El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

El Tribunal Constitucional

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, El Tribunal Constitucional, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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El Tribunal [1] Constitucional es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

Clases De Sentencias Del Tribunal Constitucional

Las sentencias emitidas por un Tribunal Constitucional son solo declarativas pero con carácter de cosa juzgada material. La sentencia del TC no constituye derechos, ni crea derechos, sólo declara su certeza: sí esta o no de acuerdo a la CPE.

Sistemas De Control Judicial

Los Sistemas De Control Judicial están dirigidos a asegurar que la CPE prevalecerá en su aplicación sobre las leyes, normas, actos, o tratados y se lleva cabo a través del control político (un solo tribunal especial) y el control judicial (tribunales ordinarios).

Sistemas De Control Judicial

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, Sistemas De Control Judicial, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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En el Control Difuso cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad por la no aplicación de la ley impugnada y al contrario, aplicando la CPE.

Sus efectos son:

  • “Inter pares” (sólo para las partes del proceso) no “erga omnes” (para todos).
  • La Sentencia en este sistema tiene carácter de cosa juzgada formal. Es decir, se puede apelar. Por ejemplo EE.UU. sigue este sistema. Por lo que este control también se llama sistema de control norteamericano.
  • El precepto legal inconstitucional no es aplicado, mas al contrario se aplica la CPE con el efecto de hacer ineficaz, sólo para el caso, la norma incompatible, pero sin derogarla. La norma conserva su validez para el futuro.

En Bolivia antes de la Ley del TC (Ley Nº 1836) existía el control judicial de In-aplicabilidad por Inconstitucionalidad declarada por la CSJ de Sucre. (LOJ, 55 incs. 6, 7; CPE, 127 incisos 5a. Estos artículos ya fueron derogados.).

Control Político

En ésta clase de control judicial existe sólo un único órgano que declara la in-constitucionalidad (control concentrado).

Declara inconstitucional la ley impugnada en su totalidad (abrogación) o en forma parcial (derogación. Sólo se declara inconstitucional unos cuantos artículos).

¿Porque se llama control político?

Principios del Tribunal Constitucional

Un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Principios del Tribunal Constitucional

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QUISBERT, Ermo, Principios del Tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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El Principio De Independencia esatblece que el TC es independiente y esta sometido sólo a la CPE y a la Ley del TC (CPE, 119; LTC, 1) aunque en lo administrativo y organizacional es parte del Poder Judicial porque la CPE lo ubica dentro la estructura del Poder Judicial (Título Tercero). No es un cuarto poder.

Es independiente en lo jurídico, porque sus sentencias están fuera de la influen-cia de los otros poderes; y además tienen el carácter de cosa juzgada material o substancial. Es decir no son revisables por ningún otro poder. No se puede ape-lar a su superior en jerarquía.

Es independiente porque no sigue la jurisprudencia establecida, crean su propia jurisprudencia constitucional. Es más, la jurisprudencia puede quedar declarada inconstitucional porque las sentencias del TC tienen también el carácter: de ser vinculante.

Principio De Presuncion De Constitucionalidad

Una presunción es una suposición, una conjetura. No es indicio. El indicio es una circunstancia material. La presunción surge del indicio.

La presunción es el juicio formado por el juez valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desconocidos funda-dos en los conocidos.