se adquiere paulatinamente. En el Accidente De Trabajo (AT) la incapacidad es súbita.

2. La EP es producida por contaminación. El AT por un hecho violento.

3. La contaminación en la EP es continua y diaria. En el AT no hay contaminación sino incapacidad física violenta.

4. La EP no se puede distinguirse a simple vista. El AT se lo puede ver.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX.

Las relaciones laborales de la escasa actividad económica no están sujetas a norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.

Solo a fines del siglo XIX empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva, una de cuyas primeras manifestaciones fue la del riesgo profesional, según la cual se hizo recaer sobre el patrono la responsabilidad del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas.

El empleador había creado, en su provecho, un riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias, de las que sólo podía eximirse demostrando que el accidente había sido intencionalmente producido por la víctima o debido a su falta grave.

De ese modo se llegó a una verdadera inversión de la carga de las pruebas. No era ya que el trabajador accidentado tenía que probar la culpa del patrono, sino que era el patrono quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino la culpa grave del trabajador.

Esto constituyó una de las revoluciones más trascendentales en la historia del Derecho. Es importante destacar que no basta ya aducir la culpa del trabajador, sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de responsabilidad.

La cuantía de la reparación es distinta según sea el daño sufrido por el trabajador. En su fijación difieren las diversas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmar que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una incapacidad parcial permanente para el trabajo o una incapacidad absoluta y también permanente. Y aun dentro de esta última calificación, entra en lo posible que haya quedado incapacitado, como inválido, para desenvolverse en los menesteres de la vida diaria y necesite auxilio de otra persona. Si el accidente ha producido la muerte del trabajador, la indemnización corresponde a la viuda, a los hijos o a otras personas que estuvieren a su cargo.

La cuantía de la reparación esta guiada por dos principios de la Teoría de los daños y perjuicios:

  • el daño emergente (El perjuicio material ocasionado por un hecho) y,
  • el lucro cesante (Lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.

Pero la mas tarde el legislador se da cuenta que es necesario tener un trabajador sano que enfermo, porque produce más y mejor, por eso sanciona una serie de leyes protectoras del trabajador.

RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA.

La responsabilidad por accidente del trabajador es totalmente del patrón. Si el empleador no se considera responsable debe destruir legalmente y en juicio legal lo afirmado por el trabajador, debe probar la culpa grave del trabajador como causa de su accidente. Sigue el Principio de Inversión de La Prueba, que apoya al trabajador. Este principio consiste en que es el demandado –empleador—quien debe probar en proceso la culpa grave del trabajador como causa de su accidente o enfermedad profesional.

Antiguamente con la Principio o Acción Aquiliana o Extracontractual, quien debía probar, era el trabajador, que por su pobreza económica casi nunca ganaba un juicio de esa naturaleza. Pero con la intervención del Estado en las relaciones trabajador empleador se abandona esta acción y se aplica el Principio de la Inversión De La Prueba basada en la Indubio pro Operarum derivada de la Indubio Pro Reo del campo del Derecho Penal.

Desde 1925 la ley obliga al empleador la tenencia de un Servicio Sanitario si cuenta con 50 trabajadores, y el uso de un hospital si se tiene 500 trabajadores. En caso de iliquidez del empleador el obrero puede correr con la cuenta por gastos de hospitalización, pero luego debe ser reembolsado por el empleador.

Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual)

Se inspira en la Lex Aquilia. Para los Hnos. Mazeaud es un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones externas que el autor del daño. Delinean los códigos civiles “El que por y acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado” Todo accidente laboral se presumía que era por culpa del trabajador, este debía probar que no era así, que el culpable era el empleador.

Teoría De La Culpa Contractual

La culpa contractual se plasma en cualquier incumplimiento voluntario o negligente de una de las partes contratantes, con más y perjuicio para la otra. Sigue la ley civil.

Teoría Del Riesgo Profesional

El accidente o enfermedad han de ser evaluadas por un perito en el área, para luego dar un informe profesional.

Teoría Del Riesgo Social

Es el Estado quien protege el capital humano, no importando las causas de su accidente.

Teoría Asistencial

El empleador debía asistir a su trabajador en caso de infortunio laboral. No era un deber, sino solo tenía carácter filantrópico.

CAUSAS DETERMINANTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Las causas determinantes se la deben buscar en:

  • Falta de seguridad en el lugar de trabajo,
  • Falta de mantenimiento de las maquinas.
  • Falta de indumentaria adecuada de los trabajadores.
  • Negligencia por parte de los administradores de la unidad de producción. El empleador siempre debe proveer vestimenta de trabajo en lugares donde se manipulan materiales peligrosos.
  • Negligencia de los empleadores por no querer gastar más en seguridad.

MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Inspectores de trabajo

Inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral. Son ineficaces porque casi siempre se corrompen por sobornos del empleador.

Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial

Higiene de trabajo. Obligación que tiene el empleador para dotarle al trabajador de medios aptos para el trabajo, buen desempeño de su labor y para que no se incapacite. Por ejemplo guantes de trabajo, casco, botas de seguridad, mascarillas, instrumental esterilizado (hospitales).

Seguridad Industrial. Conjunto de procedimientos, uso de instrumentos apropiados y personal entrenado para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Por ejemplo extinguidotes, vigías de trabajo, etc.

Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional

La higiene y seguridad en Bolivia está regulado por: La Ley General Del Trabajo, Art. 67 “...no se puede trabajar en lugares insalubres...”. y la Ley de Higiene, Seguridad y Bienestar Ocupacional de 2 de agosto de 1979. Esta última no es aplicada. Los recursos económicos generados por el empresario para la higiene y seguridad nunca son utilizados porque pasan a engrosar la plusvalía del empleador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Accidentes de Trabajo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/aet.html Consulta:

Beneficios Sociales del Trabajo

El quinquenio, la indemnización, las primas, los aguinaldos y las proporciones son especies del género Beneficios Sociales.
Los Beneficios Sociales
  • QUINQUENIO
    • Base De Cálculo
    • Continuidad De La Relación Laboral
    • Procedimiento
  • INDEMNIZACIÓN
    • Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario
    • Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión
    • Indemnización En El Despido Justificado
    • Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador
    • Indemnización En Caso De Quiebra
    • Computo Del Tiempo De Servicios
    • Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional
    • La Indemnización En La LGT
  • EL FINIQUITO
    • Concepto
    • Naturaleza
    • Función De La Inspectoría De Trabajo
  • BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD
  • PRIMAS ANUALES
  • AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

Los Beneficios Sociales son retribuciones de la empresa a los trabajadores que ayudan al rendimiento y crecimiento del mismo y satisfacción del trabajador, prestando especialmente importancia a su potencial y al valor humano.

La indemnización, el quinquenio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (sueldo pagadero a mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

QUINQUENIO

Quinquenio. Es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua (Decreto Supremo Nº 522, Art. 2).

Las trabajadoras o trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación del o los quinquenios, podrán acumular los mismos pudiendo solicitar el pago en cualquier momento.

Base De Cálculo

La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud de pago.

Continuidad De La Relación Laboral

El pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a éste derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o del trabajador.

La trabajadora o el trabajador que haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones.

En caso de que se hayan producido renuncias o retiros se aplicará la retroactividad en base al Principio De Primacía De La Realidad, con relación al tiempo de servicios, debiendo considerarse la antigüedad desde el primer día de nacida la relación laboral, y por consiguiente restituirse sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones.

Procedimiento

Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco (5) años de trabajo de manera continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados.

El pago deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento.

En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, más una multa en beneficio de la trabajadora o trabajador consistente en el treinta por ciento (30%) del monto total a cancelarse.

INDEMNIZACIÓN

Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario

Sólo procede cuando al menos el trabajador ha consolidado 5 años de trabajo continuo y se traduce en un monto pagable en 15 días desde el retiro, de la suma de un sueldo por año trabajado.

Otros doctrinarios dicen que la naturaleza de la indemnización es una contraprestación al contrato de trabajo.

Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión

Si el retiro lo pide el trabajador se convierte retiro voluntario. Si lo pide el empleador y el contrato era a tiempo indefinido además de la indemnización se le debe pagar el desahucio por Despido Intempestivo.

Indemnización En El Despido Justificado

“No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:

1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías.

2. Revelación de secretos industriales.

3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.

4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos.

5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa.

6. Retiro voluntario del trabajador.

7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador.

8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.

9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente. ”(LGT, 16)

Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.

Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador

La indemnización en caso de muerte del trabajador puede tener 2 causas:

1. En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficios Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo.

2. Fuera de la faena (enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso (desahucio).

Indemnización En Caso De Quiebra

En caso de quiebra[3] siempre habrá una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos emitida por juez. Esta clase se sentencia significa que las indemnizaciones empiezan a pagarse en el siguiente orden:

1º Las deudas al Estado,

2º Al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y

3º Así sucesivamente hasta el último acreedor.

Computo Del Tiempo De Servicios

Según las teorías unos dicen que él computo nace en el momento de suscripción del contrato de trabajo, después del tiempo de prueba. Pero otros dicen que no, el tiempo se debe computar desde el nacimiento de la relación jurídica laboral, es decir desde el día mismo en que el trabajador fue contratado por escrito o verbalmente.

Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional

También la OIT a través de sus recomendaciones y convenios influye para la reglamentación y seguridad de los lugares de trabajo, como en: · el Convenio Numero 17 Indemnización Por Accidentes De Trabajo (7ma Conferencia de Ginebra en 1925) y, · el Convenio Numero 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional (18va Conferencia de Ginebra en 1930).

La Indemnización En La LGT



ARTICULO 87º Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en caso de:

a) muerte;

b) incapacidad absoluta y permanente;

c) incapacidad absoluta y temporal;

d) incapacidad parcial y permanente;

e) incapacidad parcial y temporal.

Conc. Art. 89, 90, 92 y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T

Ley de 29 de diciembre de 1944; ampliase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos:

ARTICULO 88º En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese esta-do bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.

Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia

ARTICULO 89º En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan des-contarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954) Conc. Art. 95,96, 97, 98 y 111 del D.R. de la L.G.T Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social.

ARTICULO 90º Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez.

ARTICULO 91º Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados. Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social

ARTICULO 92 Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.

EL FINIQUITO

Finiquito. Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.

Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más dinero por el finiquito. La petición de revisión del finiquito prescribe a los 2 años.

Naturaleza

Tiene naturaleza civil.
Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene:
  1. Fecha de Ingreso al trabajo,
  2. Fecha de Ruptura,
  3. cantidad de Sueldo,
  4. Primas,
  5. Salarios extraordinarios,
  6. Aguinaldos percibidos,
  7. Autorización del Ministerio del Trabajo.

Función De La Inspectoría De Trabajo

En lo referente al finiquito se encarga de darle el visto bueno al mismo. Esta Inspectoría es parte de El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD

Bonificaciones. Derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales.

Categorías. Calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. Las categorizaciones se basan mas en la antigüedad, es utilizado generalmente para los profesores de educación primaria y secundaria.

Bono de antigüedad. Remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continuo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 75%. El DS 21060 prohíbe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono institucional para los profesores de educación primaria y secundaria, esto en razón a que el sueldo es muy bajo.

PRIMAS ANUALES

Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

“Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anual no inferior a un mes...”, (LGT, 57; DR, 3).

Su efecto fue que los empleadores llevaran dos Libros de Contabilidad, una la real y otra la ficticia para la Oficina de Impuestos.

Las primas anuales como institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.

AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Mas...

Aguinaldo patriótico. Derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos. También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.


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[1] Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo. < br>
[2]Aguinaldo.Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.

[3]Quiebra.Estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, que, si no se resuelve en:un avenimiento, o en un concordato comercial, determina la venta forzada de los bienes para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado. (Malagarriga). En suma la quiebra es la pérdida declarada judicialmente por más del 50% del capital. La quiebra siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Los Beneficios Sociales", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/bst.html Consulta: