Proclama Junta Tuitiva La Paz

La Proclama de la Junta Representativa Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo es un documento del primer Grito libertario de América.

Proclama de la Junta Representativa Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

El 16 de julio de 1809 fue el hito más importante de la primera etapa de una revolución que hizo temblar las estructuras de la Colonia.


Busto de Pedro Domingo Murillo. (1756-1810). Nacido en el seno de una familia humilde. Influido en su juventud por los ideales de la Ilustración, a partir de 1805 comenzó a promover activamente la causa de la emancipación frente al dominio colonial español. Nombrado días después comandante de la plaza y presidente de la Junta de los Derechos del Rey y del Pueblo, todavía no abiertamente antiespañola. El virrey del Perú, José Fernando Abascal, mandó un ejército al mando del general José Manuel de Goyeneche para reprimir el movimiento rebelde. Murillo trató de pactar con los realistas, pero éstos no se atuvieron a razones y derrotaron a Murillo en la batalla de Irupana, en noviembre de 1809. Murillo fue apresado, juzgado en consejo de guerra y ejecutado en La Paz en enero de 1810, junto con otros patriotas.
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La revolución de julio fue el resultado de una acción decidida y comprometida de indios, mestizos y criollos. Hombres y mujeres se movilizaron como parte del pueblo que se impuso al régimen colonial.

En el imaginario, el alzamiento, la victoria, la proclama, la Junta Tuitiva, la defensa de la revolución, la detención de los revolucionarios y la derrota se personifican en Pedro Domingo Murillo .

El Grito Libertario plasmado en la proclama pide sacudirse del yugo español significando esto el llevar a cabo una revolución completa.

La autoría de la Proclama se le atribuye a José Antonio de Medina.

Los Protomartires fueron procesados penalmente por hacer circular esta clase de proclamas, así Manuel Oza, asesor del cabildo, dijo:
" Habían dado a luz un papel que lo menos malo, si cabe decirse que contenía, era tratar de usurpadores de estos dominios a nuestros católicos monarcas de tres siglos a esta parte , o incitar a los insensatos s a sacudir el yugo que llamaban, reduciéndolos a la independencia ."

Actualmente se conocen cinco versiones. He aqui el texto completo:

PROCLAMA DE LA JUNTA REPRESENTATIVA TUITIVA DE LOS DERECHOS DEL REY Y DEL PUEBLO


OMPATRIOTAS:

Hasta aquí. hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana, nos ha mirado como a esclavos; hemos guardando un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto español, sufriendo con tranquilidad que el mérito de los americanos haya sido siempre un presagio de humillación y ruina.

Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional español. Ya es tiempo, en fin de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor titulo y conservadas con la mayor injusticia y tiranía.

Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.

En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los 17 días del mes de julio de 1809.

(Firmas)

Presidente de la Junta,
coronel comandante Pedro Domingo Murillo.

Vocales
Dr. Melchor León de la Barra, cura de Caquiaviri; Dr. José Antonio de Medina, cura de Sicasica; Dr. Gregorio García Lanza,

Auditor de guerra:
Dr. Juan Basilio Catacora; Dr.Juan de la Cruz Monje,

Asesor:
Dr. Juan Manuel Mercado, presbítero; Don Francisco Xavier Iturri Patiño, Sochantre de la catedral; Don Sebastián de Arrieta,-

Tesorero de la Real. Hacienda:
Don Buenaventura Bueno; Don Francisco Diego Palacios; Don Sebastián Aparicio,

Secretario:
Don Juan Manuel Cáceres,

Escribano:
Don Francisco Figueredo Incacollo y Catan y don Gregorio Rojas, estos dos últimos en representación de los partidos de Yungas e Inquisivi.

¿Qué es un Principio?

Es una Proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

¿Qué Es Un Principio?

 By   J. MACHICADO

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Origen
  4. Función
  5. Importancia De Los Principios
  6. Diferencias Con La Garantia Y La Norma

INTRO. TÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales, como el Derecho, existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun utilizaremos esta palabra: principio.

CONCEPTO

Es una Proposición clara y evidente NO susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema.

Una proposición es una enunciacion clara, evidente, incuestionable y universalmente válida y verdadera no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Es lo opuesto a un postulado

ORIGEN

Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. Son razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

FUNCIÓN

¿Para qué sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:

  • Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la legislación;
  • Interpretación [2] , porque constituyen un firme asidero en la interpretación de las normas;
  • Integración [3] , porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.

Ejemplos de principios:

  • “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege)
  • “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o,
  • “Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘la conciencia del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.

Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando origen a las: Garantías legales y a las Garantías constitucionales, éstas ultimas pueden ser: Individuales, Sociales y Estatales.

Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Un principio no es una garantía.

IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS

  • Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno en espera de ser plasmadas en las leyes.
  • Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Estas son obligatorias para el legislador y el juez.
  • Los principios se ponen en practica cuando se hacen valer. ¿Y cómo los hacen valer? No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13 [4] ) ni negando otros principios (CPE, 13 [5] ).
  • Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,
  • Garantizan los derechos del imputado,
  • Sin los principios y garantías no existe el debido proceso (Conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un proceso por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en la Constitución y las leyes pertinentes con el objetivo de que los derechos subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.).

DIFERENCIAS CON LA GARANTIA Y LA NORMA

Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Un Principio generalmente se establece en las Declaraciones. Una Garantía se establece en las Constituciones Políticas o en las leyes.

Un Principio no es de cumplimiento obligatorio si no esta escrita o establecida en una CPE o en una ley, mientras es solo una guía, un horizonte de actuación, por el contrario, una Garantía es de cumplimiento obligatorio para el legislador y el juez, inclusive su incumplimiento puede configurar en delito.

Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Una norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos.


_________________________

[2] Interpretación. “Indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado”( Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: Reus, 1980.) Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

[3] Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. Se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

[4] “ Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [...] ”(CPE, Art. 109).

[5] “ Artículo 13. […] II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.[…] ” (CPE, Art. 13 II).



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Qué es un Principio?", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta:

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

26 agosto 1789

Texto completo de la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano

La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789) es un documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes publicos.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público . Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

Se inspiro en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era.

Historia

La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Articulos

Artículo 1.- | Artículo 2.- | Artículo 3.- | Artículo 4.- | Artículo 5.- | Artículo 6.- | Artículo 7.- | Artículo 8.- | Artículo 9.- | Artículo 10.- | Artículo 11.- | Artículo 12.- | Artículo 13.- | Artículo 14.- | Artículo 15.- | Artículo 16.- | Artículo 17.-

Texto completo

Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1.-

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.-

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.-

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.-

La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.-

La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.-

La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.-

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.-

La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.-

Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.-

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.-

La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.-

La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.-

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.-

Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.-

La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.-

Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.-

Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

¿Que es el Poder Constituyente?

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

Poder Constituyente

  1. Definiciones De Poder
  2. ¿Qué Es Constituir?
  3. Concepto De Poder Constituyente
  4. Definiciones De Poder Constituyente
  5. Titularidad Del Poder Constituyente
  6. Caracteres Del Poder Constituyente
  7. Clases De Poder Constituyente
  8. Poder Constituyente Originario
  9. Poder Constituyente Derivado
  10. Límites Del Poder Constituyente Originario
  11. Limites Del Poder Constituyente Derivado
  12. Limites Ideológicos
  13. Limites Procesales
  14. Historia Del Ejercicio Del Poder Constituyente

UD. está aquí:    Derecho Constitucional    >  Poder Constituyente

 by   JORGE MACHICADO

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente [1] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [2] . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.

Si la suprema potestad del Estado se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía [3] .

DEFINICIONES DE PODER

“El poder es el hecho de participar en las decisiones ya sea del Estado o de alguna organización. Poder es la participación en la toma de decisiones” (Definición Participativa. LASSWELL, Harold D., “Politics: Who Gets What, When, How”, New York: Whittlesey House. 1936).

“El poder es la probabilidad de que cierta orden sea obedecida por algún grupo.” (Weber, definición normativa).

“El poder es la capacidad de ejercer ciertas funciones de provecho de la comunidad.” (Parsons: definición funcionalista).

“El poder es la capacidad de una clase social para realizar su objetivo especifico.” (Paulantzas: definición marxista).

“El poder es un medio de comunicación generalizado simbólicamente que hace probable la aceptación de acciones de Alter (el otro superior en poder) como premisas y vínculos para las acciones de Ego (el inferior en poder). (Luhmann: definición contemporánea).

¿QUÉ ES CONSTITUIR?

Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Por eso se dice, por ejemplo: se contempla el derecho de un pueblo a determinarse libremente.

CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión , ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada.

Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales [4] style='line-height: ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.

DEFINICIONES DE PODER CONSTITUYENTE

Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Sieyès[5] fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que mas le convenga.

Carl Smitt la define como voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política.

Jorge Reinaldo Vanossi define al poder constituyente como voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una Constitución [6] .

Para Carlos Sanchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias.

Linares dice el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.

TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE

Es el pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

No se debe confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales que gozan de la ciudadanía [7] . Mientras que población es el conjunto de habitantes y estantes de un Estado.

CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE

  • Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
  • Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
  • Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
  • Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
  • Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.

CLASES DE PODER CONSTITUYENTE

Modernamente todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división en Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.

Las Clases de Poder Constituyente son:

• Poder Constituyente Originario

• Poder Constituyente Derivado

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de primigeneidad.

Es el verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal carácter es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución); Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal; Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

El Poder Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución [8]. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta clase de poder constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario.

Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado es el Principio de Legalidad...

LÍMITES`DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

El Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado. Aunque es refutado por autores que dicen que los derechos fundamentales no son limites al Poder Constituyente, sino su base, el fundamento, el principio del mismo.

Pero otros autores dicen que el Poder Constituyente si tiene restricciones, solo la voluntad divina no tiene restricciones, la voluntad humana esta condicionada y el poder constituyente, esta condicionada por el proceso político del momento en que es ejercido por el pueblo.

Según a las ideas de la Ilustración que aportaron a la Teoría del Poder Constituyente dice que el límite del Poder Constituyente es el Principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal. Es decir, el Poder Constituyente no se puede eliminar esta división al constituir, al conformar un Estado.

LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

En el caso del Poder Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen.

LIMITES IDEOLÓGICOS

Son absolutos, pues no se pueden superar. Por ejemplo en Venezuela y Colombia en sus Constituyentes de 1999 y 1991 respectivamente ¿se pudo cambiar el sistema político liberal? No.

En Ecuador (1998) ¿Se pudo volver al comunitarismo, propio de sus naciones [9] , luego de la realización de la constituyente? Tampoco. En Cuba, en este momento, si se diera la posibilidad de cambiar su Constitución, ¿podrá volverse a un sistema liberal?, la respuesta parecer ser, no.

En Bolivia, ¿Se podrá tomar los principios del Derecho consuetudinario Qulla o Quichua o de las demás naciones bolivianas [10] como por ejemplo el Principio de rotación de la autoridad, o el Principio de propiedad colectiva y posesión individual de los recursos para ser guía en las construcción del nuevo Estado plurinacional boliviano? Hilando mas fino, ¿se establecerá un pluralismo jurídico [11]? No hay indicios para apuntar a una respuesta afirmativa, ya que la Constitución política de Bolivia solo habla de una Ley De Deslinde Jurisdiccional a aprobarse (Art. 191 II, 192 III).

Por eso decimos que los sistemas políticos y jurídicos de un Estado son difíciles de cambiar, es por eso también que son limitaciones del Poder Constituyente.

LIMITES PROCESALES

Aunque las normas a crearse no pueden regular a su creador, el poder constituyente no tiene más remedio que guiarse por reglas procesales puestas anteriormente, para evitar el caos. Estas reglas contendrán: procedimiento de actuación del poder constituyente, tramite para la reforma, plazos y términos, etc [12] .

HISTORIA DEL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE

A lo largo de la historia el ejercicio del Poder Constituyente se ha efectuado del siguiente modo. Por actos que imponen u otorgan una Constitución o por actos democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones.

Así entre los actos que imponen u otorgan una Constitución, están:

ACTOS TEÓRICOS. El rey o el Señor invocando a Dios entregan reglas fundamentales para que sus súbditos se comporten de acuerdo a estas. Por ejemplo las teocracias orientales como ser Babilonia hacen conocer las leyes de Hammurabi, el llamado Código de Hammurabi [13] (2250 a. C.). En la India se hace conocer el Manu Smriti[14] (600 a.C. al 300 d.C, Código del Hombre, del sánscrito “manu”, ‘hombre’) según el cual se regirán las castas de la sociedad hindú.

ACTOS ABSOLUTOS. Es otra forma de expresión del Poder constituyente: el Rey o Señor invocándose a si mismo emitirá reglas de ejercicio del poder. Por ejemplo el jefe de tribu se convierte en príncipe feudal.

ACTOS CONCEDIDOS A REQUERIMIENTO. Por ejemplo La Carta Magna [15] de 15 de junio de 1215 otorgada por Juan Sin Tierra a requerimiento de los estamentos privilegiados.

ACTOS CONCEDIDOS POR ACUERDO. Por ejemplo El Fuero de León de 1188, que fue el Pacto Político Civil entre León IX y las Cortes.

Entre los actos democráticamente acordados de los cuales style='line-height:nacen las Constituciones, están:

ACTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. Por ejemplo Los Cabildos abiertos del Virreinato colonial, las Asambleas atenienses o la Landgemein de Suiza.

ACTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. Que se pueden dar por:

  • Referéndum Consultivo (ante legem) Se consulta al pueblo –no a la población—sobre la oportunidad y/o contenido del cambio constitucional y solo si la respuesta es afirmativa otro órgano procede a la reforma. Por ejemplo la consulta francesa de 1945 sobre si debía o continuarse con la Republica III.
  • Referéndum Aprobatorio (post legem) Se requiere una decisión popular aprobatoria de un texto proyectado por otro órgano. Por ejemplo las constituciones francesas de 1793, 1795, 1946 y 1958.

ACTOS DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. Que se pueden dar por:

  • Asamblea Constituyente (Dictadura Constitucional) Funciona cuando se funda un Estado, por ejemplo la Asamblea Constituyente del Alto Perú de 1825 que creo la republica de Bolivia, el Congreso Constitucional argentino de 1852-53, la alemana de 1919. o cuando se desconoce totalmente la Constitución de un Estado, por ejemplo a Asamblea Popular de 1971 en Bolivia.
  • Convención Constituyente. Se reúne para reformar la Constitución siguiendo el procedimiento que ella establece o siguiendo una Ley de llamando a una Convención Constituyente—caso boliviano—ley que no puede ir contra la constitución que será reformada.

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[1] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[2] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

[3] La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. Véase mas en: “Fundamento del Estado: La Soberanía” en El Estado.

[4] Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (imperium) del Estado. Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.

[5] Emmanuel Joseph Sieyès. Político y abate francés que escribió el famoso panfleto titulado ¿Qué es el tercer estado? (http://www.der.uva.es/constitucional/materiales/libros/Sieyes_Cap_V.pdf), publicado de forma anónima en 1789 en París para reivindicar los derechos del denominado tercer estado (uno de los tres estamentos sociales franceses desde la Edad media; los otros dos eran el clero y la nobleza).

[6] Vanossi, Jorge Reinaldo, Estudios De Teoría Constitucional, http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm? l=208.

[7] Ciudadanía. Consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad y haber cumplido 18 años de edad (Constitución política de Bolivia, Art. 144 numeral II). La ciudadanía es una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral terminarla. Hasta 1952 gozaban de la ciudadanía todos los varones alfabetizados, que tuvieran una propiedad de 12.000 pesos o una renta anual de 2.000 pesos.

[8] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 44.

[9] Naciones del Ecuador. 1. Quichua, 2. Shuar-Achuar, 3. Chachi, 4. Tsáchila, 5. Siona-Secoya, 6. Huaroani, 7. Cofán, 8. Awa, 9. Epera, 10. Afro.

[10] Naciones de Bolivia . La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32 reconoce—porque tienen representación en el Órgano Legislativo—las siguientes naciones bolivianas: 1. — AFROBOLIVIANO (Nor y Sud Yungas Departamento de La Paz). 2. — ARAONA (Norte De La Paz). 3. — AYOREO (Este de Santa Cruz). 4. — BAURE (Beni). 5. — CANICHANA (Beni). 6. — CAVINEÑO (Norte del Beni). 7. — CAYUBABA (Beni). 8. — CHACOBO (Beni). 9. — CHIPAYA* (Lago Poopó). 10. — CHIQUITANO o Arapecosis (Santa Cruz). 11. — ESE EJJA (Norte Del Beni). 12. — GUARANI (Tarija. Chuquisaca. Santa Cruz). 13. — GUARASUG'WE (Santa Cruz). 14. — GUARAYO (Santa Cruz). 15. — ITONAMA (Beni). 16. — JOAQUINIANO. 17. — KALLAWAYA (La Paz). 18. — LECO (La Paz). 19. — MACHINERÍ. 20. — MAROPA. 21. — MOJEÑO: Ignasiano y Trinitario (Beni). 22. — MORÉ o ITENEZ (Beni). 23. — MOSETÉN (La Paz). 24. — MOVIMA (Beni). 25. — MURATO* (Lago Intikjarka) 26. — PACAHUARA (Noreste De Pando). 27. — QUICHUA. 28. — QULLA (La Paz. Oruro. Potosi. Tarija. Oeste De Beni Y Santa Cruz (Bolivia). Sureste De Peru. Norte De Chile Y Argentina). 29. — SIRIONÓ (Santa Cruz. Beni). 30. — TACANA (Beni Y La Paz). 31. — TSIMANE (Beni). 32. — YAMINAGUA (Noroeste De Pando. 33. — YUKI (Santa Cruz. Cochabamba). 34. — YURACARÉ (Cochabamba). * Los Muratos y los Chipayas son pueblos Urus. Los otros pueblos Urus son los Chullunis y los Iruitos establecidos en el lago Intikjarka, específicamente en el lago mayor frente a Puno. Entonces la nación URU esta conformada por los pueblos Murato + Iruito + Chipaya + Chullunis establecido en cerca de Puno-Peru, La Paz y Oruro. **Otras naciones que existen en Bolivia y que no están reconocidas por las leyes son: 35. — CHIRIGUANO (Chuquisaca). 36. — IZOZEÑO. 37. — MATACO NOCTENE (Chaco boliviano-paraguayo). 38. — TAPIETE (Tarija). 39. — TOROMONA (La Paz). 40. — WEENHAYEK (Tarija).

[11] Pluralismo Jurídico.” Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación” (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Miercoles, 7 Diciembre de 2011).

[12] Vanossi, “Los límites del poder constituyente” en Estudios De Teoría Constitucional, Bs.As. Argentina, , 1975, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/208/15.pdf

[13] Código de Hammurabi. (2250 a. C.) Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.

El Código de Hammurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.

Sorprende la consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de Hammurabi. Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que “la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. Describe además las leyes como medio para que “la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas”, que se dicen escritas en un pilar para que “el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano”. Hammurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: “que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio”.

[14] Manu Smriti , (Código Del Hombre, del sánscrito manu, ‘hombre’ ) Código hindú que contiene: instrucciones morales y sociales y normas para la celebración de rituales y ceremonias para el sistema de castas de la India, que consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros. El autor fue Svayambhuva, según el poema épico indio Mahabharata. Los investigadores han fechado el Manu Smriti entre el año 600 a.C. al 300 d.C. El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma.

[15] Carta Magna. Cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” VALENCIA Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Qué es el Poder Constituyente?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/pcac.html Consulta:

Derecho Del Trabajo Boliviano

La historia del Derecho del Trabajo tiene origen en la construcción del ferrocarril para la exportación de los minerales extraídos en las minas bolivianas y en la formación de grupos organizados de trabajadores mineros y de trabajadores del ferrocarril, que tal hecho produjo.

Historia del Derecho del Trabajo Boliviano

      B  Y      JORGE MACHICADO

Sistema colla de trabajo


El desplome del imperio Taypikala (Tiwanaku) fue sucedido por señoríos regionales de habla aymara, por ejemplo los Collas, Pacajaquis, (Pacajes), los Lupacas, etc., que habitaron alrededor del lago Intikjarka (Titicaca). Los señoríos fueron sometidos por los Incas en el siglo XV (1438).

El sistema de trabajo de estos señoríos estaba basado en el ayllu (núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo).

La nación Qulla o Pacase. (Actualmente llamados Collas) es un pueblo de origen taypikaleño (Tiwanaku) que hablan el idioma Aymará y que habita en la alta meseta peruano-boliviana del lago Intikjarka (Titicaca) en America del Sur.

Entre los sistemas de trabajo están:

El ayllu como núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo participaba del siguiente sistema de trabajo:

El ayni. Ayuda mutua entre familias.

La minka. Ayuda mutua entre ayllus.

La mit’a. (en castellano, ‘turno’), Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10 ayllus.)

La k’amaña. Utilización de pisos ecológicos (llamados también pisos climáticos, pisos bióticos) para la producción alimentaria. Es decir cada ayllu tenía territorios en diferentes espacios geográficos como ser Altiplano, Costa y Precordillera o Yungas donde producía alimentos. Pj en el Altiplano producía la papa, en la Costa pescaba y en la Precordillera o Yungas producía maíz y coca.

El waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la cosecha compartían ambas.

El Imperio incaico


Atahuallpa (c. 1500-1533). Ultimo soberano del Imperio inca (1525-1533). Cuatro años después de la muerte de su padre (1525), el inca Huayna Cápac, Atahuallpa se enfrentó por la sucesión con su hermanastro, el gobernante inca Huáscar, a quien Atahuallpa derrotó en la batalla de Huancavelica (1530) y después encarceló y ordenó matar a todos los miembros de la familia real que pudieran intentar destronarle. En 1532 Atahuallpa se enfrentó al español Francisco Pizarro y al resto de los seguidores de Huáscar, que se habían aliado con los españoles. En Cajamarca, el ejército de Atahuallpa sufrió una emboscada, y miles de sus seguidores fueron asesinados. Él mismo fue capturado para exigir a cambio de su liberación un rescate, pero según pruebas de perjurio, fue acusado de conspirar contra Pizarro y ejecutado. Poco después, Pizarro tomó la capital inca de Cuzco y, en pocos años, la Corona española dominó todo el Imperio. © Library of Congress. All rights reserved.

En su cenit el Imperio Inca ocupaba una extensión de casi 2 millones de km2 que se prolongaba desde tierras ecuatorianas hasta el norte de Chile y Argentina.

Si bien conocían la agricultura y la ganadería, sus instrumentos rudimentarios (arado de piedra y martillo de piedra, hoz de bronce) no permitió un desarrollo pleno de estas actividades.

Sistemas de trabajo

El trabajo se basaba en la cooperación simple, en sus diferentes modalidades descritas arriba. Era colectivo y comunitario por la falta de tracción animal. El trabajo individual por la incipiente calidad de los instrumentos de trabajo y un medio ambiente bastante hostil habría sido insignificante.

No había reglamentación del trabajo esta derivaba del la costumbre y del deber social de trabajar desde los 5 a los 50 años. Estaban impulsados por un mandato moral. Es por eso que no fue un Estado comunista sino un estado Teocrático centralizado, ya que el comunismo requiere una base técnica material altamente desarrollado.

Distribución De La Tierra

En contraste con la rígida estratificación social de los incas[1] , se desarrollo una importante reglamentación de recursos económicos en base a criterios democráticos.

La tierra tenía una distribución peculiar:

  1. Propiedad estatal, concretamente del inca.
  2. Propiedad colectiva, repartida entre el pueblo que la trabajaba.
  3. Posesión individual. (UNTOJA CHOQUE, Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES, 1986) Cada familia recibía un tupu (800mt2), que aumentaba según la cantidad de hijos, aunque si no era trabajada era revertido al Estado.

En suma, había propiedad colectiva de tierras de pastoreo, lagos, etc., posesión privada del lote de cada familia y propiedad privada sobre el tercio de producción. La producción se repartía en tres para en inca, el culto y para el pueblo.

Políticamente era un Estado teocrático, centralizado y autoritario, con su célula fundamental como base: el ayllu.

Sistemas de trabajo en la Colonia


Ilustracion © 1980, Clovis Diaz / Biblioteca Pupular "Ultima Hora". Art © 2009, ApoyoGrafico™. Reservados todos los derechos.

Se organiza la administración a usanza feudal con sus pilares económicos de la encomienda, y los obrajes, y aprovechando el trabajo obligatorio de la mita de los incas.

La Encomienda

La Encomienda.Institución tomada de la Edad Media en la cual el siervo estaba “atado” a la tierra y obligado a servir al señor feudal.

En América con el pretexto de enseñarles el Evangelio y cristianizarlos se encomienda a un español extensiones de tierras, más sus habitantes. Pero en realidad el encomendero los explotaba haciéndolos trabajar para si, y lo que es peor aún el indio debía pagar tributos al encomendero por la “evangelización y enseñanza” con oro, plata y coca. El encomendero por esta cesión de la corona debía pagar un diezmo (décima parte de todo lo que ganaba con la explotación a los indios) y la primera cosecha que daban las tierras que estaban a su cargo.

La mita

La mita. (Del quichua, mit’a, ‘turno’) Modalidad de trabajo obligatorio de los incas adaptada, transformada y establecida por el Virrey Toledo que consistía en la provisión por cada comunidad indígena de una cantidad de hombres para trabajos forzados en las minas por el lapso de entre 16 meses a 5 años, del cuales generalmente casi nunca volvían vivos. Es decir eran levas de trabajo temporal—de la adultez a la muerte—forzoso.

Los obrajes

Los obrajes. Modalidad de trabajo obligatorio implantada por la Iglesia Católica para mujeres jóvenes en pequeños talleres artesanales. Mas tarde estos obrajes se implantaron en el cultivo y explotación de las tierras cedidas a la Iglesia.

Leyes De Indias


Recopilacion de Leyes de los Reynos de las Indias. Las denominadas Leyes de Indias fueron el conjunto de disposiciones de carácter legal emitidas con el objeto de ordenar el desempeño del gobierno en el Nuevo Mundo, que fueron promulgadas por los reyes de España, y otras autoridades subordinadas a ellos, para establecer un régimen jurídico especial en las colonias americanas. © Archivo fotografico Oronoz. La imagen reproduce la portada de un ejemplar de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, en su edición de 1681, que se encuentra en la Biblioteca Nacional (Madrid, España). Art © 2009, ApoyoGrafico™. Reservados todos los derechos.

Es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II. En la cual se establecía avances laborales como:

  • Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
  • El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en úl-timo término por las justicias (autoridades).
  • Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
  • Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.

Según estas leyes avanzadas para su época el mitayo era un trabajador asalariado, pero las leyes no cambian las costumbres, además el Rey estaba demasiado lejos para hacer acatar sus leyes.

Los españoles decían “estas leyes se acatan,... pero no se cumplen”.

Etapa de la República

La lucha para la creación de una República fue dura y cruel contra el régimen español que durante tres siglos había sometido a esta parte de América del Sur. La voluntad de autodeterminación expresada en 1809 bajo la forma de un anhelo colectivo de establecer un autogobierno de una vasta unidad mayor, terminó por perfilarse como voluntad de autodeterminación cerrada.

Situación Económica

Económicamente el Alto Perú se hallaba postrado, como resultado de los trescientos años de explotación colonial y los dieciséis años de lucha revolucionara.

Además de la continua declinación de la producción desde el siglo XVI, el abandono de la agricultura, el comercio y la industria por las autoridades coloniales, se había producido la destrucción de las minas de plata de Potosí y los talleres en los años de guerra, tiempo en la cuál nadie trabajó, la gente enterró su dinero, huyeron los capitales, muchos abandonaron las ciudades para evitar la conscripción. El ganado y las cosechas estaban sometidos al pillaje.

Situación Social

Socialmente no hubo cambio. Solo un descabezamiento de la pirámide social. Los criollos ocuparon las posiciones de poder de los españoles.

El colla, el quichua, el guaraní que había luchado juntamente con los mestizos por su liberación se vio traicionado. Los que alentaban la formación de una República independiente en los primeros años ocultaron su verdadero rostro porque sus intereses eran inconfesables: el gamonalismo.

Buscaron ser gobierno para poder libre y soberanamente, sin injerencias odiosas de extraños, explotar a su antojo a las naciones conquistadas convirtiéndoles en pongos o siervos.

Disposiciones Legales Relacionadas al Trabajo

Primera Etapa: 1825 - 1900

Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del Siglo XIX.

Las relaciones laborales de la escara actividad económica no esta sujeta norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.

La cuantía de esta reparación se encontraba normada por dos principios fundamentales que estructuraban toda Teoría de los daños y perjuicios: el Daño Emergente (el perjuicio material ocasionado por un hecho) y el Lucro Cesante (lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.


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Ley De Enganche (16 noviembre 1896). Con el auge de la explotación del caucho en el noreste boliviano se había contratado trabajadores sin la garantía de retorno. Razón por la que se dicta esta ley. Establece:

  • Pulpería
  • Salario justo, y obligación de mandar una porcentaje a la familia del trabajador.
  • Garantía del retorno.
  • No adelanto de sueldo. Este era el mecanismo para endeudar al trabajador, por lo que no podía volver donde su familia.

Segunda Etapa: 1900 - 1924

Ley Del Descanso Dominical (23 nov 1915). DR (30 ago 1927). Su origen es religioso, el trabajador debía asistir a la iglesia. Con el Tratado de Versalles de 1919 se consolida este descanso de 24 horas a la semana, y estaba destinado a la recuperación de fuerzas por parte del trabajador.

Ley De Atención Dental Gratuito (9 ene 1920). Esta ley permite la atención dental gratuita en los centros mineros.

Ley De Servicio Médico Gratuito (20 feb 1920). Establece que cualquier centro minero que tenga mas de 50 trabajadores debe sostener un servicio de botica y atención medica gratuitos. Mas tarde estos tres servicios se generalizan a centros ferroviarios e industriales.

Decreto Supremo de Reglamentación De La Huelga (24 septiembre 1920) Se reglamenta la huelga. Se introduce los procedimientos de Conciliación y arbitraje.

Ley Sobre Enfermedades Profesionales[2] (18 enero 1924). Establecía la indemnización sobre la incapacidad que producía una enfermedad profesional.

Ley De Accidentes De Trabajo[3] (19 enero 1924). Admite el Principio Del Riesgo Profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y el Principio de la Inversión de la Prueba.

Ley Del Ahorro Obrero Obligatorio (25 enero 1924) Todo trabajador asalariado estaba obligado a ahorrar el 5% de sus remuneraciones, descontado, del salario, directamente por el patrón. Era controlado mediante las Libretas de Ahorro. El valor debía ser depositado en el Banco de La Nación (hoy: Banco Central de Bolivia), donde percibía un interés legal.

Ley De Protección A Empleados De Comercio E Industria (21 noviembre 1924). Reconoce jornada laboral de 8 horas, indemnización por tiempo de servicios y por despido intempestivo, prima[4]s anuales y derechos a indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Tercera Etapa: 1925 - 1935

Se reglamenta las disposiciones anteriores.

Ley Del Departamento Nacional De Trabajo (18 marzo 1926). Crea esta institución, que era un organismo administrativo y judicial en materia laboral.

DS de Prevención De Accidentes (18 may 1927). Dicta medidas y mecanismos de seguridad y prevención de accidentes de trabajo. Sigue el Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad Objetiva. Hasta ese momento regía la Principia Aquiliana o Extracontractual (el trabajador tenía que probar que el accidente había sido culpa del patrón. Pero como se quedaba sin trabajo ni dinero no podía iniciar un proceso, que duraba meses, el perdedor siempre era el trabajador accidentado).

DS De Protección Del Niño Y La Mujer (21 septiembre 1929). Reglamenta la protección del niño y la mujer. Prohíbe el trabajo de la mujer en un lugar insalubre. Protege a la mujer porque debe traer sanos a los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además son más baratos.

Cuarta Etapa: 1936 - 1956


Fundadores de la Central Obrera Boliviana (COB). (manillas de reloj) Mario Torres, Juan Lechin Oquendo, Juan Sanjines, Orlando Capriles, Carlos Altamirano, Roberto Jordán, Edwin Möller, Mariano Baptista, German Butron. Art © 2009, ApoyoGrafico™. Reservados todos los derechos.

Ley General Del Trabajo. Dos Conferencias de 1938 y de 1939 de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, elaboran un proyecto del Código Del Trabajo. Pero este código no se aprobó, aún teniendo opiniones favorables de la OIT. Sobre estos antecedentes se promulga por Decreto Ley[6] del 24 de mayo de 1939 la Ley General Del Trabajo, elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942.

Su autor fue Remberto Capriles Rico. En su tiempo la LGT fue uno de los jalones legislativos más importantes por su amplitud de sus normas y la regulación inicial e integral del problema social.

La LGT es breve, pero tiene el alcance de un código. La LGT es complementada por su Decreto Reglamentario del 23 de agosto de 1943 y su derecho adjetivo que es promulgado por medio del Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979 con el nombre de Código Procesal De Trabajo que entre otras cosas enseña a realizar un juicio laboral.

Ley De Seguro de Riesgos Profesionales (15 noviembre 1950). Introduce el seguro para esta clase de riesgo. Las leyes de seguro social y de riesgos profesionales son fundidas en un solo texto a través del Decreto-Ley de 11 de octubre de 1951.

Código De Seguridad Social (15 dic 1956). Se promulga este código bajo los nuevos principios y orientaciones de las leyes que lo antecedieron.

Constitucionalizacion del Derecho del Trabajo

Las Constituciones anteriores a la del 30 de octubre de 1938 no se habían ocupado de los derechos fundamentales del trabajador asalariado. Solamente proclamaban principios de libertad de industria y de trabajo. Los derechos de petición, de asociación sindical sólo eran derechos políticos sin la proyección hacia el campo profesional.

Bolivia no podía quedar a un lado de las influencias de las Constituciones de Querétaro de 1917, la bolchevique de 1918, la de Weimar de 1919, la de Austria de 1920 y la española de 1931.

Con la explotación de la minas se forman grupos de trabajadores mineros y ferroviarios. Aparecen los partidos anarquistas y socialistas (PIR) que con la influencia de las Constituciones extranjeras quieren plasmar en nuestra Constitución el Régimen social.

Pero, sólo con la Guerra del Chaco estas ideas se fortalecen. Esta guerra fue un elemento unificador de las clases, con la desmovilización las masas de trabajadores, campesinos y gentes de clase media tiene otra visión de la realidad nacional.

La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que en sus Art. 156 a 163 establece:

  • El trabajo es deber y un derecho.
  • La Seguridad Social
  • Jornada Laboral De 8 Horas.
  • Prohibición de trabajo en lugar insalubre a la mujer, o del niño menor de 14 años.
  • El Descanso Hebdomadario [7].
  • SSalario justo o Salario MínimoVital[8].
  • La Indemnización[9].
  • La Asociación Sindical.
  • El fuero sindical[10].
  • El Derecho A La Huelga.
  • Convención Colectiva Del Trabajo.
  • El Tribunal Laboral.
  • Inamovilidad para el ex – combatiente de la Guerra del Chaco

Intento de codificación del Derecho Del Trabajo

Germán Busch Becerra[11] bajo la influencia de Capriles y la OIT estudian el Proyecto De Ley Protectora Del Trabajador.

El primer intento de codificación se dio en las dos Conferencias de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, de 1938 y 1939, para que elaboren un proyecto del Código Del Trabajo.

En 1941 el Poder Ejecutivo mando a los señores G. Ardúz y R. Capriles la redacción de un Proyecto de Código del Trabajo, proyecto extenso fue sometido al Congreso sin llegar a aprobarse.

En 1970 se elaboro un Proyecto de Código de Trabajo bastante completo y que comprendía tanto el Derecho Sustantivo como el Procesal de Trabajo. Pero fue olvidado.

Durante la dictadura (1971 - 1978) del General Hugo Banzer Suárez también se puso en consideración un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo trunca.

Recopilación del Derecho Del Trabajo

Bolivia se inclinó por el Sistema de la Recopilación[12] no por el Sistema de Codificación—salvo el Código Procesal Del Trabajo promulgada por Decreto-Ley No.- 16896 de 25 julio de 1979 y el Código De Seguridad Social promulgada el 15 diciembre de 1956—-.

La recopilación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943.

El 2 de agosto de 1979 se promulga la Ley general de higiene y seguridad ocupacional que se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un obrero.

El 29 de agosto de 1985 durante el gobierno de Víctor Paz Estensoro se promulga el Decreto Supremo 21060 que trata de asegurar la libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Establece la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada (Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas 10-11).

El 30 de noviembre de 1985 se promulga el DS 21137 que reglamenta el DS 21060 que entre sus títulos establece la racionalización salarial (títulos II), y de personal (capítulo Interés).

El 1 de enero de 1990 se promulga DS 22407 que también va en esas direcciones.

Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952 en las relaciones Obrero – Patronales

La LGT establece:

  • Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
  • El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en último término por las justicias (autoridades).
  • Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
  • Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.

Recién en el año 1952 cambian las estructuras económicas sociales. Ese es su mérito de esta revolución: rompe las cadenas de la opresión minero feudal. Es sólo en este año que se derrota al ejército de los oligarcas.

Las relaciones obrero patronales cambian diametralmente. El poder pasa a los sindicatos.

Relación Social y Económica de Bolivia en los 50 del siglo XX

Las organizaciones laborales alcanzan su apogeo. Nace la Central Obrera Boliviana. El dirigente sindical tiene mentalidad política. Tienen poder de decisión y poder de convocatoria.

El Ministerio de Trabajo era el más apetecido porque ahí estaba el poder real.

El poder obrero se rompe con las dictaduras militares. Con la dictadura de García Meza el poder obrero declina aún más.

Decreto Supremo 21060 (29 Agosto 1985)


Decreto Supremo 21060 (29 agosto 1985). Mas... ©ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

El 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias de su historia.

Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.

Como resultado de la promulgación de este Decreto supremo, el déficit fiscal fue controlado mediante el rigido manejo de gastos y aumento de ingresos. El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicas de macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera. Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera. Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.

Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.

"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo." (Andrés Soliz Rada).

Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.

El Decreto Supremo 21060[15] del 29 de agosto de 1985 promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro “es un esquema …que trata de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es un modelo cerrado”(Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).

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Decreto Supremo 21137

El Art. 8 del DS 21137 Salario mínimo. Esta disposición esta determinado un salario mínimo que siempre esta desactualizado. ¿Podría alguien sobrevivir con ese monto? El Artículo 5 de la Constitución determina que el trabajo debe tener un justa remuneración, empero no creo que sea justo un salario mínimo tan bajo, el salario mínimo ha perdido su naturaleza inicial de protección a lo que se conoció como el llamado salario del sudor, el salario mínimo realmente se ha minimizado convirtiéndose hoy en día en un salario que no permite incrementos, es decir no es móvil, determina peticiones de aumento frecuentes, admite explotación, no admite capacidad de ahorro, el salario esta por debajo de la fuerza de trabajo, es esencialmente alimenticio, el seguro social es deficiente. Es menester aclarar que el salario mínimo de Bolivia es el más bajo de Latinoamérica (Moreno, Juan C., El Salario Suficiente Debe Derogar Al Salario Mínimo En La Legislación Laboral. La Paz: Tesis UMSA, páginas 81-89).

Dispone también otras medidas como el Art. 9 relativo a la supresión de pagos adicionales, el Art. 12 de Racionalización del bono de producción, el Art. 12 de Racionalización del bono de antigüedad y otras que a la vista está, son absolutamente contrarias al interés de los trabajadores.

Nuevos Proyectos Sobre el Código del Trabajo

Ante la dispersión de leyes existe la necesidad de la promulgación de un nuevo Código del Trabajo.

Entre estas ambiciones esta el Proyecto de Código del Trabajo del Sr. Abel Ayoroa Argandoña.

En su tiempo se afianzo el Proyecto de Flexibilización de la Ley general del trabajo de la Confederación de Empresarios Privados. Esta flexibilización significaba la renuncia a los derechos conquistados, desaparición del preaviso, contratos por 89 días, vacaciones NO pagadas, disminución en el monto de la indemnización, etc.

Los cambios y adecuación de una nueva Ley General del Trabajo a La Cosntitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia revisten:

  1. Seguridad laboral e industrial a los trabajadores del país.
  2. Estabilidad laboral.
  3. Consolidar el derecho colectivo del trabajo.
  4. Establecer la igualdad de todas las trabajadoras y los trabajadores ante la ley
  5. Establecer la acción laboral especial sumarísima.
  6. Establecer el fallo del laudo arbitral como cosa juzgada sin recurso ulterior.
  7. Eliminar la tercerización y la subcontratación.
  8. Proteger el fuero sindical.


NOTAS.


[1] Estructura social de los Incas.

1º. Inca, (hijo del sol) Emperador y personificación de dios. 2º. Nobleza. Corte de noble estirpe del inca. 3º. Sacerdotes. 4º. Guerreros. 5º. Marca runas. Artesanos. 6º. Llacta minas. Campesinos. 7º. Yanaconas. Siervos de los nobles. Pueblos conquistados por los incas y convertidos en esclavos.

[2] Enfermedad Profesional. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continúa y diaria por sustancias tóxicas que manipula y que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado.

[3] Accidente De Trabajo. Suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras.

[4] Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

[6] Decreto-Ley. Norma jurídica hibrida de regimenes dictatoriales. Se llama así por que no existir parlamentos que sancionasen leyes y solo un Gobierno ejecutivo que, por lo general solo emiten Decretos.

[7] Descanso Hebdomadario. (del latín, hebdoma, siete, y dario, día) Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis días de labor. En los países católicos es el día domingo, en algunos el sábado. Tiene origen religioso, el trabajador tiene la necesidad de un día para rendir culto a Dios.

[8] Salario Mínimo vital. Es el salario que puede cubrir las necesidades más vitales, es decir que lo mantenga vivo, y pueda cubrir la canasta familiar. Salario. Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado (Constitución, 5) en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).

[9] Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

[10] Fuero sindical. Garantía que la ley le otorga al dirigente sindical para que no pueda ser perseguido, procesado ni detenido por causa de función sindical.

[11] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

[12] Recopilación. Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Véase http://www.geocities.com/eqhd/codigorecopilacion.htm

[15] Además ver DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que reglamenta el DS 21060, “Título II relativo a la racionalización salarial, capítulo II, relativo a los recursos salariales, capítulo IV relativo a las restricciones del gasto público, capítulo V. relativo a la racionalización de personal y, DS 22407 de 1 de enero de 1990.

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MACHICADO, Jorge, "Historia del Derecho del Trabajo Boliviano", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/hdtb.html Consulta: