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Causas de Justificacion

 by   JORGE MACHICADO

Causas De Justificación.

Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (CP, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.

Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.

Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad (CP, 12) como es la Legítima Defensa (CP, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2).

Fundamentos Admitidos

Principio Del Interés Preponderante. Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se aplica el Principio del Interés Preponderante, éste existe cuando el sujeto activo del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho (CP, 11).

Principio De Ausencia De Interés. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias. Ej., en los delitos de acción privada como ser el delito de injuria, el delito de difamación, etc., el sujeto pasivo tiene la facultad de iniciar o no la acción penal.

Estado de necesidad

Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12).

Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad , por ejemplo el Código penal suizo.

  • Elementos.

    El código dice: "El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor…"(CP, 12). Entonces sus elementos son:

    • Elemento subjetivo. La consciencia de infringir un deber o causar otro mal para salvar otro mayor. Ej., robar un pan para no morir de hambre.

    • Elemento objetivo. Que es causar un mal sin tener la obligación de afrontar un peligro. Hurtar tratando siempre que el dueño no se de cuenta.

    • "Ratio escindí". La razón de esta causa de justificación, es que constituye un estado no provocado por uno mismo.

    • Colisión. Establece una colisión de valores humanos superiores.

  • Fundamentos: conflicto de intereses y falta de peligrosidad

    Objetivamente la Teoría de la Colisión de Intereses dice que el fundamento del estado de necesidad está en el conflicto de intereses o bienes de diferente valor. En este caso, es aceptable y no es antijurídico el sacrificar el de menor valor.

    Además el estado de necesidad deja de antijurídico porque el autor no tiene la intensión se cometer el delito, sino que lo realiza para salvar otro bien o interés de mayor valor. No hay peligrosidad por parte del autor.

    ¿Que sucede si los dos bienes en conflicto tienen el mismo valor? En caso de que sean iguales los valores, la mayoría de autores dice que esto se debe resolver en base a la casualidad. Ej., incendio en sala de cine, todos atropellan para ganar las puertas.

  • Requisitos.

    Que el acto sea actual e inevitable.

    Que no provenga voluntariamente del sujeto activo. O sea, que él haya provocado.

    El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej., un bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas.

    La legitima defensa

    Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

    Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12). En Roma era lícito responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa.

  • Fundamentos .

    Substitutivo de la defensa pública. Para los clásicos el fundamento se encuentra en la imposibilidad del Estado para defender el derecho agredido en ese momento. La defensa privada suplanta a la defensa pública del Estado.

    Falta de propósitos antisociales. Para los positivistas el fundamento está en la ausencia de propósitos antisociales por parte del que se defiende.

    Modernamente se fundamenta en tres razones: el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger.

  • Requisitos .

    Son: la agresión ilegitima; la actualidad e inestabilidad de la agresión; la necesidad racional del medios empleado; y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

    1. Agresión Ilegítima. Es decir, ir contra el Derecho, además de injusta. Ej., si un demente realiza una acción injusta, el ofendido puede reaccionar con la legitima defensa. No es admisible contra actos legítimos. Ej., el delincuente sorprendido flagrantemente que reacciona, no puede alegar legítima defensa porque la ley permite su captura por quien lo haya visto. La agresión ilegitima supone:
      • Agresión. O sea, conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro un interés del ofendido.
      • Reacción. Que sea una reacción ante una agresión, no una acción.
      • Agresión positiva o negativa. La agresión debe ser positiva (golpes) o negativa (instalarse en casa ajena).
    2. Actualidad e inestabilidad de la agresión. La actualidad se refiere a que la agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a que no hay otro recurso para evitar la agresión. Ej., no existe legítima defensa cuando el agresor esta forzando la puerta y el dueño de casa no llama a la policía, pudiendo hacerlo, porque hay al menos un tiempo prudente para hacerlo.

    3. Necesidad racional del medio empleado.

      • La racionalidad del medio. La determinación de la necesidad es subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio para evitar la violación del derecho. Ej., si puede llamar a la autoridad, debe hacerlo ; si puede huir, deben hacerlo. Aunque este último acto sería muy difícil para un cojo.
      • Proporcionalidad racional entre agresor y agredido. Debe ser apreciado para el hecho concreto. Ej., si alguien es atacado con golpes, no puede reaccionar con un revólver, pero si el agresor es un boxeador, sí puede hacerlo.
    4. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es "pretexto de legítima defensa".

  • Exceso en la Legítima Defensa

    Consiste en que los daños causados en legitima defensa son mayores en el agresor. Esto se debe apreciar en cada caso concreto, guiado por los requisitos. Si hay exceso es delito culposo. (CP, 11 párrafo II). La pena sería leve, incluso se llegaría a inpunibilidad.

  • Legitima Defensa Propia y La de Terceros

    Por regla la legítima defensa sólo se utiliza para defender y proteger bienes propios. Por excepción, bienes y derechos de terceros ; y esto para conservar el ordenamiento jurídico positivo.

  • Bienes Que Pueden Protegerse

    "Cualquier derecho [engloba todos los derechos] propio o ajeno" (CP, 11 inc. 1). Cuando se da muerte a mujer adulterina no se puede alegar la legítima defensa por violación del honor del marido. No hay violación del honor por que ella lo hacia a ocultas de él, por eso se considera homicidio por emoción violenta" (CP, 254).

    Pueden protegerse: los derechos personales (la vida, el honor) y/o los derechos patrimoniales (propiedad, la posesión, la detentación)

  • Defensas Mecanicas Predispuestas. Las "Offendículas"

    Las defensas mecánicas predispuestas son medios ocultos de legítima defensa establecidas por el titular de los bienes, para su conservación.

    Las offendículas son medios visibles de legitima defensa para defender la propiedad. Deben tener advertencia para que sirva de disuasión. No deben pasar de lo racionalmente necesario. Ej., cercar electrificadas.

    Legitima Defensa Y Estado De Necesidad

    Semejanzas

    • Ambas están informadas por el interés preponderante.
    • Ambas son Causas De Justificación. (Estado de Necesidad - Defensa legitima, Hurto famélico - ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber)
    • Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
    • a legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género, aquella, especie.
    Diferencias
    • La LD es una reacción, el EN, una acción.
    • En la LD no hay necesidad de indemnización, en el EN puede haber tal.
    • En la LD hay choque de un interés ilegítimo (p. ej., matar) y un interés legítimo (p.ej., vida). En el EN hay choque de intereses legítimos (vida y propiedad, p. ej., en el hurto famélico, o sea, robar algo de comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).

    Otras Causas De Justificación Según El Principio De Ausencia De Interés

    Consentimiento del ofendido. Los códigos no consideran el consentimiento del ofendido como causa de justificación, aunque ello signifique ausencia de interés, por eso el CP sanciona como delitos los hechos que se realizan con el consentimiento de la víctima, como en el casos de cooperación del suicidio (CP, 256) ; homicidio piadoso (CP, 257), la autolesión (CP, 275). En este último caso, para no cumplir con un deber.

    Ejercicio de un derecho. "Esta exento de responsabilidad el que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico" (CP ; 11). Ej., chofer que conduce cumpliendo las normas de tránsito y cuidadosamente, atropella aun peatón que se atraviesa repentinamente, no es responsable, aunque se debe averiguar y hubo culpa.

    Tratamiento medico quirúrgico. Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según las normas de la ciencia, para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza humana. Aquí hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado ejercicio profesional autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será punible si procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el médico puede proceder con negligencia o impericia.

    Muerte y lesiones deportivas. No es punible porque el Estado fomenta el deporte, es punible sólo cuando se la causa antireglamentariamente, pero la sanción es atenuada (CP, 255 : Homicidio en practicas deportivas).

    La no exigibilidad de otra conducta. Chofer que se da a la fuga por temor a ser linchado, luego de un accidente de tránsito. Su deber era socorrer a las víctimas pero su temor lo hace actuar (fuga) como los hizo. No se le puede exigir otra conducta (CP, 262).

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