Beneficios Sociales del Trabajo

El quinquenio, la indemnización, las primas, los aguinaldos y las proporciones son especies del género Beneficios Sociales.
Los Beneficios Sociales
  • QUINQUENIO
    • Base De Cálculo
    • Continuidad De La Relación Laboral
    • Procedimiento
  • INDEMNIZACIÓN
    • Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario
    • Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión
    • Indemnización En El Despido Justificado
    • Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador
    • Indemnización En Caso De Quiebra
    • Computo Del Tiempo De Servicios
    • Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional
    • La Indemnización En La LGT
  • EL FINIQUITO
    • Concepto
    • Naturaleza
    • Función De La Inspectoría De Trabajo
  • BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD
  • PRIMAS ANUALES
  • AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

Los Beneficios Sociales son retribuciones de la empresa a los trabajadores que ayudan al rendimiento y crecimiento del mismo y satisfacción del trabajador, prestando especialmente importancia a su potencial y al valor humano.

La indemnización, el quinquenio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (sueldo pagadero a mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

QUINQUENIO

Quinquenio. Es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua (Decreto Supremo Nº 522, Art. 2).

Las trabajadoras o trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación del o los quinquenios, podrán acumular los mismos pudiendo solicitar el pago en cualquier momento.

Base De Cálculo

La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud de pago.

Continuidad De La Relación Laboral

El pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a éste derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o del trabajador.

La trabajadora o el trabajador que haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones.

En caso de que se hayan producido renuncias o retiros se aplicará la retroactividad en base al Principio De Primacía De La Realidad, con relación al tiempo de servicios, debiendo considerarse la antigüedad desde el primer día de nacida la relación laboral, y por consiguiente restituirse sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones.

Procedimiento

Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco (5) años de trabajo de manera continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados.

El pago deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento.

En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, más una multa en beneficio de la trabajadora o trabajador consistente en el treinta por ciento (30%) del monto total a cancelarse.

INDEMNIZACIÓN

Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario

Sólo procede cuando al menos el trabajador ha consolidado 5 años de trabajo continuo y se traduce en un monto pagable en 15 días desde el retiro, de la suma de un sueldo por año trabajado.

Otros doctrinarios dicen que la naturaleza de la indemnización es una contraprestación al contrato de trabajo.

Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión

Si el retiro lo pide el trabajador se convierte retiro voluntario. Si lo pide el empleador y el contrato era a tiempo indefinido además de la indemnización se le debe pagar el desahucio por Despido Intempestivo.

Indemnización En El Despido Justificado

“No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:

1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías.

2. Revelación de secretos industriales.

3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.

4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos.

5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa.

6. Retiro voluntario del trabajador.

7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador.

8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.

9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente. ”(LGT, 16)

Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.

Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador

La indemnización en caso de muerte del trabajador puede tener 2 causas:

1. En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficios Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo.

2. Fuera de la faena (enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso (desahucio).

Indemnización En Caso De Quiebra

En caso de quiebra[3] siempre habrá una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos emitida por juez. Esta clase se sentencia significa que las indemnizaciones empiezan a pagarse en el siguiente orden:

1º Las deudas al Estado,

2º Al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y

3º Así sucesivamente hasta el último acreedor.

Computo Del Tiempo De Servicios

Según las teorías unos dicen que él computo nace en el momento de suscripción del contrato de trabajo, después del tiempo de prueba. Pero otros dicen que no, el tiempo se debe computar desde el nacimiento de la relación jurídica laboral, es decir desde el día mismo en que el trabajador fue contratado por escrito o verbalmente.

Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional

También la OIT a través de sus recomendaciones y convenios influye para la reglamentación y seguridad de los lugares de trabajo, como en: · el Convenio Numero 17 Indemnización Por Accidentes De Trabajo (7ma Conferencia de Ginebra en 1925) y, · el Convenio Numero 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional (18va Conferencia de Ginebra en 1930).

La Indemnización En La LGT



ARTICULO 87º Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en caso de:

a) muerte;

b) incapacidad absoluta y permanente;

c) incapacidad absoluta y temporal;

d) incapacidad parcial y permanente;

e) incapacidad parcial y temporal.

Conc. Art. 89, 90, 92 y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T

Ley de 29 de diciembre de 1944; ampliase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos:

ARTICULO 88º En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese esta-do bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.

Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia

ARTICULO 89º En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan des-contarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954) Conc. Art. 95,96, 97, 98 y 111 del D.R. de la L.G.T Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social.

ARTICULO 90º Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez.

ARTICULO 91º Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados. Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social

ARTICULO 92 Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.

EL FINIQUITO

Finiquito. Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.

Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más dinero por el finiquito. La petición de revisión del finiquito prescribe a los 2 años.

Naturaleza

Tiene naturaleza civil.
Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene:
  1. Fecha de Ingreso al trabajo,
  2. Fecha de Ruptura,
  3. cantidad de Sueldo,
  4. Primas,
  5. Salarios extraordinarios,
  6. Aguinaldos percibidos,
  7. Autorización del Ministerio del Trabajo.

Función De La Inspectoría De Trabajo

En lo referente al finiquito se encarga de darle el visto bueno al mismo. Esta Inspectoría es parte de El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD

Bonificaciones. Derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales.

Categorías. Calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. Las categorizaciones se basan mas en la antigüedad, es utilizado generalmente para los profesores de educación primaria y secundaria.

Bono de antigüedad. Remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continuo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 75%. El DS 21060 prohíbe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono institucional para los profesores de educación primaria y secundaria, esto en razón a que el sueldo es muy bajo.

PRIMAS ANUALES

Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

“Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anual no inferior a un mes...”, (LGT, 57; DR, 3).

Su efecto fue que los empleadores llevaran dos Libros de Contabilidad, una la real y otra la ficticia para la Oficina de Impuestos.

Las primas anuales como institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.

AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Mas...

Aguinaldo patriótico. Derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos. También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.


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[1] Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo. < br>
[2]Aguinaldo.Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.

[3]Quiebra.Estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, que, si no se resuelve en:un avenimiento, o en un concordato comercial, determina la venta forzada de los bienes para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado. (Malagarriga). En suma la quiebra es la pérdida declarada judicialmente por más del 50% del capital. La quiebra siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Los Beneficios Sociales", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/bst.html Consulta:

Suspensión y Terminación del Contrato de Trabajo

La Suspensión del contrato de trabajo consiste enla cesación momentánea, sin llegar a la ruptura misma, de la ejecución del contrato de trabajo; mientras que la Terminación Del Contrato De Trabajo consiste en la finalización de la relación jurídica laboral definitivamente.

Suspensión y Terminación del Contrato de Trabajo

By Jorge Machicado

  • Suspensión
  • Terminación
  • Causas de suspensión
  • Causas de terminación
    • Retiro voluntario
    • Rescisión del contrato de trabajo
    • ¿Que es la Rescisión en materia laboral?
  • Preaviso De Retiro
    • Efectos
    • Formalidades o Tiempo del preaviso de retiro
  • Despido Intempestivo
  • Retiro Intempestivo
  • Retiro Indirecto
  • Despido Justificado
  • El Desahucio
  • Certificado De Trabajo

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Suspensión y Terminación del Contrato de Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/stct.html
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Suspensión del contrato de trabajo. Consiste, sin llegar a la ruptura misma, en la cesación momentánea de la ejecución del contrato de trabajo (LGT, 6).

Terminación Del Contrato De Trabajo. (O extinción) Consiste en la finalización de la relación jurídica laboral definitivamente.

Causas de suspensión

  • Causa de tipo jurídico. Luego de un Pliego de Reclamaciones la parte patronal no cumple. Los trabajadores determinan suspender su faena hasta que el empleador cumpla con el Pliego de Reclamaciones o el lock out (cierre de fabrica por orden del empleador, ‘huelga empresarial’).
  • Causa de tipo económico. Los trabajadores en forma individual o colectiva piden en un Pliego de Peticiones un incremento salarial. Cuando el patrón responde negativamente los trabajadores pueden suspender su faena. También se puede dar por falta de materia prima en la fábrica.
  • Causa de tipo social. Sé cuando el trabajador tiene que cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, mujer pronta a dar luz (45 días antes suspende su faena), enfermedad, o vacaciones.
  • Causa de tipo político. Bloqueos, marchas, huelgas de hambre. La mayoría de los sindicatos paraliza sus actividades, entonces hay una suspensión del contrato de trabajo.

Causas de terminación

  • Retiro voluntario y la
  • Rescisión del contrato de trabajo.

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Descansos De Trabajo

Descanso de trabajo es la pausa de tiempo que se le otorga al trabajador para que recupere sus energías y para que realice ciertos actos biológicos.

Descansos De Trabajo

By Jorge Machicado

  • Concepto
  • Descanso Interlaboral
  • Descanso Hebdomadario
  • Modalidades del descanso hebdomadario
    • Descanso De Un Día. (Descanso Dominical)
    • Descanso De Día Y Medio. (Sábado Inglés)
    • Descanso De Dos Días A La Semana.
    • Descanso Entre Dos Jornadas
  • Vacación Anual Remunerada
  • Su Régimen Legal
  • Días Hábiles De Trabajo
  • La Jornada De Trabajo En Bolivia Su Eficacia Real

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Descansos De Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/dst.html
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Descansos de trabajo. Pausas de tiempo que se le otorga al trabajador para que recupere sus energías y para que realice ciertos actos biológicos.

Descanso Interlaboral

Pausa que se tiene al medio día con motivo de alimentación y realizar ciertos actos biológicos.

Descanso Hebdomadario

Descanso Hebdomadario (del latín, "hebdoma", 'siete', y "dario", 'día'). O descanso dominical, o semanal (del latín "septi", 'siete' y "mana", 'mañana', ‘siete mañanas’). Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis días de labor.

En los países católicos es el día domingo, en algunos el sábado. Tiene origen religioso, el trabajador tiene la necesidad de un día para rendir culto a Dios.

Ambas palabras, hebdomadario y semana, son sinónimas, la primera es usada en Dere-cho y la segunda en el lenguaje corriente. El descanso hebdomadario comprende 3 moda-lidades:

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Jornada de Trabajo y Jornada Extraordinaria

La Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador en el lugar de la faena y sin poder disponer libremente de su tiempo.

Jornada de Trabajo y Jornada Extraordinaria

By Jorge Machicado

  • Jornada de trabajo
  • Etimología E Importancia
  • Antecedentes Históricos
  • Naturaleza Jurídica
    • Teoría Del Abstencionismo
    • Teoría Del Intervencionismo
    • Reducción De La Jornada De Trabajo
  • Limitación O Principio De La Jornada Legal
  • Principio Sobre La Medición De La Jornada
  • Jornada Efectiva De Trabajo
  • Jornada Efectiva De Producción
  • Clases De Jornada De Trabajo
    • Diurno
    • Nocturno
    • Mixto
  • Consecuencias De Jornadas Prolongadas: Fatiga, Agotamiento, "Surmenage"
  • Jornada De Trabajo De La Mujer Y De Los Menores
  • Jornada De Trabajo Nocturno Y En Lugares Insalubres Y Peligrosos
  • Convenio De 1910
  • Jornada Extraordinaria
    • Limitación
    • La Remuneración
    • Trabajadores Excluidos del Goce De Horas Extras

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Jornada de Trabajo y Jornada Extraordinaria , Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/jtje.html
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“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día, que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo.

Es el pilar del Derecho Del Trabajo, juntamente al Salario. Sin la institución de la Jornada De Trabajo no podría existir el Derecho Del Trabajo.

Antecedentes Históricos

La dependencia siempre existió. En la prehistoria el hombre depende de la naturaleza para sobrevivir, en la Esclavitud ya se depende del tiempo: se trabaja de sol a sol, aunque no había todavía jornada determinada de trabajo.

Durante la Colonia en América rige las Leyes De Las Indias, que es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II en la cual se establecía avances laborales como:

  1. Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.
  2. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.

Con la Revolución Industrial las jornadas de trabajo son hasta de 17 horas, son totalmente agotadoras.

El 1° de mayo de 1886 se impone la jornada de trabajo de 8 horas, que científicamente es el tiempo en que el cuerpo humano puede trabajar sin sentir fatiga o agotamiento.

Las 16 horas restantes son para recuperar fuerzas y para estar con la familia. La jornada de trabajo de 8 horas se consolido en el Tratado de Versalles de 1919.

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El Salario

El Salario según la Escuela liberal es el Precio de la fuerza de trabajo que vende el trabajador a su empleador mediante el contrato de trabajo; mientras que para la Escuela Económica el salario es la remuneración que percibe el trabajador por pago a su esfuerzo físico o intelectual.

El Salario

By Jorge Machicado

  • Concepto
  • Etimología Y Denominaciones
  • Definiciones
  • Antecedentes Históricos
  • Teorías Sobre El Salario
    • Teoría De La Contrapartida
    • Teoría Del Crédito Alimentario
    • Teoría Emergente De La Obligación Contractual
    • Teoría Canonista Del Justo Salario
  • Fijación Del Salario
  • Clases De Salario
    • Salario Mínimo
    • Salario mínimo vital
    • Salario básico
    • Salario de la mujer y el niño
    • Salario extraordinario
    • Salario en días feriados y domingos
    • Salario nocturno
  • Inembargabilidad Del Salario
  • La Ley De Bronce

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, El Salario, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/es.html
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Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el amo al servicio doméstico) El Salrio es la remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (LGT, 52; DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie

Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la re-producción del ganado o de una cosecha).Todo servicio dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie.

La diferencia con el sueldo está, en que el sueldo se paga por mes, en el salario no interesa; puede pagarse incluso por sema-na, 15 días, etc.

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Contrato De Trabajo

El Contrato De Trabajo es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denomi-nada salario. La convención es el género, el contrato, la especie.

Contrato De Trabajo

By Jorge Machicado

  • ¿Contrato O Relación de trabajo?
  • Concepto
  • Naturaleza. Teorías
  • Antecedentes históricos
  • Características
  • Validez Jurídica
  • Eficacia Jurídica
  • Forma
  • Terminación del Contrato de Trabajo
  • Modalidades
    • Contrato de trabajo indefinido
    • Contrato De Trabajo Por Tiempo Determinado
    • Contrato De Trabajo Por Realización De Obra O Servicio
    • Contrato colectivo
  • Contrato De Aprendizaje
    • Forma
    • Obligación del empleador
  • Perfeccionamiento Técnico De Trabajadores
  • Contrato De Enganche
  • Situación Del Menor Y La Mujer
  • Normas Sobre Contratos
  • Interpretación
  • Estabilidad laboral
  • Contrato Con Residencia Distinta
  • Sustitución De Patronos
    • Tiempo Del Contrato
    • Contrato A Plazo No Renovable
    • Contrato Renovable Por Una Sola Vez
  • Prueba del Contrato De Trabajo
  • Función de la Inspectoría De Trabajo
  • Certificado De Trabajo
  • La Tácita Reconducción
  • Periodo De Prueba
  • Estabilidad en el Empleo
  • Efectos del DS 21060 en el contrato de trabajo
  • Obligaciones Del Empleador
  • Derechos Y Obligaciones Del Trabajador

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Contrato de Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ct.html
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SSi estamos de acuerdo con el concepto civilista del contrato: éste es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones, veremos que en el llamado Contrato De Trabajo existe una injusticia, porque ambos contratantes no son iguales, hay una diferencia esencial, uno es inmensamente rico económicamente y la otra parte no tiene nada más que su fuerza de trabajo [1]. Es por esto que se rechaza el término de Contrato de Trabajo, y más bien se acepta que entre ambos sólo hay una relación de trabajo. Aún otros van más adelante llamando al Derecho del Trabajo como Derecho de la Relación del Trabajo.

Actualmente por la Teoría de la Necesidad y la Teoría del Riesgo ya no se puede considerar como contrato de trabajo, sino sólo una Relación Laboral. En Derecho del Trabajo la autonomía de la voluntad [2] aun existe pero ya no es absoluta sino sólo relativa.

El contrato de trabajo es un arrendamiento. El trabajador entrega su fuerza de trabajo para que el empleador lo aproveche. Es rechazado porque en el arrendamiento existe desplazamiento de la cosa, y la fuerza de trabajo no se desprende nunca del trabajador.

El contrato de trabajo es una compra venta. El trabajador vende su fuerza de trabajo al empleador. Es rechazado porque no hay un precio sino un salario, además en la compra venta hay traspaso del derecho de propiedad, cosa que no se da, si así fuera se volvería servidumbre, a la esclavitud. No hay enajenación de la fuerza de trabajo.

El contrato de trabajo es una sociedad entre el empleador y el trabajador. La cuota parte del trabajador es su fuerza de trabajo. Es rechazado porque en esta sociedad una de sus asociados no recibe parte del lucro, sino sólo un salario.

El contrato de trabajo es un mandato. No es así porque no siempre hacen lo que dice el mandante.

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[1]Fuerza De Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de bienes materiales. (Nikitin, P., Economía Política,Medellín: Pepe, 3ra, 1973, pagina 61).

[2]Autonomía de la voluntad absoluta. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.

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Derecho del Trabajo Tabla de Contenido

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

Derecho del Trabajo - Tabla de Contenido

By Jorge Machicado

  1. El Trabajo
    • Etimología
    • Concepto
    • El Trabajo y el Liberalismo
    • El Trabajo Como Mercancía
    • El trabajo en el Socialismo
      • Engels: El Hombre Como Resultado Del Trabajo
      • El Proceso De Hominización
      • Evolución del nomadismo al sedentarismo
      • Lewis Henry Morgan y la evolución cultural del hombre
    • El trabajo en la doctrina cristiana
      • El trabajo como necesidad vital
      • El trabajo como servicio
      • El Trabajo como un deber y un derecho
    • Clases de trabajo
      • Trabajo subordinado y dependiente
      • Trabajo asalariado
      • Trabajo independiente y/o autónomo
      • Trabajo temporal y eventual
      • Trabajo intermitente
      • Trabajo nocturno
      • Trabajo peligroso
      • Trabajo por equipos
    • Significado del trabajo
  2. Derecho Del Trabajo
    • Denominaciones
    • Noción
    • Conceptos
    • Definición
    • Contenido
    • Importancia
    • Naturaleza Jurídica
    • Caracteres
  3. Relaciones Del Derecho Del Trabajo
    • Con el Derecho Constitucional
    • Con El Derecho Administrativo
    • Con EL Derecho Penal
    • Con El Derecho Procesal
    • Con El Derecho Internacional
    • Con El Derecho Civil
    • Con El Derecho Comercial
    • Con La Sociología
    • Con La Economía Política
    • Con La Política Laboral
  4. Fuentes Y Principios Del Derecho Del Trabajo
    • Fuentes De Derecho Interno
    • Fuentes De Derecho Internacional
    • Principios Del Derecho Del Trabajo
  5. Historia Del Derecho Del Trabajo
    • Antigüedad
    • Edad Media
      • Corporaciones De Oficios
      • Los Gremios
      • Los estatutos
    • Edad moderna
      • El Edicto de Turgot de 1776
      • Decretos de Allard de 1791
      • La ley Le Chapelier de 1791
      • Ley Waldack Rousseau de 1884
    • Edad Contemporánea
      • La Revolución Francesa De 1789
      • Ideología política del Liberalismo: la Igualdad.
      • Principio económico del Liberalismo: Laissez faire, laissez passer le monde va pour lui-même.
    • Principios del Liberalismo en el campo jurídico
    • La Revolución Industrial
    • Movimientos Liberadores De La Clase Trabajadora
  6. Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo
    • Causas Para Su Formación
    • Iniciativas del Siglo XX
    • Asociación Internacional Para La Protección De Los Trabajadores
    • El Tratado De Versailles De 1919
    • La II Guerra Mundial
    • La ONU
    • El Consejo Económico Social (ECOSOC)
    • La Organización Internacional Del Trabajo (OIT)
      • Constitución y Competencia
      • Objetivos de la OIT
      • Funcionamiento y Estructura
      • La Conferencia Internacional Del Trabajo
      • Convenios y Recomendaciones Internacionales
      • El Consejo De Administración Y La Oficina Internacional Del Trabajo
    • Declaración De Filadelfia De 1944
      • Principios
      • Proposiciones
    • Bolivia y La OIT
    • Convenios aprobados por D.L. 7737 de 28 de julio de 1966
    • Convenios aprobados por D.S. 14228 de 23 de diciembre de 1976
  7. Historia Del Derecho Del Trabajo Boliviano
    • Sistemas de trabajo de la nacion Colla
    • El Imperio incaico
      • Sistemas de trabajo
      • Distribución de la tierra
    • Sistemas de trabajo en la Colonia
      • La Encomienda
      • La mita
      • Los obrajes
      • Leyes De Indias
    • Etapa de la República
      • Situación Económica
      • Situación Social
    • Disposiciones Legales Relacionadas al Trabajo
      • Primera Etapa: 1825 - 1900
      • Segunda Etapa: 1900 - 1924
      • Tercera Etapa: 1925 - 1935
      • Cuarta Etapa: 1936 - 1956
    • Constitucionalizacion del Derecho del Trabajo
    • Intento de codificación del Derecho Del Trabajo
    • Recopilación del Derecho Del Trabajo
    • Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952 en las relaciones Obrero – Patronales
    • Relación Social y Económica de Bolivia en los 50 del siglo XX
    • Decreto Supremo 21060 (29 agosto 1985)
    • Decreto Supremo 21137
    • Nuevos Proyectos Sobre el Código del Trabajo
  8. Sujetos De La Relación Jurídica Laboral

  9. 8.1 Concepto
    8.2 Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral
    8.3 Patrono
    8.4 Elementos Del Patrono
    8.5 El Lucro En La Relación Laboral
    8.6 La Plusvalía En La Relación Laboral
    8.7 Poderes Del Patrón
    8.8 Influencia Del Cambio O Muerte Del Empleador En La Relación Laboral
    8.9 El Trabajador
         8.9.1 Elementos
         8.9.2 Características
         8.9.3 Clases De Trabajadores
    8.10 El Estado como empleador
  10. Contrato De Trabajo
    • ¿Contrato O Relación de trabajo?
    • Concepto
    • Naturaleza. Teorías
    • Antecedentes históricos
    • Características
    • Validez Jurídica
    • Eficacia Jurídica
    • Forma
    • Terminación del Contrato de Trabajo
    • Modalidades
      • Contrato de trabajo indefinido
      • Contrato De Trabajo Por Tiempo Determinado
      • Contrato De Trabajo Por Realización De Obra O Servicio
      • Contrato colectivo
    • Contrato De Aprendizaje
      • Forma
      • Obligación del empleador
    • Perfeccionamiento Técnico De Trabajadores
    • Contrato De Enganche
    • Situación Del Menor Y La Mujer
    • Normas Sobre Contratos
    • Interpretación
    • Estabilidad laboral
    • Contrato Con Residencia Distinta
    • Sustitución De Patronos
      • Tiempo Del Contrato
      • Contrato A Plazo No Renovable
      • Contrato Renovable Por Una Sola Vez
    • Prueba del Contrato De Trabajo
    • Función de la Inspectoría De Trabajo
    • Certificado De Trabajo
    • La Tácita Reconducción
    • Periodo De Prueba
    • Estabilidad en el Empleo
    • Efectos del DS 21060 en el contrato de trabajo
    • Obligaciones Del Empleador
    • Derechos Y Obligaciones Del Trabajador
  11. El Salario
    • Concepto
    • Etimología Y Denominaciones
    • Definiciones
    • Antecedentes Históricos
    • Teorías Sobre El Salario
      • Teoría De La Contrapartida
      • Teoría Del Crédito Alimentario
      • Teoría Emergente De La Obligación Contractual
      • Teoría Canonista Del Justo Salario
    • Fijación Del Salario
    • Clases De Salario
      • Salario Mínimo
      • Salario mínimo vital
      • Salario básico
      • Salario de la mujer y el niño
      • Salario extraordinario
      • Salario en días feriados y domingos
      • Salario nocturno
    • Inembargabilidad Del Salario
    • La Ley De Bronce
  12. Jornada De Trabajo Y La Jornada Extraordinaria
    • Jornada de trabajo
    • Etimología E Importancia
    • Antecedentes Históricos
    • Naturaleza Jurídica
      • Teoría Del Abstencionismo
      • Teoría Del Intervencionismo
      • Reducción De La Jornada De Trabajo
    • Limitación O Principio De La Jornada Legal
    • Principio Sobre La Medición De La Jornada
    • Jornada Efectiva De Trabajo
    • Jornada Efectiva De Producción
    • Clases De Jornada De Trabajo
      • Diurno
      • Nocturno
      • Mixto
    • Consecuencias De Jornadas Prolongadas: Fatiga, Agotamiento, "Surmenage"
    • Jornada De Trabajo De La Mujer Y De Los Menores
    • Jornada De Trabajo Nocturno Y En Lugares Insalubres Y Peligrosos
    • Convenio De 1910
    • Jornada Extraordinaria
      • Limitación
      • La Remuneración
      • Trabajadores Excluidos del Goce De Horas Extras
  13. Descansos De Trabajo
    • Concepto
    • Descanso Interlaboral
    • Descanso Hebdomadario
    • Modalidades del descanso hebdomadario
      • Descanso De Un Día. (Descanso Dominical)
      • Descanso De Día Y Medio. (Sábado Inglés)
      • Descanso De Dos Días A La Semana.
      • Descanso Entre Dos Jornadas
    • Vacación Anual Remunerada
    • Su Régimen Legal
    • Días Hábiles De Trabajo
    • La Jornada De Trabajo En Bolivia Su Eficacia Real
  14. Suspensión Y Terminación Del Contrato De Trabajo
    • Suspensión
    • Terminación
    • Causas de suspensión
    • Causas de terminación
      • Retiro voluntario
      • Rescisión del contrato de trabajo
      • ¿Que es la Rescisión en materia laboral?
    • Preaviso De Retiro
      • Efectos
      • Formalidades o Tiempo del preaviso de retiro
    • Despido Intempestivo
    • Retiro Intempestivo
    • Retiro Indirecto
    • Despido Justificado
    • El Desahucio
    • Certificado De Trabajo
  15. Los Beneficios Sociales
  16. Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo
  17. Organización Del Trabajo: La Empresa Y La Fábrica
  18. Derecho Colectivo Del Trabajo
  19. Libertad De Asociación Profesional
  20. Sindicalismo Y Sindicato
  21. Sindicalismo Y El Sindicato En Bolivia

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Sujetos De La Relación Jurídica Laboral

Los Sujetos De La Relación Jurídica Laboral Son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como: • el empleador y el capital • los trabajadores y • el Estado.

Sujetos De La Relación Jurídica Laboral

By Jorge Machicado


8.1 Concepto
8.2 Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral
8.3 Patrono
8.4 Elementos Del Patrono
8.5 El Lucro En La Relación Laboral
8.6 La Plusvalía En La Relación Laboral
8.7 Poderes Del Patrón
8.8 Influencia Del Cambio O Muerte Del Empleador En La Relación Laboral
8.9 El Trabajador
     8.9.1 Elementos
     8.9.2 Características
     8.9.3 Clases De Trabajadores
8.10 El Estado como empleador

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Sujetos De La Relación Jurídica Laboral, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/srl.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Sujetos De La Relación Jurídica Laboral son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como :
  • el patrón y el capital
  • los trabajadores y
  • el Estado.

Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral

El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante.

Patrono

Del latín patres, ‘protector’, ‘padre’. Esta denominación se daba porque el patrón era el protector, el que daba empleo, todos debían estar agradecidos a él. Hoy a este sujeto de la relación laboral solo se le llama: empleador.

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Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo

Las Causas de formación Del Derecho Internacional Del Trabajo son: Inorganicidad, la Ley Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones, el Estado no interviene en la dirección de la economía; los trabajadores se encontraban a merced del empleador a la sombra de la libertad de trabajo y de la libertad de contratación, que la Revolución francesa había proclamado; la revolución socialista utópica de 1849 proclama la necesidad de organizar el trabajo y para la explotación del hombre por el hombre (Blanc, Owen, etc.).

Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Causas Para Su Formación
  • Iniciativas del Siglo XX
  • Asociación Internacional Para La Protección De Los Trabajadores
  • El Tratado De Versailles De 1919
  • La II Guerra Mundial
  • La ONU
  • El Consejo Económico Social (ECOSOC)
  • La Organización Internacional Del Trabajo (OIT)
    • Constitución y Competencia
    • Objetivos de la OIT
    • Funcionamiento y Estructura
    • La Conferencia Internacional Del Trabajo
    • Convenios y Recomendaciones Internacionales
    • El Consejo De Administración Y La Oficina Internacional Del Trabajo
  • Declaración De Filadelfia De 1944
    • Principios
    • Proposiciones
  • Bolivia y La OIT
  • Convenios aprobados por D.L. 7737 de 28 de julio de 1966
  • Convenios aprobados por D.S. 14228 de 23 de diciembre de 1976
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fdit.html
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Las Causas para la Formación Del Derecho Internacional Del Trabajo son:

  • Inorganicidad, la Ley Chapelier de 1791 [1] prohíbe las asociaciones, el Estado no interviene en la dirección de la economía.
  • Los trabajadores se encontraban a merced del empleador a la sombra de la libertad de trabajo y de la libertad de contratación, que la Revolución francesa había proclamado.
  • La revolución socialista utópica [2] de 1849 proclama la necesidad de organizar el trabajo y para la explotación del hombre por el hombre (Blanc, Owen, etc.).

Iniciativas del Siglo  XX

PRIVADAS

Robert Owen. Reduce la jornada laboral de 17 a 10 horas en su fábrica. Prohíbe trabajo a niños menores de 10 años. Suprime las multas al trabajador. Establece escuelas para los hijos de sus trabajadores. Exige legislación protectora al Congreso de la Aux Chapelle de la Santa Alianza.

Le Grand. Industrial. Reduce la jornada laboral a 12 horas. Implanta el descanso dominical. Prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres y niños.

INSTITUCIONALES

El Congreso Internacional De Beneficencia (1856). Pide reducir la jornada laboral, exige reglamento protector del menor y la mujer.

La Asociación  Internacional De Trabajadores (1868) Exige reducir la jornada laboral, tratamiento humano al trabajador, sufragio universal.

GUBERNAMENTALES

Consejo Suizo. Emilio Frey presenta el 5 de junio de 1876 un proyecto de reglamentación del trabajo en las fábricas.

Cámara Francesa. Alberto Mun en 1884 pide un pronunciamiento en favor del Reglamento Internacional del Trabajo.

Gobierno Suizo.(1889) Pide convocar la Conferencia Internacional del Trabajo para 1890.

Gobierno Alemán. Bismarck llama en 1890 a Conferencia, en el que reúnen 14 Estados y se aprueba:

  • El no uso de fósforo blanco en las fábricas, porque causaban accidentes fatales.
  • Exigir la fijación mínima para trabajo nocturno de niños y mujeres.
  • Establecer legislación protectora para los anteriores.
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[1] La Ley Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones de patronos y obreros, porque el maquinismo necesita hombres libres e iguales ante la ley, y con una autonomía de voluntad absoluta para poder negociar un contrato de trabajo con el dueño de la empresa.

[2] Socialismo utópico. Teoría acerca la sociedad basada en la comunidad de bienes, en el trabajo obligatorio para todos y en la igual distribución de los productos. Busca la sustitución del régimen de la propiedad privada por la socialización estatal o por el federalismo de asociaciones de productores. Su aplicación fracasó debido a: (1) La falta de un proletariado organizado. (2) Renuncia a una revolución a o cambio violento, solo busca una reforma moderada.

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Historia Del Derecho Del Trabajo

Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud , a través de la locación como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.

Historia Del Derecho Del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Antigüedad
  • Edad Media
    • Corporaciones De Oficios
    • Los Gremios
    • Los estatutos
  • Edad moderna
    • El Edicto de Turgot de 1776
    • Decretos de Allard de 1791
    • La ley Le Chapelier de 1791
    • Ley Waldack Rousseau de 1884
  • Edad Contemporánea
    • La Revolución Francesa De 1789
    • Ideología política del Liberalismo: la Igualdad.
    • Principio económico del Liberalismo: Laissez faire, laissez passer le monde va pour lui-même.
  • Principios del Liberalismo en el campo jurídico
  • La Revolución Industrial
  • Movimientos Liberadores De La Clase Trabajadora
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Historia del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/hdt.html
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Las relaciones de trabajo en la Antigüedad se basan en la esclavitud [1], a través de la locación [2] como la Locatio Conductio Operarum y la Locatio conductio operis.

Locatio Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Tiene origen en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual.

Locatio conductio operis. O Arrendamiento o Locación de Obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella. La locatio conductio operis tiene origen en le trabajo del artesano libre de Roma. Consistía en pagar a un artesano para que nos realice una obra o cosa. En la ley civil se convierte al Arrendamiento de Obra que realiza el artesano, el carpintero, al albañil. Se refiere más al trabajo físico y de manufactura.

Edad Media

En la Edad Media el concepto materialista del trabajo (trabajo=mercancía) es rechazado por influencia del Cristianismo. Pero existe aún la locatio conductio operarum, reglamentada por la Corporaciones de oficios y los municipios.

En las Corporaciones de oficios el trabajo estaba jerarquizado: maestro, compañero, aprendiz. Se reglamenta las relaciones laborales para proteger al maestro. Hay descanso dominical por razones religiosas. No hay trabajo en domicilio para no crear competencia. Se fijan las tasas de salarios para que los compañeros no pidan aumento.

Al final de la Edad Media las Ligas de Compañeros ya tenían problemas las Corporaciones de oficios, particularmente con sus maestros: Esto anuncia un nuevo amanecer: otro sistema de relaciones de producción.

Servidumbre . Institución del medioevo que consistía en el trabajo agrícola del siervo para el señor feudal sin ninguna retribución económica.

Corporaciones De Oficios

Corporaciones De Oficios. Son sucesoras de los colegios romanos y las guildas [3] germánicas. Las Corporaciones De Oficios son asociaciones laborales que agrupaban a los maestros de los talleres corporativos que establecían en los Estatutos normas reguladoras de: las relaciones de trabajo, los precios de venta de los productos manufacturados, la calidad de los productos, la perfección de los productos elaborado y, las sanciones con respecto al fraude, a la especulación, y los conflictos de trabajo con el fin se asegurar el monopolio del oficio . Florecieron en la Edad Media

Las Corporaciones De Oficios van formándose a partir del siglo XII, en Italia, Francia y España con organización propia, de actividad común, de hondo sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial, que partía del aprendiz (discipuli) , ascendía por el oficial o compañero y concluía por el maestro (magistri) : el peldaño superior en lo técnico y en ese proceso laboral.

Estas Corporaciones De Oficios se establecieron alrededor del castillo feudal o en los arrabales de las ciudades para realizar actividades artesanales. En su apogeo tuvieron gran influencia política y social. Prolongaron su existencia hasta fines del siglo XVIII.

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[1] Esclavitud. Institución jurídica que coloca al ser humano en calidad de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. Personalidad. Aptitud legal de un sujeto para ser titular derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de derechos que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. Persona. Aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes.

[2] Locacion. (Locatio Conductio o Arrendamiento) Contrato por medio del cual una persona, locador (locutor), se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor), el uso disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado generalmente alquiler (merces). Mas...

[3] Guildas. Organizaciones medievales germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro.

Había tres clases de guildas:

  1. de artesanos,
  2. religiosas o sociales y
  3. las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías.
Las Guildas dan origen a las "Corporaciones de Oficios".

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Fuentes Y Principios Del Derecho Del Trabajo

Los clásicos dicen que fuente es el lugar de donde emana o fluye algo. Modernamente se acepta que fuente es el elemento que hace al Derecho del Trabajo.

Fuentes Y Principios Del Derecho Del Trabajo

By Jorge Machicado

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Fuentes y Principios del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fdt.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Las Fuentes De Derecho Interno son:

Las Fuetes De Origen Estatal

son:
  1. La Constitución Política del Estado,
  2. La Ley (Órgano Legislativo).
  3. Reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Circulares (Órgano Ejecutivo).
  4. Las Sentencias arbítrales en conflictos colectivos e interindividuales de trabajo (Órgano Judicial).
Las Fuentes De Origen Profesional son:
  1. Convenio Colectivo De Condiciones De Trabajo.
  2. Contratos Individuales De Trabajo.
  3. Reglamento Interno Del Taller.
  4. Usos Y Costumbres Industriales.
  5. La Doctrina Jus Laboralista.

Fuentes De Derecho Internacional

  1. Tratados bilaterales sobre el tratamiento de trabajadores emigrantes.
  2. Recomendaciones y Convenios de la OIT.

Principios Del Derecho Del Trabajo

Carácter Protector Del Derecho Del Trabajo. La finalidad objetiva es proteger al económicamente débil, por lo cual siempre sdebe seguirse los principios del derecho del trabajo:

  1. Principio pro operario,
  2. Principio de norma más favorable,
  3. Condición más bene­ficiosa,
  4. Irrenunciabilidad de los dere­chos.
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Relaciones del Derecho del Trabajo

Unos dicen que las relaciones sólo tienden a describir la apariencia del Derecho, no nos llevan al fondo. Para otros son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad.

Relaciones del Derecho del Trabajo

By Jorge Machicado

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Relaciones del Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/rdt.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
El Derecho Constitucional es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución [1] , garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.

Con El Derecho Administrativo

Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:

  • El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • La Dirección General del Trabajo.
  • El Inspector General del Trabajo.
  • Institutos de Previsión Social.
  • Protección Laboral.
  • Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.

Con EL Derecho Penal

El Derecho Penal desarrolla un Régimen Disciplinario que sanciona con penas pecuniarias al infractor y también existen figuras delictivas, como ser el sabotaje [2] y el atentado contra la libertad de trabajo [3] que son tratadas por el Derecho Penal.

Con El Derecho Procesal

Se relaciona con este a través del Código Procesal Del Trabajo. Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código De Procedimiento Civil o Penal.

Con El Derecho Internacional

Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a través de recomendaciones y convenios [4] de la Organización Internacional del Trabajo.

También se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un país y ejecutados en otro.

Con El Derecho Civil

El Arrendamiento de Servicios [5] da origen al moderno Contrato de Trabajo [6] , es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.

Con El Derecho Comercial

El preaviso [7] , la indemnización [8] , derivan del Derecho Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral.

Con La Sociología

Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo ya que la Sociología es la ciencia que estudia las formas históricas de organización social y las relaciones sociales.

Con La Economía Política

Esta ciencia también estudia el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de producción por que es una Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza.

La Política Laboral

La Política Laboral desarrolla medios de protección en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento laboral, que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica [9] y la tecnología [10].

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[1] Primera Constitución política de Bolivia 19 noviembre 1826 Artículo 155.- Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos. Véase en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-pol tica-de-bolivia.html

[2] Código Penal Ley 1768 10 marzo 1997. Articulo 232.- Sabotaje. El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años.Concordancias CP 234 -358.

[3] Código Penal Ley 1768 10 marzo 1997. Articulo 303.- Atentados contra la libertad de trabajo. El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años. Concordancias CP 305 -306 - 362 - 363.

[4] Recomendación. Resolución que adopta una Con-ferencia de la ONU sobre cuestiones de suma importancia para el ser humano y que son de su competencia, el cual se considera necesario y oportuno para orientar, no obligar, la acción legislativa en el plano nacional. Convenios. Resoluciones que adopta la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo sobre cuestiones relativas al trabajo y que son de su competencia y sobre la cual se considera necesaria y oportuna ligar a los Estados en obligaciones comunes.

[5] Contrato de Arrendamiento de Servicio o Locatio Conductio Operarum.. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. Una persona se obliga a prestar determinados servicios a otra mediante retribución de dinero, es decir se paga por el trabajo y no por la obra misma. Sus antecedentes están en la esclavitud (Roma) y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo. En la ley civil es el Arrendamiento de Servicios, por ejemplo, los servicios de un abogado. Se refiere más al trabajo intelectual.

[6] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[7] Preaviso. Comunicación que hace el trabajador o el patrón para romper la relación laboral o rescindir un contrato de trabajo, a fin de que el empleador pueda buscar otro reemplazante o el trabajador pueda ir buscando otro empleo

[8] Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

[9] Técnica. Es la estructura del la investigación científica. (Tecla J., Alfredo,Garza R., Alberto, Teoría, Métodos Y Técnicas En La Investigación Social, sle, Cultura Popular, sfe, pagina 36) Ahora bien, pero ¿que es la investigación científica? La investigación científica es la actividad metódica productora de ideas que se funda sobre el conocimiento anterior, y en particular sobre las conjeturas mejor confirmadas y que procede acorde a técnicas que han resultado eficaces en el pasado. (Bunge, Mario, La Ciencia Su Método Y Su Filosofía, Quito, Ecuador, Gato negro, sfe, paginas 8, 32, 33)

[10] Tecnología. (del griego tecné, 'arte' u 'oficio', y logos, 'conocimiento' o 'ciencia'). Aplicación de la ciencia al mejoramiento de nuestro medio natural y artificial, a la invención y la manufactura de bienes materiales y culturales. (Bunge, Mario, La Ciencia Su Método Y Su Filosofía, Quito, Ecuador, Gato negro, sfe, pagina 8).

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Concepto del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

Derecho del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Denominaciones
  • Noción
  • Conceptos
  • Definición
  • Contenido
  • Importancia
  • Naturaleza Jurídica
  • Caracteres
Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Derecho del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/cdt.html
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Las denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:

1° ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por que se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denomino Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y mas tarde se designo con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.

2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.

3° ETAPA. Empieza la codificación[1], la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:

  • Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
  • Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
  • Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
  • En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.
  • Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.

Noción

Derecho de Trabajo. Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.

Conceptos

La doctrina Liberal conceptualiza el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores.

Este Derecho puede considerarse de naturaleza mixta. Se le reconoce en gran parte un carácter de Derecho Público por causa de la tutela que el Estado se atribuye.

La doctrina socialista dice que el Derecho de Trabajo Liberal es el ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y los instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga). Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo [2].

Derecho de Trabajo Socialista. Consolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo. Representa la voluntad del pueblo.

Mientras que la Doctrina Social De La Iglesia conceptualiza así: el Derecho de Trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación obrero –patronal incorporando los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.

Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

La Encíclica [3] Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 mayo 1891), marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista.

La encíclica Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo.

Establece la necesidad de regular el trabajo. Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

La Escuela Francesa: André Rouast. Derecho del Trabajo. Conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.

André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta escuela dice:

“…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses”.
“en sentido subjetivo, se entiende por derecho a la facultad, poder o situación que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico” (Torres Vásquez, Aníbal, Derecho Civil: Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar, Lima, Perú, Ed., Cuzco, 1991, p. 161.
Mas...
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[1] Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Mas...

[2] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[3] Encíclica. Carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios, ‘circular’; kyklos, ‘círculo’.


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El Trabajo

El trabajo es el despliegue de energías físicas e intelectuales puesto a disposición de la producción para la obtención de bie-nes para la satisfacción de las necesidades humanas.

El Trabajo

  • Etimología
  • Concepto
  • El Trabajo y el Liberalismo
  • El Trabajo Como Mercancía
  • El trabajo en el Socialismo
    • Engels: El Hombre Como Resultado Del Trabajo
    • El Proceso De Hominización
    • Evolución del nomadismo al sedentarismo
    • Lewis Henry Morgan y la evolución cultural del hombre
  • El trabajo en la doctrina cristiana
    • El trabajo como necesidad vital
    • El trabajo como servicio
    • El Trabajo como un deber y un derecho
  • Clases de trabajo
    • Trabajo subordinado y dependiente
    • Trabajo asalariado
    • Trabajo independiente y/o autónomo
    • Trabajo temporal y eventual
    • Trabajo intermitente
    • Trabajo nocturno
    • Trabajo peligroso
    • Trabajo por equipos
  • Significado del trabajo

      B  Y      JORGE MACHICADO

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MACHICADO, Jorge, El Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010
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Para unos etimológicamente [1] la palabra ‘trabajo’ deriva del latín “trabis”, ‘obstáculo’, para otros deriva de “travagliare”, ‘valla’ y para algunos deriva de “tripaluim”, ‘aparato para sujetar a las caballerías’ y para los más de “tripalium”, ‘instrumento de tortura’. Trabajo quiere decir “estar sometido al tripalium”. El término soporta la pesada carga semántica propia de una raíz etimológica íntimamente asociada a la idea de tortura o esfuerzo penoso realizado por imposición externa.

Pero en la Grecia clásica no cabía posibilidad de confusión entre las diversas categorías de significados asociadas al trabajo.

Las diferencias conceptuales estaban perfectamente delimitadas en el idioma:

  • Érgon, designaba la dimensión estrictamente física del trabajo;
  • Poiema, que define la obra o creación producida por el intelecto, y sólo.
  • Ponos, denotaba las características de penosidad asociada al esfuerzo. (PÉREZ, José Antonio, Diccionario del Paro y otras miserias de la Globalización, Madrid: Debate, 2002, pagina 297).

Clases de trabajo

Las clases de trabajo son: trabajo subordinado y dependiente, asalariado, independiente y/o autónomo, temporal y eventual, intermitente, nocturno, peligrosoy trabajo por equipos. Ver mas en la Web o en su PC.

Significado del trabajo

¿Porqué y para qué trabajamos? Respuesta: Se trabaja para cubrir nuestras necesidades de alimentación, vestimenta, techo, educación y diversión.

El trabajar significa, según Teoría De La Necesidad: A mayor esfuerzo (por ejemplo tener estudios universitarios, obtener una maestría, un doctorado) mayor ventaja para cubrir nuestras necesidades, proceso tal que un futuro se traducirá en realizar un menor esfuerzo con una mayor retribución económica (por ejemplo, para obtener 400 Bs. un obrero trabajará mínimo 2 días, lo que no sucede con un profesional de alguna rama que puede obtener los 400 Bs., en horas).
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[1] Etimología. La palabra deriva de etimos, que significa: ‘de donde proviene’.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El Trabajo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/et.html Consulta:

¿Que es el Debido Proceso Penal?

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e im-prescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

¿Que es el Debido Proceso penal?

  • Etimología y Origen
  • Contenido
  • Caracteres
  • Noción
  • Fin e importancia

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      B  Y      J. MACHICADO


MACHICADO, Jorge, El Debido Proceso penal, La Paz, Bolivia: AJ®Apuntes Juridicos, 2010.
Ver en Web | PC

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Describiremos el Debido Proceso Penal, no estudiaremos el debido proceso administrativo, o el debido proceso laboral u otros debidos procesos. Describiremos la normatividad garantizadora del debido proceso que está establecida en la Constitución política.

Tampoco estudiaremos el derecho al debido proceso. No estudiaremos la facultad que concede las leyes a una persona, sino estudiaremos la naturaleza y el contenido del Debido Proceso Penal. Es decir, trataremos de responder a la pregunta de: ¿Qué es el Debido Proceso Penal?

Trataremos de acercarnos solo con una noción. No conceptualizaremos, ni vamos definir, eso es para los peritos.

Etimología y Origen

El término Debido Proceso Penal procede del Derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión due process of law que en una traducción interpretativa significaría: debido proceso legal.

Algunos autores dicen que el Debido Proceso Penal tiene origen en la Magna Carta de 15 de junio de 1215 emitido por el rey Juan sin Tierra de Inglaterra. Dicen que el origen esta en la cláusula 39 [1] de dicha Carta:

LATIN
39. Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre.”


ENGLISH
39. No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed or exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or send others to do so, except by the lawful judgement of his equals or by the law of the land.”


CASTELLANO
39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.”

El origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula 39. Ésta cláusula plasma el Principio de legalidad jurisdiccional [2] que es solo una de las clases del Principio de legalidad [3].

Los orígenes del Debido Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI a XVIII en base al derecho romano; en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia precedente del conmon law inglés.

Contenido

El contenido del debido proceso está en la Constitución y en los Tratados internacionales.