La Audiencia

La Audiencia es el acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La Audiencia

 By   J. MACHICADO

La Audiencia (Del latín, “audir”, escuchar) es el Acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La audiencia es pública (CPE, 120; LOJ, 1 inc. 4; CPC,102 inc. 1, 416, 452, 465) y dirigida por el juez (CPC, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321)

La publicidad debe ser externa (para la sociedad) y en forma interna (para los sujetos procesales), pero en la mayoría de los casos la sociedad no asiste a las audiencias porque no se enteran de su realización.

Modernamente los medios de comunicación pueden transmitir una audiencia, pero en la mayoría de los casos estos medios estigmatizan al procesado, haciéndolo ver como culpable ante la opinión pública antes de la sentencia, violando así el derecho de estar en paz y condición de inocente si no le prueban lo contrario. Por estas razones juez tiene la facultad de limitar la publicidad externa de las audiencias.

Normas Generales (CPC, 102)

Publicidad. Las audiencias son públicas. A menos que por motivos atendibles se dispusiere lo contrario.

Estos motivos pueden ser: si se dirime una controversia que tiene por objeto un invento que por su difusión en proceso podría hacer perder su carácter de exclusividad para la explotación comercial, se imita la publicidad externa.

Otra limitación a la publicidad externa de las audiencias también es en caso de secretos del Estado, ya que su difusión podría poner en peligro la seguridad del Estado.

También se limita la publicidad cuando la moral y el honor de una persona podrían verse mellado en proceso, por lo que se permite la entrada sólo a los sujetos procesales y no a la sociedad ni a los medios de comunicación (LOJ, 1 inc. 4, inc. 11).

Anticipación. Las audiencias serán señaladas con anticipación no menor a 3 días. O a menos que por razones de urgencia exigieren mayor brevedad como ser: que los testigos de las partes tengan que realizar viajes y no podrían presentarse.

Sanción. Si alguna de las partes no asiste tiene una sanción (CPC, 102 inc. 3) Se espera una media hora y empieza la audiencia. El actuario o el secretario sentara acta que será firmada por el juez y quien realiza el acta.

Versión Taquigráfica

La versión taquigráfica [1] debe estar firmada por el taquígrafo. Este es nombrado por el juez (CPC, 103 párrafo 1 y II). La versión taquigráfica puede ser pedida a costa del litigante.

Una vez mas se incumple el Principio de Gratuidad de la justicia y el Principio de Economía Procesal (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394, 407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116), El Poder Judicial debe extender gratuitamente las versiones taquigrafiadas y articuladas a las partes.

Versión Grabada

La trascripción de la versión grabada también debe firmar la persona que manejo los medios de grabación (CPC, 103 párrafo IV). Las partes en un término de 48 horas pueden solicitar la comparación del acta de la trascripción y la grabación. Si no están conformes pueden pedir otra trascripción. Si están conformes deben firmar haciendo constar este hecho, luego del cual el acta pasará a formar parte del expediente.

¿Que pasa si no se pide la comparación de grabación y acta, en ese termino? El CPC dice que se conservara por solo 48 horas. Esto no debe ser así, el medio de grabación debe conservarse para el futuro.

Expediente O Autos

Expediente o autos judiciales. Es el conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes al proceso, debidamente ordenados, foliados y cosidos.

Diferencia entre auto y autos:

  • En lenguaje procesal y empleado la palabra autos, en plural, significa expediente, y,
  • Auto en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales, intermedia entre la providencia y la sentencia.

Diferencia entre providencia, auto y sentencia:

  • La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y
  • El auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra "VISTOS: ", Que significa que se estudió y analizó el expediente.
  • La sentencia pone fin a la instancia.

Foliado Judicial

El foliado judicial (latín “folium”, hoja) consiste en enumerar (literal y numeralmente) en la parte superior derecha del anverso [2] de cada hoja o "recto" [3], de las actuaciones de un proceso judicial hasta 200 folios u hojas, que formarán un cuerpo. Por ejemplo, 3/tres; 25/veinticinco [4]; 38/treinta y ocho, etc.

El foliado judicial va hasta el 200, el 201 va en otro cuerpo o libro, de, también, 200 folios u hojas.

Foliado particular

Todos los documentos y memoriales presentados por el abogado patrocinante deben foliarse en la parte inferior izquierda del anverso. Este foliado nos permite saber cuantos documentos hemos presentado al tribunal.

Foliado de testimonio

Los testimonios se folian en la parte inferior central del anverso, como siempre: numeral y literalmente.

Un testimonio es un instrumento autorizado por el secretario judicial o el notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se lo resume vía de relación.

El testimonio debidamente autorizado produce el mismo efecto probatorio que su matriz.

El expediente se debe coser en 3 partes equidistantes entre sí y a 3 cm., del borde izquierdo.

Formación. Custodia Y Manejo Del Expediente

De todo proceso se formará un expediente que permanecerá en el juzgado para el examen de los sujetos procesales. En el juzgado esta bajo responsabilidad del secretario y los auxiliares. En caso de préstamo a los abogados, el expediente esta bajo su responsabilidad (CPC, 106).

Plazo Para Devolución Del Expediente. Sanción Por Falta De Devolución

Si el expediente fue prestado para apelar tiene 10 días para devolver en procesos ordinarios y ejecutivos.

¿5 o 3 días el término para devolver el expediente?

Y 5 días en procesos sumarísimos (CPC, 220 inc. 2) o o 3 días (CPC, 485 inc. 5). ¿Cuál de ellos se debe acatar? La no devolución esta sancionada con una multa que deberá pagarse al Tesoro Judicial (LOJ, 44 CPC, 112).

Deposito Judicial. Franqueo

El franqueo es el pago a través de un deposito judicial al Tesoro Judicial de toda obtención de algún documento judicial.

Toda obtención de un testimonio se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel sellado (CPC, 106,11, 242). Toda obtención de un fotocopia autenticada se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel para fotocopias (75 gr/m2).

Procedimiento Repositorio De Expediente

Los repone el culpable. Juez dicta providencia de reposición ordenando que actor entregue copias al auxiliar. Este adjuntará copias de resoluciones. Juez dicta resolución de reposición terminada.

Si el expediente se pierde en tribunal superior, el incidente repositorio se pasa a inferior y se procede como se describió arriba (CPC, 109).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Taquigrafía. La taquigrafía es el arte de escribir con la misma velocidad que la palabra, remplazando las letras por signos.

[2] Anverso. (Del lat. “anteversum” < “ante”, delante, “versus”, vuelto.). Cara en que va impresa la primera página de un pliego. Reverso. (Del it. “reverso”, y este del lat. “reversus”, participio de “reverti”, volver, regresar). Parte opuesta a la delantera o principal de una cosa. Por ejemplo “No escribáis en el reverso del papel”.

[3] Recto. En materia procesal se llama "recto" al anverso o página impar y, "vuelto" o "vuelta", el reverso o página par.

[4] Forma de numeración literal. La numeración literal va junta hasta el número 25 y desde el 26 va separado. Por ejemplo, 21/veintiuno; 25/veinticinco; 26/veinte y seis; 38/treinta y ocho, etc.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Audiencia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dpc27.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario