Derecho Penal Colla

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de esta nacion.

Derecho Penal Colla

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de la nación qulla.

El Derecho Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria Colla. Este engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así,  penales.

CONDUCTAS REPROBADAS

El Derecho Penal Qulla específicamente sanciona las Conductas reprobadas.
¿Que es una Conducta Reprobada?

Es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece, conducta a la cual se le aplica una sanción.

Las Conductas Reprobadas se dividen en: leves, graves y gravísimos

CONDUCTAS REPROBADAS LEVES (Peleas y riñas, Adulterio del marido, Violación, Incesto, Negativa de reconocimiento de hijo, Separación de esposos, Otros conflictos de orden intra y extra familiar.)  Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

CONDUCTAS REPROBADAS GRAVES (Herencia, Tierras, División de bienes, Transposición de linderos, Daños a cultivos. En este ultimo caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas jilak’ätas.)

CONDUCTAS REPROBADAS GRAVÍSIMOS (El homicidio, El robo, El abigeato, Incendio de sembradíos, Conflictos de linderos intercomunales, Adulterio de la esposa)

PENAS

En el Derecho Penal Qulla existen las siguientes Penas, de las más graves a las leves: Pena de muerte, Destierro, Latigazos, Multas, Privación de actividades, Trabajo comunitario y el Reproche.

PENA DE MUERTE. Es la pena más grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

DESTIERRO. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos. La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad.  Aquí no existe la figura de la confiscación ya que en el Derecho consuetudinario Qulla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión qulla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

LATIGAZOS. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos  son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

MULTAS. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada la heterocomposición que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero –el jilacäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

PRIVACIÓN DE ACTIVIDADES. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

TRABAJO COMUNITARIO. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias. 

REPROCHE. El jilak’ätas o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

FIN DE LA PENA

El Fin de la pena es  la prevención.

El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Es Oral y Contradictorio y con participación de testigos.

En el Derecho Penal Qulla la justicia lo administran, antes de la Republica, el Kuraca, luego en el periodo de la Republica lo administran el jilak’äta[4]o mallku  y el kamana, en materia agrícola. El  jilak’äta es la persona designada por la comunidad en base al Principio de Rote[5] para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año. Este “cargo” es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder. El Kamana  es la persona que cuida los sembradíos y que tiene autoridad para administrar justicia en materia agrícola. Es designado por el jilak’äta la duración de sus funciones es aproximadamente de cuatro meses o el lapso entre la siembra y la cosecha.
Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la demanda empieza ante el jilak’äta, y si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada,  jilak’äta o el kamana, verán,  por la gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar.  Las partes se presentan ante la autoridad de la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son escuchados acerca la infracción cometida.

Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente, dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que estos en asamblea o Amuyt’a (actualmente llamados Amaut`as) sancionen la conducta reprobada.

Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a la justicia ordinaria.

El Proceso penal qulla es más expedito y de rápida sanción, además de seguir el Principio de Gratuidad.

RECONOCIMIENTO JURÍDICO

Últimamente en el lado boliviano y peruano—ya que el territorio de la Nación qulla cubre La Paz, Oruro, Potosi, Tarija, Oeste de Beni y Santa Cruz (Bolivia), Sureste de Peru, Norte de Chile y Argentina—ha sido reconocido por sus leyes
La Constitución del Perú que en su Art. 149.- dice
 “Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
La Constitución de Bolivia reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina:
Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. 
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

La Jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Por acto de juicio, se refiere a la valoración de las pruebas que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.

Las autoridades designadas por al comunidad como por ejemplo el Jilak'äta o Mallku o el Kamana en la nación Qulla cumplirán una función publica y una funcion son acciones (poder hacer) asignadas a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas y la funcion que tendrán las autoridades originarias será la función jurisdiccional que es la aplicación de las leyes, usos y costumbres  mediante pronunciamientos—sentencias o resoluciones—que tienen fuerza de verdad legal.

Los encargados, además de las autoridades de las naciones originarias son también  son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
               
La jurisdicción será aplicada solo a las personas pertenecientes a la misma nacion:

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1.       Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
2.       Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3.       Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Deja de lado el Principio de Territorialidad (que dice, si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio) y retomado el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones originarias que no alcanzaran a los mestizos.

Además le saca de su jurisdicción los asuntos agroambientales. Si todas las naciones originarias son campesinas, y les sacan la materia sobre los que mas les interesa aplicar sus costumbres: la tierra y territorio.

Artículo 192. […]  III. […] La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Se cambio totalmente los artículos que se aprobaron en la Asamblea Constituyente de Sucre, que modo comparación transcribimos:
Artículo 180. I. …; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; ….
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III…
Artículo 191.  I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente Constitución.
Artículo 192. La jurisdicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino. La jurisdicción indígena originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa.
Artículo 193. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá el sistema administrativo de la justicia indígena originaria campesina. Una ley determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
Artículo 203. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: …
11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental….
Artículo 290. La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
También el Código De Procedimiento Penal boliviano establece en su Art.- 28.- acerca la Justicia comunitaria que dice:
 "Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.



[1] Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.
[2] Usos y Costumbres. ¿Que es una USO? Es una forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre. La Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.   El Código de las Siete Partidas castellano la definió –se mantiene la redacción—a la costumbre como: “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”. La costumbre se practica en el convencimiento de que es Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber de cumplirla. Coexiste equilibradamente con el ordenamiento jurídico del Estado en este caso el boliviano.  El Derecho Consuetudinario es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre.  La Coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.  Se diferencia diametralmente de la Coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
[3] Justicia Comunitaria. “La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.” (Machicado, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia: CED ®, Centro De Estudios De Derecho,  5ª, 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html).
[4] JilacataMallku  (del aymara Jilak'ata, “jila”, ‘hermano’, y “caata” de “taapac”, ‘hijo del creador’. Entonces “jilacata” significa ‘hermano del hijo del crador’) actualmente "Jilacata" es el jefe de la comunidad. Este “cargo” es la expresión de un poder político entregado en base al Principio De Rote por la voluntad de la comunidad. Es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder.
[5] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente.

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