El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
PRINCIPIO DISPOSITIVO
By J. MACHICADO
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CONCEPTO
El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
UBICACION
Este principio pertenece al conjunto de Principios inherentes a la Estructura del Proceso Civil.
ORIGEN
origen del Principio Dispositivo está en la "Litis contestatio", 'contestacion del pleito' que es el momento procesal en que quedan definitivamente expuestas ante juez las pretensiones de las partes.
Durante la Revoluciön Francesa siendo el individualismo el criterio filosófico, político y económico imperante, el proceso civil se concibe como una cuestión privada, que sólo interesaba a los litigantes que concurrian a la resolución de su litigio.
ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO
Se manifiesta en los siguientes aspectos:
* EN LA INICIATIVA.- " Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación. "(Art. 29)
* EN EL IMPULSO PROCESAL.- Las partes tienen la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales.
* DELIMITACION DEL TEMA DE DECISION.- El actor, al demandar una pretensión ante juez, delimita el tema sobre el cual el juez sentenciara.
La delimitación del "thema decidendum", 'tema sobre lo que el juez decidira' lo establece el actor, y eventualmente el demandado, al contestar la demanda.
"La sentencia..., recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas,... "(CPC Bolivia Art. 213 paragrafo I).
"La sentencia definitiva deberá contener...la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones..." (CPC Argentina Art. 163 inc. 6).
Los elementos del PRINCIPIO DISPOSITIVO también se manifiestan en los siguientes aspectos:
* EN LA APORTACION DE LOS HECHOS.- Las partes deben actuar en forma honesta y veracidad con base del conocimiento cierto de los hechos (CPC 3 parágrafo II). Porque si alegan, a sabiendas, hechos contrarios a la realidad se comete temeridad que podrá ser condenada, además de las costas y costos, a los daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía incidental, en el mismo proceso (CPC 65, 64).
Por eso la demanda exige como requisito la relación precisa de los hechos (CPC 110 inciso 6) sobre los cuales el demandado se pronunciará (CPC 125 inciso 2).
* APORTACION DE LA PRUEBA.- Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión (CPC 111). En la contestación, la parte demandada observará como requisito: Acompañará la prueba que le incumba e indicará las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar (CPC 125).
Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas (CPC 135 I). Y quiien pretenda un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.
Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impedirá la iniciativa probatoria de la autoridad judicial(CPC 136).
* EN LA DISPONIBILIDAD DEL DERECHO MATERIAL.- Significa que las partes pueden transar.
Así también el actor puede desistir de la pretensión. O el demandado puede allanarse a la pretensión del actor y ambas partes conciliarse o someter el pleito a decisión de jueces árbitros.
EXCEPCION
excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.
casos excepcionales para promover procesos civiles DE OFICIO son:
* Para proteger la existencia del no nacido.
* Para adelantar la emancipación judicial originada en malos tratos o abandono.
interdicción del demente cuando se trata de enfermedad acompañada de actos violentos.
* Para cuando haya acumulación de demandas.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., «Principio Dispositivo», https://jorgemachicado.blogspot.com/2015/11/pdpc.html Consulta:
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