Principios Del Proceso Civil
By J. MACHICADO
- ¿Qué Es Un Principio?
- Principio De Oralidad
- Principio De Legalidad Procesal Civil
- Principio Dispositivo
- Principio De Dirección
- Principio De Inmediación
- Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas
- Principio De Analogía
- Principio De Concentración
- Principio De Congruencia
- Principio De Convalidación
- Principio De Economía Procesal
- Principio De Igualdad Procesal
- Principio De Impulso Procesal
- Principio De Preclusión
- Principio De Probidad
- Principio De Publicidad
- Principio De Responsabilidad
- Principio De Verdad Procesal
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Un Principio es una proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado..
Véase mas acerca este subtitulo en este vinculo: bit.ly/2iyExBj
Los principios del proceso son los siguientes:
Principio De Oralidad
Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables. Mas...
Principio de Legalidad Procesal Civil
El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretension del accionante, a no ser que le favorezca. Mas...
Principio Dispositivo
El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
Por este principio—trabada la relación procesal—, el demandante puede:
1. abandonarla expresamente el proceso(desistimiento[5] ),
2. tácitamente (deserción),
3. por acuerdo con el demandado (transacción) o
4. por abandono tácito de ambas partes (perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)
Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinariamente el proceso, siempre que no perjudique a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria [6] (CPC, 156).
Principio De Dirección
El Principio de Dirección es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.
Principio De Inmediación
El Principio de Inmediacion es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.
Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas
Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas. Por ejemplo, si el actor presenta un contrato con 2% de interés, pero el juez líquida con el interés legal de 3% (CC, 409), el demandado puede pedir al juez que liquide al 2% del contrato.
Principio De Analogía
Analogía. Aplicación, a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: “analogía legis”) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193:”analogía iuris”).
Si bien la ley permite la analogía ya que no le permite al juez excusarse de fallar bajo pretexto de falta,... o insuficiencia de la ley..., debiendo pronunciar según la equidad...” (CPC, 1 párrafo II) no debe abusarse de la analogía.
Equidad. Dar a cada cual lo suyo. La equidad es analogía. En Derecho Procesal Civil, no debe abusarse de la equidad, ya que la analogía convierte al juez en:
- legislador,
- genera arbitrariedad y
- destruye en Principio De Legalidad Procesal ("Ningún proceso sin ley previa.")
¿Por que no es recomendable que la sentencia se base en la analogía?
Porque destruye el Principio De Legalidad Procesal, procesando con normas creadas por el juez luego del hecho sometido a su conocimiento.
A lo más que debe llegar el juez es a la Interpretación Analógica, que consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.
¿Que hacer a falta o insuficiencia de la ley para la sentencia?
PRIMERO. A falta o insuficiencia de la ley, el juez no debe ir directamente a la analogía sino que, primero debe interpretar. ¿Por qué?
1. Porque la Teoría de la Interpretación de la Ley (Hermeneútica Jurídica) es la teoría de la determinación del contenido de la ley.
2. El objeto de la interpretación es la “Iex scripta”, ‘las palabras dictadas por el legislador’.
3. La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.
4. Por que la interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.
5. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
Pero se debe evitar la Interpretación Teleologica (CPC, 91) por que ésta consiste en investigar el fin práctico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador.
Se combate la interpretación Teleologica porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
SEGUNDO, y si aún existen dudas, es decir ninguna interpretación es aplicable al caso y a la sentencia que el juez esta conociendo y tratando de resolver.
Entonces, debe basar su sentencia en:
- los Principios Constitucionales y en
- los Principios Del Proceso Civil
Pero evitando, también, basarse en los Principios Generales Del Derecho como sorprendentemente nuestro código establece (CPC, 193) ya que los Principios Generales Del Derecho (o del Derecho Natural) son criterios deducidos, con procedimientos de generalización, del conjunto de disposiciones del derecho positivo y de elementos históricos, sociales y éticos.
Por ejemplo, criterios jurídicos son, "Dar a cada cual lo suyo". "A todo litigante, se lo considera rico mientras no pruebe lo contrario". "Ampliar lo favorable y restringir lo odioso". Los Principios Generales del Derecho constituyen el espíritu de la legislación. Pero también hay criterios extrajurídicos y se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico. Son ejemplo de estos criterios extrajurídicos: “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). O también el axioma “orden, paz y trabajo”. Estos criterios cambian con el devenir histórico y pueden servir para criminalizar ciertos hechos.
¿Porque no es recomendable que la sentencia se base en los Principios Generales Del Derecho, aunque así lo ordene al Art., 193 del CPC?
Porque incriminan hechos que la ley no tipifica como tales. El juez al utilizar estos principios se convierte en legislador y más que todo es característico de regímenes autoritarios.
El fundar una sentencia en los Principios Generales del Derecho lleva a la arbitrariedad. Porque juez al no encontrar ley puede fundar una sentencia en: por ejemplo, el siguiente criterio: "Toda infracción contra el orden establecido será sancionada con reclusión corporal" Por ampliar lo favorable y restringir lo odioso un juez si bien puede ser justo pero esto le podría llevar a alejarse de la ley constitucional. Es mas en países autoritarios el “ir contra el sano sentimiento el pueblo” puede ser considerado delito por el juez, como ocurrió en la Alemania nazi.
Fundar una sentencia en los Principios Generales Del Derecho es regla en los regímenes totalitarios. Por ejemplo, Alemania nazi, China Popular, la Dictadura de Banzer, Cuba de Castro.
El Art., 193 del CPC, esta mal. ¿Por qué? Porque permite fundar una sentencia (a falta de ley expresa) en los Principios Generales Del Derecho. Una sentencia se debe fundamentar en la ley. A falta de ella (la ley) se debe interpretar y si aún existe duda se debe fundar en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal. El Art., 193 del CPC es resabio de la dictadura del Coronel Banzer
Principio De Concentración
Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester (CPC, 89, 133, 139)
Principio De Congruencia
Principio De Congruencia. Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones [3] de las partes, formuladas en el proceso.
La incongruencia justifica el Recurso De Apelación[4] e inclusive, en su caso, el Recurso De Casación.
Las resoluciones deben especificar 2 caracteres:
1. el interno, que se refiere a la armonía entre parte considerativa y la resolutiva (CPC, 192, inc. 2, 3) y;
2. el externo, que es la conformidad del fallo con las pretensiones de las partes.
Principio De Convalidación
Permite a las partes esenciales del proceso aceptar por bien hecho algún acto procesal omitido, siempre que no perjudique a la otra parte o a un tercero
Principio De Economía Procesal
Tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administración de justicia (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394,407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116).
El impulso procesal de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones, son medidas para conseguir la economía procesal. No debe gravarse a los litigantes (CPC, 116, LOJ, 1, inc. 3)
Este principio es vulnerado por el pago de costas al Estado, por la compra de timbres, franqueo de testimonios, etc.
Principio De Igualdad Procesal
Por este principio las partes tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos (CPC, 3 inc. 3 ; 57, 65, 87, 102, 333, 390, 454; CPE, 6)
¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de ellas no tiene recursos económicos para llevar el proceso?
Con otra desigualdad. Se debe probar al juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.
Principio De Impulso Procesal
Consiste en que las partes esenciales y accesorias del proceso tienen a su cargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentro los plazos legales (CPC, 50, 51).
Modos de impulsar el proceso: por las partes, el juez y la ley. (CPC, 50, 51, 327, 345, 348, 2, 87, 376, 378, 139 –148)
1. POR LAS PARTES. Un proceso se inicia con la demanda (CPC, 327) y en 15 días la otra parte debe responder si no quiere que la pretensión del actor sea tomado como cierta (CPC, 345) o en su caso puede reconvenir (CPC, 345, 348).
2. POR EL JUEZ. Éste, tiene a su cargo el impulso procesal (CPC, 2) y la dirección del proceso (CPC, 87, 347; CC,1321), fija los puntos que las partes deben probar (CPC,371, 376) y ordena de oficio declaraciones de testigos, dictámenes, etc. (CPC, 378).
3. POR LA LEY. El modo de impulsión legal del proceso esta implícitamente establecida en los plazos y términos procesales que da la ley para realizar un acto procesal. (CPC, 139 , 148).
Principio De Preclusión
Principio De Preclusión. Consiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas procesales ya extinguidas por no haberse observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto o, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.
Por ejemplo, la proposición de prueba es en 5 días desde la apertura (CPC, 379).
Principio De Probidad
Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los procesos en que les corresponda intervenir (LOJ, 1 inc. 1).
Principio De Publicidad
Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general (CPC, 102 inc. 1; LOJ, 1 inc. 4; CPE, 116 inc X).
Este principio rige a las 2 clases de publicidad que existen:
1. publicidad interna. El proceso se verifica bajo el control de los sujetos procesales. Es obligatoria; su falta de observancia esta sancionada con la nulidad del acto procesal
2. publicidad externa. La sociedad hace el control de las actuaciones del juez.
Principio De Responsabilidad
Los jueces son responsables de sus actos penal y civilmente (CPC, 5, 205; LOJ, 1 inc. 9).
Por ejemplo, penalmente por prevaricato (CP, 173), por cohecho pasivo (CP, 173 bis) y otros delitos (CP, 174, 177)
Principio De Verdad Procesal
Consiste en sentenciar sólo sobre las cosas litigadas n la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas (CPC, 190) y además esa sentencia se convierte en cosa juzgada, en verdad jurídica, nadie la puede cambiar ulteriormente.
[1] Axioma. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Mas en la Web o en su PC
[2] Garantía. Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía no es un principio. Una Garantía es un procedimiento en algunos casos un proceso.
[3] Pretensión procesal. Es la declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
Clases de pretensión procesal
1. Material, que se dirige contra el demandado; y,
2. Formal, que se dirige al juez, para que el demandado haga o entregue algo.
Hay pretensión en un proceso, porque en un proceso siempre hay controversia, por ejemplo proceso sobre mejor derecho de propiedad; y en una controversia hay contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión por parte del juez o tribunal.
Hay petición en un procedimiento voluntario. Por ejemplo petición de inscripción judicial de partida de nacimiento. En un procedimiento no hay dualidad de las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar
[4] Recurso De Apelación. Se llama así en sede judicial, en sede administrativa se llama Recurso Jerárquico. En ambas sedes se le conoce también como Alzada. El Recurso De Apelación es un procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación que la ley (CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía. A juez inferior se le llama juez “a quo” y a juez superior se le llama juez “ad quem”.
[5] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.
[6] Medida precautoria. Acto procesal de tribunal plasmado en una providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción. por ejemplo el secuestro de bien mueble
Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187). Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar. La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210). Permite el Recurso De Reposición (CPC,215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429). No permiten el Recurso De Apelación o Alzada (CPC, 226).
Clases De Providencia. (1) De simple substanciación (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero tramite) no permiten el Recurso De Reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.(2) Las providencias que clausuran un procedimiento. Si permiten el Recurso De ReposiCión. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto De Autos (Providencia que ordena que no se recibirán mas pruebas). La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita mas que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).
Diferencia entre providencia, auto y sentencia. La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra “VISTOS: “, Que significa que se estudió y analizó el expediente y la sentencia pone fin a la instancia, Sentencia. Es un acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La palabra procede del latín, “sentiendo”, sintiendo; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Por eso se “sentencia con el corazón, no con la cabeza ni con las leyes”.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "Principios del proceso civil", https://jorgemachicado.blogspot.com/2017/10/principios-del-proceso-civil.html Consulta:
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