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Modelo o tipo de Estado boliviano(CPE Art. 1)

Modelo o Tipo del Estado boliviano
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© by Margot Mariaca


ARTÍCULO 1º. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

ARTICLE 1º . — Bolivia is constituted in a Social Unitary State of Communitary Plurinational Law, free, independent, sovereign, democratic, intercultural, and decentralized with autonomies. Bolivia is founded in the plurality and in the political, economic, juridical, cultural, and linguistic pluralism, in an integrative process of the country.

Bolivia se constituye en un Estado. Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) y fijar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder[1]. ¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Si la potestad es ejercida hacia sus ciudadanos se llama imperium (capacidad de castigo) y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía (autodeterminación).

El Estado de Bolivia se constituye en un Estado Unitario. Los modelos estructurales de Estado son: el Estado Unitario, el Federal, el Confederado, los Estados simples y los Estados compuestos. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, esto significa: aquel regido en base a la unidad legislativa por un gobierno central con poderes plenos sobre todo el territorio nacional.

El Estado Unitario se caracteriza por tener: a) Centralización del poder político, existe una sola autoridad, aunque puede existir una descentralización administrativa como en el caso de Bolivia, las gobernaciones de los departamentos están descentralizadas; b) Unidad del ordenamiento jurídico, el poder judicial es único en todo el territorio, la Constitución política y las leyes rigen todo el territorio; c) Jerarquía, que es de carácter administrativo, no político.


MARIACA, Margot , Modelo y Bases del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Bolivia: AJ®, 2011. Ver en Web | PC
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Bolivia también se constituye en un Estado Social, es aquel en que el gobierno debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social (Web | PC).

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: a) Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico. b) Economía intervenida por el Estado. ¿Como se interviene en la economía? En un principio lo hizo reconociendo derechos sociales, mas tarde con el sistema regulatorio a través de las superintendencias sobre las empresas privadas y actualmente estableciendo la economía plural [3] que incentiva cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (CPE, 306 numeral II, 307 - 310).

Las características del Estado social son: a) Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social. b) El Estado interviene en la relación empleado-empleador. c) Reconocimiento de derechos colectivos [4] y d) Búsqueda de justicia social.

Bolivia se constituye en un Estado de Derecho. Es aquel en cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio [5] De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Mas...

Bolivia es un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Mas....

Bolivia se constituye en un Estado Comunitario, que es un modo de producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que participan activamente a través de la democracia comunitaria todos los miembros de la comunidad.

Es una tarea ardua que les espera a las naciones bolivianas: construir esta clase de Estado. Si bien existen resabios como los sistemas de trabajo, especialmente en la nación Qulla como son: La “minka” (ayuda entre “ayllus[7]”), el “ayni” (ayuda mutua entre familias), la “mit’a” (en castellano, ‘turno’. Trabajo obligatorio de un “ayllu” en beneficio de la “marca[8]”), la “k’amaña” (utilización de pisos ecológicos para la agricultura y pesca) y el “waki” (trabajo comunal de riesgo compartido. Un “ayllu” contribuye con la semilla, otro “ayllu” trabaja en su siembra, la cosecha se comparte entre ambas) es necesario recuperar la solidaridad que acompañan a estos sistemas de trabajo para utilizarlos en emprendimientos futuros.

Bolivia se constituye en un Estado democrático. Significa que el Estado tiene un sistema político fundamentado en la elección de los gobernantes por el pueblo y ejercidas de forma representativa, participativa y comunitaria.

Las formas de ejercer la democracia son: 1) Participativa, o directa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; 2) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto; y 3) Comunitaria, por medio de la designación de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones bolivianas.

La democracia comunitaria esta compuesta por la designación de autoridades en base al principio de rote[9], el voto comunitario (una comunidad designa en conjunto a su autoridad de ese año) estos guiados por el principio de que las decisiones de la mayoría deben ser acatadas por las minorías.

La democracia comunitaria se diferencia de la democracia representativa en lo siguiente: en la democracia comunitaria las minorías acatan y obedecen las decisiones de la mayoría. Cosa que no ocurre en la democracia representativa, las minorías son respetadas por las decisiones de la mayoría.

Bolivia se constituye en un Estado intercultural. Es aquel en el que existe respeto a la cultura de todas las naciones bolivianas en igualdad de condiciones. La interculturalidad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045).

El termino “inter” deriva del latín que significa 'entre' o 'en medio', 'entre varios' e “interacción” es la manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros de una cultura. “Interrelación” es la correspondencia mutua entre personas.

La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.

Bolivia se constituye en un Estado descentralizado. La sociedad política y jurídicamente organizada transfiere y delega por ley competencias de carácter técnico-administrativas no privativas del órgano Ejecutivo a nivel nacional. “No privativas” significa que un Gobernador de Departamento no puede representar al Estado boliviano en el exterior, no puede establecer un sistema financiero ni implantar una política monetaria (CPE, 297, 298). Esta competencia es específica del Gobierno central. La descentralización no debe disminuir las competencias de carácter nacional.

Bolivia se constituye en un Estado con autonomías. Significa que la sociedad boliviana jurídica y políticamente organizada establece regiones geográficas con capacidad de decisión y control propio en el orden legislativo, administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural pero en coordinación con el Estado. En la Constitución política del Estado se crean las siguientes autonomías: Autonomía Departamental (Artículo 278), Autonomía Regional (Artículo 281), Autonomía Municipal (Artículo 284), Autonomía Indígena Originaria Campesina (Artículo 290). La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE, 289).

Así, en resumen, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Constituir significa “dar forma” y, cuando de Derecho se trata, equivale a “determinar” (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder[10].

Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en la pluralidad (diversidad de naciones), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (aseguramiento de distintas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado.

Estos fundamentos sobre las que el Estado boliviano basa la distribución del poder los desarrollaremos en las "Bases del Estado Boliviano".


[1] Poder. Suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según determinadas reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán. Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau: el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas (Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43). Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[3] Economía plural. Es la interacción por parte del Estado en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos y la administración e industrialización de los recursos naturales pero respetando la iniciativa empresarial privada y la seguridad jurídica para una justa redistribución de la riqueza y de los excedentes (CPE, 311, 313).

[4] Derechos colectivos. O de Segunda generación : derecho al salario, derecho a la huelga , derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a la salud , derecho al trabajo y derecho a la estabilidad laboral.

[5] Principio. Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio. Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Mas...

[7] Ayllu. Núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo.

[8] Marca. Conjunto de diez ayllus.

[9] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente. Este principio es perfectamente seguido por la nacion Qulla.

[10] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.