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Aplicación De La Ley Procesal

La Aplicación De La Ley Procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.

Aplicación De La Ley Procesal

  • EN EL ESPACIO
    • Principio de la Lex fori
    • Principio de la Locus Regit Actum
  • EN EL TIEMPO
    • El Principio De Irretroactividad.
    • La Vacatio Legis.
  • APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS

      B  Y      ERMO QUISBERT

Se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos.

EN EL ESPACIO

La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:

  • el Principio de la lex fori (Ley del fuero) y
  • el Principio de la locus regit actum.(Ley el lugar)

Principio de la Lex fori

El Principio De La Lex Fori (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional.

“En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos” (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 141).

Principio de la Locus Regit Actum

El Principio De La Locus Regit Actum. Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, página 587) "En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos”(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo V, página 228).

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la INTERPOL, y por comunicación en derecho privado por ejemplo a través de exhorto [1] suplicatorio[2].

En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe cooperación, sino pactos firmados, por ej., Tratado de extradición.

No obstante eso, en materia procesal han existido tratados internacionales, como ser el Tratado De Montevideo de 23 de enero de 1889 y ratificado en 1940 por Bolivia, firmaron Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente este tratado dio origen a los Convenios Civil I, Civil II, y Civil III.

En El Tiempo

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El Derecho Procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

El Principio De Irretroactividad.

Principio De Irretroactividad. Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4). “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.”(CPE, 33).

En muchas constituciones el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. Esto significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

La Vacatio Legis.

Vacatio Legis. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley.(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298).

La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley.

Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE LAS PERSONAS

Véase siguiente apunte .


____________________
[1] Exhorto. Acto procesal de juez plasmada en una petición librada por él, en proceso que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, recepción de declaración de testigo) que deba realizarse en la competencia territorial de éste (CPC, 114, 123, 389, 561).

Este acto quiere responder a la pregunta: ¿Cómo se comunican entre sí los órganos jurisdiccionales? ¿Y de estos con sus inferiores? En materia netamente judicial se comunican a través de:

Comisiones,(CPC, 113)

Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114).

Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).

Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo comunicación de CSD con juez de partido.

En Materia Administrativa las cortes se dirigen a sus inferiores a través de:

Cartas acordadas y Circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.

La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.

[2] Exhorto suplicatorio. Existe el llamado “exhorto suplicatorio”, que es el exhorto al extranjero, aunque la ley simplemente lo llama exhorto. “….Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto.”. (CPC, 114).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Aplicación De La Ley Procesal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/alp.html Consulta: