Capacidad e Incapacidad

La capacidad es la idoneidad que tiene la persona para adquirir derechos y deberes jurídicos.

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      B  Y      J. MACHICADO

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Concepto de Capacidad. En el lenguaje común significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo. En Derecho la capacidad es la idoneidad que tiene la persona para adquirir derechos y deberes jurídicos. La personalidad es el continente, el contenido son los derechos y deberes jurídicos.

Clasificación de la capacidad

Doctrina tradicional

La escuela clásica distingue:

1) CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la cualidad jurídica que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.

2) CAPACIDAD DE DISFRUTE O EJERCICIO. La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de un sujeto para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas gozan de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente, porque hay otros que pueden ejercitarlas por uno. Cuando una persona propietaria de un bien, vende ese bien, está disfrutando personalmente de ese bien, no necesita de otra persona.

Por otro lado, la escuela clásica distingue entre capacidad y poder. El primero es la propia persona que ejercita esos derechos. En el poder es una tercera persona que ejercita por otro. Diferencia innecesaria.

También contrapone las palabras, goce y disfrute. Palabras sinónimas.

Ante estas criticas Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases de capacidad:

1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce). La Capacidad De Derecho es la aptitud que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos y deberes desde que se le reconoce personalidad.

2) CAPACIDAD DE HECHO (Disfrute). La Capacidad De Hecho es la idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos validos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría de edad (21 años).

3) CAPACIDAD DE IMPUTACIÓN o DELICTUAL (Goce). Es el estado asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por hechos ilícitos.

Doctrina germánica

La escuela alemana (Messineo, Barbero) divide la capacidad en:

1) CAPACIDAD JURÍDICA. La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la que está investido todo sujeto desde que nace para ser titular de derechos subjetivos y tener deberes jurídicos. Esta teoría siguiendo la Teoría De La Vitalidad comienza en el momento de nacimiento con vida. No hay ser humano que no tenga capacidad jurídica.

2) CAPACIDAD DE OBRAR. La Capacidad De Obrar es la aptitud de la cual esta investido un sujeto para tener voluntad y ejercitar esa voluntad relacionándose con sus semejantes provocando actos y negocios jurídicos a través de los cuales puedan surgir efectos de Derecho. Exterioriza esa voluntad a los 21 años.

3) CAPACIDAD NEGOCIAL. La Capacidad Negocial es la aptitud que reconoce la ley a un sujeto para que realice con su voluntad actos y negocios jurídicos validos. Surge a los 21 años.

4) CAPACIDAD DELICTUAL. La Capacidad Delictual es la aptitud de un sujeto para responder por un hecho propio ilícito. Empieza a los diez (10) años.

5) CAPACIDAD PENAL. La Capacidad Penal es la aptitud de un sujeto para responder por un hecho propio ilícito por el cual puede encarcelársele. Comienza a los 16 años.

6) CAPACIDAD PROCESAL. Aptitud que la ley reconoce a un sujeto para que pueda intervenir personalmente en un proceso. Comienza a los 21 años.

7) CAPACIDAD LABORAL. Comienza a los 14 años. Se toma en cuenta una serie de factores físicos y psicológicos.

La legislación boliviana en el campo del código civil sigue la doctrina germánica.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Capacidad e Incapacidad", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html Consulta:

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