Idiomas Oficiales de Bolivia Art. 5 CPE

Idiomas Oficiales De Bolivia

English | Castellano    

  1. ¿Que es un idioma oficial?
  2. Tabla de lugares donde se habla
  3. Idioma y dialecto
  4. Idioma oficial en las actuaciones judiciales
  5. Idiomas originarios como derechos subjetivos
  6. Requisito para Servidores públicos

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE



Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en el pluralismo lingüístico con el único límite: la integración del mismo Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 5º. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano .


CONCORDADO: Artículo 30- II 9)  Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a que sus idiomas sean valorados, respetados y promocionados. Artículo 234 7) Los servidores públicos deben hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Artículo 14 II El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de  idioma. Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta idioma y cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte y el Estado  garantiza el acceso al deporte sin distinción de idioma. Artículo 120. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma. Artículo 95 II Universidades deberán recuperar y preservar lenguas de las naciones.

Ley No.- 269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas de 2 de Agosto de 2012 en su artículo 8.

Bolivia se funda en el Pluralismo lingüístico, en virtud del cual las leyes y el ordenamiento jurídico reconocen como oficiales los idiomas que existen en su territorio.

Por eso una nación goza del derecho al ejercicio de su idioma (CPE, 30 inciso 9).

El Gobierno central y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano (CPE, 5).

¿Que es un idioma oficial?

Un idioma oficial es la lengua a la que el ordenamiento jurídico declara o reconoce como propia de un determinado territorio, lo que implica el derecho a usarla en general y, en particular, en las relaciones con los órganos públicos, así como el derecho a aprenderla, con los deberes correlativos para los citados órganos de conocerla y de enseñarla.

Cabe la posibilidad de que en un mismo territorio haya más de una lengua oficial (bilingüismo o plurilingüismo).

En Bolivia, la Constitución política del Estado (Art. 5 parrafo I) y la ley No.- 269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas de 2 de Agosto de 2012 en su artículo 8 declaran como lenguas oficiales, las siguientes:

Tabla de lugares donde se hablan los Idiomas oficiales

IDIOMA

LUGAR DONDE SE HABLA

ARAONA

Norte de La Paz

AYMARA

Bolivia, norte de Chile y Argentina y sur del Perú.

BAURE

Sur de Beni y Norte de Santa Cruz

BÉSIRO

Concepcion

CANICHANA

Beni, municipio de San Javier

CASTELLANO

Bolivia

CAVINEÑO

Norte de Beni y sur de Pando

CAYUBABA

Beni, provincia Yacuma

CHÁCOBO

Norte del departamento del de Beni, entre los ríos Beni y Mamoré

CHIMÁN

Oeste de Beni

ESE EJJA

Norte de Beni, Portachuelo

GUARANÍ

Sureste de Bolivia (Tarija, Chuquisaca, Santa Cruz)

GUARASUAWE

Norte de Santa Cruz en la provincia Ñuflo de Chávez y en la provincia Iténez (Beni)

GUARAYU

Norte de Santa Cruz

ITONAMA

Provincias Iténez y Mamoré (Beni). Municipios de Magdalena y San Joaquín

LECO

Norte de La Paz. Provincias de Larecaja y Franz Tamayo del departamento de La Paz

MACHAJUYAI-KALLAWAYA

Norte de La Paz

MACHINERI

Oeste de Pando

MAROPA

Este de Santa Cruz

MOJEÑO-IGNACIANO

Beni

MOJEÑO-TRINITARIO

Beni

MORÉ

Noreste de Beni. comunidades Monte Azul y Vuelta Grande.

MOSETÉN

Municipios de San Borja (Beni) y Palos Blancos (La Paz)

MOVIMA

Provincia Yacuma, departamento del Beni

PACAWARA

Este de Pando

PUQUINA

Alrededor del lago Poopo, departamento de Oruro.  

QUECHUA

La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosi y CHuquisaca

SIRIONÓ

Sur de Beni, provincias benianas de Cercado e Iténez y norte de Santa Cruz

TACANA

Norte de La Paz, Oeste de Beni

TAPIETE

Norte de Tarija, provincia Gran Chaco en las comunidades Samawate y Crevaux, y este de chuquisaca

TOROMONA

Norte de La Paz, municipio paceño de Ixiamas, y noroeste de Beni

URUCHIPAYA

Alrededor del Lago Poopo del departamento de Oruro, Bolivia  y en las islas del lago Titicaca norte, del departamento peruano de Puno

WEENHAYEK

Sur de Tarija en los municipios de Gran Chaco y Yacuiba

YAMINAWA

Noroeste de Pando, Bolpebra y en la provincia pandina Nicolás Suárez

YUKI

Oeste de Santa Cruz y en provincia Carrasco, Cochabamba

YURACARÉ

Norte de Cochabamba y en el departamento de Beni

ZAMUCO

Este de Santa Cruz

El reconocimiento como idiomas oficiales supone que todos los actos emanados de las instituciones y órganos del Poder público de Bolivia deben traducirse a todas las lenguas oficiales, al menos a dos idiomas oficiales en cada departamento (Art. 5 numeral II).

Idioma y dialecto

Era común llamar en el continente americano, a cualquier idioma indio: dialecto, en un sentido de que no es una lengua completa, o sea su gramática y su vocabulario son incompletos. Esto es un error un dialecto es una diversificación regional de una idioma, con giros y modismo propios, pero que no llegan a impedir la comprensión del habla con el conjunto del idioma, que en numerosas ocasiones está formada por un conjunto de dialectos.

Se ha criticado diciendo que el quichua y el aymara son idiomas incompletos, por eso son dialectos. Que eran incompletas porque no tienen el artículo. Pero recordemos que el latín tampoco lo tenía. Y eso no le impidió ser el idioma universal.

Los idiomas quichua y aymara, con sus partículas modificativas de los verbos, tienen una riqueza muchísima mayor que la del castellano en su gramática y vocabulario (IBARRA G., D. Edgar, Lenguas Indígenas de Bolivia, La Paz, Bolivia: Juventud, 1982, pagina 17, 18).

Idioma oficial en las actuaciones judiciales

La CPE dice:
" Artículo 120. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete."

Si no se cumpliera con este mandato se expondría a la indefensión del procesado. Por eso el derecho subjetivo al idioma se convierte por fuerza de la ley en una garantía del debido proceso.

Idiomas originarios como derechos subjetivos

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho: A que sus idiomas sean valorados, respetados y promocionados (CPE Art. 30 numeral II inciso 9)

" Artículo 30.- II. las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 9) A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. "
La ley 269 establece:
" Artículo 5. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS INDIVIDUALES).

En el marco de la presente Ley, toda persona tiene derecho:

1. A ser reconocida como integrante de una comunidad lingüística.

2. A usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad lingüística y en otros ámbitos socioculturales.

3. A que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos.

4. Al uso y al reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno.

5. A preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece.

6. A tener acceso a los medios y recursos para aprender otros idiomas oficiales.

Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS).

Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen derecho:

1. A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva pertinencia cultural.

2. A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en el marco del principio de territorialidad.

3. Recuperar y usar términos toponímicos en idiomas indígenas en los lugares públicos a nivel regional, municipal, departamental y plurinacional, en el marco del principio de territorialidad.

4. A recuperar y utilizar terminología propia de los idiomas en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical, espiritual y otros.

5. A preservar los derechos intelectuales en la producción oral y escrita de los conocimientos, ciencia, tecnología, sabiduría y literatura como propiedad, colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

6. A contar con nuevas tecnologías de información y comunicación, en los idiomas oficiales.

7. A la recuperación, almacenamiento y difusión de las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del territorio plurinacional.

8. A desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas. "

No se permite la discriminación en razón del idioma.

" Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de […] idioma, […] que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, […]."

Es una característica para ser considerada nación

" Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta […] idioma, […], cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. "

Requisito para Servidores públicos

Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: Hablar al menos dos idiomas oficiales del país (CPE Art. 234 inciso 7).

Asimismo la Ley 269 establece:

" Artículo 24. (USO DE LOS IDIOMAS EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).

I. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado, cuando una de las partes así lo requiera.

II. Toda persona que se encuentre involucrada en procesos judiciales tiene derecho a defenderse en su propio idioma, con la ayuda de una traductora o traductor, asignada o asignado de manera gratuita, bajo el principio de territorialidad, de acuerdo a reglamento.

III. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al principio de territorialidad. "

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE , Grecia Belem,"Idiomas Oficiales De Bolivia", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/005.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario