La Prueba Supletoria
by JORGE MACHICADO
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La Prueba supletoria es la verificación con documentos NO OFICIALES de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el proceso.
Antiguamente se sustituía con la prueba testifical, actualmente desvalorizada y sin ninguna validez.
Hoy forzosamente la Prueba Supletoria debe ser guiada por el Principio De Prueba Literal-Escrita: libretas de familia, certificado medico, certificado de bautizo, certificado de junta de vecinos, fotografías, videos. Y solo por excepción se utiliza la prueba testifical.
Estos documentos citados arriba—los que existen—deben ser presentados ante Juez Instructor en lo Civil en un Procedimiento voluntario [1].
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[1] En un procedimiento no hay dualidad de las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. Y es voluntario, porque no existe citación al peticionante, por voluntad propia y por necesidad de obtener un por ejemplo cerificado de nacimiento, se acerca al juez para pedir que ordene la inscripción de un partida de nacimiento presentando documentos del hecho del nacimiento vivo de una persona.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "La Prueba Supletoria", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/ps.html Consulta:
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