Concepto de Derecho Ecológico
B Y J. MACHICADO
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MACHICADO, J., Derecho Ecologico, Sucre , Bolivia: USFX, 2009, 67 p. Véase Texto Completo (PDF 452 KB) Art © AJ™ |
¿Porque denominamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o solamente Derecho Ambiental?
El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico.
No denominamos Derecho Medioambiental, porque si nombramos de esa manera, estariamos buscando solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana ( Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403).
Bien jurídico protegido
¿Cuál es el bien jurídico que protege el Derecho Ecológico?
Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su totalidad.
Concepto Derecho Ecológico
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados entre si, los principios en declaraciones [1] y las normas jurídicas en leyes.
Es un conjunto sistematizado “de principios…” Y ¿qué es un principio? Es un axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.
Por ejemplo:
“…, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…” (Declaración de Estocolmo [2], Principio 21).
Es tomado como fundamento en la Ley boliviana Nº 1333:
“Art. 3. — El medio ambiente y los Recursos Naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico”.
El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de “[…] normas jurídicas,…” entendiéndose por esta como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas [3] para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
Como se ve un principio no es una norma.
Ese conjunto sistematizado de normas jurídicas son: “internas…”, significa que las normas jurídicas internas están en leyes locales de los Estados. Se compone principalmente de normas jurídicas ambientales de Derecho Administrativo, también cuenta con el concurso de normas de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de Derecho Penal (delitos ecológicos) y de normas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos). Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos.
El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias. Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) ratificada por Ley boliviana Nº 1576.
Un Tratado es un acuerdo político celebrado por escrito entre dos o mas Estados regido por normas de Derecho Internacional Publico y que constituye obligaciones reciprocas. Por ejemplo el Protocolo de Montreal.
Siguiendo con el concepto de Derecho Ecológico, dijimos que es un conjunto de principios y normas jurídicas “que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente”. ¿Cómo regula? Estableciendo medidas apropiadas de conservación y protección de los ecosistemas y el medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. (Ley boliviana Nº 1333 Art.2; Ley chilena Nº 19.300 Art. 2°, inciso g).
Naturaleza
El Derecho Ecológico por su naturaleza misma esta dentro del Derecho Publico y el Derecho Administrativo.
El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad.
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[1] ¿Qué es una Declaración? Es un texto solemne compuesto de un conjunto de principios que son adoptados por un ente, órgano, institución o Estado que tiene el valor de sugerencia. Por ejemplo la Declaración de Estocolmo.
[2] Declaración de Estocolmo. Conjunto de 106 Recomendaciones y 24 Principios cuyo objetivo es abogar por la conservación y protección del medio ambiente. Fue establecida por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizada del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia preparada por 30 países y al cual asistieron 113 países.
[3] Coercibilidad. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La Coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/que-es-el-derecho-ecollogico.html Consulta:
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