Derecho a la vida
By E. QUISBERT
CONCEPTO DE VIDA. En la materia de Derecho normalmente la vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada. En caso de desaparición prolongada se verifica con la Declaración Judicial De Muerte Presunta y en el caso de muerte natural se prueba con el Certificado de Defunción.
El corte del cordón umbilical determina la personalidad jurídica, ya que es separado de la personalidad de la madre. Por excepción en razón de derechos espectaticios se considera vida desde la concepción. Por razones derechos sucesorios se considera muerto luego del último día después de dos años de la Declaración judicial de muerte presunta.
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es un derecho individual del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno o autoridad nacional. Por muy ingenuo que sea el concepto es una expectativa que se cumpla tal, ya que su cumplimiento esta muy lejos en realidad actual.
El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La Constitución política establece que toda persona tiene derecho a la vida y que no existe la pena de muerte (CPE Art. 15). Además el Estado adopta las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión (elimina la pena de muerte de la jurisdicción indígena originaria campesina, CPE Art.190 II; Ley 73 Art. 6) [1] que tenga por objeto causar muerte y que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. El esta
Por otro lado el Estado garantiza el acceso al agua, alimentos y centros de salud para mantener la vida, estableciendo que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Y el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. (CPE Art. 16).
Como bien jurídico es uno de los valores supremos del cual está investido el ser humano, que no solo significa el hecho de vivir (crecer, reproducirse y morir), significa también el hecho de satisfacer necesidades de alimentación (acceso a energía y al agua), de trabajo, de salud, y de techo.
LIMITE DEL DERECHO DE VIDA
Hay que observar que el derecho a la vida no es ilimitado. Por ello cabe exigir su sacrificio por causas extraordinarias, como la defensa nacional, o el cumplimento de un deber, cuan el de la Policía en la persecución de delito, o el de los bomberos cuando arriesgan la vida misma por el derecho a la vida de otra persona que está en peligro de quemarse. Mas en el caso de un guardaespaldas, él directamente arriesga su vida.
La vida interesa a la comunidad y es a través del Estado con medios adecuados como leyes, que lo protege. No garantiza la longevidad, si no solo por el tiempo que dura el mismo, y su vulneración es sancionada con el Código Penal que condena el homicidio con penas de 3 a 30 años, y esta tutela empieza desde la concepción prohibiendo el Aborto Criminal.
El límite del derecho a la vida se encuentra en el suicidio que es la acción voluntaria generalmente violento de quitarse la vida uno mismo. No es punible porque agresor y victima se confunden. La tentativa puede ser sancionada con internamiento.
¿SI SE TIENE DERECHO A LA VIDA TAMBIÉN SE PUEDE TENER DERECHO A DISPONER DE LA VIDA?
La doctrina rechaza, esto, es más para la doctrina, se debería castigar el suicidio, incluso la tentativa.
Ahora bien, el suicidio no se castiga porque no hay sujeto, porque no se vulneró ningún derecho subjetivo ajeno. Y es mas, si se castigara la tentativa, el suicida no fallaría en el siguiente intento.
El suicidio debería castigarse porque usurpa fuerza de trabajo a la sociedad. Esta posición también es objetado con: si se quita la fuerza de trabajo a la sociedad también debería ser castigado al sujeto que emigra del país.
Al reverso del suicidio está la eutanasia, que es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.
La iglesia católica se opone terminantemente a la eutanasia. Algunos países han planteado su legalización. En Bolivia se admite el perdón judicial cuando los medios para quitar la vida han sido piadoso (CP 256).
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[1] Constitución política del Estado (7-Febrero-2009) “Artículo 190. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, […].”. Ley Nº 73 Ley De Deslinde Jurisdiccional (29-Diciembre-2010) “Artículo 6. (PROHIBICIÓN DE LA PENA DE MUERTE). En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute.”
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, E., "Derecho a la Vida", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/vida.html Consulta:
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