La Pretensión procesal

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

La Pretensión procesal

  • Antecedentes
  • Concepto
  • Definiciones
  • Clasificación
  • Estructura
  • La función de la pretensión
  • La pretensión: objeto del proceso

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      B  Y      ERMO QUISBERT

LA PRETENSION PROCESAL
QUISBERT, Ermo, La Pretensión Procesal, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
El origen de la pretensión procesal está en el derecho romano y para otros es una categoría de moderna construcción.

El derecho romano tiene tres épocas:

Siglo III AC a siglo I DC. El derecho romano se regía por ritos y actuaciones sacramentales. El demandante tenía que cumplir ciertos ritos en los que no podía equivocarse, so pena de perder su derecho.

Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante debía conformar una fórmula con el pretor.

Fórmula. Instructivo escrito en el cual el pretor fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y los puntos sobre los que sustentaría su sentencia.

La fórmula empezaba con la intentio y después del cual se activaba la demanda en sí.

La intentio se puede equiparar a la moderna summa que se pone en la demanda del memorial. Es decir es la síntesis de nuestra pretensión cuando se empieza una demanda, por esto la intentio es el marco donde esta encerrado la idea central del actor. Entonces la pretensión procesal tiene su origen en la intentio.

Siglo IV. El procedimiento formulario se opaca. Aparecen ya los jueces.

En la Edad Media esta institución - la intentio - es redescubierta por los glosadores [1] quienes lo reintroducen como medio eficaz para el avance de los procesos, la pretensión era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la voluntad del sujeto

Concepto

Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

Definiciones

Echandía, D:"La pretensión procesal es una declaración de voluntad".

Carnelutti, F: "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión".

Rosemberg, L.: "La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar". Ej., en el memorial se coloca la pretensión. Luego el juez emite un comparendo para el demandado. El demandado antes de presentarse a los estrados judiciales, en materia civil, puede transar [2].

Clasificación

Por La Clase de Pronunciamiento tenemos:

Doctrina social de la iglesia católica

Conjunto de enseñanzas, orientaciones y normas prácticas emanadas, en el seno de la Iglesia católica, de los pronunciamientos pontificios en materia política, social y económica a partir del siglo XIX.

Doctrina social de la iglesia católica

 By   J. MACHICADO


Templo de la Iglesia catolica. Altiplano chileno-boliviano. Poblacion Sajama.
© APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Doctrina social de la iglesia católica es el conjunto de enseñanzas, orientaciones y normas prácticas emanadas, en el seno de la Iglesia católica, de los pronunciamientos pontificios en materia política, social y económica a partir del siglo XIX. (Constitución Pastoral Gaudium et spes No 28, capitulo II, 1ra parte).

Después de encíclica—un programa para fomentar la actuación de los católicos en la construcción de una sociedad justa.

Finalidad

Es la defensa y protección de la persona humana como trabajador en el campo económico-social.

Las enseñanzas

Las enseñanzas sociales de la Iglesia pueden buscarse en por ejemplo:

La Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 may 1891), que marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años de la  Rerum Novarum de Pío XI (15 mayo 1931) que ataca el corporativismo fascista; la  Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 mayo 1961) que critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo y la Laborem exercens (1981) que critica el “capitalismo salvaje”, Sollicitudo rei socialis (1987) y Centesimus annus (1991), del papa Juan Pablo II, que ofrecen ulteriores ocasiones de reflexión y de análisis de la sociedad contemporánea.

Postulados

Monseñor Guerry señala que las enseñanzas de la Iglesia, contenidas en todos estos documentos están dirigidas a aportar:
  • Una concepción del hombre fundada en la dignidad de la persona, en la igualdad de los hombres y los derechos inalienables de hombre, como “sujeto” y nunca como “objeto” .
  • Una concepción de la economía social.
  • Una concepción de la comunidad humana.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Doctrina Social de la Iglesia católica", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/dsi.html Consulta:

Encíclica Laborem Exercens

Encíclica Laborem Exercens

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      B  Y      ERMO QUISBERT


Ioannes Paulus PP. II Karol Wojtyla. Ver BIO
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Encíclica Laborem exercens de Juan Pablo II publicada a los noventa años de la Rerum Novarum un 14 de septiembre de 1981 que critica el “capitalismo salvaje”.

Caracteres

  • Versa sobre: El conflicto entre trabajo y capital,
  • Juan Pablo II critica el “capitalismo salvaje”. Ante la realidad actual con tantos conflictos causados por el hombre, no se debe olvidar un principio enseñado siempre por la Iglesia: el de la prioridad del trabajo frente al capital en el proceso de producción. El trabajo es siempre causa eficiente primaria, mientras el capital (conjunto de los medios de producción) es sólo un instrumento o causa instrumental.
  • Los recursos sirven al hombre mediante el trabajo. El trabajo siempre se ha vinculado con la propiedad.

Texto

"Ioannes Paulus PP. II, Laborem exercens, A los venerables Hermanos en el Episcopado, a los Sacerdotes, a las Familias religiosas, a los Hijos e Hijas de la Iglesia, y a todos los Hombres de Buena Voluntad, sobre el Trabajo Humano, en el 90 aniversario de la, Rerum Novarum, 1981.09.14,Venerables hermanos, amadísimos hijos e hijas, salud y Bendición Apostólica, CON SU TRABAJO el hombre ha de procurarse el pan cotidiano,1 contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica, y sobre todo a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus hermanos. Y «trabajo» significa todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad…"
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Otras Encíclicas de Juan XXIII

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Encíclica Laborem Exercens", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/labex.html Consulta: