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Actos Y Hechos Procesales

Los Actos procesales son Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.

Actos Y Hechos Procesales

 By   J. MACHICADO

Los Actos procesales.con Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Los Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por ejemplo son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir efectos procesales, se denominan actos procesales. Ejemplo declaración de testigo, suscripción de la sentencia por el juez.

Clases De Actos Procesales

Los Clases de Actos Procesales son: los Actos de Tribunal, de las Partes y de Terceros.

Entre los Actos de Tribunal se pueden citar los actos de decisión, de comunicación y de documentación. Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención y los actos dispositivos. Los Actos de Terceros son de prueba, de decisión y de cooperación.

Veamos su desarrollo en “Clases De Actos Procesales”.

Domicilio Procesal y Real de las partes

El domicilio procesal (llamado también especial, de elección) es el elegido voluntariamente por las partes, en un contrato o convención o, el elegido por una persona para ciertos actos o asuntos procesales (CC, 29 párrafo II) que generalmente va en el primer escrito.

El domicilio procesal del interesado sólo va en el primer escrito, y es una obligación el establecerlo (CPC, 101) Es diferente del Domicilio real, que es el lugar de residencia o el lugar de principal actividad.

El Domicilio Procesal es especial porque es sólo para las notificaciones del proceso. Es voluntario, porque es el pretensionante quien elige. Y es transitorio porque dura lo que dura el proceso.

Normalmente es la oficina del abogado defensor o la secretaría del juzgado donde se lleva a cabo el proceso.

Escritos

El escrito es una solicitud o manifestación escrita de voluntad dirigida en proceso al juez o tribunal que corresponda.

En Bolivia los escritos deben ser confeccionados:

A máquina de escribir, procesador de textos o manuscrita en papel tamaño oficio adheridas de timbres de ley. Se derogò el uso de papel sellado (CPC, 92, I) pero se hizo a través de un Decreto, se debía hacer a través de una Ley, ya que el Código de procedimiento civil es una ley y este código dice que las demandas deben hacer en papel sellado (CPC, 92, I).Una ley no puede ser derogado por un decreto

En castellano Indicando:

  • Juez.
  • Personalidad de la parte.
  • Descripción del hecho (sucinto o explicativo, dependiendo de las Teorías De Descripción Del Hecho, CPC, 327 inc. 6).
  • Basamento legal.
  • El “petitum”, lo que pide al juez que se le otorgue.
  • Fecha.
  • Rubrica o firma y sello del abogado (excepto en los procesos sumarísimos).
  • Rubrica (el garabato) y firma (nombre y apellido escritos por puño y letra) del interesado.

El escrito debe llevar tantas copias como personas a citar (CPC, 92).

Cargo

Cargo. Certificación que en las secretarias judiciales se pone al pie de los escritos, con indicación de día, fecha, y hora, que determinan si fueron en plazo.

A la presentación del escrito el auxiliar le pone el cargo: fojas (enumerar sobre los anversos en numeral y literal), fecha y hora en literal al pie del escrito y firma del auxiliar(CPC,96)

La importancia está en que algunos actos sin su presencia pueden ser impugnadas de nulidad, especialmente en materia penal.

Cumplimiento De Las Normas Procesales

El orden público es un conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

Las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Este cumplimiento no es obligatorio cuando lo autoriza la ley, como ser:

  1. Cuando se tiene que interpretar una ley,
  2. Cuando luego de la interpretación aún existen dudas. En este caso la ley permite que el juez se atenga a los principios constitucionales y a los principios del derecho procesal no cumpliendo obligatoriamente la ley insuficiente.(CPC, 1 párrafo II, 91, 193). Pero el juez nunca se debe atener a los principios generales del derecho (CPC, 193). ¿Porque? Porque llevan a la arbitrariedad, destruye el Principio De Legalidad Procesal y hace que el juez se convierta en legislador.
  3. Cuando las partes acuerdan expresamente por escrito que se abrevie una plazo (CPC. 147) En este caso no se está cumpliendo obligatoriamente la ley, porque la ley misma autoriza a que partes hagan uso del Principio de Disposición[2] .

Todo acuerdo que modifique las normas procesales o se pacte para no cumplirlas obligatoriamente, hace que el acuerdo sea nulo (CPC, 90 párrafo II), a no ser que la ley permita su incumplimiento, como en los tres casos arriba mencionados. Y si el proceso llegó hasta juez de casación, este de oficio anulará todo el expediente hasta el vicio más antiguo y los actos en las que hubo infracciones que interesen al orden público. (CPC, 252).

Interpretación De Las Normas Procesales (CPC, 91)

La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado. Véase mas...

Otros Intervinientes

El Notario de Fe Pública cuando el plazo esta por cumplirse y no se encontró al actuario o al secretario para presentar el escrito. El notario puede recibir un escrito que esta por ser vencido por un plazo. (CPC, 97)

El Testigo instrumental, que firma a ruego del interesado cuando este no sabe firmar. (CPC, 94).


[2] Principio De Disposición. Por este principio—trabada la relación procesal—, el demandante puede:

1. abandonarla expresamente el proceso(desistimiento),

2. tácitamente (deserción),

3. por acuerdo con el demandado (transacción) o

4. por abandono tácito de ambas partes (perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)

Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinariamente el proceso, siempre que no perjudique a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria (CPC, 156).


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