Ley del Organo Electoral Boliviano

Es una norma jurídica que establece: tribunales electorales , juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

Ley Nº 018 (16 Junio 2010) Ley Del Órgano Electoral Plurinacional

 by   JORGE MACHICADO


GRECIA BELEM, Ley Del Organo Electoral Boliviano, La Paz, Bolivia: UMSA ®, 2010.Art © AG®All rights reserved.
El Presidente de Bolivia Evo Morales promulgó la Ley Nº 18 del Órgano Electoral estableciendo con ésta el cuarto órgano del Poder público y cumpliendo con el mandato de la Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda a promulgar cinco leyes refundatorias del Estado Boliviano.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgó la mañana del miércoles, 16 de junio de 2010 la Ley Nº 18 llamada Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

Ésta ley es la primera de cinco que deberá sancionar el Órgano Legislativo por mandato de la Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda. Las otras cuatro leyes que deben ser sancionadas por el Órgano Legislativo hasta el 22 de julio de 2010 son: la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

¿Que es?

La Ley Nº 018 (16 Junio 2010) es una norma jurídica puesta como manifestación de voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

Una norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos [1].

La atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto.

Las funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

La función electoral es al aquel acto por el cual el Órgano Electoral Plurinacional produce: gobierno; representación; legitimación. Es decir la función electoral permite: que organizaciones de representación popular (ORP) llevar adelante sus programas políticos; designar representantes capaces de actuar en nombre de la colectividad; legitimar a las autoridades que emergen de las elecciones.

Objeto

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 1).

Fin

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Por que se promulga ésta ley? Por que es necesario garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).

Naturaleza del Órgano Electoral

La Ley Nº 18 Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece el cuarto órgano del Poder público del Estado.

¿Cuál es la naturaleza del Órgano Electoral? Es un órgano del poder público del Estado con igual jerarquía a los otros tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 2).

La sede del Órgano Electoral Plurinacional es la ciudad de La Paz. (Art. 11, numeral III).

Estructura y contenido

Por su estructura esta compuesta de seis títulos con un total de 93 artículos. Más dos disposiciones transitorias y una disposición final única.

El contenido de la ley es la siguiente:

Título I Disposiciones generales

Capitulo I Objeto y fundamentos
Capitulo II Postulados electorales

Título II Tribunal Supremo Electoral

Capitulo I Composición y funcionamiento
Capitulo II Obligaciones y atribuciones

Título III Tribunales Electorales Departamentales

Capitulo I Composición y funcionamiento
Capitulo II Obligaciones y atribuciones
Capitulo III Vocales electorales suplentes

Título IV Juzgados, Notarias y Jurados electorales

Capitulo I Juzgados electorales
Capitulo II Notarias electorales
Capitulo III Jurados de las mesas de Sufragio

Título V Servicio y Unidad técnica

Capitulo I Servicio de Registro Cívico
Capitulo II Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático
Capitulo III Unidad técnica de fiscalización

Título VI Régimen de responsabilidades

Capitulo I Procesamiento y sanciones
Capitulo II Faltas

Vigencia

Desde el miércoles, 16 de junio de 2010.

Derogaciones

La Ley Nº 18 deroga [2] las disposiciones contrarias y partes contrarias de las siguientes las leyes, no las abroga:

  • Ley Nº 1983 Ley de Partidos Políticos (25 jun 1999 ),
  • Ley Nº 1984 Código Electoral (25 jun 1999),
  • Ley Nº 2771 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (7 jul 2004), y la
  • Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio (14 abril 2009).

Observaciones

  1. No toma en cuenta el principio de preclusión.
  2. El Registro Civil es sustituido por el Registro Cívico.
  3. Presidente del Órgano Ejecutivo designa sus representantes en las diez tribunales electorales.
  4. En el Régimen De Responsabilidades existe inversión de procedimiento. Se destituye y luego se le dice porque.
  5. Confunde obligaciones con deberes.

Funciones Del Tipo penal

¿Para que sirve el tipo? ¿Para que se establece le tipo penal?

Funciones Del Tipo penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO

Ud. esta aqui: Teoria del delito > Elementos del delito > La Tipicidad > Funciones Del Tipo penal

Si el Tipo penal es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

¿Para que sirve? Es decir ¿Cual es su funcion?

Función Garantizadora

Garantiza [1] a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté tipificada en norma jurídica penal expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho considerado delictuoso, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma retroactiva.

Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales (CPP, 133).

El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos aún cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.

Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no este legalmente prohibido.

Función Fundamentadora

Fundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una acción adecuada al tipo penal.

Una conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal: La ley penal describe hechos punibles.

Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena (CP, 142, 326). Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y cosas muebles).

El tipo penal sirve de soporte para el instituto de la participación criminal porque dada la naturaleza accesoria de ésta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal.

Función Motivadora.

“Con la descripción de los comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida” [2]

Función Sistematizadora.

La teoría del tipo ha servido para tender puente de unión entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal.
____________________
[1]¿Que Es Una Garantía? Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

[2] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, p. 252.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Funciones Del Tipo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html Consulta:

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

El obrar no dependiente de la voluntad del ser humano, no es “acción”.

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

      B  Y      JORGE MACHICADO

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es «acción». Por tal razón NO HAY delito cuando median:

  • Fuerza irresistible.
  • Un Acto Reflejo.
  • Estados de inconsciencia.
  • Impresión paralizante.
  • Estado de necesidad.
  • Legítima defensa.
  • Hurto famélico.

Fuerza irresistible

La Fuerza Irresistible es una condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente[11]. Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este caso, quien hubiere ejercido violencia será sancionado.

Concepto

En Derecho Penal la fuerza irresistible es la violencia material que opera sobre los músculos de una persona, anulando el control de su voluntad y produciéndole inmovilidad o algún movimiento que por tanto no controla ni ordena el sujeto, lo que supone una eximente por falta de acción.

Por influjo de un factor externo se impide toda reacción por parte del sujeto, quien pasa a ser paciente y no agente, por carecer de autocontrol.

La persona sobre la que se ejerce violencia física no puede superar ni resistir con su autocontrol. En lo penal la Fuerza Irresistible ES una eximente (Circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito penal).

Caracteres

  • La fuerza ha de ser externa, no un impulso interior,
  • de origen humano
  • o por un fenómeno natural, como un vendaval, un temblor de tierra o una ola;
  • ha de ser vis absoluta, que anule totalmente su voluntad, no simplemente vis compulsiva o intimidatoria (que podría excluir o atenuar la culpabilidad por miedo),
  • y según opinión dominante ha de ser vis física o material.

Acto Reflejo

El Acto Reflejo es una reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.

Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de aun análisis y estudios cuidadosos.

Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia.

Estado de necesidad. Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.

Legítima defensa. Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos tutelados por el Derecho Penal. En la legítima defensa también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.

Hurto famélico. Es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extrema.

Constituye causa de justificación, conocida como Estado de necesidad.
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[11] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

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MACHICADO, Jorge, "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/saap.html Consulta: