Modalidades De Los Actos Jurídicos

Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.

Modalidades Generales De Los Actos Jurídicos

  1. Concepto
  2. Características
  3. Actos Jurídicos Que Pueden Sujetarse A Modalidades
  4. La Condición
    • Elementos Constitutivos
    • Clasificación. Condición Casual
    • Condición Potestativa
    • Condición Mixta
    • Condición Posible
    • Condición Imposible
    • Condición Suspensiva
    • Condición Resolutoria
  5. El Término
    • Concepto
    • Elementos
    • Caracteres Comunes Y Diferencias Entre La Condición Y El Término
    • Clases De Término
    • Efectos
  6. El Modo

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 by   JORGE MACHICADO

El acto jurídico es la manifestación de voluntad al ámbito externo destinado a producir efectos jurídicos como crear, modificar o extinguir un derecho subjetivo. Los efectos sólo afectan a las partes que intervienen en el acto jurídico y por regla en forma inmediata (acto jurídico puro y simple porque sus efectos son inmediatos).

Por excepción los efectos se encuentran retardados y el retardo del efecto natural se llama modalidad de los actos jurídicos.

CONCEPTO

Las Modalidades De Los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.

Y son de tres clases:

  • CONDICIÓN (evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho),
  • TÉRMINO (evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho) y el
  • MODO.

CARACTERÍSTICAS

Las características de las modalidades de los actos jurídicos son:

  • Expresos . No se presumen, debe estar establecido por las partes o por la ley.
  • Excepcionales . Por regla general es que los actos jurídicos sean puras y simples, esto es, que produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre.
  • Accidentales . Porque un acto jurídico, este con o sin modalidades surte efectos. Por eso los autores modernos lo denominan Elementos Accidentales De Los Actos Jurídicos

ACTOS JURÍDICOS QUE PUEDEN SUJETARSE A MODALIDADES

La condición y el plazo pueden aplicarse a todos los actos jurídicos de carácter oneroso y contenido patrimonial. Excepto a la propiedad porque es perpetuo. Tampoco a las relaciones extrapatrimoniales, p.ej., “me caso por dos años”.

El modo o cargo sólo puede aplicarse a contratos de donación o legados, p.ej., “dono esta casa con cargo a que mi hijo reciba una pensión”.

LA CONDICIÓN

La condición es un evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho. Mas...

EL TÉRMINO

El termino es un evento futuro y cierto de cuya llegada depende el ejercicio o resolución de un derecho (CC, 508) Mas....

EL MODO

CONCEPTO

El modo consiste en asignar algo a una persona o constituir un derecho a favor de alguien con el cargo de que la cosa se aplique a un fin especial.

El modo o cargo sólo se aplica a los contratos de donación o a los legados, p.ej., “dono esta casa con cargo a que mi hijo reciba una pensión”.

EFECTOS

  • La persona favorecida con el modo tiene derecho para exigir judicialmente su cumplimiento.
  • El modo no suspende la adquisición de la cosa asignada.
  • No afecta la existencia del derecho.
  • Solo afecta a la manera de ejercerlo.

____________________
Barbero, Doménico, Sistema Del Derecho Privado, Bs. As., Argentina:EJEA, 1979, p. 221.

Alessandri, A. y Somarriva, M., Derecho Civil, Santiago, Chile, s.p.e., s.f.e., p. 427.


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MACHICADO, J., "Modalidades Generales De Los Actos Jurídicos", http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/maj.html Consulta:

La Rescisión

La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

La rescisión

  1. Antecedentes
  2. Nocion
  3. Concepto
  4. Definición
  5. Caracteres
  6. Finalidad
  7. Efectos

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 by   JORGE MACHICADO



ANTECEDENTES. En Roma existió la institución de ¨In integrum restitutio¨, que permitía que una persona perjudicada por causa de un acto legal pueda reclamar la restitución de las cosas. Tenía el fin de proteger a los menores de edad y a los incapaces que celebran un acto.

NOCION

¨Rescindir¨ significa dejar sin efecto un contrato o una obligación.

No se debe confundir con la Resolución. La Recisión se da por causa de lesión o alguna causa sobreviniente. La Resolución se da porque la misma esta en las clausulas del contrato.

CONCEPTO

Es un efecto de la lesión. La Rescisión es la disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

Rescindir es la acción de impedir las consecuencias de un acto, o bien la culminación de lo convenido, o la ejecución de un contrato.

DEFINICIÓN

Para Cabanellas “la Rescisión es la anulación, invalidación, privar de su eficacia ulterior, incluso con efectos retroactivos, a una obligación o a un contrato.”

El Derecho ecuatoriano lo define como “derecho para reclamar la invalidación de un acto o contrato, consignado por el ordenamiento jurídico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contrato cuando adolezcan de vicios que produzcan nulidad relativa.”

CARACTERES

  • Es un derecho de la parte afectada;
  • Deriva de un vicio, no es un vicio en si.
  • Debe haber desproporción en una prestación.

FINALIDAD

La finalidad de la Rescisión es el equilibrio patrimonial, no la nulidad relativa ni la nulidad absoluta.

Busca solamente el equilibrio de Las prestaciones y contraprestaciones económicas. Si no existe este equilibrio. Recién pueden darse la nulidad absoluta o la nulidad relativa y en casos de 1) lesión y 2) contrato concluido en estado de peligro.

La acción rescisoria concluye en dos (2) cómputo civil desde el perfeccionamiento del contrato, no antes.

ARTICULO 563°.- PERJUICIO RESULTANTE EN EL MOMENTO DE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO; EXCEPCIÓN

I. Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.

II. Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

EFECTOS

  • Si existe lesión se esta ante la acción rescisoria, a pedido de la parte perjudicada.
  • También se puede sanear los vicios mediante ratificación.
  • Se puede sanear por el transcurso del tiempo, mediante la prescripción extintiva; porque la usurpación procede también en los casos de nulidades absolutas.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La rescisión", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/res.html Consulta:

La Lesión patrimonial

La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada.

La Lesión patrimonial

  1. Concepto
  2. Fundamento De La Lesión
  3. Elementos
  4. Aplicación
  5. Efectos

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 by   JORGE MACHICADO



La Lesión no es un Vicio De Consentimiento.

La lesión es el daño económico que experimenta una persona en contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por haber desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, siempre y cuando se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada (CC 561).

La lesión es “el perjuicio que una parte sufre al celebrar un negocio jurídico a raíz de la desproporción entre las prestaciones.” (Farina).

La lesión es “el perjuicio pecuniario que experimenta una persona a consecuencia de un acto jurídico” (Alessandri y Somarriva).

La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato.

FUNDAMENTO DE LA LESIÓN

Es la protección de los débiles contra los ávidos y astutos. Para así nivelar las desigualdades.

ELEMENTOS

Para que la lesión sea tal debe existir un elemento objetivo (desproporción en la prestación económica por mas de 50%) y uno subjetivo (el beneficiado se haya aprovechado de la ignorancia, ligereza o inexperiencia del perjudicado).

APLICACIÓN

Por regla la lesión se aplica a todos los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo. Por ejemplo la permuta, el contrato de obra, contrato de préstamo con interés, el contrato de adiestramiento.

En el Código Civil Santa Cruz la lesión solo se aplicaba a la compraventa (Contrato en la una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero), y a la división de la cosa común (conclusión del condominio y reparto de la cosa común o de su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios).

Por excepción la lesión se aplica a:

La donación. Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta.

El contrato aleatorio. Aquel en que todas las partes, o alguna de ellas, pactan expresa o tácitamente la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento incierto. Los juegos de azar y la lotería son ejemplos característicos. También el seguro.

La transacción. Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Las partes saldan cuantas.

La venta judicial. La ejecutada por disposición de un juez o tribunal, para efectividad de una ejecución en dinero o para división forzosa de un condominio. La lesión se aplica por excepción tanto a las ventas judiciales forzosas como a las voluntarias. Aunque en estas ultimas aquí nadie obliga a presentarse a comprar. No debería aplicarse la lesión.

EFECTOS

LA RESCISIÓN. Disolución de los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio económico en la prestación desproporcionada que goza el beneficiario de la lesión.

DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO. El contrato concluido en estado de peligro es rescindible a demanda de la parte perjudicada que, en la necesidad de salvarse o salvar a otras personas, o salvar sus bienes propios o los ajenos, de un peligro actual e inminente, es explotada en forma inmoral por la otra parte, que conociendo ese estado de necesidad y peligro se aprovechó de él para obtener la conclusión del contrato.

REAJUSTE EQUITATIVO DEL CONVENIO. El juez, al pronunciar la rescisión, reducirá la obligación asumida en estado de peligro y señalará a la otra parte una retribución equitativa acorde con la otra prestada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Lesion", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/le.html Consulta: